18 de Enero de 2021

LINEAMIENTOS para el Grupo de Colaboración sobre aplicación del Acuerdo por el que se regulan artes, sistemas, métodos, técnicas y horarios para la realización de actividades de pesca.

LINEAMIENTOS para el Grupo de Colaboración sobre aplicación del Acuerdo por el que se regulan artes, sistemas, métodos, técnicas y horarios para la realización de actividades de pesca con embarcaciones menores y mayores en zonas marinas mexicanas en el norte del Golfo de California y se establecen sitios de desembarque, así como el uso de sistemas de monitoreo para tales embarcaciones.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Marina.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales y JOSÉ RAFAEL OJEDA DURÁN, Almirante Secretario de Marina, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26, 30, fracciones IV, V, VII, VII Ter., VII Quáter., XXIV, XXV y XXVI, 32 Bis, fracciones I, III, VI, VII y XLII y 35, fracciones XXI, XXII y XXIV, y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción IV Bis de la Ley Orgánica de la Armada de México; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o. fracciones I y II, 3o., 4o. fracción XLIII, 8o., fracciones I, II, III, V, XII, XIV, XXI, XXII, XXIX, XXXVIII, XXXIX y XLII, 9o., fracciones I, II y V, 17, fracciones I, III, IV, VII y VIII, 19, párrafo segundo, 29 fracción II, 124, 126 y 132 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 5o., fracciones I, II, VIII, XI, XVIII y XX, 6o., 51, 79, fracciones I, III y VIII, 83, 160, 161 y 162 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1o., 5o., fracciones I y II, 9o., fracciones I, IV y XVII y párrafos segundo y tercero, 14 y 122, fracciones I, II y III de la Ley General de Vida Silvestre; 8 Bis y 9 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 1, 2, apartado "D", fracción III, 3, 5, fracción XXII, 44, 45 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39 fracciones III, V, y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; 1, 2, fracción XXXI, incisos a) y b), 5, fracciones I, XXV y XXXV, 41, 42, 45, fracción I y último párrafo y 70, fracciones I, XIII y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1, 3, fracción II, apartado C Bis y fracción IV Bis, 4 y 6, fracciones I, X, XIX y XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina; 2o. fracciones II, VIII, XVIII, XIX, XX, XXX y 8o. del Decreto por el cual se crea la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca; Transitorio Séptimo del Acuerdo por el que se regulan artes, sistemas, métodos, técnicas y horarios para la realización de actividades de pesca con embarcaciones menores y mayores en Zonas Marinas Mexicanas en el Norte del Golfo de California y se establecen sitios de desembarque, así como el uso de sistemas de monitoreo para tales embarcaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de septiembre de 2020, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas que correspondan a la Federación, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras; así como también proponer, formular, coordinar y ejecutar la política nacional de pesca sustentable; establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y fijar los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros;
Que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables precisa en su artículo 8o. fracción XXI, que corresponde a la SADER proponer el establecimiento y regulación de los sitos de desembarque y acopio para las operaciones pesqueras y acuícolas y promover ante las autoridades competentes la ubicación de estos, resultando necesario establecer medidas de manejo para el aprovechamiento pesquero, de forma que se
fortalezca la seguridad de nula interacción con especies no objetivo;
Que corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos naturales y bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable;
Que es facultad de la SEMARNAT, la conservación y protección de las especies y poblaciones en riesgo, incluyendo a la "vaquita marina" (Phocoena sinus), así como sus entornos naturales y el establecimiento de medidas que contribuyan la recuperación de dicha especie;
Que la Secretaría de Marina como dependencia de la Administración Pública Federal ejerce la Autoridad Marítima Nacional, para el ejercicio de la soberanía, protección y seguridad marítima, así como el mantenimiento del estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, costas y recintos portuarios, ejerciendo funciones de guardia costera, así como en materia de seguridad marítima y control de tráfico marítimo, entre otras;
Que el 24 de septiembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo emitido por los titulares de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y Secretaria de Marina (SEMAR), por el que se regulan artes, sistemas, métodos, técnicas y horarios para la realización de actividades de pesca con embarcaciones menores y mayores en Zonas Marinas Mexicanas en el Norte del Golfo de California y se establecen sitios de desembarque, así como el uso de sistemas de monitoreo para tales embarcaciones, el cual establece en el Séptimo Transitorio, la creación de un Grupo de Colaboración sobre Aplicación (GCAL), y
Que en dicho Transitorio, se prevé su integración y funcionamiento del GCAL, a través de los lineamientos que emitan SEMARNAT, SADER y SEMAR, a través de sus órganos desconcentrados y descentralizados, PROFEPA, CONANP, CONAPESCA e INAPESCA; como un conducto centralizado para facilitar el intercambio de información, con la representación y coordinación del Grupo Intragubernamental sobre la Sustentabilidad en el Alto Golfo de California, y la participación de entidades gubernamentales, no gubernamentales, nacionales e internacionales; que, en consecuencia, hemos tenido a bien emitir los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA EL GRUPO DE COLABORACIÓN SOBRE APLICACIÓN DEL ACUERDO POR EL
QUE SE REGULAN ARTES, SISTEMAS, MÉTODOS, TÉCNICAS Y HORARIOS PARA LA REALIZACIÓN
DE ACTIVIDADES DE PESCA CON EMBARCACIONES MENORES Y MAYORES EN ZONAS MARINAS
MEXICANAS EN EL NORTE DEL GOLFO DE CALIFORNIA Y SE ESTABLECEN SITIOS DE
DESEMBARQUE, ASÍ COMO EL USO DE SISTEMAS DE MONITOREO PARA TALES EMBARCACIONES
DISPOSICIONES GENERALES
Sección 1.- Para los efectos de estos Lineamientos, se establecen los siguientes Términos de Referencia:
a.     Acuerdo: El Acuerdo por el que se regulan artes, sistemas, métodos, técnicas y horarios para la realización de actividades de pesca con embarcaciones menores y mayores en zonas marinas mexicanas en el norte del Golfo de California y se establecen sitios de desembarque, así como el uso de sistemas de monitoreo para tales embarcaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de septiembre de 2020, por las dependencias competentes de la Administración Pública Federal en México.
b.     Participantes: Los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América, otros gobiernos que pueden solicitar y obtener el estatus de Participante, y grupos internacionales de aplicación de la Ley como Interpol que pueden ser invitados y obtener el estatus de Participante.
c.     Invitados: Los representantes debidamente designados por los Participantes, los gobiernos estatales
y municipales, organizaciones multilaterales, Organizaciones Ambientales No Gubernamentales y el sector pesquero, como se establece en las Secciones 5, 6, 7 y 8.
d.     GCAL :Grupo de colaboración sobre aplicación del Acuerdo por el que se regulan artes, sistemas, métodos, técnicas y horarios para la realización de actividades de pesca con embarcaciones menores y mayores en zonas marinas mexicanas en el norte del Golfo de California y se establecen sitios de desembarque, así como el uso de sistemas de monitoreo para tales embarcaciones.
e.     GIS: Grupo Intragubernamental sobre la Sustentabilidad en el Alto Golfo de California.
f.     Plan de Aplicación: Plan de Aplicación en la Zona de Tolerancia Cero y el Área de Refugio para la Protección de la Vaquita Marina.
Sección 2. Objetivos de los esfuerzos de colaboración.
1.     El presente instrumento tiene por objeto integrar el GCAL y establecer sus reglas, previsto en el artículo séptimo transitorio del Acuerdo, como un conducto centralizado para facilitar el intercambio de información, con la representación y coordinación del "GIS" y la participación de entidades gubernamentales, no gubernamentales, nacionales e internacionales.
2.     Los representantes gubernamentales también podrán invitar a la participación a gobiernos de otros países que puedan expresar interés en participar.
3.     El GCAL debe ser el conducto centralizado para facilitar el intercambio de información sobre:
a)    Identificación de acciones de terceros en violación del Acuerdo;
b)    Tráfico ilegal de partes de totoaba o sus vejigas natatorias;
c)     Acciones tomadas por los Participantes para prohibir y enjuiciar cualquier violación o acto cometido por terceros en contravención del Acuerdo; e
d)    Implementación de esfuerzos para reducir y eliminar el tráfico ilegal de totoaba y sus partes, para disuadir su uso.
Sección 3. Funciones del GCAL.
El GCAL tiene las siguientes funciones:
a.     Apoyar la implementación del Acuerdo por parte del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos;
b.     Compartir información sobre todas las acciones tomadas por los Participantes en respuesta a las violaciones al Acuerdo y a las leyes mencionadas en éste, así como información sobre acciones para atender el tráfico de vejigas natatorias de totoaba o totoaba, incluyendo patrullaje, inspecciones, incautaciones y enjuiciamientos administrativos o penales (incluida la imposición de sanciones o multas);
c.     Revisar los datos, según corresponda, de los sistemas de monitoreo de embarcaciones y otros sistemas electrónicos de monitoreo implementados por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para analizar infracciones e identificar individuos con patrones de reincidencias de infracciones siempre que proceda de conformidad con las leyes nacionales;
d.     Colaborar en el uso de la última tecnología para identificar patrones de actividad ilícita, infracciones, movimientos irregulares de buques pesqueros y pesca ilegal, especialmente la relacionada con la totoaba;
e.     Revisar y compartir cualquier otra información relevante recopilada, según corresponda, sobre capturas ilegales, transbordos ilegales, tráfico de totoaba, así como otras actividades delictivas;
f.     Identificar las rutas de tráfico de totoaba (incluidas las rutas aéreas) y los patrones de actividades ilegales;
 
g.     Revisar la información sobre las medidas tomadas para reducir la demanda de vejigas natatorias de totoaba e interrumpir las cadenas de suministro;
h.     Identificar y recomendar acciones adicionales que cada participante puede tomar, individual y / o colectivamente, para mejorar los resultados de las acciones de aplicación y disuasión de las conductas que contravengan las disposiciones del "Acuerdo"; y
i.      Cualquier otra función que los Participantes puedan determinar que es beneficiosa para cumplir los objetivos del Acuerdo.
ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y REGLAS DE PROCEDIMIENTO DEL GCAL
Sección 4. Instituciones Participantes de los Estados Unidos Mexicanos: Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Secretaría de Marina a través de sus instituciones Participantes, incluyendo la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP); Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA); Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA); la Guardia Nacional; y el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA).
Sección 5. Representantes gubernamentales: La representación gubernamental ante el GCAL estará compuesta por un máximo de cinco representantes oficiales de cada uno de los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América. Cada país debe notificar oficialmente el número y la posición de sus respectivos representantes, así como el jefe de delegación correspondiente que servirá como punto de contacto para la delegación de ese participante en el GCAL.
Sección 6. Representantes no gubernamentales: El GCAL también debe incluir tres representantes de Organizaciones Ambientales No gubernamentales y tres representantes de embarcaciones mayores y menores del Alto Golfo de California.
Los representantes de las Organizaciones Ambientales No Gubernamentales y del sector pesquero deben ser nominados y aprobados por consenso de los Representantes gubernamentales, de conformidad con la Sección 11, y deben provenir de organizaciones con sede en el territorio mexicano y con experiencia reconocida en asuntos relacionados con acciones para la conservación de la vida silvestre y en contra de su captura y tráfico ilegal.
Sección 7. Representantes de los Estados y Municipios de los Estados Unidos Mexicanos: Los Estados de Baja California y Sonora de los Estados Unidos Mexicanos, así como los municipios de Mexicali y San Luis Río Colorado, pueden participar con un representante cada uno en el GCAL. Para tener dicho representante como invitado, el Gobernador o el Presidente Municipal correspondiente debe presentar una solicitud por escrito al GCAL, incluido el nombre del candidato.
Sección 8. Tipos de reuniones: El GCAL debe tener dos tipos de reuniones: ordinarias y extraordinarias. Las reuniones ordinarias se realizarán de preferencia mensualmente [durante la última semana del mes]. Se pueden convocar reuniones extraordinarias según las necesidades y la urgencia de los asuntos a tratar. Todas las reuniones ordinarias deben convocarse con al menos diez días hábiles de aviso previo. Se pueden convocar reuniones extraordinarias con al menos setenta y dos horas de anticipación.
Sección 9. Formato de las reuniones: Las reuniones del GCAL se pueden celebrar en persona o por medios virtuales, y pueden incluir sesiones abiertas y / o cerradas.
a.     Las sesiones cerradas se dedicarán al análisis de información reservada o confidencial sobre aplicación de la Ley y la seguridad nacional, así como a planificar acciones estratégicas en el marco de las leyes y el Acuerdo. Las sesiones cerradas solo pueden ser atendidas por los representantes gubernamentales descritos en la Sección 5.
 
b.     Todos los representantes del GCAL pueden asistir a las sesiones abiertas, como se describe en las Secciones 5, 6 y 7.
Sección 10. Presidente del GCAL: El GCAL será coordinado por un Presidente designado por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos por decisión de sus representantes gubernamentales, que debe cumplir un mandato de dos años y puede ser reelegido por un período adicional.
Sección 11. Representantes de las Organizaciones Ambientales No Gubernamentales y el sector pesquero: Sujeto a los requisitos establecidos en la Sección 6:
Los representantes de Organizaciones Ambientales No Gubernamentales:
a.     Serán aprobados por consenso de los representantes gubernamentales señalados en la Sección 5. 60 días antes de la expiración del término de un representante de una Organización Ambiental No Gubernamental, las organizaciones no gubernamentales pueden presentar nominaciones para un candidato sucesor por escrito al Presidente del GCAL, acompañadas por el currículum vitae de la organización y de ese candidato. Los representantes de Organizaciones Ambientales No Gubernamentales en ejercicio pueden ser nominados por escrito al Presidente del GCAL por un máximo de un período adicional.
b.     Una vez que se hayan recibido las nominaciones, el Presidente del GCAL las distribuirá por escrito a todos los Participantes dentro un plazo que no podrá ser menor a cincuenta días al final del término a completar. Todos los Participantes deberán informar al Presidente de su oposición a cualquier candidato en particular dentro de los veinte días siguientes a la recepción de la notificación del Presidente.
c.     Los Participantes deben seleccionar, de la lista de candidatos sin oposición expresa, tres para ser representantes de las Organizaciones Ambientales No Gubernamentales y uno como suplente. El Presidente del GCAL tendrá un voto de calidad, con derecho a veto. El Presidente notificará a los Participantes las selecciones finales.
d.     El suplente puede asistir a las reuniones del GCAL pero sin derecho a voz, a menos que uno de los representantes de las Organizaciones Ambientales No Gubernamentales esté ausente.
Sección 12. Invitados especiales: Con el consenso de los representantes gubernamentales señalados en la Sección 5, el Presidente del GCAL puede invitar a cualquier persona u organización multilateral que, a la luz de su capacidad o conocimiento, pueda contribuir a los objetivos del GCAL y al Acuerdo.
Sección 13. Agenda de la reunión: Para todas las reuniones del GCAL, ya sea que incluyan sesiones abiertas o cerradas, las agendas de las reuniones se distribuirán al menos con diez días de anticipación, dichas agendas se discutirán y revisarán según sea necesario, y se adoptarán como finales al comienzo de cada reunión. Las agendas de las reuniones de sesiones cerradas sólo se distribuirán a los Participantes de dichas reuniones. En cada reunión, los Participantes del GCAL también aprobarán las minutas detalladas de la reunión anterior.
Sección 14. Idiomas de las reuniones y de los documentos: Las reuniones deben realizarse en español e inglés. Del mismo modo, todos los documentos, incluidos el orden del día y las actas, deben prepararse en ambos idiomas.
Sección 15. Asistencia a las reuniones: Para las Organizaciones Ambientales No Gubernamentales y los representantes del sector pesquero, en caso de dos ausencias injustificadas, su participación en el GCAL debe terminarse sin posibilidad de reconsideración, y su lugar en el GCAL debe abrirse a la selección de un nuevo invitado de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Sección 11.
Sección 16. Funciones del Presidente: El Presidente tendrá las siguientes funciones principales:
a.     Convocar y conducir las reuniones, de conformidad con los Lineamientos;
 
b.     Asegurarse de que todos los Participantes e invitados del GCAL tengan la información necesaria para poder cumplir con sus funciones y responsabilidades;
c.     Asegurarse de que todas las actas de las reuniones del GCAL estén disponibles para los representantes;
d.     Preparar y entregar informes periódicos a las autoridades de los Participantes del GCAL;
e.     Revisar, difundir y hacer del conocimiento los documentos técnicos e informes de otra naturaleza relacionados con las actividades y responsabilidades del GCAL;
f.     Asegurarse de que se cumplan todos los demás requisitos de los Lineamientos;
g.     Proporcionar a cada participante e invitado, de acuerdo con las determinaciones del GCAL, información para su consideración;
h.     Distribuir al GCAL, según corresponda en la Sección 8, la información recibida de los Participantes sobre acciones de cumplimiento o acciones bajo la Sección 3;
i.      Presentar a los representantes del GCAL, según corresponda en la Sección 8, la información mencionada en la Sección 3 que se ha recibido de los Participantes; y
j.      Realizar todas las demás tareas necesarias para cumplir las funciones del GCAL.
Para realizar las funciones antes mencionadas el Presidente se apoyará de un secretario técnico.
Sección 17. Modificaciones de los Lineamientos: Los presentes Lineamientos pueden modificarse para ayudar al GCAL a cumplir su mandato. Los Participantes podrán presentar propuestas de modificación, las cuales serán consensuadas, aprobadas y expedidas por los representantes gubernamentales del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos que emiten los presentes Lineamientos y la notificación de cualquier cambio se debe proporcionar formalmente al GCAL dentro de los diez días hábiles siguientes a la aprobación del GCAL.
Sección 18. Reserva y confidencialidad: Toda la información compartida, todas las discusiones y todos los entendimientos alcanzados se considerará confidencial o reservada de acuerdo con la legislación vigente en la materia, excepto cuando todos los Participantes del GCAL estén de acuerdo en que dicha información particular puede divulgarse al público en general.
Sección 19. Incorporación de participantes internacionales, su continuidad e interrupción.
a.     Para el caso de los Participantes internacionales los Lineamientos serán aplicables para dichos participantes, en la fecha de su firma por un período de cinco años que puede extenderse por consentimiento de los Participantes.
b.     Cualquier participante puede renunciar al GCAL por cualquier motivo mediante notificación por escrito con 30 días de antelación a los demás Participantes. En este caso, los Participantes acordarán las medidas requeridas para la conclusión ordenada de las actividades en curso que involucren al participante renunciante.
Sección 20. Gastos: Cada participante es responsable de sus respectivos gastos por actividades derivadas de los presentes Lineamientos. Las actividades de cada participante realizadas bajo estos Lineamientos del GCAL están sujetas a la disponibilidad de fondos y personal.
Sección 21. Consideraciones legales y relación con otros instrumentos: Lo previsto en los presentes Lineamientos se entenderán sin perjuicio de los derechos y obligaciones de los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América en virtud de los instrumentos bilaterales y multilaterales pertinentes.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
Ciudad de México, a 3 de noviembre de 2020.- El Secretario de Marina, José Rafael Ojeda Durán.- Rúbrica.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.

SEGOB