7 de Agosto de 2020

ACUERDO por el que se modifican los Lineamientos para el otorgamiento de subsidios a las Entidades Federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar acciones de Búsqueda de Pers

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.

OLGA MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ CORDERO DÁVILA, Secretaria de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción I, 50 y 79 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; 27, fracciones VII, VII Bis y VII Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 74, 75 y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 223 y 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4 fracción I y 8 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020; así como lo dispuesto por el artículo 2, apartado C, fracción VIII. 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
Considerando
Que el 10 de julio de 2015 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma el artículo 73, fracción XXI, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuya finalidad fue dotar de atribuciones al Congreso de la Unión para expedir una ley general en materia de desaparición forzada de personas;
Que el 17 de noviembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, y se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Salud;
Que de conformidad con el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;
Que para llevar a cabo la política pública de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, el 24 de junio de 2019 el Presidente de la República reinstaló el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas por lo que se determinó que el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda de Personas se hará en una ministración, con la finalidad de entregar los recursos bajo los principios de eficiencia y eficacia señalados en la Constitución;
Que el artículo 2 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, establece la distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, para buscar a las personas desaparecidas y no localizadas, y esclarecer los hechos; así como para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como los delitos vinculados a estos, en términos de la ley;
Que el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria contempla que la entrega de subsidios deberá sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad;
Que los artículos 4 y 8 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020 prevén que el ejercicio de los recursos federales aprobados para ser transferidos a las entidades federativas y por conducto de éstas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como el de los recursos federales que se ejerzan de manera concurrente con recursos de dichos órdenes de gobierno, se sujetarán a las disposiciones legales aplicables y al principio de anualidad;
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, correspondiente al Ramo 04 Gobernación, subsidios y subvenciones, prevé una asignación de $457'576,512.00 (cuatrocientos cincuenta y siete millones quinientos setenta y seis mil quinientos doce pesos 00/100 moneda nacional), para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas para realizar acciones de búsqueda en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares;
Que a la fecha se ha asignado la cantidad de $341'060,147.54 (trescientos cuarenta y un millones sesenta mil ciento cuarenta y siete pesos 54/100 M.N.) los cuales han sido distribuidos entre 24 entidades federativas de acuerdo en lo establecido en el artículo 5 de los "Lineamientos para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar las acciones de búsqueda de personas en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas para el Ejercicio Fiscal 2020" publicados el 2 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación;
Que en el presente ejercicio fiscal y con posterioridad al inicio del proceso para acceder a los recursos federales conforme a los "Lineamientos para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar las acciones de búsqueda de personas en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas para el Ejercicio Fiscal 2020", publicados el 2 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, se crearon nuevas Comisiones Locales de Búsqueda que requieren recursos que les permitan iniciar su funcionamiento con la mayor capacidad de operación posible;
Que el 30 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Consejo de Salubridad General por el que se declara como emergencia sanitaria de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19);
Que el 15 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, publicado el 14 de mayo de 2020;
Que el 27 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se amplía la suspensión de los plazos, términos y actividades en la Secretaría de Gobernación hasta que la autoridad sanitaria determine que no existe un riesgo epidemiológico relacionado con la apertura, de manera gradual, cauta y ordenada, de las actividades relacionadas con la Administración Pública Federal, el segundo, con las exclusiones que en estos se indican, como medida para propiciar la efectividad de la acción gubernamental y la prevención y combate de la pandemia del virus SARS-CoV2 (COVID-19), y
Que por lo antes mencionado a fin de dar cumplimiento al mandato presidencial, y adecuar los señalados Lineamientos a las circunstancias, con el fin de otorgar igualdad de condiciones a las diversas Comisiones Locales, que les permita acceder y cumplir las obligaciones adquiridas, tomando en cuenta las recientes creaciones de algunas Comisiones Locales de Búsqueda, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE
SUBSIDIOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS A TRAVÉS DE SUS COMISIONES LOCALES DE
BÚSQUEDA PARA REALIZAR ACCIONES DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN EL MARCO DE LA LEY
GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA
POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2020, PUBLICADOS EL 2 DE MARZO DE 2020 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
ÚNICO. - Se reforman el segundo y el cuarto párrafo del artículo 6; el primer párrafo del artículo 7; el último párrafo del artículo 12; el artículo 19; la fracción III del artículo 29; el segundo párrafo del artículo 33; el primer y segundo párrafo del artículo 37; y la fracción III del artículo 38; y se adiciona un último párrafo al artículo 14; un segundo párrafo, recorriéndose los subsecuentes y una fracción IV y un último párrafo al artículo 29; todos de los Lineamientos para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas para el Ejercicio Fiscal 2020, para quedar como sigue:
Artículo 6.- ...
 
Se otorgará a cada Comisión Local de Búsqueda un monto máximo de $18'000,000.00 (dieciocho millones de pesos 00/100 M.N.) del Subsidio, salvo en los casos excepcionales en los cuales las Beneficiarias presenten, a través de su Diagnóstico de necesidades una justificación para acceder un monto mayor, lo que será revisado por la Comisión Nacional de Búsqueda y, en su caso, autorizado conforme a la disponibilidad presupuestaria. Para el caso de las Comisiones Locales de Búsqueda creadas con posterioridad al 31 de marzo de 2020 y cuyo convenio sea suscrito posterior al 1 de junio de 2020 y hasta el 31 de agosto de 2020, se les podrá otorgar un monto máximo de $14'400,000.00 (catorce millones cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N), considerando la capacidad y suficiencia presupuestaria que al momento de acceder al Subsidio presenten el programa presupuestario, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de austeridad republicana y de las medidas para el uso eficiente y eficaz de los recursos federales.
...
En el caso de la coparticipación estatal relacionada a la asignación de recursos otorgados a partir de la bolsa concursable, ésta deberá destinarse a insumos y gastos relacionados a la operación de la Comisión Local de Búsqueda, entre los cuales están de forma enunciativa más no limitativa, papelería, líneas telefónicas, consumo de luz y combustible.
Artículo 7.- Las entidades federativas instalarán, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la publicación de los presentes Lineamientos, el Comité Estatal, cuya integración y funcionamiento será responsabilidad de cada entidad federativa. En el caso de las entidades federativas cuyas Comisiones Locales de Búsqueda sean creadas con posterioridad al 31 de marzo de 2020, deben instalar el Comité Estatal antes del 14 de agosto del 2020.
...
...
...
...
...
Artículo 12.- ...
I. al V. ...
La fecha límite para presentar las solicitudes será a más tardar a los seis (6) días hábiles posteriores a la instalación del Comité Estatal, salvo en los casos que se trate de una Comisión Local de Búsqueda creada en el presente ejercicio fiscal, para tal caso, la solicitud se podrá presentar antes del 17 de agosto de 2020, siempre y cuando la Comisión Nacional de Búsqueda cuente con disponibilidad presupuestaria.
Artículo 14.- ...
I. a IV. ...
...
En el caso de las Comisiones Locales de Búsqueda creadas en el presente ejercicio fiscal con posterioridad a la fecha referida en el párrafo anterior, podrán firmar los Convenios de Coordinación y Adhesión correspondientes a más tardar el 31 de agosto de 2020.
Artículo 19.- Las Beneficiarias recibirán dos ministraciones, en una proporción de ochenta (80) por ciento la primera y veinte (20) por ciento la segunda, respecto del monto de asignación Autorizado. Para el caso de las Comisiones Locales de Búsqueda creadas con posterioridad al 31 de marzo de 2020 y cuyo convenio sea suscrito después del 1 de junio de 2020 y hasta el 31 de agosto de 2020, recibirán el 100% (cien por ciento) de los recursos autorizados en una ministración única, formalizándolo para tal efecto a través del Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación y Adhesión que se suscriba, en términos del Anexo 2 del presente Acuerdo.
Artículo 29.- ...
 
Las Comisiones Locales de Búsqueda creadas después del 31 de marzo de 2020 y cuyo convenio sea suscrito posterior al 1 de junio de 2020 y hasta el 31 de agosto de 2020, no podrán acceder a la bolsa de recursos concursables.
...
I. a II. ...
III.    Las solicitudes para acceder a la bolsa de recursos concursables no podrán exceder del veinte (20) por ciento del monto total de la misma, y
IV.    Los recursos federales de la bolsa concursable no podrán destinarse a insumos y gastos relacionados a la operación de la Comisión Local de Búsqueda entre los cuales están de forma enunciativa más no limitativa, papelería, líneas telefónicas, consumo de luz, combustible.
...
La Comisión Nacional de Búsqueda y las Comisiones Locales de Búsqueda a las que se les autoricen recursos concursables en los términos del presente artículo, deben suscribir un Convenio en términos del Anexo 1del presente Acuerdo.
Artículo 33.- ...
Las Adecuaciones deberán formalizarse con una modificación al Proyecto Ejecutivo suscrito, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la procedencia de las Adecuaciones a las que se refiere el artículo 31 de los Lineamientos. Para que dicha formalización surta efectos, bastará con que el Proyecto Ejecutivo adecuado sea firmado por la persona titular de la Comisión Local y la Persona Titular de la Comisión Nacional de Búsqueda.
Artículo 37.- La Comisión Nacional de Búsqueda deberá requerir a las Beneficiarias, hasta por un máximo de dos ocasiones, cuando se identifiquen posibles incumplimientos e inconsistencias en la información proporcionada por los mismos.
Las Beneficiarias deberán desahogar los requerimientos en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación del mismo.
...
Artículo 38.- ...
I. a II. ...
III.    Cuando se haya dado por terminado el Convenio de Coordinación y Adhesión y su Proyecto Ejecutivo de forma anticipada por incumplimiento a los Lineamientos o el Convenio de Coordinación y Adhesión, las Beneficiarias que hayan recibido las dos ministraciones, deberán reintegrar los recursos que a la fecha de notificación del incumplimiento no hayan sido comprometidos o devengados, con sus respectivos rendimientos financieros, acreditando que los recursos devengados fueron erogados de conformidad con las disposiciones aplicables, en caso contrario, estos recursos también deberán ser reintegrados, y la Beneficiaria tendrá la obligación de cubrir las cargas financieras a la Tesorería, quien las determinará con base en las disposiciones aplicables.
...
TRANSITORIO
Artículo Único. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 5 de agosto de 2020.- La Secretaria de Gobernación, Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.
 
Secretaría de Gobernación
Comisión Nacional de Búsqueda de Personas
ANEXO 1
"MODELO DE CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN"
(Instrucciones de llenado: el texto que se encuentra entre corchetes y marcado con color gris debe sustituirse por los datos indicados -sin corchetes ni color-. El texto en cursivas debe tomarse como instrucciones y no como texto que deba permanecer en el presente convenio)
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS A TRAVÉS DE SUS COMISIONES LOCALES DE BÚSQUEDA PARA REALIZAR ACCIONES DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN EL MARCO DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR [NOMBRE SIN GRADO ACADÉMICO] A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA CNBP"; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE [NOMBRE OFICIAL DE LA ENTIDAD FEDERATIVA], REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL GOBERNADOR [CONSTITUCIONAL] DEL ESTADO, [NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO SIN GRADO ACADÉMICO]; EL SECRETARIO [GENERAL] DE [GOBIERNO/EQUIVALENTE], [NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO SIN GRADO ACADÉMICO]; EL SECRETARIO DE [FINANZAS/EQUIVALENTE], [NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO SIN GRADO ACADÉMICO], Y [EL/LA] TITULAR DE LA [DENOMINACIÓN OFICIAL DE LA COMISIÓN LOCAL DE BÚSQUEDA], REPRESENTADO POR SU TITULAR, [NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO SIN GRADO ACADÉMICO], EN LO SUCESIVO LA "ENTIDAD FEDERATIVA", EN SU CARÁCTER DE BENEFICIARIA DEL SUBSIDIO; Y A QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES"; DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
(Opcional: si la Comisión Local de Búsqueda forma parte de la Fiscalía General Estatal, el titular de dicha fiscalía debe comparecer en el presente convenio. Para ello, se incorporará a la o el servidor público correspondiente en el proemio, declaraciones y parte de firmas. Asimismo, debe enviar la documentación soporte correspondiente.)
ANTECEDENTES
El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 publicado en el Diario Oficial de la Federación ("DOF") el 12 de julio de 2019, establece como estrategia específica del Cambio de Paradigma en Seguridad, la Prevención Especial de la Violencia y el Delito, la cual pondrá especial énfasis en el combate a los crímenes que causan mayor exasperación social como la desaparición forzada.
El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo sucesivo "Constitución", dispone que los recursos económicos de que dispongan la Federación y las entidades federativas, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
El artículo 5 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (en lo sucesivo "Ley General") refiere que las acciones, medidas y procedimientos establecidos en dicha Ley son diseñados, implementados y evaluados aplicando los principios de: efectividad y exhaustividad; debida diligencia; enfoque diferencial y especializado; enfoque humanitario; gratuidad; igualdad y no discriminación; interés superior de la niñez; máxima protección; no revictimización; participación conjunta; perspectiva de género; presunción de vida, y verdad.
Asimismo, el artículo 79 de la "Ley General" indica que "La búsqueda tendrá por objeto realizar todas las acciones y diligencias tendientes para dar con la suerte o el paradero de la persona hasta su localización, incluidas aquellas para identificar plenamente sus restos en caso de que estos hayan sido localizados. La búsqueda a que se refiere la presente Ley se realizará de forma conjunta, coordinada y simultánea por la Comisión Nacional de Búsqueda y las Comisiones Locales de Búsqueda".
El artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (en lo sucesivo, "Ley de Presupuesto"), establece que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
La Distribución del Gasto por Unidad Responsable y al Nivel de Desagregación de Capítulo y Concepto de Gasto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020 (en lo sucesivo "PEF 2020") establece que se incluye $457'576,512.00 (cuatrocientos cincuenta y siete millones quinientos setenta y seis mil quinientos doce pesos 00/100 moneda nacional), para el otorgamiento de subsidios para las acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas por parte de la Secretaría de Gobernación a las entidades federativas por medio de las Comisiones Locales de Búsqueda para realizar acciones de búsqueda de personas, subsidios que se otorgarán en un esquema de coparticipación de recursos de manera equitativa entre la Federación y las Comisiones Locales de Búsqueda, correspondiente al menos el diez (10) por ciento de participación por parte de las Comisiones Locales de Búsqueda respecto del monto total asignado por la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas (en lo sucesivo el "Subsidio").
Con fecha [día] de [mes] de 2020, fueron publicados en el DOF, los "Lineamientos para el otorgamiento de subsidios a las Entidades Federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas para el ejercicio fiscal 2020", (en lo sucesivo, "Lineamientos"), cuyo objeto es establecer los requisitos, procedimientos y disposiciones para el otorgamiento, administración, ejercicio, seguimiento y evaluación de los recursos de los subsidios a los que podrán acceder las Comisiones Locales de Búsqueda de las entidades federativas constituidas legalmente, en el marco de la "Ley General", para implementar proyectos que contribuyan a las acciones de búsqueda y localización de Personas Desaparecidas o No Localizadas.
Con fecha [día] de [mes] de 2020, fue publicado en el DOF, el "Acuerdo por el que se modifican los Lineamientos para el otorgamiento de subsidios a las Entidades Federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar acciones de Búsqueda de Personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas para el Ejercicio Fiscal 2020, publicados el 2 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación", cuyo objeto es adecuar los "Lineamientos" para que las nuevas Comisiones Locales de Búsqueda puedan acceder a los recurso de los subsidios, así como precisar lo referente al acceso a la bolsa concursable, tomando en cuenta la emergencia sanitaria que se vive en el país, (en lo sucesivo, "Acuerdo Modificatorio").
DECLARACIONES
I. Declara "LA CNBP" que:
I.1. La Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, en los términos de los artículos 90 de la "Constitución"; 1o., 2o., fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (en lo sucesivo "RISEGOB").
I.2. De conformidad con el "Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación" publicado en el DOF el 13 de abril de 2018; los artículos 50 de la "Ley General" y 2, Apartado C, fracción VII y 153 del RISEGOB, es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación al que le corresponde determinar, ejecutar y dar seguimiento a las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, en todo el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en la "Ley General". Tiene por objeto impulsar los esfuerzos de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las acciones entre autoridades que participan en la búsqueda, localización e identificación de personas.
I.3. [Nombre sin grado académico], Titular de "LA CNBP", se encuentra plenamente facultada para suscribir convenios, de conformidad con el artículo 53, fracción XXVII de la "Ley General", así como 114 y 115, fracción V del RISEGOB.
I.4. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación y Adhesión, señala como su domicilio el ubicado en la calle José María Vértiz número 852, piso 5, Colonia Narvarte Poniente, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03020, Ciudad de México.
II. Declara ENTIDAD FEDERATIVA que:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la "Constitución", y [artículo/s] de la Constitución Política del [denominación oficial del documento estatal], es una entidad federativa que es parte integrante del Estado Mexicano, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2. [Nombre sin grado académico], Gobernador [Constitucional] del Estado de [Nombre oficial del estado], acredita la personalidad con que comparece al presente convenio con [Nombramiento/Declaratoria de Validez de la Elección/Documento equivalente], en el que se acredita que fungirá como Gobernador [Constitucional] del Estado para el periodo comprendido del [día] de [mes] de [año] al [día] de [mes] de [año].
II.3 En términos de los artículos [artículo/s] de la Constitución Política del [denominación oficial del documento estatal] y [artículo/s] de la Ley Orgánica de la Administración Pública [denominación oficial del documento], el Gobernador [Constitucional] del Estado de [Nombre oficial del estado], cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
II.4 [Nombre sin grado académico], Secretari[o/a] [General] de [Gobierno/Equivalente], acredita su personalidad con el nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador [Constitucional] del Estado con fecha [día] de [mes] de [año], y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos [artículo/s] de la Constitución Política del [denominación oficial del documento estatal]; [artículo/s]de la Ley Orgánica de la Administración Pública del [denominación oficial del documento], y [artículo/s] del Reglamento Interior de la [denominación oficial del reglamento de la secretaría correspondiente].
II.5 [Nombre sin grado académico], Secretari[o/a] de [Finanzas/equivalente], acredita su personalidad con el nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador [Constitucional] del Estado con fecha [día] de [mes] de [año], y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos [artículo/s] de la Constitución Política del [denominación oficial del documento estatal]; [artículo/s]de la Ley Orgánica de la Administración Pública del [denominación oficial del documento], y [artículo/s] del Reglamento Interior de la [denominación oficial del reglamento de la secretaría correspondiente].
(Opcional: si la Comisión Local de Búsqueda forma parte de la Fiscalía General Estatal, incluir la siguiente declaración, recorriendo la numeración subsecuente:
"II.6. [Nombre sin grado académico], Fiscal General del Estado, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador [Constitucionaldel Estado con fecha [día] de [mes] de [año], y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos [artículo/s] de la Constitución Política del [denominación oficial del documento estatal]; [artículo/s]de la Ley Orgánica de la Administración Pública del [denominación oficial del documento], y [artículo/s] de la Ley Orgánica de la [Fiscalía General del Estado/equivalente], así [artículo/s] del Reglamento Interior de la [denominación oficial del reglamento de la fiscalía correspondiente].")
II.6. [Nombre sin grado académico], Titular de la [Nombre oficial de la Comisión Local de Búsqueda], acredita su personalidad con el nombramiento otorgado a su favor por [nombre del servidor público que realizo el nombramiento] con fecha [día] de [mes] de [año], y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de conformidad con los artículos [artículo/s] de la Constitución Política del [denominación oficial del documento estatal]; [artículo/s] de la Ley Orgánica de la Administración Pública del [denominación oficial del documento], y [artículo/s] del Decreto [denominación oficial del decreto de creación/ley estatal de la materia].
II.7. Con fecha [día] de [mes] de [año], se publicó en el [Nombre oficial del periódico estatal], el [denominación del instrumento de creación de la comisión local], mediante el cual se creó la [nombre oficial de la Comisión Local de Búsqueda], en lo sucesivo la "La Comisión".
II.8. Cuenta con la capacidad económica presupuestal para aportar la coparticipación equivalente al menos del 10% del recurso del Subsidio autorizado, en los términos de las disposiciones administrativas y presupuestales aplicables.
II.9. Los recursos del Subsidio no serán duplicados con otros programas o acciones locales en la materia.
II.10. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación y Adhesión, señala como su domicilio el ubicado en [señalar el domicilio fiscal del ejecutor del gasto, el cual debe coincidir con el indicado en la constancia del Registro Federal de Contribuyentes].
(Opcional: si los Proyectos Ejecutivos contemplan la modalidad V prevista en el artículo 16 de los Lineamientos, se debe incluir la siguiente declaración:
"II.11. La Entidad Federativa, a través del [señalar dependencia correspondiente] tiene la propiedad o posesión definitiva plena del terreno ubicado en [domicilio], el cual tiene una superficie de [metros] metros cuadrados, según consta en [datos de escritura pública/ley/documento que acredite la propiedad y características del inmueble], y cuenta con los permisos y requerimientos técnicos necesarios para la construcción del Centro Forense Estatal. Documentación que se adjunta al Proyecto Ejecutivo correspondiente, como anexos del mismo."
Lo anterior, en el entendido que la propiedad o posesión definitiva plena del inmueble de referencia, estará en favor de la dependencia o autoridad que ostente la personalidad jurídica de la Comisión Local de Búsqueda correspondiente)
III. Declaran "LAS PARTES" que:
III.1  Se reconocen mutuamente la personalidad que ostentan y comparecen a la suscripción de este Convenio de Coordinación y Adhesión.
III.2  Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de gobierno, para impulsar y ejecutar acciones que tengan como eje central ejecutar las acciones de búsqueda y localización de personas desaparecidas en el Estado de [nombre oficial de la entidad federativa], en términos de la normativa aplicable.
III.3. Celebran el presente Convenio de Coordinación y Adhesión de acuerdo con el marco jurídico aplicable, sujetándose su compromiso a la forma y términos que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto otorgar el Subsidio autorizado a "La Comisión", por conducto de su Secretaría de [Finanzas/equivalente], de manera ágil y directa, en el marco del "PEF 2020", de la "Ley General" y de los "Lineamientos", con la finalidad de apoyar a "La Comisión" para implementar el Proyecto Ejecutivo que contribuya a las acciones de búsqueda y localización de Personas Desaparecidas o No Localizadas en el Estado de [nombre oficial de la entidad federativa].
El Proyecto Ejecutivo forma parte integrante del presente Convenio de Coordinación y Adhesión señala, entre otros, las modalidades, objeto y objetivos específicos del proyecto, así como el cronograma de actividades, lo que permitirá vigilar su avance y ejecución, así como la correcta aplicación del Subsidio autorizado.
SEGUNDA.- Naturaleza de los recursos.
Los recursos presupuestarios federales materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión no son regularizables y no pierden su carácter federal al ser transferidos a "La Comisión" según lo dispuesto en el artículo 3 de los "Lineamientos".
TERCERA.- Asignación de los Recursos.
De conformidad con el "PEF 2020", los "Lineamientos" y para el cumplimiento del objeto señalado en la cláusula primera del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, "LA CNBP", asignará la cantidad de $[0'000,000.00] ([letra 00]/100 M.N.), para el desarrollo del Proyecto Ejecutivo. Para ello, "LAS PARTES" deben considerar lo siguiente:
I.     El Subsidio será transferido a la Entidad Federativa, por conducto de la Secretaría de [Finanzas/equivalente], en la cuenta bancaria productiva específica que permita la identificación de los recursos del Subsidio transferido y de sus respectivos rendimientos financieros hasta su total aplicación en términos de lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, con los datos previstos en el artículo 14, fracción I, numeral 2 de los "Lineamientos". En el entendido que el monto del Subsidio, deberá ser administrado en dicha cuenta durante todo el ejercicio fiscal.
II.     A fin de garantizar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos asignados para el cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior, "La Comisión" o la autoridad competente, en las cuentas bancarias específicas y productivas que constituya para la radicación de los recursos del Subsidio y de la Coparticipación, deberá permitir la identificación de los recursos federales y estatales transferidos, según corresponda, y de sus respectivos rendimientos financieros, hasta su total aplicación.
III.    Los recursos del Subsidio recibidos se aplicarán única y exclusivamente para el cumplimiento del objeto del Convenio de Coordinación y Adhesión y el Proyecto Ejecutivo.
 
IV.   El Subsidio no podrá destinarse a conceptos de gasto distintos a los contemplados en los "Lineamientos" y el "Acuerdo Modificatorio" así como en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión y su Proyecto Ejecutivo.
V.    Para "LA CNBP", la radicación de los recursos del Subsidio genera los momentos contables del gasto comprometido, devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Por su parte, la Entidad Federativa, a través de la Secretaría de [Finanzas/equivalente], debe registrar en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales aplicables, los recursos federales recibidos y rendir cuentas de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los informes que sobre el particular deban rendirse por conducto de "LA CNBP".
Por su parte, la Entidad Federativa, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes, contados a partir de que reciban los recursos federales, aportará la cantidad de $[0'000,000.00] ([letra] pesos 00/100 M.N.) por concepto de coparticipación. Dicho monto equivale al [indicar porcentaje correspondiente, el cual no podrá ser menor al 10% del recurso del Subsidio autorizado] del subsidio autorizado.
(Opcional: Si la entidad federativa, además aporta un inmueble, se deberá establecer lo siguiente:
"Por su parte, la Entidad Federativa aportará el inmueble para la construcción del [Centro Forense Estatal/Cementerio Forense] descrito en la declaración [número])"
CUARTA.- Transferencia de los recursos.
I.     La transferencia de los recursos está sujeta a la disponibilidad de los mismos, la calendarización del gasto dispuesta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aquellas que se desprendan del "PEF 2020", de los "Lineamientos", así como del presente Convenio de Coordinación y Adhesión;
II.     La Comisión" recibirá, a través de la Secretaría de [Finanzas/equivalente], una ministración en una proporción de cien (100) por ciento del monto de asignación autorizado por "LA CNBP";
III.    La Entidad Federativa, por conducto de la Secretaría de [Finanzas/equivalente], remitirá a "LA CNBP" el CFDI por concepto de la recepción de los recursos del Subsidio de la ministración que corresponda, en términos de lo dispuesto en el artículo 20 de los "Lineamientos", y
IV.   Las Economías generadas en las cuentas bancarias productivas específicas en las que se transfieran los recursos de Subsidio y de la coparticipación, serán utilizados observando lo previsto en la Sección Quinta del Capítulo Cuarto de los "Lineamientos".
QUINTA.- Única Ministración.
La única ministración corresponde al cien (100) por ciento del total del Subsidio asignado a "La Comisión" y será entregada a más tardar a los veinte (20) días hábiles siguientes, contados a partir de que se suscriba el presente Convenio de Coordinación y Adhesión. Dicho porcentaje asciende a la cantidad de $[0'000,000.00] ([letra] pesos 00/100 M.N.). Lo anterior, se realizará una vez cumplidos los requisitos previstos en el artículo 23 de los "Lineamientos" y bajo las siguientes premisas:
I.     Que la Entidad Federativa haya instalado su Comité Estatal, de conformidad con lo previsto en la Sección Primera del Capítulo Segundo de los "Lineamientos";
II.     Una vez que "LA CNBP" haya transferido los recursos del Subsidio correspondientes, la Secretaría de [Finanzas/equivalente] deberá entregar a "La Comisión" incluyendo los rendimientos financieros que en su caso se hayan generado, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a que hayan recibido los recursos referidos, y
III.    La Secretaría de [Finanzas/equivalente] o la autoridad competente en la entidad federativa, depositará la totalidad de los recursos de la coparticipación en la cuenta bancaria productiva específica que se haya constituido conforme el numeral 2 de la fracción I del artículo 14 de los "Lineamientos" y notificará vía correo electrónico con acuse de recibo dicha transferencia a "LA CNBP", dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de los recursos federales correspondientes a la única ministración y deberán administrarlos en dicha cuenta durante todo el ejercicio fiscal.
SEXTA.- Compromisos de "LAS PARTES".
Además de lo previsto en los "Lineamientos" para la realización del objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, "LAS PARTES" se comprometen a lo siguiente:
I.     Revisar conjuntamente los informes trimestrales que se presenten respecto del avance del Proyecto Ejecutivo;
II.     Dar todas las facilidades para la rendición de cuentas respecto a la utilización de los recursos
aportados por el Gobierno Federal, a través de "LA CNBP", así como de la planeación y asistencia técnica respecto a la coparticipación, y
III.    Apegarse a lo establecido en la "Ley de Presupuesto", su Reglamento y demás legislación aplicable en materia de subsidios.
SÉPTIMA.- Obligaciones de la Entidad Federativa.
Son obligaciones de la Entidad Federativa, a través de la autoridad local correspondiente, las señaladas en el "PEF 2020", los "Lineamientos", el presente Convenio de Coordinación y Adhesión y demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables.
Adicionalmente, la Entidad Federativa, así como "La Comisión" proporcionará toda la información relacionada con el Subsidio que le sea solicitada por "LA CNBP" o diversa autoridad fiscalizadora competente, en los términos, plazos y formatos que al efecto se establezca.
OCTAVA.- Obligaciones de "LA CNBP".
Son obligaciones de "LA CNBP" las señaladas en "PEF 2020", los "Lineamientos", el presente Convenio de Coordinación y Adhesión y demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables.
NOVENA.-Enlaces de Seguimiento.
Para el seguimiento de los "Lineamientos", el Convenio de Coordinación y Adhesión y el Proyecto Ejecutivo, así como de la documentación que envíe el Gobierno Federal y las entidades federativas, según sea el caso, "LAS PARTES" están de acuerdo en designar a enlaces de seguimiento, quienes tendrán cargo mínimo de Subdirector de Área o Equivalente.
En virtud de lo indicado en el párrafo anterior, "LAS PARTES" designan como sus enlaces de seguimiento a:
I.     Por parte de "LA CNBP": Francisco Javier Ángeles Vera, en su carácter de Director de Evaluación y Capacitación, o quien en su caso lo sustituya, y
II.     Por parte de la Entidad Federativa: [Nombre], en su carácter de [cargo sin grado académico], o quien en su caso lo sustituya.
El Enlace de Seguimiento de la Entidad Federativa tendrá las funciones indicadas en los artículos 2, fracción VIII y 11 de los "Lineamientos".
"LAS PARTES" se obligan a informar a la otra, de manera previa, el cambio que realicen sobre la designación de la o el servidor público que se desempeñará como enlace de seguimiento.
DÉCIMA.- Informe de Resultados Trimestrales.
La Entidad Federativa, por conducto de la Secretaría de [Finanzas/equivalente] o la autoridad competente, informará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la conclusión de cada trimestre del año fiscal un informe firmado por las y los servidores públicos que integran el Comité Estatal, el cual contendrá lo siguiente:
I.     El avance físico-financiero de los objetivos específicos y líneas de acción de la aplicación del Subsidio;
II.     Los procedimientos de contratación y, en su caso, los instrumentos que indiquen las contrataciones y adquisiciones celebradas durante el periodo a reportar. La información debe contener:
       1. Los bienes adquiridos, arrendados y los servicios contratados; y en el caso de estudios e investigaciones deberá señalarse el tema específico objeto de la contratación;
       2. El monto;
       3. El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado contrato o convenio;
       4. Los plazos de cumplimiento de los contratos o convenios, y
       5. Los avances y estimaciones de la obra pública, en su caso.
III.    El reporte del presupuesto comprometido, devengado y pagado, que incluya la documentación comprobatoria, como contratos, pedidos, facturas o cualquier otra documentación que lo acredite;
 
IV.   Las documentales que acrediten las estimaciones, avances de la obra y demás aplicable o aquélla que le sea requerida por "LA CNBP", en el caso de obra pública,
V.    La disponibilidad financiera del Subsidio con la que en su caso se cuente, y
VI.   Los estados de cuenta de la cuenta bancaria específica productiva en la que se hayan radicado y administrado los recursos del Subsidio y la coparticipación.
DÉCIMA PRIMERA.- Comprobación.
I.     El registro y control documental, contable, financiero, administrativo y presupuestario, y de cualquier otro que corresponda, habrá de llevarse a cabo en términos de la normatividad aplicable, y
II.     La Entidad Federativa, a través de la Secretaría de [Finanzas/equivalente] o la autoridad competente, se obliga a comprobar los recursos del Subsidio que le son ministrados y erogados, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto, su Reglamento, la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la "Ley General""PEF 2020", los "Lineamientos" y demás normativa aplicable.
Dicha comprobación será a través de contratos, pedidos, facturas o cualquier documental que acredite el gasto del recurso del Subsidio y, en el caso de obra pública, las documentales que acrediten las estimaciones, avances de la obra y demás aplicable o aquélla que le sea requerida por "LA CNBP".
De manera supletoria a lo previsto en esta cláusula, se aplicará la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Civil Federal.
DÉCIMA SEGUNDA.- Cierre del ejercicio.
La Entidad Federativa, a través de la Secretaría de [Finanzas/equivalente] o autoridad competente, remitirá a "LA CNBP":
I.     A más tardar el 15 de enero de 2021, el acta de cierre con firmas autógrafas de las y los servidores públicos que integran el Comité Estatal, de aquellos recursos que hayan sido devengados y pagados al 31 de diciembre de 2020, y
La Entidad Federativa adjuntará al acta de cierre correspondiente, la documentación siguiente:
I.     El reporte de la aplicación del Subsidio y de la coparticipación de la Entidad Federativa y del cumplimiento del Proyecto Ejecutivo, que incluya la documentación soporte que lo acredite, en los formatos, sistemas o mecanismos publicados por "LA CNBP" en su página de internet https://www.gob.mx/cnb;
II.     Los comprobantes de reintegro a la Tesorería, en su caso;
III.    La constancia de la cancelación de las cuentas bancarias productivas específicas abiertas en el ejercicio fiscal 2020 para la administración del Subsidio y de la coparticipación, en el supuesto aplicable;
IV.   El reporte de las actividades de Verificación (conforme a la definición establecida en los "Lineamientos") respecto de cada una de las acciones realizadas en el marco del presente convenio, con la siguiente información:
       1. Nombre de la acción;
       2. Fecha y monto asignado para la ejecución, y
       3. Memoria gráfica de cada una de las acciones realizadas desde su inicio hasta su conclusión, conforme los informes trimestrales,
V.    El Padrón de Beneficiarios en versión electrónica e impresa en el formato que para dicho efecto publique "LA CNBP" en su página de internet, y
VI.   Los estados de cuenta de la cuenta bancaria específica productiva en la que se hayan radicado y administrado los recursos del Subsidio y la coparticipación.
La documentación mencionada en las fracciones antes referidas deberá ser remitida en términos del artículo 36 de los "Lineamientos".
"LA CNBP" notificará a la Auditoría Superior de la Federación, el incumplimiento o las inconsistencias que se presenten en la información a que se refiere las fracciones anteriores, siguiendo el procedimiento previsto en la Sección Única del Capítulo Quinto de los "Lineamientos".
DÉCIMA TERCERA.- Reintegros.
La Entidad Federativa, a través de la Secretaría de [Finanzas/equivalente] realizará el reintegro de los recursos del Subsidio no devengados o pagados al 31 de diciembre de 2020, así como de los rendimientos financieros correspondientes, a la Tesorería de la Federación en los plazos y términos señalados en el artículo 38 de los "Lineamientos".
DÉCIMA CUARTA.- Incumplimientos.
I.     En caso de que la Entidad Federativa incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en los "Lineamientos", en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión y el Proyecto Ejecutivo, se iniciará el procedimiento previsto en el artículo 40 de los "Lineamientos", y
II.     Si "LA CNBP" determina el incumplimiento de la Entidad Federativa, de conformidad a lo previsto en la fracción III del artículo 40 de los "Lineamientos", ordenará:
1. La cancelación de la transferencia de los recursos del Subsidio y, en caso de que éstos hubiesen sido ministrados, solicitará el reintegro de los mismos y sus rendimientos financieros a la Tesorería de la Federación;
2. La entrega del acta de cierre correspondiente en términos de la cláusula décima tercera del presente convenio y los "Lineamientos", y
3. Dará vista a la Auditoría Superior de la Federación, sin realizar trámite posterior alguno.
DÉCIMA QUINTA.Transparencia.
"LAS PARTES", además de cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como las demás disposiciones aplicables, se obligan a:
I.     La Entidad Federativa divulgará la información sobre el cumplimiento de lo dispuesto por los "Lineamientos" y sobre el ejercicio de los recursos determinados en el "PEF 2020" en su Portal de Gobierno en el apartado de Transparencia, atendiendo al principio de máxima publicidad;
II.     "La Comisión" deberá actualizar oportunamente la información relativa al cumplimiento de los compromisos establecidos en el Proyecto Ejecutivo, en los medios que para tales efectos determine "LA CNBP", y
III.    Con la finalidad de transparentar el ejercicio de los recursos federales materia del Convenio de Coordinación y Adhesión, "LA CNBP", conforme a lo dispuesto en las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, hará públicas las acciones financiadas con los recursos ejercidos, incluyendo sus avances físicos y financieros con base en la información que la Entidad Federativa entregue.
DÉCIMA SEXTA.Confidencialidad.
A efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, "LAS PARTES" que llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte, por este medio se obligan a:
I.     Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del Convenio de Coordinación y Adhesión;
II.     Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte;
III.    Implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y las demás disposiciones aplicables;
IV.   Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados;
V.    Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio, y
VI.   Abstenerse de transferir los datos personales.
En caso de que alguna de "LAS PARTES" llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y las demás disposiciones aplicables, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Fiscalización.
En caso de revisión por parte de una autoridad fiscalizadora, la Entidad Federativa brindará las facilidades necesarias a dicha instancia para realizar en cualquier momento, las auditorías que considere necesarias, deberá atender en tiempo y forma los requerimientos formulados, deberá dar seguimiento y solventar las observaciones planteadas por los órganos de control; así como dar total acceso a la información documental, contable y de cualquier otra índole, relacionada con los recursos del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
DÉCIMA OCTAVA.- Verificación.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, la Entidad Federativa se compromete, cuando así lo solicite "LA CNBP", a revisar y adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para el debido cumplimiento y seguimiento a los compromisos asumidos.
DÉCIMA NOVENA.- Caso fortuito o fuerza mayor.
"LAS PARTES" convienen que no será imputable a "LA CNBP" ni a "La Comisión", cualquier responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor, cuando éstos sean debidamente justificados y se encuentren acreditados por la parte correspondiente. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión y su Proyecto Ejecutivo, que se hayan suspendido por caso fortuito o fuerza mayor, podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
VIGÉSIMA.- Modificaciones.
El Proyecto Ejecutivo y el presente Convenio de Coordinación y Adhesión podrán ser modificados o adicionados por acuerdo de "LAS PARTES", solo en lo que respecta a los casos en los que existan Recursos Concursables y Adecuaciones conforme a los "Lineamientos". Las modificaciones o adiciones deberán constar en un convenio modificatorio escrito y formará parte del presente instrumento mediante anexo, sin que ello implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición.
VIGÉSIMA PRIMERA.- Terminación Anticipada.
"LAS PARTES" acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada anticipadamente su participación en el presente Convenio, mediante notificación escrita que realice a la otra Parte. Tal notificación se deberá realizar con treinta días naturales anteriores a la fecha en que se pretenda dejar de colaborar.
En cualquier caso, la parte que pretenda dejar de colaborar, realizará las acciones pertinentes para tratar de evitar perjuicios entre ellas, así como a terceros que se encuentren colaborando en el cumplimiento del presente Convenio, en los supuestos que aplique.
Asimismo, "LAS PARTES" llevarán a cabo las acciones previstas en el Lineamiento 38, fracción III de los "Lineamientos" y, en su caso, "LA CNBP" dará vista a la Auditoría Superior de la Federación.
VIGÉSIMA SEGUNDA.Relación laboral.
Queda expresamente estipulado que el personal que cada una de "LAS PARTES" utilice para el cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, estará bajo su responsabilidad y, por lo tanto, en ningún momento se considerará a la otra parte como patrón sustituto, intermediario o solidario, por lo que no podrá considerarse que existe relación alguna de carácter laboral con dicho personal y, consecuentemente, queda liberada de cualquier responsabilidad de seguridad social, obligándose la Parte que lo empleó a responder de las reclamaciones que pudieran presentarse en contra de la otra Parte.
"LAS PARTES" se obligan a responder de toda acción, reclamación o procedimiento administrativo o judicial que tengan relación con las actividades convenidas en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, interpuesta por cualquiera de sus trabajadores contra la otra parte, comprometiéndose a pagar las sanciones e indemnizaciones impuestas judicial o administrativamente, así como los honorarios de abogados, costas legales y demás cargos resultantes de cualquier demanda laboral presentada por ellos en contra de la otra Parte.
VIGÉSIMA TERCERA.- Títulos.
Los títulos que se emplean en el presente instrumento, únicamente tienen una función referencial, por lo que para la interpretación, integración y cumplimiento de los derechos y obligaciones que se derivan del mismo, se estará exclusivamente al contenido expreso de cada cláusula.
VIGÉSIMA CUARTA.- Difusión.
La Entidad Federativa se obliga a incluir la leyenda "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa." en toda papelería, documentación oficial, publicidad y promoción relativa al ejercicio de los recursos del Subsidio.
Asimismo, la Entidad Federativa se obliga a identificar los bienes y productos de los servicios que se hayan adquirido o contratado con recursos del Subsidio con la imagen institucional de "La Comisión".
VIGÉSIMA QUINTA.- Jurisdicción. El presente Convenio de Coordinación y Adhesión y de su Proyecto Ejecutivo es producto de la buena fe de "LAS PARTES", por lo que cualquier conflicto que se presente sobre interpretación, ejecución, operación o incumplimiento será resuelto de común acuerdo entre éstas en el ámbito de sus respectivas competencias.
En el supuesto de que subsista discrepancia, "LAS PARTES" están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de las leyes y tribunales federales con residencia en la Ciudad de México.
VIGÉSIMA SEXTA.- Vigencia.
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2020, con excepción de las obligaciones que a esa fecha se encuentren pendientes de cumplimiento, para lo cual continuará su vigencia hasta en tanto se encuentren concluidos dichos asuntos.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- Publicación. "LAS PARTES" acuerdan en publicar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión en el DOF y en el Periódico Oficial de la Entidad Federativa, según corresponda, de conformidad con la normativa aplicable.
Estando enteradas Convenio de Coordinación y Adhesión y de su Proyecto Ejecutivo del contenido y alcance jurídico del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, por no haber dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en cuatro (4) tantos, en la Ciudad de México, a los [día con letra] de [mes] de dos mil veinte.
POR LA CNBP
LA TITULAR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
BÚSQUEDA DE PERSONAS
____________________________________
[NOMBRE SIN GRADO ACADÉMICO]
POR LA ENTIDAD FEDERATIVA
[LA/EL] GOBERNADOR/A [CONSTITUCIONAL]
DEL ESTADO
____________________________________
[NOMBRE SIN GRADO ACADÉMICO]
 
 
[LA/EL] SECRETARIA/O [GENERAL] DE
[GOBIERNO/EQUIVALENTE]
____________________________________
[NOMBRE SIN GRADO ACADÉMICO]
 
 
[LA/EL] SECRETARIA/O DE [FINANZAS/
EQUIVALENTE]
____________________________________
[NOMBRE SIN GRADO ACADÉMICO]
 
 
[LA/EL] TITULAR DE LA COMISIÓN [NOMBRE
OFICIAL DE LA LOCAL DE BÚSQUEDA]
____________________________________
[NOMBRE SIN GRADO ACADÉMICO]
 
 
La presente hoja de firmas forma parte del Convenio de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las Entidades Federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que celebran por una parte la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas y el Gobierno de [Denominación oficial de la entidad federativa], el cual fue dictaminado por la Unidad General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección General Adjunta de Contratos y Convenios, mediante oficio UGAJ/DGCCC/DGACC/XX/2020.
ANEXO 2
"MODELO DE CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN"
(Instrucciones de llenado: el texto que se encuentra entre corchetes y marcado con color gris debe sustituirse por los datos indicados -sin corchetes ni color-. El texto en cursivas debe tomarse como instrucciones y no como texto que deba permanecer en el presente convenio)
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS A TRAVÉS DE SUS COMISIONES LOCALES DE BÚSQUEDA PARA REALIZAR ACCIONES DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN EL MARCO DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR [NOMBRE SIN GRADO ACADÉMICO] A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA CNBP"; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE [NOMBRE OFICIAL DE LA ENTIDAD FEDERATIVA], REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO, [NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO SIN GRADO ACADÉMICO]; EL SECRETARIO [GENERAL] DE [GOBIERNO/EQUIVALENTE], [NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO SIN GRADO ACADÉMICO]; EL SECRETARIO DE [FINANZAS/EQUIVALENTE], [NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO SIN GRADO ACADÉMICO], Y [EL/LA] TITULAR DE LA [DENOMINACIÓN OFICIAL DE LA COMISIÓN LOCAL DE BÚSQUEDA], REPRESENTADA POR SU TITULAR, [NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO SIN GRADO ACADÉMICO], EN LO SUCESIVO LA "ENTIDAD FEDERATIVA", EN SU CARÁCTER DE BENEFICIARIA DEL SUBSIDIO; Y A QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES"; DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 02 de marzo de 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, los "Lineamientos para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas" (Lineamientos), cuyo objeto es establecer los requisitos, procedimientos y disposiciones para el otorgamiento, administración, ejercicio, seguimiento y evaluación de los recursos de los subsidios a los que podrán acceder las Comisiones Locales de Búsqueda de las entidades federativas constituidas legalmente, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
II. Con fecha [día] de [mes] de 2020, fue celebrado el Convenio de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que celebraron por una parte la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas y el Gobierno del Estado de [Nombre oficial del estado].
III. Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, correspondiente al Ramo 04 Gobernación, subsidios y subvenciones, prevé una asignación de $457'576,512.00 (cuatrocientos cincuenta y siete millones quinientos setenta y seis mil quinientos doce pesos 00/100 moneda nacional), para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas para realizar acciones de búsqueda en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, de los cuales a la fecha se ha asignado la cantidad de $341´060,147.54 (trescientos cuarenta y un millones sesenta mil ciento cuarenta y siete pesos 54/100 M.N.) los cuales han sido distribuidos entre 24 entidades federativas.
IV. Que a fin de utilizar la totalidad de los recursos destinados para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas para realizar acciones de búsqueda en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, con fecha [día] de [mes] de 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO por el que se modifican los Lineamientos para el otorgamiento de subsidios a las Entidades Federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar acciones de Búsqueda de Personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas para el Ejercicio Fiscal 2020".
DECLARACIONES
I. Declara "LA CNBP", que:
I.1. Ratifica integralmente el apartado de Declaraciones inserto en el Convenio de Coordinación y Adhesión, el cual se debe tener por reproducido como si a la letra se insertara
II. Declara "LA ENTIDAD FEDERATIVA" que:
II.1. Ratifica integralmente el apartado de Declaraciones inserto en el Convenio de Coordinación y Adhesión, el cual se debe tener por reproducido como si a la letra se insertara.
Expuesto lo anterior, en términos de las reformas de que fueron objeto los Lineamientos, de conformidad con el Acuerdo referido en el numeral IV, del apartado de Antecedentes del presente Convenio Modificatorio, es voluntad de "LAS PARTES" obligarse de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- "LAS PARTES" acuerdan agregar un tercer y cuarto párrafo a la CLÁUSULA PRIMERA; y un último párrafo a la CLÁUSULA TERCERA del Convenio de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, celebrado el [día] de [mes] de 2020, para quedar como sigue:
"PRIMERA.- Objeto
...
El Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación y Adhesión tiene por objeto otorgar el Subsidio de la bolsa concursable autorizado a la "ENTIDAD FEDERATIVA" por conducto de su Secretaría de [Finanzas/equivalente], de manera ágil y directa, en el marco del "PEF 2020", de la "Ley General" y de los "Lineamientos".
Las modificaciones al Proyecto Ejecutivo suscrito o el Proyecto Ejecutivo adicional, según lo determine la "ENTIDAD FEDERATIVA", seguirán los parámetros establecidos en el Anexo 2 "Modelo de Proyecto Ejecutivo" de los "Lineamientos", que formará parte integrante del Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación y Adhesión."
"TERCERA.- Asignación de los Recursos.
...
I. al V. ...
La "ENTIDAD FEDERATIVA" recibirá por concepto de asignación de la bolsa de recursos concursables, la cantidad de $[0'000,000.00] ([letra pesos 00/100 M.N.]). El monto será transferido a la "ENTIDAD FEDERATIVA" en una sola exhibición."
SEGUNDA.- Con excepción de lo previsto en el presente instrumento, "LAS PARTES" convienen que el resto del instrumento jurídico celebrado el [día] de [mes] de 2020, no se modifica, por lo que continuará surtiendo sus efectos en los términos originalmente pactados.
TERCERA.- El presente instrumento jurídico forma parte integrante del Convenio de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, celebrado el [día] de [mes] de 2020, y entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción.
CUARTA.- El presente instrumento se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de la Entidad Federativa, según corresponda, de conformidad con la normativa aplicable.
QUINTA.- Estando enteradas "LAS PARTES" del contenido y alcance jurídico del presente Convenio Modificatorio, y por no haber dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en cuatro (4) tantos, en la Ciudad de México, a los [día con letra] días del mes de [mes] del año dos mil veinte.
 
POR LA CNBP
LA TITULAR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
BÚSQUEDA DE PERSONAS
________________________________
[NOMBRE SIN GRADO ACADÉMICO]
POR LA ENTIDAD FEDERATIVA
[LA/ELGOBERNADOR/A [CONSTITUCIONAL] DEL
ESTADO
____________________________________
[NOMBRE SIN GRADO ACADÉMICO]
 
 
[LA/EL] SECRETARIA/O [GENERAL] DE
[GOBIERNO/EQUIVALENTE]
____________________________________
[NOMBRE SIN GRADO ACADÉMICO]
 
 
[LA/EL] SECRETARIO DE [FINANZAS/
EQUIVALENTE]
____________________________________
[NOMBRE SIN GRADO ACADÉMICO]
 
 
[LA/EL] TITULAR DE LA COMISIÓN
[DENOMINACIÓN OFICIAL DE LA COMISIÓN LOCAL
DE BÚSQUEDA].
____________________________________
[NOMBRE SIN GRADO ACADÉMICO]
 
La presente hoja de firmas forma parte del Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las Entidades Federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que celebran por una parte la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas y el Gobierno de [Nombre oficial de la entidad federativa], el cual fue dictaminado por la Unidad General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección General Adjunta de Contratos y Convenios, mediante oficio UGAJ/DGCCC/DGACC/XX/2020.
 

Diario Oficial de la Federación