15 de Octubre de 2019

ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se establece la organización y funcionamiento del Comité Jurídico Interno de la Secretaría de Gobernación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Secretario.

OLGA MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ CORDERO DÁVILA, Secretaria de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2016, se estableció la organización y funcionamiento del Comité Jurídico Interno de la dependencia como instancia de coordinación que tiene por objeto la homologación de criterios jurídicos, así como la exposición y análisis de los asuntos de naturaleza jurídica en el marco de competencia de la Secretaría de Gobernación y del sector coordinado por ésta;
Que el 31 de mayo de 2019, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, el cual adaptó el nuevo marco competencial previsto para esta dependencia en la Ley Orgánica de la Administración Federal, derivado de la reforma a ese ordenamiento publicada el 30 de noviembre de 2018, asimismo actualizó la estructura orgánico-funcional de la dependencia, así como la denominación de sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, con el objeto de modernizar y adecuar el orden normativo que rige el funcionamiento de la dependencia;
Que en sus artículos 103, fracción XVIII, 104, fracción IX y 105, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaria de Gobernación, se prevé que el Comité Jurídico Interno será presidido por el Titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación, con la participación de la Dirección General de lo Consultivo y de Contratos y Convenios, y la Dirección General Adjunta de lo Consultivo adscritas a dicha unidad administrativa y funcionará de conformidad con el acuerdo que para tal efecto expida la persona Titular de la Secretaría de Gobernación, y
Que derivado de lo anterior y con el objeto de contar con los elementos necesarios para el desarrollo eficaz y eficiente del Comité Jurídico Interno por las nuevas atribuciones que tiene conferida esta dependencia y mediante su nueva estructura, es necesario emitir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ JURÍDICO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
ÚNICO.- Se reforman los artículos Segundo, Tercero, Cuarto, Séptimo, Noveno, Décimo y Décimo Segundo del Acuerdo por el que se establece la organización y el funcionamiento del Comité Jurídico Interno de la Secretaría de Gobernación, para quedar como sigue:
ARTÍCULO SEGUNDO.- ...
I. ...
II.     Como vocales, los servidores públicos titulares de las unidades administrativas siguientes:
a)    La Dirección General de lo Consultivo y de Contratos y Convenios;
b)    La Dirección General de lo Contencioso;
c)    La Dirección General de Procedimientos Constitucionales;
d)    El Sub Comisionado Jurídico del Instituto Nacional de Migración;
e)    La Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Atención a Víctimas de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;
f)     La Dirección General Adjunta de Coordinación de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes;
g)    El área jurídica de la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados;
 
h)    El área jurídica del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal;
i)     El área jurídica de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, y
j)     El área jurídica de la Dirección General de Juegos y Sorteos.
El Secretario Técnico del Comité será la persona Titular de la Dirección General Adjunta de lo Consultivo, con derecho a voz pero sin voto.
Como invitados, con derecho a voz pero sin derecho a voto, el servidor público designado por la persona Titular del Órgano Interno de Control y los representantes de las unidades administrativas que el Presidente convoque en términos de lo dispuesto en el ARTÍCULO QUINTO, fracción V del presente Acuerdo.
El Presidente del Comité será suplido en sus ausencias, por la persona titular de la Dirección General de lo Consultivo y de Contratos y Convenios.
Los demás integrantes del Comité, así como los invitados, pueden designar a un suplente quien debe tener un nivel jerárquico inmediato inferior.
La ausencia del Secretario Técnico, será suplida por el servidor público designado por el Titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos.
ARTÍCULO TERCERO.- Para acreditar a los suplentes ante el Comité, deberá dirigirse oficio al Secretario Técnico informando el nombre y cargo del servidor público que fungirá como suplente.
ARTÍCULO CUARTO.- ...
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
Los Acuerdos del Comité se tomarán por el voto de la mayoría de los miembros presentes. En caso de empate, el Presidente del Comité tendrá voto de calidad.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- ...
I. Presentar al Secretario Técnico las propuestas de los temas a tratar en las sesiones;
Las propuestas deben presentarse dentro de los dos días posteriores a la notificación de la sesión ordinaria, o enviarse al momento de la solicitud de la sesión extraordinaria. En ningún caso podrán realizarse propuestas en las convocatorias realizadas por el Presidente del Comité a sesión extraordinaria;
II. ...
III. Participar en los grupos de trabajo que convoque el Presidente del Comité;
IV. Designar un enlace para la recepción y envío de comunicaciones relacionadas con las actividades del Comité, quien debe ser licenciado en derecho y tener un nivel mínimo de subdirector de área o equivalente, y
V. ...
ARTÍCULO NOVENO.- El Comité sesionará de forma ordinaria por lo menos una vez al año, o en su caso, conforme al calendario de sesiones que sea aprobado en la primera sesión. El Presidente puede convocar a sesiones extraordinarias cuando lo considere necesario, o por solicitud fundada, y dirigida al Titular del Comité, que realice cualquiera de los miembros del Comité, quien decidirá en definitiva si procede la convocatoria a sesión extraordinaria.
ARTÍCULO DÉCIMO.- ...
I. ...
II. ...
III. ...
IV. Los documentos y la información necesaria para la celebración de la sesión. Los vocales deben enviar al Secretario Técnico los documentos y la información necesaria para la celebración de la sesión, así como las propuestas de temas a tratar.
Cuando se solicite al Presidente la realización de una sesión extraordinaria, la solicitud debe contener los requisitos previstos en las fracciones I, II y IV de este artículo. El Presidente determinara el lugar, fecha y hora de la sesión extraordinaria a celebrarse, en caso de que resuelva afirmativamente la procedencia de la sesión.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Los grupos de trabajo deben ser integrados por los servidores públicos designados por los miembros titulares del Comité, cuyas unidades administrativas estén involucradas en los temas a tratar, quienes deben ser convocados por el Secretario Técnico.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Presidente del Comité Jurídico Interno debe convocar a la Primera Sesión dentro de los treinta días hábiles posteriores a la entrada en vigor de este Acuerdo.
Dado en la Ciudad de México, a 7 de octubre de 2019.- La Secretaria de Gobernación, Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.

Diario Oficial de la Federación