18 de Enero de 2021

ACUERDO Secretarial número 509/2020 por el que se modifican los artículos Primero, Cuarto, Quinto y Sexto del diverso 166/2020, en el cual se hizo del conocimiento público las prórrogas en trámites.

ACUERDO Secretarial número 509/2020 por el que se modifican los artículos Primero, Cuarto, Quinto y Sexto del diverso 166/2020, en el cual se hizo del conocimiento público las prórrogas en trámites y los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en la Autoridad Marítima Nacional, con motivo de la contingencia coronavirus (COVID-19), publicado el 8 de abril de 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MARINA.- Secretaría de Marina.- Secretario.

ACUERDO SECRETARIAL NÚM. 509/2020.
JOSÉ RAFAEL OJEDA DURÁN, Almirante Secretario de Marina, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 90, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2o, fracción I, 12, 14, primer párrafo, 18 y 30, fracciones V, incisos a), b) y d), VII, VII Ter y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 1, 6, fracciones I, XIX y XX, 16 Bis, 16 Ter y 16 Quáter del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, y
CONSIDERANDO
Que el treinta de marzo de dos mil veinte, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que declaró como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y la Secretaría de Salud mediante Acuerdo que publicó en el mencionado periódico oficial, el treinta y uno del mismo mes y año, estableció como acción extraordinaria para atender la emergencia, la suspensión inmediata de las actividades no esenciales a partir del treinta de marzo del presente año, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad;
Que el ocho de abril de dos mil veinte, la Secretaría de Marina, publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo 166/2020 por el que hizo del conocimiento público, las prórrogas y los días inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados por la Autoridad Marítima Nacional a través de la Ventanilla de Gestión de Trámites de la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos, así como de las Capitanías de Puerto del país;
Que mediante acuerdos secretariales 208, 242, 268, 287, 296, 306, 330, 336, 343, 354, 376 y 390, publicados en el mencionado periódico oficial el siete de mayo, ocho y veintinueve de junio, diez y veintitrés de julio, seis de agosto, dos, diez y veinticuatro de septiembre, dos y veintiuno de octubre y seis de noviembre de dos mil veinte, respectivamente, esta dependencia de la Administración Pública Federal, modificó el diverso 166, extendiendo la vigencia de los días inhábiles, así como de las prórrogas otorgadas en el mismo;
Que el catorce de mayo de dos mil veinte, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa y el establecimiento de acciones extraordinarias, por ser necesario contar con un mecanismo para retomar las actividades bajo protocolos de seguridad sanitaria, que garantice al público en general que se está cumpliendo con los estándares que reducen los riesgos asociados a la enfermedad causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), instrumento modificado mediante publicación en el referido medio de difusión oficial el quince de mayo de dos mil veinte;
Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, publicó el diecisiete de diciembre de dos mil veinte, en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo que reforma algunas disposiciones del diverso por el que se hace del conocimiento público los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en las unidades administrativas de esa Dependencia con motivo de la contingencia coronavirus (COVID-19), publicado el veinte de marzo de dos mil veinte, y sus reformas difundidas el diecisiete y treinta de abril, el catorce y veintinueve de mayo, el quince y treinta de junio, así como el quince y treinta y uno de julio de dos mil veinte;
Que mediante citado Acuerdo, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, suspendió la práctica del
examen psicofísico integral, el cual se reanudará conforme a las determinaciones que dicte la autoridad sanitaria federal, otorgando una prórroga a las constancias de aptitud psicofísica en cuanto a su vigencia y validez hasta el treinta de junio de dos mil veintiuno;
Que la Secretaría de la Función Pública, mediante Acuerdo publicado el treinta y uno de julio de dos mil veinte en el Diario Oficial de la Federación, estableció los criterios aplicables para la administración de los recursos humanos en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para mitigar la propagación del coronavirus COVID-19 y su reforma publicada en citado medio de comunicación oficial el treinta de septiembre de dos mil veinte, en la cual extiende el periodo para que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal autoricen o faciliten a sus servidores públicos medidas para prevenir la propagación del coronavirus COVID-19 hasta el cuatro de enero de dos mil veintiuno, y
Que el tercer párrafo del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece que los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
ÚNICO.- Se modifican los artículos Primero, Cuarto, Quinto y Sexto del Acuerdo Secretarial 166/2020 por el que se hace del conocimiento público, las prórrogas en trámites y los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en la Autoridad Marítima Nacional, con motivo de la contingencia coronavirus (COVID-19), publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de abril de dos mil veinte, así como sus modificaciones difundidas mediante los acuerdos 208/2020, 242/2020, 268/2020, 287/2020, 296/2020, 306/2020, 330/2020, 336/2020, 343/2020, 354/2020, 376/2020 y 390/2020 publicados en el mencionado periódico oficial el siete de mayo, ocho y veintinueve de junio, diez y veintitrés de julio, seis de agosto, dos, diez y veinticuatro de septiembre, dos y veintiuno de octubre y seis de noviembre de dos mil veinte, respectivamente, para quedar como sigue:
"Artículo Primero: Por causa de fuerza mayor y para efectos de los actos, trámites y procedimientos administrativos que se hayan ingresado ante la Ventanilla de Gestión de Trámites de la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos y de todas las Capitanías de Puerto del país, se considerarán inhábiles los días 01 al 03, 06 al 10, 13 al 17, 20 al 24 y del 27 al 30 de abril; del 04 al 08, 11 al 15, 18 al 22 y del 25 al 29 de mayo; del 01 al 05, 08 al 12, 15 al 19, 22 al 26, el 29 y 30 de junio; 01 al 03, 06 al 10, 13 al 17, 20 al 24 y del 27 al 31 de julio; 03 al 07, 10 al 14, 17 al 21, 24 al 28 y 31 de agosto; del 01 al 04, 07 al 11, 14 al 18, 21 al 25 y del 28 al 30 de septiembre; 01 y 02, 05 al 09, 12 al 16, 19 al 23 y del 26 al 30 de octubre; del 02 al 06, 09 al 13, 16 al 19, 23 al 27 y 30 de noviembre; del 01 al 04, 07 al 11, 14 al 18, 21 al 24 y del 28 al 31 de diciembre todos de 2020; del 04 al 08, 11 al 15, 18 al 22, 25 al 29 y 31 de enero; 01 al 04, 08 al 12, 15 al 19 y del 22 al 26 de febrero; del 01 al 05, 08 al 12, 15 al 19, 22 al 26 y del 29 al 31 de marzo; 01, 02, 05 al 09, 12 al 16, 19, 20, 22, 23 y del 26 al 30 de abril; 03 al 07, 10 al 14, 17 al 21, 24 al 28 y 31 de mayo, así como del 02 al 04, 07 al 11, 14 al 18, 21 al 25 y del 28 al 30 de junio todos de 2021, durante los cuales no se computarán los plazos y términos correspondientes, sin aplicar suspensión de labores y sin perjuicio de la facultad que se tiene para habilitar días y horas inhábiles.
Artículo Cuarto: Las libretas de mar tipo "A", "B", "C" y "D", así como las tarjetas de control, tarjetas de identificación de estudiante e investigador y tarjetas de lago, que tengan como fecha de vigencia del 01 de marzo al 31 de diciembre de 2020, y del 01 de enero al 29 de junio de 2021, se tienen por prorrogadas hasta el 30 de junio de 2021, por lo que el respectivo personal, podrá continuar desempeñando sus labores con la documentación mencionada anteriormente.
 
Artículo Quinto: Todos los pasavantes de navegación expedidos por la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos o por cualquiera de las Capitanías de Puerto del país, cuya vigencia haya finalizado durante los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, así como enero, febrero, marzo, abril, mayo y hasta el 29 de junio de 2021, se les tiene por prorrogada la vigencia y validez hasta el 30 de junio de 2021.
Se concede a todas las embarcaciones menores de recreo y deportivas, dedicadas a la prestación de servicios de turismo náutico a terceros y transporte de pasajeros, una prórroga de seis meses en la vigencia de los permisos otorgados por la Autoridad Marítima Nacional para tal fin, contados a partir del día que, las secretarías de salud estatales, dispongan el regreso, ordenado, escalonado y regionalizado de las actividades económicas, laborales y sociales del municipio para el cual fue otorgada la concesión de Turismo Náutico que corresponda a cada embarcación; considerando además que, aquellos permisos cuya vigencia y validez haya finalizado durante los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, así como enero, febrero, marzo, abril, mayo y hasta el 30 de junio de 2021, se considerarán contemplados para el otorgamiento de dicha prórroga.
Lo anterior, como medida de apoyo a la comunidad marítima, conformada por los prestadores de servicio de turismo náutico, a fin de que, estos dispongan de tiempo considerable para recuperarse económicamente debido a la problemática sanitaria existente, generada por el coronavirus (COVID-19).
Artículo Sexto: Las embarcaciones y artefactos navales mexicanos que cuenten con certificados, documentos de cumplimiento y/o verificaciones aplicables, cuya vigencia y validez haya finalizado durante los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, así como del 01 de enero al 29 de junio de 2021, se considerarán prorrogados en cuanto a su vigencia y validez hasta el 30 de junio de 2021.
Las embarcaciones y artefactos navales mexicanos que hayan presentado su solicitud correspondiente, relativa a los certificados, documentos de cumplimiento y/o verificaciones, dentro de los plazos y términos establecidos en el párrafo anterior, contarán con una prórroga adicional de vigencia de 30 días naturales, contada a partir de la fecha de presentación del trámite ante la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos o de cualquiera de las Capitanías de Puerto del país, respetando las formalidades establecidas en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación.
"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE"
Dado en la Ciudad de México, el treinta de diciembre de dos mil veinte.- El Almirante Secretario de Marina,
José Rafael Ojeda Durán.- Rúbrica.

SEGOB