14 de Septiembre de 2020

DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto de los inmuebles federales con números DSRDPF/037/2020 al DSRDPF/046/2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Folio: DSRDPF/037/2020 al DSRDPF/046/2020.

DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DE LOS INMUEBLES FEDERALES QUE SE SEÑALAN.
Pablo Israel Escalona Almeraya, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 31 fracción XXIX y XXX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV y 32, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales; 2o., Apartado D, fracción VI y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 3, fracción X, 6 fracción XXXIII; 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de marzo de 2017; y
CONSIDERANDO
1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público;
2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como "Inmueble federal", el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o administración a título de dueño;
3.- Que, por su parte, el artículo 6 fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta Ley;
4.- Que la Secretaría de Marina ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso de los inmuebles federales señalados con los números DSRDPF/037/2020 al DSRDPF/046/2020 para la utilización de servicios públicos a su cargo, con la ubicación, superficie, medidas y colindancias correspondientes, descritos en el cuadro siguiente:
No.
DSRDPF
R.F.I.
DENOMINACIÓN
UBICACIÓN Y SUPERFICIE
ORIENTACIÓN
COLINDANCIA
MEDIDAS
METROS
037/2020
31-11484-9
"Partida de Infantería de
Marina"
ubicado en Calle 12, S/N,
Colonia Celestun, C.P.
97367, Municipio de
Celestún, Estado de
Yucatán.
Superficie de 1227.00 metros
cuadrados.
NORTE
SUR
ESTE
OESTE
Predio de Ceferino
Gutiérrez
Predio de Renan Solis
Medina
Calle 12
Playa
70.00
70.00
20.00
20.00
038/2020
31-11483-0
"Anexo Edificio Apoyo
Logístico"
ubicado en Calle 27, S/N,
Colonia Centro, C.P. 97320,
Municipio de Progreso,
Estado de Yucatán.
Superficie de 80.00 metros
cuadrados.
NORTE
SUR
ESTE
OESTE
Edificio Apoyo Logístico
Predio 140 de la Calle
29
Predio 138 de la Calle
76
Predio 140 de la Calle
29
18.00
18.00
4.25
4.25
039/2020
31-11432-0
"Anexo Sanatorio Naval"
ubicado en Calle 23, S/N,
Colonia Centro, C.P. 97320,
Municipio de Progreso,
Estado de Yucatán.
Superficie de 78.00 metros
cuadrados.
NORTE
SUR
ESTE
OESTE
Centro de Salud
Calle 23
Sanatorio Naval
Casa SN de Natividad
García López
9.50
9.50
8.20
8.20
 
040/2020
31-11431-0
"Sanatorio Naval de
Yucalpetén"
ubicado en Calle 74, S/N,
Colonia Centro Progreso,
C.P. 97320, Municipio de
Progreso, Estado de
Yucatán.
Superficie de 1518.00 metros
cuadrados.
NORTE
SUR
ESTE
OESTE
Calle 21
Calle 23
Calle 74
Centro de Salud
44.92
44.92
33.80
33.80
041/2020
31-11429-5
"Terminal Pasajeros"
ubicado en Calle 18, S/N,
Puerto de Yukalpetén,
Localidad de Yucalpetén,
C.P. 97320, Municipio de
Progreso, Estado de
Yucatán.
Superficie de 4115.00 metros
cuadrados.
NORTE
SUR
ESTE
OESTE
Predio 302 de la Calle
18
Calle 23
Estacionamiento
Calle 18 Muelle Pesca
Deportiva
22.17
22.17
47.61
47.61
042/2020
30-22163-9
Club Naval"
ubicado en Calle Domicilio
Conocido, S/N, Colonia
Puerto México, C.P. S/N,
Municipio de Coatzacoalcos,
Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave.
Superficie de 457.10 metros
cuadrados.
NORTE

SUR
ESTE
OESTE
Con Club Naval de la
Armada de México
Calle John Spark
Calle 20 de Noviembre
Calle José Azueta
92.15

92.10
5.00
5.00
043/2020
30-22164-8
"Club Naval"
ubicado en Calle Domicilio
Conocido, S/N, Colonia
Puerto México, C.P. S/N,
Municipio de Coatzacoalcos,
Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave.
Superficie de 808.25 metros
cuadrados.
NORTE
SUR
ESTE
OESTE
Malecón Costero
Club Naval de la
Armada de México
Calle 20 de Noviembre
Lote 14
92.40
92.15
7.92
9.60
044/2020
28-5504-9
"Ampliación Astimar 1
Calle Cuauhtémoc"
ubicado en Calle
Cuauhtémoc, S/N, Colonia
Morelos, C.P. 89290,
Municipio de Tampico,
Estado de Tamaulipas.
Superficie de 232.00 metros
cuadrados.
NORTE
SUR
ESTE
OESTE
Lotes 5, 4, y 3
Lote 1
Calle Zaragoza
Calle Margen del Río
Panuco
27.25
27.20
10.05
10.60
045/2020
30-17454-8
"Almacén-Bodega"
ubicado en Calle Esteban
Morales, N° 452, Colonia
Zona Centro, C.P. 91700,
Municipio de Veracruz,
Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave.
Superficie de 311.00 metros
cuadrados.
NORTE
SUR
ESTE
OESTE
Calle Esteban Morales
Propiedad Particular
Propiedad Particular
Propiedad Particular
10.50
10.50
24.95
29.75
046/2020
30-21862-4
"Brigaimgo (Ex-Hotel Tajín)
"
ubicado en Carretera
Santiago de la Peña-Cobos,
2.5, Ciudad Congregación La
Victoria, C.P. 92770,
Municipio de Tuxpan, Estado
de Veracruz de Ignacio de la
Llave.
Superficie de 44900.00
metros cuadrados
NORTE
SUR
ESTE
OESTE
SUROESTE
Zona Federal Río
Pantepec
Carretera Santiago de la
Peña-Cobos
Carretera Santiago de la
Peña-Cobos
Propiedad Privada
Propiedad Privada
386.00
366.00
116.00
86.00
86.00
 
5.- Que, en razón de lo anterior, dichos inmuebles se tienen identificados como inmuebles Federales y se encuentran controlados en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con los Registros Federales Inmobiliarios señalados en el cuadro anterior.
6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, los inmuebles objeto de la presente Declaratoria son inmuebles Federales que se ajustan al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; por lo que con fecha 02 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo 29, fracción IV y XI de la Ley General de Bienes Nacionales.
 
7.- Que el 24 de marzo de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) emitido por la Secretaría de Salud.
8.- Que en esa misma fecha el Presidente de la República emitió el Decreto por el que se sanciona el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
9.- Que el 27 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo por el que se establece la suspensión labores, plazos y términos legales en el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19.
10.- Que de conformidad con el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, no se consideran días hábiles aquellos en que se suspenden las labores, los que se harán de conocimiento público mediante acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, precisando que los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, y tomando en consideración todas las medidas sanitarias emitidas por las autoridades de salud de carácter federal y local, en uso de las atribuciones establecidas en el Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
11.- Que el 18 de agosto de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se levanta la suspensión de plazos y términos legales, y se reanudan labores en el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
12.- Que con fecha 25 de agosto de 2020, venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales; he tenido a bien emitir la siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERA.- Que los inmuebles descritos en el considerando 4 del presente documento, se encuentran sujetos al régimen de dominio público de la Federación.
SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dichos inmuebles son inalienables, imprescriptibles e inembargables, razón por la cual no se encuentran sujetos a prescripción positiva o negativa, ni son objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no pueden considerarse bienes vacantes para los efectos de los artículos 785 al 789 del Código Civil Federal.
TERCERA.- De esta forma, mientras dichos inmuebles Federales continúen en uso y control por parte de la Secretaría de Marina, los señalados con los números DSRDPF/037/2020 al DSRDPF/046/2020 dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria respecto de estos inmuebles, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligadas, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita.
CUARTA. Aun cuando la Secretaría de Marina deje de ocupar los inmuebles objeto de la presente Declaratoria, y los mismos sean puestos a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su administración, así como en caso de que estos dejen de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, los inmuebles relativos continuarán sujetos al régimen de dominio público de la Federación.
QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza inmobiliaria federal respecto de los inmuebles objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación de los inmuebles de que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros.
TRANSITORIO
ÚNICO. - La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 07 días de septiembre de dos mil veinte.- El Director General de Administración
del Patrimonio Inmobiliario Federal, Pablo Israel Escalona Almeraya.- Rúbrica.
 

Diario Oficial de la Federación