5 de Marzo de 2021

ACUERDO por el que se expide el Plan de Manejo Pesquero de la Presa Ignacio Allende, Municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato, México.

VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos: 12, 14, 26 y 35 fracciones XXI y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 8 fracción II, 20 fracción XI, 29 fracción XV, 36 y 39 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1, 3, 5 fracción XXII y 48 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del Organismo Descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura; así como el 1, 4 y 5 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura.
CONSIDERANDO
Que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables confiere a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, por conducto del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA), la facultad para la elaboración y actualización de los Planes de Manejo Pesquero.
Que los Planes de Manejo tienen por objeto dar a conocer el conjunto de acciones encaminadas al desarrollo de la actividad pesquera de forma equilibrada, integral y sustentable; basadas en el conocimiento actualizado de los aspectos biológicos, ecológicos, pesqueros, ambientales, económicos, culturales y sociales que se tengan de ella, que en su conjunto son el anexo del presente instrumento.
Que para la elaboración de los Planes de Manejo, el INAPESCA atiende a lo requerido por el Consejo Nacional de Pesca y los Consejos Estatales de Pesca y Acuacultura a que corresponda, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE EXPIDE EL PLAN DE MANEJO PESQUERO DE LA PRESA IGNACIO ALLENDE,
MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DE ALLENDE, GUANAJUATO, MÉXICO
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer el Plan de Manejo Pesquero de la Presa Ignacio Allende, municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato, México.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 19 de febrero de 2021.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.
PLAN DE MANEJO PESQUERO DE LA PRESA IGNACIO ALLENDE, MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DE
ALLENDE, GUANAJUATO, MÉXICO
ÍNDICE:
1.     Resumen ejecutivo
2.     Marco jurídico
3.     Ámbitos de aplicación del Plan de Manejo
3.1   Ámbito biológico
3.2   Ámbito geográfico
3.3   Ámbito ecológico
3.4   Ámbito socioeconómico
4.     Diagnóstico de la pesquería
4.1   Importancia
4.2   Especies objetivo
4.3   Captura incidental y descartes
4.4   Tendencia histórica
4.5   Disponibilidad del recurso
 
4.6   Unidad de pesquería
4.7   Infraestructura de desembarco
4.8   Proceso o industrialización
4.9   Comercialización
4.10 Demanda pesquera
4.11 Grupos de interés
4.12 Estado actual de la pesquería
5.     Propuesta de manejo de la pesquería
5.1   Imagen objetivo (Visión)
5.2   Fines
5.3   Propósito
5.4   Componentes
5.5   Líneas de acción
5.6   Acciones
6.     Implementación del Plan de Manejo
6.1   Comité de Manejo del Recurso
6.2   Subcomités de Manejo
6.3   Reglas administrativas
7.     Revisión, seguimiento y actualización del Plan de Manejo
8.     Programas de investigación
8.1   Investigación científica
8.2   Investigación tecnológica
8.3   Investigación socioeconómica
9.     Programa de inspección y vigilancia
10.   Programa de capacitación
11.   Costos y financiamiento de manejo
12.   Literatura consultada
1.    Resumen ejecutivo
El presente Plan de Manejo Pesquero de la Presa Ignacio Allende en el municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato se elaboró en colaboración con el Gobierno del Estado de Guanajuato, y está basado en los aspectos técnicos de los ámbitos pesquero, limnológico y socioeconómico, con el fin de proveer de un instrumento que permita regular la actividad pesquera en el embalse, en aras de un mejor aprovechamiento de los recursos. La Presa Ignacio Allende se clasifica como un cuerpo de agua eutrófico y como monomíctico cálido continuo con un periodo de estratificación vertical de mayo a agosto en sus zonas más profundas. La pesquería comercial está compuesta por carpa común (Cyprinus carpio), tilapia (Oreochromis spp.) y charal (Chirostoma jordani). Al evaluar la pesquería se observa que los volúmenes de captura son mínimos y la actividad es limitada, siendo utilizada como un complemento de otras actividades prioritarias y que proporcionan mayores beneficios. El aprovechamiento de los recursos pesqueros está regulado por los permisos de pesca asignados, pero es necesario evaluar y proponer otras alternativas productivas para mejorar el rendimiento pesquero del embalse, como son: ordenamiento pesquero, programas de siembra continuos, sistemas y tecnologías de captura más eficientes y estudios de mercado para mejorar la comercialización. Dado que en la zona, la agricultura es la actividad con mayor potencial económico, debe procurarse la vinculación entre los pescadores y los agricultores para no sobreponer esfuerzos, mantener la cadena de distribución de productos pesqueros y obtener beneficios económicos. También, es necesario involucrar al sector turismo, debido al potencial de desarrollo con beneficio directo para la pesca. Con el objetivo de ligar todas las actividades productivas en la Presa Ignacio Allende, se plantean cuatro Componentes con sus respectivas líneas de acción:1) aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros; 2) promover la rentabilidad económica; 3) involucrar a todos los sectores productivos; y 4) optimizar el aprovechamiento comercial de los productos pesqueros.
2.    Marco jurídico
 
De conformidad a lo establecido en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual tiene y ha tenido el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, de igual manera son considerados propiedad de la misma las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el derecho internacional; las aguas marinas interiores, lagunas y esteros que se comuniquen permanentemente o temporalmente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; así como las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos. El Sector Pesquero es estratégico y prioritario para el desarrollo del país porque además de ofrecer los alimentos que consumen las familias mexicanas y proveer materias primas para la industria manufacturera y de transformación, se ha convertido en un importante generador de divisas al mantener un gran dinamismo exportador. Esta riqueza biológica de los mares mexicanos puede traducirse en riqueza pesquera y generadora de empleos, siendo oportuno que su potencial sea aprovechado bajo los principios de sostenibilidad y respeto al medio ambiente. Además de la pesca, la acuacultura y la maricultura son actividades productivas que también demandan un impulso ante su desarrollo aún incipiente, por lo que los Planes de Manejo Pesquero se encuentran apegados a lo establecido en nuestra Carta Magna, a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y a la Carta Nacional Pesquera. La Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS) reconoce a la pesca y la acuacultura como actividades que fortalecen la soberanía alimentaria y territorial de México, considerándolas de importancia para la seguridad nacional y prioritaria para el desarrollo del país; establece los principios de ordenamiento, fomento y regulación del manejo integral y el aprovechamiento sustentable de la pesca y la acuacultura, considerando los aspectos sociales, tecnológicos, productivos, biológicos y ambientales; asimismo establece las bases para la ordenación, conservación, protección, repoblación y el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, así como la protección y rehabilitación de los ecosistemas en que se encuentran dichos recursos. Indicando los principios para ordenar, fomentar y regular el manejo integral. El presente Plan de Manejo, tiene un enfoque precautorio, acorde con el Código de Conducta para la Pesca Responsable, del cual México es promotor y signatario. Adicionalmente a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS), otras leyes concurrentes son: a) Ley Federal sobre Metrología y Normalización, concerniente a la emisión de normas reglamentarias de las pesquerías; b) Ley General de Sociedades Cooperativas; c) Ley Agraria, que rige la organización y funcionamiento de las sociedades de producción pesquera y las sociedades de producción rural; y d) Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), relativa a la preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente y acervo biológico del país.
De conformidad a lo establecido en el artículo 29, fracción XV, corresponde al Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura, como instrumento de la Política Pesquera, elaborar los planes de manejo pescado definidos como el conjunto de acciones encaminadas al desarrollo de la actividad pesquera de forma equilibrada, integral y sostenible; basadas en el conocimiento actualizado de los aspectos biológicos, pesqueros, ambientales, económicos, culturales y sociales que se tengan de ella. Actualmente la actividad pesquera en aguas continentales está regulada por la Norma Oficial Mexicana NOM-060-SAG/PESC-2016 (DOF, 2016), Pesca responsable en cuerpos de aguas continentales dulceacuícolas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros y, en específico, la Presa Ignacio Allende cuenta con un anexo dentro de esta Norma.
3.    Ámbitos de aplicación del Plan de Manejo
3.1.  Ámbito biológico
Este Plan de Manejo es aplicable a las especies de escama de agua dulce que conforman la captura comercial de la Presa Ignacio Allende, siendo principalmente la carpa común Cyprinus carpio, con sus dos variedades Cyprinus carpio carpio y Cyprinus carpio specularis (carpa espejo), el Charal Chirsotoma jordani y la Tilapia Oreochromis spp.
Carpa común (Cyprinus carpio Linnaeus 1758)

Phylum: Chordata
Subphylum: Gnathostomata
Superclase: Osteichthyes
Clase: Actinopterygii
Subclase: Teleostei
Superorden: Ostariophysi
Orden: Cypriniformes
Superfamilia: Cyprinoidea
Familia: Cyprinidae
Subfamilia: Cyprininae
Género: Cyprinus
Cyprinus carpio
La carpa común es de cuerpo robusto poco comprimido cubierto con escamas gruesas, aleta dorsal y anal con espina aserrada en la parte anterior (característica de la especie), generalmente barbas y dientes faríngeos. Alcanza hasta 60 centímetros y 9 kilogramos y presenta coloración verde oliva en dorso y blanco-amarillento en vientre.
La carpa común habita en aguas templadas y alcanza la madurez sexual entre los 18 meses y dos años de vida dependiendo del gradiente de temperatura predominante en la región. La fecundidad relativa oscila entre 100,000 y 300,000 huevos por kilogramo de peso; presenta desoves parciales en intervalos de 14 días.
Es una especie originaria de Asia, siendo en el siglo XI y XII introducida en Europa. Alrededor del año 1831 los inmigrantes llegados a Estados Unidos de América la introdujeron en el río Hudson. En nuestro país, las referencias de introducción de la especie para acuicultura datan de la década de 1960 proveniente de Brasil.
Es un pez omnívoro, con predominancia bentófago. Por su forma de alimentación, basada en la remoción de sedimentos, incrementa la turbidez en el medio, pudiendo causar serios problemas en el sistema.
Charal (Chirsotoma jordani Woolman 1894)

Phylum: Chordata
Subphylum: Gnathostomata
Superclase: Osteichthyes
Clase: Actinopterygii
Subclase: Teleostei
Superorden: Acanthopterygii
Orden: Atheriniformes
Familia: Atherinidae
Subfamilia: Menidiinae
Género: Chirostoma
Chirostoma jordani
 
El charal Chirostoma jordani, se distribuye de lado del Pacífico a lo largo del cauce del Río Lerma, Río Grande de Santiago y Río Ameca; en los cuerpos de agua del valle de México y las lagunas de Atotonilco y San Marcos, Jalisco; en la laguna de El Carmen, cerca de los límites entre Puebla y Tlaxcala. Del lado Atlántico se ha reportado en las aguas cálidas del Río Pánuco, Río Cazonez y Río Tecolutla, en el Distrito Federal, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Estado de México, Puebla y Tlaxcala (Miller et al., 2005).
En una especie que habita aguas claras, turbias o fangosas de lagos, ríos y canales, a profundidades de 1 m. Su período reproductivo es de finales de febrero a mediados de mayo.
Tilapia (Oreochromis spp.)

Phylum: Chordata
Subphylum: Gnathostomata
Superclase: Osteichthyes
Clase: Actinopterygii
Subclase: Teleostei
Superorden: Ostariophysi
Orden: Perciformes
Familia: Cichlidae
Subfamilia: Pseudocrenilabrinae
Género: Oreochromis
Oreochromis spp.
 
Las tilapias han colonizado hábitats mucho muy diversos: arroyos permanentes y temporales, ríos anchos y profundos o con rápidos, lagos profundos, lagos pantanosos, lagunas dulces, salobres o saladas, alcalinas, estuarios y lagunas costeras e incluso hábitats.
Esta especie tiene la posibilidad de adaptarse a las aguas salobres y algunas pueden llegar a vivir en agua marina, lo que es una gran ventaja para su cultivo. También soportan cambios de temperatura; esencialmente viven en aguas de zonas bajas tropicales con temperatura entre 20 y 25°C, pero algunas se les pueden cultivar en temperaturas bajas, entre los l0 y 15°C.
Relacionado a los aspectos reproductivos en las tilapias, éstas, pueden tener varias generaciones durante el año y el cultivador obtiene sus peces sin necesidad de habilidades especiales y tecnologías muy avanzadas. Lo único que se debe cuidar durante el crecimiento es la cantidad de espacio de agua y alimento por individuo para evitar el enanismo. Es importante considerar el material con el que está construido el fondo, debido a que el macho cava hoyos donde las hembras depositan sus huevos y él los fertiliza, estos hoyos pueden complicar la recolección de los individuos.
Todas las especies de Tilapias tienen una tendencia hacia hábitos alimenticios herbívoros, a diferencia de otros peces que se alimentan o bien de pequeños invertebrados o son piscívoros.
3.2.  Ámbito geográfico
La Presa Ignacio Allende se encuentra en el Municipio de San Miguel de Allende y está ubicada en el sitio Cañón de Begoña, en el kilómetro 17 de la carretera San Miguel de Allende Guanajuato, su cortina se localiza a 12 kilómetros al SO de San Miguel de Allende, a una altitud de 1,843 msnm, en la cuenca del Río Laja dentro de la Región Hidrológica No. 12 (Lerma-Santiago), entre las coordenadas geográficas 20 50 28.9 N, 100 51 10.6 O y 20 56 13.1 N, 100 46 35.7 O (Figura 1). La capacidad para riego de la Presa Ignacio Allende es de 115 Mm3 para riego de una superficie 10,125 hectáreas. Se terminó de construir en 1968, en la porción media del Río de la Laja, tributario del Río Lerma; en dicha porción constituye el cuerpo de agua más importante, con una superficie de inundación de 22.6 kilómetros cuadrados (km²). Además de las descargas del río tributario, a este embalse llegan las aguas residuales de la ciudad de San Miguel de Allende.
 

Figura 1. Localización geográfica de la Presa Ignacio Allende.
La Presa Ignacio Allende tiene como principal afluente el Río Laja, además de los arroyos Cruz del Palmar y Agustín González. El área del embalse al Nivel de Aguas Máximas Extraordinarias (NAME) es de 2,950 hectáreas, a una altitud de 1,834 msnm. En el ciclo 1989-2000, se registró un espejo de agua máxima promedio de 1,200 hectáreas, con fluctuaciones entre 2,146 hectáreas en 1993 a 535 hectáreas en 1997; en el ciclo 1992-1998, se registró una precipitación pluvial promedio de 628 mm (CNA, 2000). Tiene una capacidad total de 251 Mm3, la capacidad para azolves es de 35 Mm3, con una capacidad para riego de 115 Mm3. La capacidad para el control de avenidas es de 145 Mm3, el súper almacenamiento es de 56 Mm3, la capacidad del vertedor es de 602 m3/seg, la avenida máxima probable es 1,600 m3/segundo, el caudal de control del vertedor es de 15 m3/seg y el caudal máximo nominal en la toma es de 11 m3/segundo.
La Presa Ignacio Allende tiene una longitud de la corona de la cortina de 129 metros y una altura máxima de la cortina desde el lecho del río de 32.70 metros, la altura máxima de la cortina desde el desplante es de 42.70 metros, el ancho de la corona de la cortina tiene 6 metros, el ancho máximo de la base de la cortina es de 31.79 metros, la altura máxima del dique es de 20 metros, la longitud del dique es de 255 metros, el ancho de la corona del dique es de 6.0 metros y la longitud de la cresta vertedora es de 18 metros.

SEGOB