5 de Marzo de 2021

ACUERDO por el que se modifican los Lineamientos para la Operación del Programa de Apoyo Financiero a Microempresas Familiares 2021.

Con fundamento en lo establecido en los artículos 34 fracciones X bis, XXII, XXIV y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 8 de febrero de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos para la Operación del Programa de Apoyo Financiero a Microempresas Familiares 2021.
Que la demanda de apoyos por parte de microempresas sin personas empleadas es alta, como posible consecuencia de las reducciones sostenidas de personal que experimentaron las empresas durante 2020, derivado de la situación de emergencia económica causada por la pandemia por la propagación del virus SARS-CoV2, causante de la enfermedad COVID-19.
Que en consecuencia los criterios de elegibilidad del Programa deben ser más incluyentes para que así éste pueda brindar atención a más microempresas afectadas, por lo que la Secretaría de Economía revisó la idoneidad de los requisitos solicitados.
Que derivado de lo anterior, resulta necesario que el Estado mexicano lleve a cabo acciones concretas para mitigar los efectos de la interrupción de la actividad económica debido a la emergencia sanitaria y económica, y contribuir a conservar las actividades económicas de los segmentos productivos más pequeños y los empleos que generan, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA DE APOYO FINANCIERO A MICROEMPRESAS FAMILIARES 2021
ÚNICO.- Se modifica la fracción III del lineamiento SEGUNDO; el inciso a) de la fracción I, los incisos c) y d) de los criterios de elegibilidad respecto de las personas físicas de la fracción II del lineamiento SEXTO; el primer apartado de la fracción I y el primer apartado de la fracción III del lineamiento DÈCIMO TERCERO y el inciso a) del primer apartado del lineamiento VIGÉSIMO, de los Lineamientos para la Operación del Programa de Apoyo Financiero a Microempresas Familiares 2021, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 2021, para quedar como sigue:
"SEGUNDO.- ...
I. II. ...
III.      Censo del Bienestar: Diagnóstico de las necesidades de la población mediante el cual la SEBIEN identifica posibles personas beneficiarias de programas para el desarrollo;
IV. XIX. ...   
SEXTO.- ...
I. ...
...
a)       Haber sido registrada o iniciado el trámite de registro en 2020 por la SEBIEN a través de las Delegaciones Estatales, los Módulos de Atención y el recorrido en campo por parte de las Personas Servidoras de la Nación;
b) y c) ...       
...
...
II.    ...
...
...
a) y b) ...
c)       En caso de contar con personas empleadas registradas ante el IMSS y se trate de microempresas
en actividades esenciales, haber mantenido al 30 de noviembre de 2020, al menos el promedio de personas empleadas registradas en el IMSS durante los meses de agosto a octubre de 2020;
d)       En caso de contar con personas empleadas registradas ante el IMSS y se trate de microempresas en actividades no esenciales, haber mantenido al 30 de noviembre de 2020 al menos el 85% del promedio de personas empleadas registradas en el IMSS durante los meses de agosto a octubre de 2020;
e) y f) ...
...
...
...
III.    ...
...
DÉCIMO TERCERO.- ...
I. ...
...
La selección se realizará a través de la información socioeconómica recabada por la SEBIEN a través de las Delegaciones Estatales y Regionales de Programas para el Desarrollo, mediante un operativo de campo que se ha denominado Censo del Bienestar.
...
...
II. ...
III. ...
...
La Secretaría recibirá de la SEBIEN las bases de datos de la población que identificó y determinó como elegible, a partir de los procedimientos que estimó idóneos, para recibir los apoyos del Programa. La Secretaría, por conducto de la UPPE realizará un procedimiento estandarizado de análisis de integridad y unicidad de los datos recibidos. El resultado de dicho análisis será enviado a la SEBIEN para su validación, quien posteriormente enviará a la Secretaría, para que ésta proceda a instruir a los Bancos Participantes la asignación de cuentas desactivadas. Posteriormente, la Secretaría analizará las bases de Potenciales Personas Beneficiarias con cuenta asignada desactivada, y con ese insumo llevará a cabo las gestiones para la disposición de recursos presupuestarios de aquellos beneficiarios que no presenten inconsistencia en su información y su asignación a la población elegible conforme a los procedimientos previstos en los contratos de servicios suscritos con los Bancos Participantes.
...
...
IV. ...
VIGÉSIMO.- ...
...
a)       Para temas relacionados con la incorporación al Censo del Bienestar, solicitud de incorporación, identificación de la Población Potencial y selección de la población beneficiaria a la Modalidad Microempresa Familiar del Programa, en el teléfono 800-639-4264, cuando la queja o denuncia corresponda al ámbito de competencia de la SEBIEN, y
b)       ...
...
..."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las solicitudes que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Acuerdo,
continuarán su tramitación conforme a las disposiciones que se señalan en este Acuerdo.
Ciudad de México, a 2 de marzo de 2021.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.

SEGOB