18 de Enero de 2021

CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios.

CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para la aplicación del XLIV Examen Nacional para Aspirantes a Residencias Médicas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Jalisco.

DGCES-CETR-XLIVENARM-JAL-14/20
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA APLICACIÓN DEL XLIV EXAMEN NACIONAL PARA ASPIRANTES A RESIDENCIAS MÉDICAS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", A TRAVÉS DEL DR. JAVIER MANCILLA RAMÍREZ, DIRECTOR GENERAL DE CALIDAD Y EDUCACIÓN EN SALUD, EN ADELANTE "LA DGCES"; Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", A TRAVÉS DE EL MTRO. JUAN PARTIDA MORALES, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE LA HACIENDA PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO Y EL DR. FERNANDO PETERSEN ARANGUREN, EN SU CÁRÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD DEL ESTADO DE JALISCO, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     Con fecha 01 de febrero del 2019 "LA SECRETARÍA" y "LA ENTIDAD" celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de julio de 2019 con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales e insumos a "LA ENTIDAD", para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B, de la Ley General de Salud.
II.     De conformidad con lo establecido en la Cláusula Tercera de "EL ACUERDO MARCO", los instrumentos consensuales específicos que "LAS PARTES" suscriban para el desarrollo de las acciones previstas en el mismo, serán formalizados por el Secretario de la Hacienda Pública de "LA ENTIDAD", en tanto que por "LA SECRETARÍA", el Director General de Calidad y Educación en Salud.
III.    Los artículos 3o, fracción VIII y 6o, fracción VI, de la Ley General de Salud, establecen, respectivamente, que es materia de salubridad general, la promoción de la formación de recursos humanos para la salud, y que es objetivo del Sistema Nacional de Salud, el impulsar un sistema racional de administración y desarrollo de los recursos humanos para mejorar la salud.
IV.   De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 89 y 90, de la referida Ley General de Salud, las autoridades sanitarias, sin perjuicio de la competencia que sobre la materia corresponda a las autoridades educativas y en coordinación con ellas, así como con la participación de las instituciones de educación superior, establecerán las normas y criterios para la capacitación y actualización de los recursos humanos para la salud. Asimismo, corresponde a "LA SECRETARÍA" y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, entre otros, promover actividades tendientes a la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos que se requieran para la satisfacción de las necesidades del país en materia de salud.
V.    La Ley General de Salud en su artículo 91, fracción II, establece que "LA SECRETARÍA" y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, coadyuvarán con las autoridades e instituciones educativas, en la definición del perfil de los profesionales para la salud en sus etapas de formación.
VI.   El artículo 92, de la Ley General de Salud, dispone que las Secretarías de Salud y de Educación Pública y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, impulsarán y fomentarán la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos para los servicios de salud, de conformidad con los objetivos y prioridades del Sistema Nacional de Salud, de los sistemas estatales de salud y de los programas educativos.
VII.   El 19 de octubre de 1983, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se crea la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud, con el
propósito de identificar las áreas de coordinación entre las instituciones educativas y las de salud, así como entre el sector educativo y el sector salud, en el proceso de formación de recursos humanos para la salud que requiera el Sistema Nacional de Salud.
VIII.  En este contexto, anualmente se convoca a los médicos generales mexicanos y extranjeros que estén interesados en ingresar al Sistema Nacional de Residencias Médicas, para realizar un curso universitario de especialización médica en el Sistema Nacional de Salud, a sustentar el Examen Nacional para Aspirantes a Residencias Médicas, en adelante el ENARM.
IX.   El ENARM se aplica de acuerdo con los requisitos establecidos en la Convocatoria que se difunde en la página de Internet de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud (http://www.cifrhs.salud.gob.mx/).
DECLARACIONES
I.     "LA SECRETARÍA" declara que:
I.1    En términos de lo dispuesto por los artículos 2, fracción I, y 26, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una Dependencia de la Administración Pública Federal, a la cual conforme a lo dispuesto por los artículos 39, fracción II, del citado ordenamiento legal y 7 fracción XI de la Ley General de Salud, le corresponde apoyar la coordinación entre las instituciones de salud y las educativas, para formar y capacitar recursos humanos para la salud.
I.2    La Dirección General de Calidad y Educación en Salud, en adelante la DGCES, es una unidad administrativa de la Secretaría de Salud adscrita a la Unidad de Análisis Económico, según lo dispuesto por el Acuerdo mediante el cual se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 2020.
I.3    Que el Dr. Javier Mancilla Ramírez, en su carácter de Director General de Calidad y Educación en Salud, tiene competencia y legitimación para la suscripción del presente Convenio, toda vez que cuenta con la opinión previa de la Oficia de la Abogada General y el acuerdo favorable del superior jerárquico, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 literal B fracción II, 16 fracción XIII y 18 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; cargo que acredita con copia fotostática del nombramiento número NT-201/2020 de fecha 16 de septiembre de 2019, expedido a su favor por el Dr. Jorge Carlos Alcocer Varela, Secretario de Salud, así como con el oficio número SIDSS-ED-27-2020, de 14 de julio de 2020, signado por el Dr. Alejando Manuel Vargas García, Encargado del Despacho de la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, mediante el cual se le notificó la prórroga de su ocupación por artículo 34 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, hasta el 21 de octubre de 2020 y se le facultó para asumir las responsabilidades de la Unidad Administrativa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento citado y de otras disposiciones vigentes, el cual se acompaña como parte del Anexo 1 de este instrumento.
I.4    Cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente Convenio Específico.
I.4.   Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes SSA630502CU1.
I.5    Para los efectos jurídicos relacionados con este Convenio Específico, señala como domicilio el ubicado en el número 7 de la Calle de Lieja, Colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en la Ciudad de México.
II.    "LA ENTIDAD" declara que:
II.1   El Estado de Jalisco es una Entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1° de la Constitución Política del Estado de Jalisco.
II.2   El Dr. Fernando Petersen Aranguren, Secretario de Salud del Estado de Jalisco, acredita tener facultades para participar en la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 3 fracción I, 5 fracción II, 7 fracción III, 14, 15 fracción VI, 16 fracción XIV y 30 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, cargo que acredita con su nombramiento de fecha 06 de diciembre del 2018, expedido por el Ing. Enrique Alfaro Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, mismo que se adjunta al presente instrumento como parte de su Anexo 1.
II.3   El Mtro. Juan Partida Morales, Secretario de la Hacienda Pública, acredita tener facultades para
participar en la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 3 fracción I, 5 fracción II, 7 fracción III, 14, 15 fracción VI, 16 fracción II, y 18 fracciones VII y XXVII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, cargo que acredita con su nombramiento de fecha 06 de diciembre del 2018, expedido por el Ing. Enrique Alfaro Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, mismo que se adjunta al presente instrumento como parte de su Anexo 1.
II.4   "LA ENTIDAD" cuenta con Registro Federal de Contribuyentes SPC130227L99 correspondiente al Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
I.5    Que, para efectos del presente Convenio Específico, señala como su domicilio legal el ubicado en calle Doctor Baeza Alzaga No. 107, Colonia Guadalajara Centro, en el Municipio de Guadalajara, Jalisco, C.P. 44100.
Una vez expuesto lo anterior y en virtud de que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las Dependencias se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación; que éstos se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables, así como que dichos subsidios y transferencias se sujetarán a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan; "LAS PARTES" celebran el presente Convenio Específico, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico y sus anexos, que firmados por "LAS PARTES" forman parte integrante del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestarios federales a "LA ENTIDAD", con el carácter de subsidios, para coordinar su participación con "LA SECRETARÍA", en la aplicación del XLIV ENARM, que tendrá verificativo conforme a las fechas, sedes y especificaciones técnicas, que se establecen en el Anexo 4 con el fin de promover la formación de médicos.
SEGUNDA. TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio Específico, "LA SECRETARÍA" transferirá en el cuarto trimestre del año 2020 a "LA ENTIDAD" recursos presupuestarios federales, con el carácter de subsidios, hasta por la cantidad de $5'642,707.98 (cinco millones seiscientos cuarenta y dos mil setecientos siete pesos 98/100 M.N.), conforme al Anexo 3.
La transferencia de recursos presupuestarios federales que realice "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD", se hará considerando la calendarización presupuestal autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema de Administración Financiera Federal.
Para tal efecto "LA ENTIDAD", a través de su Secretaría de la Hacienda Pública, recibirá en la cuenta bancaria de la institución de crédito que determine para este Convenio Específico, el depósito de los recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios, debiendo informar por escrito a "LA SECRETARÍA" a través de la "DGCES" los datos de identificación de dicha cuenta.
Una vez radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de la Hacienda Pública de "LA ENTIDAD", ésta se obliga a realizar una ministración integral de los recursos a que se refiere esta cláusula, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, a la Secretaría de Salud Jalisco, que tendrá el carácter de "UNIDAD EJECUTORA" para efectos del presente Convenio Específico.
La "UNIDAD EJECUTORA", deberá informar a "LA SECRETARÍA" a través de la DGCES, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquél en que le sean ministrados integralmente los recursos presupuestarios federales antes mencionados, la fecha y el importe de los recursos presupuestarios federales que le hayan sido ministrados integralmente y los rendimientos generados. Para tal efecto "LA SECRETARÍA" a través de la DGCES, dará aviso a la "UNIDAD EJECUTORA" de esta transferencia.
La "UNIDAD EJECUTORA" una vez informada de la ministración integral de los recursos por parte de la Secretaría de la Hacienda Pública de "LA ENTIDAD", enviará la programación presupuestaria para que ésta se realice con afectación a la partida específica de gasto, correspondiente a la unidad ejecutora "Secretaría de Salud" relativa a la fuente y subfuente de financiamiento del programa ENARM 2020.
La Secretaría de la Hacienda Pública de "LA ENTIDAD", deberá remitir a "LA SECRETARÍA" a través de la DGCES, la documentación correspondiente a la apertura de la cuenta a que se refiere esta Cláusula, en la que se especifique que el destino final de los recursos es la aplicación del XLIV ENARM.
 
La no ministración integral de los recursos por parte de la Secretaría de la Hacienda Pública de "LA ENTIDAD" a la "UNIDAD EJECUTORA" en el plazo establecido en el párrafo cuarto de esta Cláusula, se considerará incumplimiento del presente instrumento jurídico y será causa para solicitar el reintegro de los recursos transferidos, así como el de los rendimientos financieros obtenidos, a la Tesorería de la Federación.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieran en los términos de este Convenio Específico no pierden su carácter federal, por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las disposiciones jurídicas federales aplicables.
TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES.- Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados integralmente, "LAS PARTES" convienen en sujetarse a lo siguiente:
1.     "LA SECRETARÍA", por conducto de "LA DGCES", dentro del marco de sus atribuciones y a través de los mecanismos que esta última implemente para tal fin, verificará a través de la evaluación del cumplimiento de los objetivos, indicadores y metas a que se refiere la Cláusula Cuarta de este Convenio y anexo 4, que los recursos presupuestarios federales señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento jurídico, sean destinados únicamente para el cumplimiento de su objeto, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia de comprobación y supervisión, correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
2.     "LA SECRETARÍA" se abstendrá de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD", para coadyuvar con "LA SECRETARÍA", en la aplicación del XLIV ENARM, en cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico.
3.     "LA SECRETARÍA", a través de la "DGCES", podrá verificar la documentación que permita observar el ejercicio de los recursos federales transferidos a "LA ENTIDAD", así como sus rendimientos financieros generados y solicitar a esta última los documentos que justifiquen el ejercicio de los mismos.
4.     "LA SECRETARÍA" a través de la "DGCES", considerando su disponibilidad de personal y presupuestaria, podrá practicar visitas de verificación a efecto de observar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como que los recursos presupuestarios federales transferidos con motivo del presente Convenio Específico, sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico y conceptos referidos en su Anexo 2.
5.     En caso de que con motivo de las visitas de verificación "LA SECRETARÍA" a través de la DGCES, detecte incumplimientos a los compromisos establecidos a cargo de "LA ENTIDAD", deberá dar vista a las instancias federales y locales competentes, para que procedan conforme a sus atribuciones.
6.     "LA SECRETARÍA" a través de la DGCES, considerando la disponibilidad de personal y presupuestaria, podrá practicar visitas de verificación en coordinación con "LA ENTIDAD", a fin de revisar, y en su caso requerir la documentación que permita observar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, que los recursos presupuestarios federales transferidos con motivo del presente Convenio Específico, fueron ejercidos y destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico y conceptos referidos en su Anexo 2, así como, el monto de los rendimientos financieros generados.
7.     Los recursos presupuestarios federales que "LA SECRETARÍA" se compromete a transferir a "LA ENTIDAD", estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
CUARTA. OBJETIVOS, METAS E INDICADORES.- Los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio Específico, tendrán los objetivos, metas e indicadores que a continuación se mencionan:
OBJETIVO: Impulsar y fomentar la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos para los servicios de salud, a fin de alcanzar los objetivos y prioridades del Sistema Nacional de Salud, a través de la aplicación del XLIV ENARM.
METAS: Aplicar el XLIV ENARM a aproximadamente 18000 aspirantes que se inscriban para sustentarlo en la entidad federativa.
INDICADORES: Los indicadores y variables a las que se compromete "LA ENTIDAD", que permitan evaluar el desempeño y el cumplimiento de los compromisos descritos en este instrumento jurídico, se detallan en el Anexo 4.
 
QUINTA. APLICACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales a que alude la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico, únicamente se podrán erogar en los conceptos de gasto que se detallan en el Anexo 2 del presente Convenio Específico y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital; se devengarán conforme a lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; se registrarán por "LA ENTIDAD" en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
Los recursos presupuestarios federales que se ministren integralmente con motivo de la celebración de este Convenio Específico no podrán desviarse hacia cuentas en las que "LA ENTIDAD" maneje otro tipo de recursos, ni direccionarse a otros organismos distintos a la Unidad Ejecutora.
Los remanentes de los recursos presupuestarios federales transferidos a "LA ENTIDAD", junto con los rendimientos financieros generados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, en los términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, debiendo informarlo a "LA SECRETARÍA" por conducto de la DGCES de manera escrita y con los documentos soportes correspondientes.
SEXTA. CONCEPTOS ADICIONALES DE GASTO.- Los conceptos de gastos adicionales a los comprendidos en el Anexo 2 del presente Convenio Específico, deberán ser cubiertos por "LA ENTIDAD" con cargo a sus recursos propios.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD".- Adicionalmente a los compromisos establecidos en "EL ACUERDO MARCO" y en el presente Convenio Específico, "LA ENTIDAD" se obliga a:
I.     Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones legales aplicables en el ejercicio del gasto público federal, dando aviso a las instancias respectivas de cualquier anomalía detectada al respecto, por conducto de la Secretaría de Salud Jalisco, como "UNIDAD EJECUTORA" responsable ante "LA SECRETARÍA" del adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico.
II.     Responder por la integración y autenticidad de la información técnica y financiera que presenten para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos presupuestarios federales transferidos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
III.    Aplicar los recursos presupuestarios federales transferidos, sujetándose a los objetivos, metas e indicadores previstos en este Convenio Específico y en su Anexo 4.
IV.   Remitir por conducto de la Secretaría de la Hacienda Pública de "LA ENTIDAD", a "LA SECRETARÍA" a través de la DGCES, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de las ministraciones que se detallan en el presente Convenio Específico, los comprobantes que acrediten la recepción de dichas ministraciones integrales, conforme a la normativa aplicable.
       La documentación comprobatoria a que se refiere el párrafo anterior, deberá remitirse en archivo electrónico Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con los siguientes datos:
       Razón Social: Secretaría de Salud/Dirección General de Calidad y Educación en Salud.
       R.F.C: SSA630502CU1
       Domicilio: Calle Lieja Número 7, Colonia Juárez, Ciudad de México, Cuauhtémoc C.P. 06600
       Asimismo, la "UNIDAD EJECUTORA" deberá remitir a "LA SECRETARÍA" a través de la DGCES, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de las ampliaciones realizadas por parte de la Secretaría de la Hacienda Pública, los comprobantes que acrediten la recepción de las mismas.
V.    Mantener bajo su custodia, a través de la "UNIDAD EJECUTORA", por lo menos cinco (5) años a partir de la fecha de su expedición, la documentación comprobatoria y justificatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, así como la comprobatoria del cumplimiento de las metas a que hace referencia el Anexo 4 del presente instrumento y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por "LA SECRETARÍA", o bien, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por los órganos de fiscalización competentes.
 
       La autenticidad de la documentación justificatoria y comprobatoria de los recursos presupuestarios federales erogados a que se refiere el párrafo anterior, será responsabilidad de la "UNIDAD EJECUTORA".
VI.   Verificar que la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio Específico, cumpla con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, entre otros, aquéllos que determinan los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, los que deberán expedirse a nombre de "LA ENTIDAD" para lo cual, se deberá remitir archivo electrónico CFDI, salvo los casos de excepción establecidos en la legislación y normativa de la materia que así lo establezcan, en cuyo caso se deberán atender las disposiciones especiales para su comprobación. Asímismo, deberá remitir a "LA SECRETARÍA" a través de la DGCES, el archivo electrónico con la Verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, emitido por el Servicio de Administración Tributaria.
VII.   Reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los quince (15) días naturales siguientes en que los requiera "LA SECRETARÍA", los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros, que después de radicados a la Secretaría de la Hacienda Pública de "LA ENTIDAD", no hayan sido ministrados integralmente a la "UNIDAD EJECUTORA", o que una vez ministrados integralmente a esta última, se mantengan ociosos o no sean ejercidos en los términos del presente Convenio Específico.
VIII.  Sellar, por conducto de la Secretaría de Salud Jalisco, la documentación comprobatoria, con la leyenda "Operado con recursos presupuestarios federales para el XLIV Examen Nacional para Aspirantes a Residencias Médicas"
IX.   Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales transferidos con motivo del presente Convenio Específico, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, una vez devengados conforme al avance del ejercicio e informar de ello en la cuenta pública de la Hacienda Pública Estatal y en los demás informes que le sean requeridos, sin que por ello pierdan su carácter federal.
X.    Informar a través de la Secretaría de Salud Jalisco, a "LA SECRETARÍA", sobre el avance de las acciones respectivas dentro de los treinta (30) días posteriores a la aplicación del examen y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquellos erogados, así como los resultados de las evaluaciones que se hayan realizado.
XI.   Realizar las gestiones para la publicación del presente instrumento jurídico en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD", así como en su página de internet, por conducto de la Secretaría de Salud del Estado de Jalisco.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE "LA SECRETARÍA".- Adicionalmente a los compromisos establecidos en "EL ACUERDO MARCO", "LA SECRETARÍA" se obliga a:
I.     Transferir a "LA ENTIDAD" a través de la DGCES, con el carácter de subsidios, los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente Convenio Específico, de conformidad con su Anexo 2 y 3.
II.     Verificar que los recursos federales que en virtud de este instrumento jurídico se transfieran, hayan sido aplicados únicamente para la realización del objeto del mismo, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y/o de "LA ENTIDAD".
III.    Proporcionar la asesoría técnica necesaria a "LA ENTIDAD" a fin de garantizar el cumplimiento del objeto del presente instrumento.
IV.   Dar seguimiento al cumplimiento del objeto de este Convenio Específico.
V.    En su caso, solicitar la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales transferidos, que "LA ENTIDAD" debe presentar a "LA SECRETARÍA" a través de la DGCES, en términos de lo estipulado en el presente Convenio Específico.
VI.   Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento jurídico en el Diario Oficial de la Federación.
VII.   Difundir en su página de Internet el presente Convenio Específico, el cumplimiento de su objeto y sus resultados, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
 
VIII.  La DGCES, informará a la Dirección General de Programación y Presupuesto de "LA SECRETARÍA" y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el o los casos en que los recursos presupuestarios federales permanezcan ociosos o que no hayan sido aplicados por "LA ENTIDAD" para los fines objeto del presente Convenio Específico de conformidad con el Anexo 2 del mismo, o bien, en contravención a sus Cláusulas ocasionando como consecuencia el reintegro de los recursos a "LA SECRETARÍA", en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de "EL ACUERDO MARCO".
IX.   Solicitar a "LA ENTIDAD" efectúe, dentro de los quince (15) días naturales siguientes, el reintegro a la Tesorería de la Federación, de los recursos federales transferidos y sus rendimientos financieros, que después de radicados a la Secretaría de la Hacienda Pública de "LA ENTIDAD", no hayan sido ministrados integralmente a la "UNIDAD EJECUTORA", o que una vez ministrados integralmente a esta última, se mantengan ociosos o no sean ejercidos en los términos del presente Convenio.
NOVENA. ACCIONES DE VERIFICACIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN.- La verificación, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales transferidos por "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD" con motivo del presente instrumento jurídico, corresponderá a "LA SECRETARÍA" a través de la DGCES y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Auditoría Superior de la Federación.
Cuando los servidores públicos, federales o locales, que participen en la ejecución del presente Convenio Específico, detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos a "LA ENTIDAD", han permanecido ociosos o no han sido aplicados a los fines que se señalan en el presente Convenio, deberán hacerlo del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría de la Función Pública y, en su caso, del Ministerio Público de la Federación según corresponda.
DÉCIMA. RELACIÓN LABORAL.- Con excepción de las obligaciones derivadas del presente instrumento, "LAS PARTES" no adquieren ni reconocen relación laboral a su favor, en virtud de no ser aplicable el supuesto contemplado en el artículo 5, fracción II, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por tanto, cada una de éstas y sus empleados no son trabajadores de la otra.
"LAS PARTES" se constituyen como patrones del personal con que cuente o contraten por su parte para el desempeño de cualquier actividad relacionada con el cumplimiento del objeto de este Convenio, y serán las únicas responsables del cumplimiento de las obligaciones que en el orden laboral, civil, de seguridad social u otro se originen, obligándose a responder por cualquier controversia o litigio que dicho personal instaure en su contra o en contra de la otra parte, por lo que en ningún caso se entenderán como patrón sustituto o solidario de los trabajadores o empleados de la otra parte.
En lo concerniente al riesgo profesional referido en los artículos 1935 y 1936 del Código Civil Federal, así como todas las obligaciones, responsabilidades y en general las indemnizaciones que por riesgo de trabajo y por la realización de las actividades que puedan resultar con motivo del cumplimiento del objeto del presente instrumento, serán a cargo exclusivamente de cada una de "LAS PARTES" sin que tenga por que involucrarse a la otra parte.
Queda expresamente estipulado que las partes suscriben el presente instrumento, en atención a que cada una de ellas cuenta con el personal necesario y elementos propios para realizar las actividades objeto de este instrumento legal.
DÉCIMA PRIMERA. VIGENCIA.- El presente Convenio Específico surtirá sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
DÉCIMA SEGUNDA. MODIFICACIONES AL CONVENIO.- "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, a través del Convenio Modificatorio respectivo, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD".
DÉCIMA TERCERA. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR.- "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad por el incumplimiento total o parcial en la realización del presente instrumento, así como de los daños y perjuicios que resulte directa o indirectamente por fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados.
En estos supuestos, la parte afectada deberá notificarlo a la otra parte en un plazo no mayor a 3 (tres) días naturales siguientes al acontecimiento de que se trate, y deberá tomar las provisiones que se requieran para el remedio de la situación; en caso de ser necesario, podrá solicitar a la otra parte buscar una solución de común acuerdo, a través de la suscripción del Convenio Modificatorio que corresponda.
 
Una vez superadas dichos eventos se reanudarán las actividades en la forma y términos que señalen "LAS PARTES".
DÉCIMA CUARTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El presente Convenio Específico podrá darse por terminado de manera anticipada en los supuestos estipulados en "EL ACUERDO MARCO" o bien cuando se presente alguna de las causas siguientes:
I.- Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II.- Por acuerdo de "LAS PARTES".
III.- Por caso fortuito o fuerza mayor.
IV.- Por no existir la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos que adquiere "LA SECRETARÍA".
DÉCIMA QUINTA. CAUSAS DE RESCISIÓN.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse administrativamente, por las causas que se estipulan en "EL ACUERDO MARCO" o bien por el incumplimiento de cualquiera de las Cláusulas del presente Convenio.
DÉCIMA SEXTA. CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente Convenio Específico se deriva de "EL ACUERDO MARCO" a que se hace referencia en el apartado de Antecedentes de este instrumento, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo al tipo de recurso, establecidas en "EL ACUERDO MARCO", se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente Convenio Específico.
DÉCIMA SÉPTIMA. MANEJO DE LA INFORMACIÓN.- "LAS PARTES" guardarán confidencialidad estricta, respecto de la información que mutuamente se proporcionen o por aquella a la que tengan acceso con motivo de la ejecución del presente Convenio; de manera especial la clasificada como confidencial o reservada en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, el Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables, salvo que se cuente con la previa autorización escrita de quien sea responsable de dicha información, debiendo asegurarse que la que se proporcione por el personal que cada una designe sea manejada bajo estricta confidencialidad.
Las obligaciones contempladas en esta cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aún en el caso de que "LAS PARTES" dieran por terminado el presente Convenio.
DÉCIMA OCTAVA. COMUNICACIONES Y AVISOS.- "LAS PARTES" convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones derivadas de Convenio, deben realizarse por escrito en los domicilios señalados en el apartado de declaraciones.
En caso de que "LAS PARTES" cambien de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a la otra, con quince días hábiles de anticipación a que dicho cambio de ubicación se lleve a cabo, de lo contrario se tomará como vigente el domicilio expresado en el apartado de Declaraciones del presente instrumento.
DÉCIMA NOVENA. INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- "LAS PARTES" manifiestan su conformidad para interpretar y resolver, de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Específico, así como sujetar todo lo no previsto en el mismo a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Específico, conocerán los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando "LAS PARTES" a cualquier fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico, lo firman por cuadruplicado, a los 8 días del mes de octubre de dos mil veinte.- Por la Secretaría: el Director General de Calidad y Educación en Salud, Javier Mancilla Ramírez.- Rúbrica.- Este convenio se firma con fundamento en el artículo 16 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y se cuenta con la opinión previa de la Oficina de la Abogada General y el acuerdo favorable del superior jerárquico.- Por la Entidad: el Secretario de la Hacienda Pública del Estado de Jalisco, Juan Partida Morales.- Rúbrica.- El Secretario de Salud del Estado de Jalisco, Fernando Petersen Aranguren.- Rúbrica.
 
Anexo 1
Nombramientos
SALUD
SECRETARÍA DE SALUD
Al centro, un sello con el Escudo Nacional, que dice:
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Nombramiento No. NT-201/2019
Código 12-610-1-M1C029P-0000153-E-C-A
DR. JAVIER MANCILLA RAMÍREZ
P R E S E N T E.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, párrafo B, fracción II, 7, fracción XXIV y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 4, párrafo primero y 34 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 5, fracción I, inciso b), 6 y 92 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo
DIRECTOR GENERAL DE CALIDAD Y EDUCACIÓN EN SALUD
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público eventual, rango de Dirección General, adscrito a la Dirección General de Calidad y Educación en Salud, por un periodo no mayor a 10 meses, a partir de esta fecha y hasta el 15 de julio de 2020, o antes en caso de ser asignada por concurso.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 16 de febrero de 2019.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica
DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA
Anexo 1
Nombramientos
Al margen un sello con el Escudo Nacional al lado izquierdo, que dice:
SALUD, SECRETARÍA DE SALUD, 2020 AÑO DE LEONA VICARIO BENEMÉRITA MADRE DE LA PATRIA
Subsecretaría de Integración y
Desarrollo del Sector Salud
Ciudad de México, 14 de julio de 2020
Oficio No. SIDSS-ED-27-2020
Asunto: Prórroga nombramiento Director General
de Calidad y Educación en Salud.
Dr. Javier Mancilla Ramírez,
Director General de Calidad
y Educación en Salud.
Estimado Dr. Mancilla:
En atención al oficio número DGCES-DG-674-2020, y derivado del Acuerdo por el que se amplía la suspensión de plazos y términos a que hace referencia la Ley del Servicio Profesional en la Administración Pública Federal (SPC), publicado en el Diario Oficial de la
Federación el pasado 29 de mayo de 2020, así como el similar DGRHO-DPC-926-2020 de fecha 8 de junio del presente año, con el que la Dirección General de Recursos Humanos y Organización por medio de la Dirección de Profesionalización y Capacitación, autorizó prórroga de su ocupación por Art. 34 de la Dirección General de Calidad y Educación en Salud hasta el 21 de octubre de 2020; lo que le faculta para asumir las responsabilidades de dicha Unidad de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y de otras disposiciones vigentes.
Por lo anterior, dichos documentos sustentan la continuidad de las funciones que ejecuta como Titular de la Dirección General de Calidad y Educación en Salud, ya que no es necesario que el Titular de la Dependencia expida algún otro nombramiento complementario, para tal efecto adjunto envío a usted copia del oficio DGRHO-DPC-926-2020.
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo
A t e n t a m e n t e
Encargado del despacho de la Subsecretaría,
Rúbrica
Dr. Alejandro Manuel Vargas García
C.c.p.    Lic. Analí Santos Áviles.- Directora General de Recursos Humanos y Organización.
           Lic. Jaime Francisco Estala Estévez.- Coordinador de Apoyo Técnico.
Sección/Serie: 4C.28
Anexo 1
Nombramientos
Al margen, un sello con el escudo del estado de Jalisco, ilegible.
Palacio de Gobierno
Ramón Corona #31. Planta alta,
C.P. 44100. Col. Centro,
Guadalajara, Jalisco México.
ACUERDO DEL CIUDADANO GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE JALISCO.
Guadalajara, Jalisco a 6 seis de diciembre de 2018
dos mil dieciocho.
Con fundamento en los artículos 36, 46 y 50 fracciones IX y XXII de la Constitución Política; 1°, 2°, 3° fracción I y 4° fracción V, 6°, 7° fracción III, 14, 15, 16 fracción XIV y 30 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; 1°, 4°, 5° y 46 de la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco; 1°, 2°, 3°, 5°, 18° y 55 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios; ordenamientos todos de esta Entidad Federativa y demás relativas y aplicables, y en uso de las facultades que los mismos me confieren, con efectos a partir de esta fecha tengo a bien designar al ciudadano FERNANDO PETERSEN ARANGUREN, en el cargo de SECRETARIO DE SALUD, quien antes de asumir el cargo deberá rendir ante el suscrito la protesta de ley respectiva.
Dense los avisos correspondientes.
Así lo resolvió el ciudadano ENRIQUE ALFARO RAMÍREZ, Gobernador Constitucional del Estado, actuando ante el ciudadano JUAN ENRIQUE IBARRA PEDROZA, Secretario General de Gobierno, quien autoriza y da fe.
RÚBRICA
ENRIQUE ALFARO RAMÍREZ GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE JALISCO
RÚBRICA
JUAN ENRIQUE IBARRA PEDROZA SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
 
Al margen, un sello con el escudo del estado de Jalisco, que dice:
Gobierno del Estado
Anexo 1
Nombramientos
Al margen, un sello ilegible.
Palacio de Gobierno
Ramón Corona #31. Planta alta,
C.P. 44100. Col. Centro,
Guadalajara, Jalisco México.
ACUERDO DEL CIUDADANO GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE JALISCO.
Guadalajara, Jalisco, a 6 seis de diciembre de 2018 dos mil dieciocho
Con fundamento en los artículos 36, 46 y 50 fracción IX de la Constitución Política; 1°, 2°, 3° fracción I y 4° fracción V, 7° fracción III, 16 fracción II y 18 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; 1°, 4°, 5° y 46 de la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco; 1°, 2°, 3°, 5°, 18 y 55 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios; ordenamientos todos de esta Entidad Federativa y demás relativas y aplicables, y en uso de las facultades conferidas, con efectos a partir de esta fecha tengo a bien designar al ciudadano JUAN PARTIDA MORALES, en el cargo de SECRETARIO DE LA HACIENDA PÚBLICA, quien antes de asumir el cargo deberá rendir ante el suscrito la protesta de ley respectiva.
Dense los avisos correspondientes.
Así lo resolvió el ciudadano ENRIQUE ALFARO RAMÍREZ, Gobernador Constitucional del Estado, actuando ante el ciudadano JUAN ENRIQUE IBARRA PEDROZA, Secretario General de Gobierno, quien autoriza y da fe.
RÚBRICA
ENRIQUE ALFARO RAMÍREZ GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE JALISCO
RÚBRICA
JUAN ENRIQUE IBARRA PEDROZA
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Al margen, un sello ilegible.
ANEXO 2
SECRETARÍA DE SALUD DE JALISCO "UNIDAD EJECUTORA"
SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO DE JALISCO
DISTRIBUCIÓN DE PRESUPUESTO ESTIMADO PARA LA APLICACIÓN DEL XLIV
ENARM
Jalisco 1
Concepto de Gasto
Cantidad propuesta por el
Estado
Servicio Integral para la aplicación del XLIV Examen Nacional para Aspirantes a Residencias Médicas, Sede 1 Guadalajara, Jalisco.
 
$2,821,353.99
 
 
 
 
Total
2,821,353.99
 
Jalisco 2
Concepto de Gasto
Cantidad propuesta por el
Estado
Servicio Integral para la aplicación del XLIV Examen Nacional para Aspirantes a Residencias Médicas, Sede 2 Guadalajara, Jalisco.
$2,821,353.99
 
 
 
 
Total
2,821,353.99
 
Anexo 3
CALENDARIO DE MINISTRACIÓN DE RECURSOS 2020
CONCEPTO
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
43801
Subsidios a
Entidades
Federativas y
Municipios
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Anexo 4
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL XLIV ENARM 2020
1. ¿QUÉ ES EL ENARM?
El Examen Nacional para Aspirantes a Residencias Médicas (ENARM) es un instrumento de medición de conocimientos en medicina general, objetivo y consensuado, que constituye la primera etapa del proceso para ingresar al Sistema Nacional de Residencias Médicas, con el fin de impulsar y fomentar la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos para los servicios de salud, a fin de alcanzar los objetivos y prioridades del Sistema Nacional de Salud, a través de la aplicación del XLIV ENARM.
2. METAS
-      Aplicar el XLIV ENARM a aproximadamente 18000 aspirantes que se inscriban para sustentarlo en la entidad federativa de acuerdo a prioridad elegida.
 
-      Cumplir con la convocatoria del XLIV ENARM 2020.
3. INDICADORES
En relación a las plazas, los indicadores se construyen de la siguiente manera: (promedio de médicos inscritos por especialidad multiplicado por cien (100), el resultado obtenido de esta multiplicación se divide entre el número total de aspirantes esperados de acuerdo con lo señalado en el punto 2, del inciso 2. METAS, para obtener el porcentaje promedio de sustentantes por especialidad en relación con los campos clínicos ofertados.
FÓRMULA
PMIE = Promedio de médicos inscritos por especialidad
NA= Número de aspirantes esperados
IN= Indicador de sustentantes por especialidad
(PMIE*100) / NA=IN
4. INFORMACIÓN GENERAL DEL ENARM
Es responsabilidad de "LA SECRETARÍA" conducir, organizar, coordinar, administrar y vigilar el proceso del ENARM, en colaboración con las Instituciones educativas y de salud.
Derivado de la alta demanda de médicos sustentantes se debe contar con los espacios, recursos materiales y humanos para llevar a cabo la aplicación de conformidad con la Convocatoria del ENARM.
5. APLICACIÓN DEL ENARM
Las fechas de aplicación del examen serán el sábado 7, domingo 8, lunes 9, martes 10, miércoles 11 y jueves 12 de noviembre del 2020.
El horario de aplicación será de las 9:00 horas hasta las 14:00 horas para la primera sección y de las 15:30 horas hasta las 20:00 horas para la segunda sección.
Para el desarrollo de las actividades específicas antes y durante la aplicación del ENARM se proporcionará al Coordinador de Sede el "Reglamento para la Organización y Funcionamiento de las Sedes para la Aplicación del XLIV ENARM", donde se especifica la organización, conducción y funciones de los grupos de trabajo que participan en la sede de aplicación.
6. SEDES DE APLICACIÓN
Las sedes de aplicación están ubicadas en 4 entidades federativas:
Entidad Federativa
Ciudad de México
Guadalajara, Jalisco
Monterrey, Nuevo León
Villahermosa, Tabasco
 
7. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA SEDE
Se deberá contemplar la disposición del recinto que se utilizará como sede de aplicación las 24 horas del día, considerando tres días previos a la aplicación para el montaje, seis días para la aplicación y un día posterior a la conclusión de la aplicación para el desmontaje.
7.1   Características físicas
-      Capacidad: aforo para 1,000 a 1,500 usuarios al día, por sede.
-      Superficie para el área de aplicación: 3,200 m² mínimo, superficie plana, techada.
-      Superficie para el área de servidores, administración de la red: 16 m² mínimo.
-      Superficie para área el Staff: 16 m² mínimo.
-      Superficie para área de registro: 30 m² mínimo.
-      Superficie para el área de aclaraciones: 4 m² mínimo.
-      Superficie para el área de paquetería: 30 m² mínimo.
-      Superficie para el área de alimentos del Staff: 30 m² mínimo.
-      Superficie para pasillos de circulación para el área de aplicación: 1.8 a 2.0 m mínimo.
 
-      Superficie para colocar las plantas generadoras de energía eléctrica y de respaldo cercano al salón de aplicación 15 m² mínimo.
-      Superficie para bodega de equipo e insumos del proveedor de infraestructura cercano al área de aplicación.
Para todas las áreas:
-      Sistema de aire acondicionado o con condiciones ambientales adecuadas que permitan mantener los niveles de temperatura para la comodidad de los usuarios y el funcionamiento de los equipos.
-      Luz ambiental en todas las áreas.
-      Señalamientos de áreas, secciones de aplicación, rutas de evacuación, identificación de los puntos de reunión y extintores en el área de aplicación.
-      Lona alusiva al evento.
7.2   Clasificación de las áreas
El área de administración de la red (SITE) se considera zona restringida de alta seguridad. Las destinadas para la concentración del personal de trabajo y de alimentación son exclusivas del personal Staff; el área de paquetería es zona restringida y será atendida por personal del Staff. Las entradas, salidas y pasillos son áreas controladas.
7.3   Seguridad
-      Accesos generales: Entrada, salida y salida(s) de emergencia.
-      El acceso general al salón de aplicación deberá contar con un arco detector de metales por cada 375 sustentantes proporcionados por la sede de aplicación.
-      Accesos para personas con discapacidad: Rampas o elevadores.
-      Personal de vigilancia de la sede: al menos 1 persona durante todo el tiempo de aplicación y de 1 a 3 durante la noche para custodia de la sede, materiales y los equipos.
-      Protección civil: personal entrenado para el manejo y control de eventualidades y siniestros, extinguidores, salidas de emergencia, señalamientos de evacuación, señalamientos de áreas de seguridad y de puntos de reunión y otros, todo lo anterior conforme a la Ley General de Protección Civil.
-      Servicio médico de emergencia: ambulancia y personal paramédico permanente en el exterior de la sede durante la aplicación y deberá considerar botiquín médico suficiente para la sede de aplicación durante los seis días.
-      Si el salón de aplicación cuenta con internet ya sea vía cableada o Wireless, así como circuito cerrado de televisión (CCTV), deberán estar deshabilitadas, durante la aplicación del examen.
7.4   Servicios generales
-      Mantenimiento: Personal del recinto que generará y mantendrá las condiciones de energía, ambientales y de funcionamiento de la sede para los diversos grupos de trabajo. Así mismo, durante la aplicación se aseguren de mantener el buen subministro o funcionamiento de los servicios.
-      Limpieza: Personal del recinto deberá mantener las instalaciones en condiciones de higiene y aseo durante todo el proceso de instalación, aplicación y retiro de la infraestructura utilizada.
-      Baños: 1 para hombres, 1 para mujeres, con 5 a 10 retretes cada uno, lavabos con agua potable y suministro permanente durante la aplicación de insumos (papel higiénico, papel para manos y jabón).
-      Equipo de sonido: micrófono y bocinas suficientes para el área de aplicación.
-      Despachadora(s) con agua potable, vasos o conos desechables en cantidad suficiente y con suministro permanente para el personal de Staff y los sustentantes durante los seis días de aplicación.
-      Alimentos para personal de staff.
-      Paquetería: Contar con los insumos necesarios para depósito de pertenecías de los médicos sustentantes durante los 6 días de aplicación.
7.5   Servicios de suministro de energía eléctrica
-      Luz ambiental en toda la sede de aplicación y lugares aledaños a la misma.
7.6   Papelería
-      Papelería general: 1,500 hojas blancas para impresión, 2 carpetas de argollas de 3 o 5 pulgadas, 500
protectores de hojas, 2 diurex, 2 cintas canela, 2 cintas para ducto gris, 50 sobres media carta, micas para gafetes de identificación del staff, 1 cutter de uso rudo, 2 plumones permanentes punto fino tinta azul y 2 punta gruesa tinta negra, 2 caja de clips de 100 piezas y 1 tijeras.
-      Papelería por cada estación de registro: 3 engrapadoras, 75 plumas tinta azul y 1,500 grapas estándar, se deberá considerar una estación de registro por cada 130 sustentantes.
       Nota: La papelería que se menciona en el punto 7.6 es carácter general por lo que cada sede deberá de considera los insumos necesarios de acuerdo al número de sustentantes de cada sede de aplicación.
7.7   Dulces
-      Dulces de caramelo macizo: 2 por la mañana y 2 por la tarde para cada sustentante por día.
7.8   Derivado de la pandemia COVID-19 en nuestro país y con la finalidad de garantizar las medidas preventivas para reducir el riesgo de contagio se deberá considerar en la sede de aplicación.
-      Cubrebocas KN95 3D o de tres capas: 600 por sede, esto con el fin de que si algún sustentante lo pierda o no lo lleve se le pueda proporcionar
-      Dispensadores automáticos de gel antibacterial con pedestal garantizando los insumos (Gel antibacterial mínimo 70% de alcohol) necesarios para el funcionamiento de los mismos durante todo el evento.
-      Tapetes sanitizantes de uso rudo y tapete para secado para ingreso a la sede.
-      Toma de temperatura a sustentantes. (Termómetros infrarrojos de frente sin contacto y/o Video vigilancia térmica).
-      Sanitización de Sede: salón de aplicación, áreas de apoyo, baños y espacios físicos, un día antes del inicio de la aplicación y al término de cada día de aplicación del examen.
-      Señalamientos alusivos para conservar la sana distancia y las medidas preventivas.
8.    MOBILIARIO Y DISPOSICIÓN
-      Mesas tipo tabloide de 2.30 a 2.40 m x 0.75 a 0.80 m: una por cada 4 sustentantes y se deberán montar tipo escuela en el salón de aplicación y las necesarias para cada una de las áreas.
-      Sillas acojinadas y en excelentes condiciones una por sustentante y las necesarias para cada una de las áreas.
-      Mamparas, unifilas y carpas en caso de ser necesarios de acuerdo a sede de aplicación.
9.    SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA Y DE SOPORTE
       El montaje, instalación, operación y desmontaje de la infraestructura a utilizar en la sede de aplicación, así como la sanitización de los equipos, tablones y acrílicos del salón de aplicación estarán a cargo del proveedor del "Servicio Integral de Infraestructura Tecnológica para la Aplicación del Examen Nacional para Aspirantes a Residencias Médicas" y su respectivo grupo de trabajo, en coordinación con el Coordinador de Sede, Coordinador de Examen y Coordinador de Red.
10.   APOYOS ADICIONALES
-      Apoyo vial y preventivo de la policía estatal en las zonas aledañas al recinto sede de la aplicación del ENARM.
-      Apoyo de los servicios de ambulancia estatal y de hospitales centinela.
-      Apoyo de servicios de atención médica móvil estatal.
11. PERSONAL DE APLICACIÓN DEL ENARM
El personal para la organización y logística, son los responsables de vigilar el proceso de aplicación del ENARM y se deberá integrar por sede de la siguiente manera:
       11.1 PERSONAL (STAFF OPERATIVO)
Coordinador de Sede
Personal designado por la "DGCES" en los Servicios Estatales de Salud de "LA ENTIDAD", es la máxima autoridad en la sede y realiza la planeación, organización, administración, gestión de recursos para la operación, conducción, logística, prevención y manejo de incidencias en la sede, además es responsable del reclutamiento, capacitación y coordinación del personal de apoyo para la aplicación (auxiliar de coordinador de sede, supervisores, coordinadores de grupo, auxiliares y
notarios). En caso de alguna contingencia con el coordinador de sede, el enlace de la "DGCES" tomará su lugar.
Enlace de la DGCES
Personal designado por la "DGCES" para apoyar al Coordinador de Sede. Maneja el módulo de aclaraciones e incidencias de los médicos aspirantes conjuntamente con el representante del Comité de Posgrado y Educación Continua (CPEC). Documenta e informa de los casos atendidos en el módulo de aclaraciones al Coordinador de Sede.
En caso de ausencia del Coordinador de Sede, este representante asumirá su función.
Coordinador de Examen y Coordinador de Red
Personal de "LA SECRETARÍA" responsable de la supervisión y verificación de la entrega en tiempo y forma de la infraestructura tecnológica, así como del desarrollo de las actividades del proveedor del "Servicio Integral de Infraestructura Tecnológica para la Aplicación del Examen Nacional para Aspirantes a Residencias Médicas", que se den de manera precisa y segura, vigilan la operación del módulo de registro, salón de aplicación y la emisión de reportes de puntaje del examen, asimismo operar los equipos del site, es el enlace con el Gerente de Red del proveedor del "Servicio Integral de Infraestructura Tecnológica para la Aplicación del Examen Nacional para Aspirantes a Residencias Médicas" .
Apoyo informático en el SITE (cuando aplique)
Corresponde al personal de apoyo de los Coordinador de Examen calificado en áreas informáticas de "LA SECRETARÍA", institucional o externo quien realizará tareas diversas asignadas por el Coordinador de Examen.
Los integrantes y funciones generales del personal de apoyo del STAFF OPERATIVO INSTITUCIONAL para la aplicación son los siguientes:
Coordinador Adjunto de Sede
Personal de apoyo del Coordinador de Sede quien realizará tareas diversas asignadas por el Coordinador de Sede y será el responsable directo del concentrado de información, actas e integración de la carpeta logística.
Supervisor logístico
Personal de apoyo al Coordinador de Sede, responsable de la calidad, oportunidad y flujo de los procesos para el registro, ingreso, capacitación, seguridad, atención de incidencias, distribución, monitoreo, evaluación, atención a los médicos sustentantes y asesoría al personal asignado a su sección.
Auxiliar
Personal responsable de apoyo para el ingreso, distribución, paquetería y para la gestión de servicios generales.
       11.2 PERSONAL (STAFF VERIFICADOR)
Es el personal encargado de dar fe y legalidad al proceso de aplicación del ENARM. Los integrantes y funciones generales del STAFF VERIFICADOR son los siguientes:
Representante del CPEC
Responsable titular o designado por una Institución representada en el CPEC de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud. Participa como verificador del proceso general de aplicación, y conjuntamente con el representante de "DGCES" da atención y dictamen de incidencias relacionadas con médicos sustentantes, basándose en la convocatoria del ENARM.
Auditor Interno
Funcionario del Órgano Interno de Control de la Secretaría de Salud federal o estatal que observa y verifica conforme a la organización y logística del evento, tomando como base las buenas prácticas, seguridad y transparencia.
Notario
Responsable de dar fe de la realización de los procesos de entrega-recepción de información del ENARM.
Alta Seguridad
 
Responsable federal o institucional para garantizar la protección de las áreas y procesos críticos de la sede y del examen respectivamente, lo anterior durante todo el tiempo que dure la instalación, aplicación y desinstalación de las redes locales.
Personal
Indicador
Coordinador de Sede
1 por Sede
Representante de Enlace de la DGCES
1 por Sede
Coordinador de Examen
1 por Sede
Coordinador de Red
1 por Sede
Apoyo de Coordinador de Examen (Cuando aplique)
1 por Sede
Auxiliar de Coordinador de Sede
1 por Sede
Supervisor de logística
1 por cada 640 Sustentantes
Auxiliar
1 por cada 100 Sustentantes
 
Todo el personal que participe o sea contratado para participar en las Sedes de aplicación no deberá:
-     Ser aspirante a sustentar el Examen Nacional para Aspirantes a Residencias Médicas 2020 (ENARM).
-     No tener relación alguna con cursos de preparación del ENARM.
Así mismo, el Coordinar de sede deberá enviar a la "DGCES" el listado del personal contratado para participar durante la aplicación del examen, la "DGCES" podrá solicitar al Coordinador de sede el cambio de algún participante en caso de que este no cumpla con sus funciones.
Tabulador de pago del personal participante en Sedes de aplicación
El tabulador de pago se determina derivado de las responsabilidades de cada participante y actividades del perfil.
Plantilla
Pago por día
Pago por 6 días
Coordinador de Sede
6,400
38,400
Auxiliar de Coordinador de Sede
3,000
18,000
Supervisor de logística
1,800
10,800
Auxiliar
1,300
7,800
 
12. CAPACITACIÓN
       Se realizará en etapas: 1ª. Coordinadores de Sede; 2ª. Equipos de trabajo (Staff) de la Sede; 3ª. Integración previa a la aplicación con el equipo de servicios informáticos.
Por la Secretaría: el Director General de Calidad y Educación en Salud, Javier Mancilla Ramírez.- Rúbrica.- Este convenio se firma con fundamento en el artículo 16 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y se cuenta con la opinión previa de la Oficina de la Abogada General y el acuerdo favorable del superior jerárquico.- Por la Entidad: el Secretario de la Hacienda Pública del Estado de Jalisco, Juan Partida Morales.- Rúbrica.- El Secretario de Salud del Estado de Jalisco, Fernando Petersen Aranguren.- Rúbrica.

SEGOB