14 de Octubre de 2019

DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto de los inmuebles federales que se señalan.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Folio: DSRDPF/AR/005/2019 al DSRDPF/AR/010/2019.

DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DE LOS INMUEBLES FEDERALES, QUE SE SEÑALAN.
Alan Daniel Cruz Porchini, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 fracción II, 130, Decimoséptimo transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 31 fracción XXIX y XXX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción III, 4, 6 fracción V, 13, 29, fracción IV, 42, fracción V, 48, 78, 79 y 101 fracción III y Cuarto Transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales; 2°, Apartado D, fracción VI y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 3 fracción X, 4 fracción I, inciso e), 5, 6 fracción XXXIII y 7; 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de marzo de 2017, y
C O N S I D E R A N D O
1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público;
2.- Que la fracción II del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, antes de las reformas del 28 de enero de 1992, establece que "los templos destinados al culto público son propiedad de la Nación, representada por el Gobierno Federal, quien determinará los que deben continuar destinados a su objeto. Los templos que en lo sucesivo se erigieren para el culto público, serán propiedad de la Nación"; en este sentido el artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente, establece que estos bienes propiedad de la Nación mantendrán su actual situación jurídica.
3.- Que de acuerdo a los artículos 1°, 2º, 3° y 4° de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la fracción II del Artículo 27 Constitucional, señala cuales son los bienes propiedad de la Nación, representada por el Gobierno Federal.
4.- Que, por su parte, el artículo 6 fracción V y Cuarto Transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales disponen que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles nacionalizados a que se refiere el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incluyendo aquéllos respecto de los cuales, a la fecha de entrada en vigor del presente ordenamiento, aún no se hubiere expedido la resolución judicial o la declaración administrativa correspondiente.
5.- Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de su órgano administrativo desconcentrado Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, ha tenido la administración de los inmuebles federales identificados con los números de Registro Federal Inmobiliarios 19-562-9, 15-14084-0, 30-16601-8, 8-8907-7, 8-8912-0 y 8-8915-7 y bajo el uso de la Asociación Religiosa denominada El Concilio Nacional de las Asambleas de Dios, A.R., con número de Registro SGAR164/93, con la ubicación, superficie, medidas y colindancias correspondientes, descritos en el cuadro siguiente:
No.
DSRDPF/A
R
RFI
Denominación ubicación y
superficie
Orientación
Colindancia
Medidas
Metros
005/2019
19-562-9
"Templo Bethania"
Ubicado en Huasteca No. 292,
Colonia La Fama, C.P. 66100,
Municipio Santa Catarina,
Estado de Nuevo León.
Superficie de 383.16 metros
cuadrados.
NORTE
Lotes 288, 266 y 280
40.0400
SUR
Lote 17
17.8000
ESTE
Calle Huasteca
16.0000
OESTE
Lote 935
34.7500
006/2019
15-14084-0
"Templo Roca de la
Eternidad"
Ubicado en calle Petunias s/n
(lote 19, manzana 48, zona 4,
Poblado de San Francisco
Chilpan III), Colonia Ampliación
San Marcos, Tultitlán, Estado
de México.
Superficie de 200.00 metros
cuadrados.
NORTE
Calle Petunias
10.00
SUR
Lote s/n
10.00
ESTE
Lote s/n
20.00
OESTE
Lote s/n
20.00
007/2019
30-16601-8
"Templo Smirna"
Ubicado en Calle Primera de
Bello No. 1 A, Colonia Centro,
C.P. 91500, Municipio de
Coatepec, Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave.
Superficie de 612.00 metros
cuadrados.
NORTE
Calle Primera de Bello
9.0000
SUR
Río de los Pintores
9.0000
ESTE
Propiedad de Francisca
Rodríguez
68.0000
OESTE
Lote de Tobias García
68.00
 
008/2019
8-8907-7
"La Hermosa"
Ubicado en Avenida Juventino
Rosas N° 820 (lote 8, manzana
29), Sector 7, C.P. 31830,
Municipio de Ascensión,
Chihuahua Superficie de
486.62 metros cuadrados.
NORTE
Griselda Loya
42.5000
SUR
María Anita Apodaca
42.5000
ESTE
Avenida Juventino Rosas
11.4500
OESTE
Juana Quezada
11.4500
009/2019
8-8912-0
"Getsemaní"
Ubicado en calle Corregidora s/
n (lote C, manzana 27), colonia
Guadalupe Victoria, C.P.
31831, Municipio de
Ascensión, Chihuahua
Superficie de 2000.00 metros
cuadrados.
NORTE
Lote B Guadalupe Victoria
50.0000
SUR
Lote D 20 de noviembre
50.0000
ESTE
Calle Independencia
40.0000
OESTE
Lote H Corregidora
40.0000
010/2019
8-8915-7
"Templo Pueblo de Sión"
Ubicado en calle Avena
N°8411 (lote 20, manzana 25),
colonia El Granjero, C.P.
32690, Municipio de Juárez,
Chihuahua Superficie de
800.00 metros cuadrados.
NORTE
Calle Avena
40.0000
SUR
Calle Cañaveral
20.0000
ESTE
Lote 10
20.0000
OESTE
Lote 20
40.0000
6.- Que, en razón de lo anterior, dichos inmuebles se tienen identificados como inmuebles Federales y se encuentran controlados en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con los Registros Federales Inmobiliarios señalados en el cuadro anterior.
7.- Que acorde a las consideraciones anteriores, los inmuebles objeto de la presente Declaratoria son inmuebles Federales que se ajustan al supuesto previsto en el artículo 6, fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales; por lo que con fecha 7 de agosto de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo 29, fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales.
 
8.- Que con fecha 14 de agosto del 2019, venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales; he tenido a bien emitir la siguiente:
D E C L A R A T O R I A
PRIMERA.- Que los inmuebles descritos en el considerando 5 del presente documento, se encuentran sujetos al régimen de dominio público de la Federación.
SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dichos inmuebles son inalienables, imprescriptibles e inembargables, razón por la cual no se encuentran sujetos a prescripción positiva o negativa, ni son objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no pueden considerarse bienes vacantes para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal.
TERCERA.- La Asociación Religiosa denominada "El Concilio Nacional de las Asambleas de Dios", con número de SGAR 164/93, usuaria de los inmuebles descritos en el considerando 5, de acuerdo al artículo 83 de la Ley General de Bienes Nacionales, está obligada a salvaguardar, conservar, mantener, restaurar y a coadyuvar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de su órgano administrativo desconcentrado Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en la integración de la información y documentación necesarias para obtener la resolución judicial o la declaración administrativa correspondiente respecto de los inmuebles nacionalizados, así como presentarlos a la propia Secretaría, la que determinará la vía procedente para tal efecto.
CUARTA. Aun cuando la Asociación Religiosa usuaria de los inmuebles deje de ocupar uno o varios de los inmuebles objeto de la presente Declaratoria, y los mismos sean puestos a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto los recibiera para su administración, en términos del artículo 83 fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales y 16 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y los inmuebles relativos continuaran sujetos al régimen de dominio público de la Federación.
QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza inmobiliaria federal respecto de los inmuebles objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación de los inmuebles de que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros.
T R A N S I T O R I O
ÚNICO. - La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México a los 28 días de agosto de dos mil diecinueve.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Alan Daniel Cruz Porchini.- Rúbrica.
 

Diario Oficial de la Federación