5 de Marzo de 2021

ACUERDO por el que se delegan en el Jefe de Unidad adscrito a la Subdirección de Contratos y Operaciones Comerciales del Mercado Eléctrico Mayorista.

FAVIO PERALES MARTÍNEZ, Director de Administración del Mercado Eléctrico Mayorista, del Centro Nacional de Control de Energía, con fundamento en los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo sexto, 28, párrafo cuarto y quinto, 49, párrafo primero y 90, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., párrafos primero y tercero, 3o., párrafo primero, fracción I, y 45, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 6o., párrafo primero, 11, 12, 14, párrafo primero, fracción I, y 15, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1o., 2o., párrafo primero, fracción III, y 3o., del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; Apartado A, fracción I, numeral 17, de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2020; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 107, 108 y 109, de la Ley de la Industria Eléctrica; 5 de la Ley General de Mejora Regulatoria; PRIMERO, párrafo primero CUARTO y VIGÉSIMO CUARTO, del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía; y 1, 3, 13, párrafo primero, fracciones V y XXI, del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía y,
CONSIDERANDO
Que el Centro Nacional de Control de Energía (en adelante el "CENACE"), es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal que tiene a su cargo el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional; la operación del Mercado Eléctrico Mayorista; garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución y, proponer la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista, bajo los principios de transparencia y objetividad; en condiciones de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad en cuanto a la operación del Sistema Eléctrico Nacional;
Que el 28 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el CENACE, como organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado a la Secretaría de Energía, con personalidad jurídica y patrimonio propios;
Que con fecha 20 de abril de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía vigente, en el que se establece la estructura y funcionamiento de las Unidades Administrativas del Organismo, así como la distribución de las facultades y atribuciones encomendadas al CENACE;
Que, para el despacho de los asuntos de su competencia, el CENACE cuenta con Unidades Administrativas, dentro de las cuales se encuentra la Jefatura de Unidad adscrita a la Subdirección de Contratos y Operaciones Comerciales del Mercado Eléctrico Mayorista, y la Dirección de Administración del Mercado Eléctrico Mayorista;
Que con la finalidad de garantizar los estándares de calidad en la organización del trabajo y agilizar el despacho y fines de los asuntos competencia de la Dirección de Administración del Mercado Eléctrico Mayorista; he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
Artículo Primero. Sin perjuicio del ejercicio directo de las funciones que tiene a su cargo la Dirección de Administración del Mercado Eléctrico Mayorista, se delegan en el Lic. Julio César García Cedillo, quien ocupa el cargo de Jefe de Unidad adscrito a la Subdirección de Contratos y Operaciones Comerciales del Mercado Eléctrico Mayorista, las facultades específicas contenidas en el artículo 53, del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía:
I.        Implementar y mantener actualizado, en coordinación con los Transportistas, Distribuidores y las Gerencias de Control, el inventario de los Sistemas de Medición en el Mercado Eléctrico Mayorista;
II.       Implementar y mantener actualizados, en coordinación con las Gerencias de Control, los mecanismos para recibir los registros de mediciones de los Transportistas Distribuidores, así como los datos de energía porteada resultado del Anexo F del Generador de Intermediación que se utilizan en el proceso de liquidación del Mercado Eléctrico Mayorista;
 
III.      Supervisar la conciliación, con los Transportistas, Distribuidores y Gerencias de Control, de los registros de medición de la energía eléctrica entregada y recibida por las Centrales Eléctricas, Centros de Carga que estén representados por Generadores, Suministradores o por Usuarios Calificados Participantes del Mercado, así como las entregas de energía de la Red Nacional de Transmisión a las Redes Generales de Distribución y enlaces internacionales, con el fin de minimizar errores en los montos de energía utilizados en las liquidaciones en el Mercado Eléctrico Mayorista;
IV.      Implementar y mantener actualizado, en coordinación con las Gerencias de Control, un registro con la documentación de los resultados de las pruebas de verificación a los Sistemas de Medición en el Mercado Eléctrico Mayorista, presentadas por los Transportistas y Distribuidores;
V.       Implementar, en coordinación con las Gerencias de Control Regional, procesos que permitan realizar el análisis de la calidad de los registros de medición recibidas de los Transportistas o Distribuidores, así como las estimaciones necesarias para minimizar errores en las liquidaciones a los Participantes del Mercado en el Mercado Eléctrico Mayorista;
VI.      Implementar, en coordinación con las Gerencias de Control, procesos que permitan determinar los montos de la energía correspondientes a Centrales Eléctricas, Centros de Carga que estén representados por Generadores, Suministradores o por Usuarios Calificados Participantes del Mercado, así como las entregas de energía de la Red Nacional de Transmisión a las Redes Generales de Distribución y enlaces internacionales que se toman como base para las liquidaciones en el Mercado Eléctrico Mayorista;
VII.     Implementar y mantener el proceso de liquidaciones, en el cual se determinan los cargos y los pagos a los Participantes del Mercado, a los proveedores de servicios regulados para el Mercado Eléctrico Mayorista, a los representantes de los Contratos de Interconexión Legados y de los Sistemas Eléctricos Externos Interconectados, a la Autoridad de Vigilancia del Mercado, al Fondo de Servicio Universal Eléctrico y al Fondo de Capital de Trabajo establecidos en las Bases del Mercado Eléctrico y en el Manual de Liquidaciones;
VIII.    Supervisar el cumplimiento de las validaciones de los resultados de las liquidaciones con el fin de garantizar que se llevan a cabo de acuerdo con la formulación descrita en el Manual de Liquidaciones, así como a las diversas disposiciones operativas que regulan el Mercado Eléctrico Mayorista;
IX.      Implementar y mantener los procesos que permitan la generación y emisión de los Estados de Cuenta Diarios que incluyan los resultados de los diferentes tipos de cargos o pagos incluidos en el Mercado de Energía de Corto Plazo (Día en Adelanto, Tiempo Real y Hora en Adelanto), en el Mercado para el Balance de Potencia, en el Mercado de Certificados de Energías Limpias, Derechos Financieros de Transmisión así como en los servicios regulados por la CRE y otros cargos, costos, ingresos y créditos establecidos en las Bases del Mercado Eléctrico y en el Manual de Liquidaciones;
X.       Implementar y mantener el proceso de registro, validación, modificación o cancelación de Transacciones Bilaterales y registro de Contratos de Cobertura Eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista;
XI.      Proporcionar a distintas unidades administrativas del CENACE, Secretaría de Energía, CRE, Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otras dependencias información estadística relacionadas a las mediciones para liquidaciones en el Mercado Eléctrico Mayorista;
XII.     Proporcionar reportes e informes de indicadores correspondientes a la Unidad de Operaciones Comerciales;
XIII.    Apoyar en aspectos técnicos a la atención de consultas, aclaraciones o controversias solicitadas por los Participantes del Mercado respecto a los procesos de medición para liquidaciones, del cálculo de las liquidaciones y emisión de Estados de Cuenta;
XIV.    Formular los indicadores que permitan evaluar el desempeño de las Mediciones para Liquidaciones, Liquidaciones y emisión de Estados de Cuenta;
XV.     Implementar procedimientos que permitan normalizar el desarrollo de actividades en materia de la
administración de los registros de medición para liquidaciones, liquidaciones y emisión de Estados de Cuenta en el Mercado Eléctrico Mayorista;
XVI.    Reportar incumplimientos de los Participantes del Mercado a la Subdirección de Contratos y Operaciones Comerciales del Mercado Eléctrico Mayorista en materia de la administración de los registros de medición para liquidaciones, cálculo de liquidaciones y emisión de Estados de Cuenta en el Mercado Eléctrico Mayorista;
XVII.   Coadyuvar en los procesos de capacitación para los Participantes del Mercado, autoridades, e interesados que la requieran, en el ámbito de su competencia y en coordinación con las Unidades Administrativas correspondientes;
XVIII.  Gestionar, en caso de ser necesario, con las Unidades Administrativas del CENACE, Transportistas, Distribuidores y otras dependencias, información relativa a los procesos a cargo de la Unidad de Operaciones Comerciales, y
XIX.    Coadyuvar en los aspectos técnicos en el desarrollo, implantación y/o actualización de los aplicativos informáticos relativos a los procesos en el ámbito de su competencia.
Artículo Segundo. Corresponderá al Servidor público arriba mencionadomantener informada a esta Dirección de Administración del Mercado Eléctrico Mayorista, sobre el ejercicio de las facultades que mediante este Acuerdo se le delegan.
Artículo Tercero. El ejercicio de las facultades y atribuciones que se delegan deberá realizarse con estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables.
TRANSITORIO
Único. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 27 de octubre de 2020.- El Director de Administración del Mercado Eléctrico Mayorista, del Centro Nacional de Control de Energía, Favio Perales Martínez.- Rúbrica.

SEGOB