10 de Agosto de 2020

ACUERDO Secretarial 303/2020 por el cual se crea la Unidad de Investigación y Desarrollo Tecnológico, como unidad de la Secretaría de Marina.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MARINA.- Secretaría de Marina.- Secretario.

ACUERDO SECRETARIAL NÚM. 303/2020.
JOSÉ RAFAEL OJEDA DURÁN, Almirante Secretario de Marina, con fundamento en los artículos 2o, fracción I, 9o, 12, 16, párrafo segundo y 30, fracciones XIV y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 1, 4 y 6, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, y
CONSIDERANDO
Que a la Secretaría de Marina como dependencia de la Administración Pública Federal, le corresponde el ejercicio de las atribuciones establecidas en las leyes orgánicas, de la Administración Pública Federal, de la Armada de México, reglamentos, decretos y acuerdos emitidos por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el doce de julio de dos mil diecinueve, en la meta nacional III. Economía, punto "Ciencia y tecnología", establece que el gobierno federal promoverá la investigación científica y tecnológica, y en la meta I. Política y Gobierno, punto "Cambio de paradigma en seguridad", objetivo 9. "Repensar la seguridad nacional y reorientar a las Fuerzas Armadas", señala que la Armada de México además de sus tareas constitucionales seguirá aportando a diversas esferas del quehacer nacional: aeronáutica, informática, industria, ingeniería, entre otras;
Que el Programa Sectorial de Marina 2020-2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el tres de julio de dos mil veinte, el cual establece como objetivo prioritario: 5. Impulsar la investigación científica y desarrollo tecnológico en el ámbito naval; como estrategia: 5.1 Incrementar las capacidades institucionales para el desarrollo de proyectos tecnológicos contribuyendo a la promoción de la investigación científica y tecnológica nacional y 5.2 Fortalecer la cooperación con la comunidad científica nacional e internacional en investigación científica y tecnológica que contribuya al desarrollo marítimo, y como acciones puntuales: desarrollar programas de investigación científica y tecnológica para nuevos proyectos que mejoren el desempeño de nuestras funciones e incrementar los mecanismos de colaboración con centros e instituciones de investigación y educativas, nacionales e internacionales, en materia científica y tecnológica;
Que es facultad indelegable del Secretario de Marina, autorizar la organización y funcionamiento de la dependencia a su cargo, así como el ejercicio de las atribuciones establecidas en la normatividad señalada en el primer considerando, entre ellas, construir, mantener y operar unidades administrativas, tanto para el cumplimiento de la misión de la Armada de México como para los servicios que en el ámbito de su competencia coadyuven al desarrollo marítimo nacional; programar, fomentar, desarrollar y ejecutar, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias, los trabajos de investigación científica y tecnológica en las ciencias marítimas, creando los institutos de investigación necesarios, y
Que la Secretaría de Marina requiere de una unidad administrativa que lo auxilie en el desarrollo de proyectos de investigación, relacionados con las áreas de mando y control, enlace de datos, vehículos aéreos no tripulados y control y monitoreo de propulsión de máquinas de buques, que permita disminuir la dependencia y altos costos de sistemas y equipos extranjeros; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Con fecha dieciséis de julio de dos mil veinte, se crea la Unidad de Investigación y Desarrollo Tecnológico, con sede en Antón Lizardo, Veracruz, como Unidad de la Secretaría de Marina, dependiendo administrativa y orgánicamente del Secretario.
SEGUNDO.- La Unidad de Investigación y Desarrollo Tecnológico, tendrá como misión proponer, promover e impulsar los proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, que permitan disminuir la dependencia tecnológica y altos costos de sistemas y equipos extranjeros adquiridos por la Secretaría de Marina, para satisfacer los requerimientos institucionales de la Armada de México.
TERCERO.- La Unidad de Investigación y Desarrollo Tecnológico ejercerá las facultades que le correspondían al Instituto de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Armada de México, las cuales de manera enunciativa más no limitativa son las siguientes:
I.     Planear, coordinar y supervisar la ejecución de los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación de la Secretaría de Marina;
II.     Promover la implementación de los proyectos y productos de innovación generados de la investigación científica y desarrollo tecnológico de la Secretaría;
 
III.    Proponer los proyectos de ciencia y tecnología con el fin de solucionar problemáticas y necesidades puntuales de la Secretaría, que sean viables de desarrollar a través de instituciones o centros de investigación de la misma, nacionales o internacionales, con recursos propios o de fondos instituidos para tal fin;
IV.   Establecer y mantener vínculos con instituciones nacionales y extranjeras en el ámbito de la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación;
V.    Coordinar, con la Dirección General de Servicios, la determinación y mantenimiento de los sistemas de armas para las Unidades Operativas;
VI.   Representar a la Secretaría por acuerdo del Secretario de Marina, en comités de tecnologías, congresos, conferencias y demás eventos, que realicen instituciones nacionales o internacionales, empresas públicas y privadas, en los que se invite a la Secretaría;
VII.   Administrar los recursos humanos, materiales y financieros asignados a su cargo;
VIII.  Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia, así como ordenar la elaboración de acuerdos o convenios según proceda, sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones;
IX.   Desarrollar sistemas para la optimización de las operaciones que desarrollan las Unidades Administrativas y Operativas de la Secretaría;
X.    Implementar las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables para efectuar una adecuada supervisión de los proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación generados a favor de la Secretaría de Marina;
XI.   Aplicar las políticas, normas, sistemas, procesos y procedimientos conducentes para la ejecución de las funciones de su competencia;
XII.   Coadyuvar con la Unidad Jurídica para registrar la invención, investigaciones, desarrollos tecnológicos y de innovación ante las diferentes dependencias para la protección de los derechos de autor y patentes de la Secretaría, y
XIII.  Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables o que le sean ordenadas por el Secretario.
CUARTO.- La Unidad de Investigación y Desarrollo Tecnológico, elaborará la estructura organizacional, manuales administrativos, catálogo de descripción y perfiles de puestos, así como la planilla orgánica, con la intervención de las direcciones generales adjuntas, de Programación, Organización y Presupuesto, y de Control de Personal, respectivamente; posteriormente la Oficialía Mayor de Marina autorizará y gestionará las formalizaciones necesarias.
QUINTO.- Los gastos de operación, conservación y mantenimiento de la Unidad de Investigación y Desarrollo Tecnológico, se llevarán a cabo con los recursos asignados a la Secretaría de Marina, autorizados en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente ejercicio fiscal y asignados por la Oficialía Mayor a través de la Dirección General Adjunta de Administración para el ejercicio fiscal 2020, sujeto a las disponibilidades existentes en el mismo. Los gastos correspondientes a los ejercicios fiscales posteriores deberán ser considerados dentro de los anteproyectos de presupuesto de egresos de la Federación subsecuentes.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Unidad de Investigación y Desarrollo Tecnológico quedará integrada con los recursos humanos, materiales y financieros que dispone el Instituto de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Armada de México y la Dirección General de Investigación y Desarrollo.
TERCERO.- La Oficialía Mayor de Marina y el Estado Mayor General de la Armada, realizarán las acciones necesarias para adecuar y modificar la normatividad aplicable.
"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE"
Dado en la Ciudad de México, el dieciséis de julio de dos mil veinte.- El Secretario de Marina, Almirante José Rafael Ojeda Durán.- Rúbrica.
 

Diario Oficial de la Federación