10 de Agosto de 2020

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se establece la fecha de la jornada electoral de los Procesos Electorales Locales en Coahuila e Hidalgo y aprueba reanudar las a

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG170/2020.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECE LA FECHA DE LA JORNADA ELECTORAL DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES EN COAHUILA E HIDALGO Y APRUEBA REANUDAR LAS ACTIVIDADES INHERENTES A SU DESARROLLO ASÍ COMO AJUSTES AL PLAN INTEGRAL Y CALENDARIOS DE COORDINACIÓN
GLOSARIO
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Instituto
Instituto Nacional Electoral
IEC
Instituto Electoral de Coahuila
IEEH
Instituto Estatal Electoral de Hidalgo
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
OPL
Organismos Públicos Locales
UTVOPL
Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales
 
ANTECEDENTES
I.     Plan Integral y calendarios de coordinación. El 30 de septiembre de 2019, mediante Acuerdo INE/CG433/2019, el Consejo General aprobó el Plan Integral y los calendarios de coordinación de los Procesos Electorales Locales 2019 2020, en los estados de Coahuila e Hidalgo, en los que se detallan las actividades y los plazos que deberán observar tanto el INE como los respectivos OPL, para el debido desarrollo de los Procesos Electorales Locales.
II.     Convenio General de Coordinación y Colaboración. El 24 de octubre de 2019, el Instituto suscribió, respectivamente, con el IEC y con el IEEH, sendos convenios generales de coordinación y colaboración, que se acompañaron de sus anexos técnicos y financieros, a fin de establecer las bases de coordinación para hacer efectiva la realización del Proceso Electoral Local Ordinario 2019 2020, en el estado de Coahuila, para la renovación de los cargos de diputaciones locales y, en su caso, los mecanismos de participación ciudadana; y para el estado de Hidalgo, para la renovación de los cargos de ayuntamientos y, en su caso, los mecanismos de participación ciudadana, cuyas jornadas electorales serían, ambas, el 7 de junio de 2020.
III.    Calendario Integral IEC. El 30 de octubre de 2019, el Consejo General del IEC, mediante Acuerdo IEC/CG/088/2019, aprobó el Calendario Integral para el Proceso Electoral Local Ordinario 2020.
IV.   Inicio del proceso, convocatoria y calendario del IEEH. El 15 de diciembre de 2019 dio inicio el Proceso Electoral en el estado de Hidalgo y, mediante Acuerdos IEEH/CG/055/2019 e IEEH/CG/057/2019, ambos de esa misma fecha, el Consejo General del IEEH aprobó el calendario del Proceso Electoral Local Ordinario, así como la convocatoria dirigida a la ciudadanía, partidos políticos, candidaturas comunes y coaliciones registrados ante ese órgano, para que postulen candidatas y candidatos para ocupar cargos en los 84 ayuntamientos que habrán de renovarse en el Proceso Electoral Local Ordinario 2019 2020.
V.    Inicio del proceso y convocatoria IEC. El 1º de enero de 2020 dio inicio el Proceso Electoral en el estado de Coahuila y, mediante Acuerdo IEC/CG/001/2020 de esa misma fecha, el Consejo General del IEC emitió la convocatoria para la elección de 25 diputaciones al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario 2020.
VI.   Declaratoria de emergencia sanitaria. El 30 de marzo de 2020, en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, se publicó el acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y establece que la Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atenderla.
 
VII.   Facultad de atracción para la suspensión temporal. El 1 de abril de 2020, este Consejo General aprobó, mediante Resolución INE/CG83/2020, ejercer la facultad de atracción, para efecto de suspender temporalmente el desarrollo de los Procesos Electorales Locales, en Coahuila e Hidalgo, con motivo de la Pandemia COVID-19, generada por el virus SARS-CoV2. En dicha determinación se estableció, entre otros aspectos, el siguiente mandato:
       TERCERO. Una vez restablecidas las condiciones de seguridad sanitaria y en atención a la información que proporcione la Secretaría de Salud, este Consejo General determinará la fecha para celebrar la Jornada Electoral y reanudar las actividades inherentes al desarrollo de los Procesos Electorales Locales, en Coahuila e Hidalgo, en coordinación con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los respectivos Organismos Públicos Locales, los tribunales electorales estatales y los congresos de dichas entidades federativas.
VIII.  Determinación de la suspensión de plazos inherentes a la función electoral y al Proceso Electoral Local 2020 del IEC. El 03 de abril de 2020, en sesión extraordinaria del Consejo General del IEC, mediante Acuerdo IEC/CG/057/2020, se determinaron como medidas extraordinarias, la suspensión de plazos inherentes a las actividades de la función electoral y aquellas relacionadas con el Proceso Electoral Local Ordinario 2019 2020, con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del coronavirus, COVID-19.
IX.   Declaración de suspensión de acciones actividades y etapas competencia del IEEH. El 04 de abril de 2020, en sesión extraordinaria y mediante Acuerdo IEEH/CG/026/2020, se declararon suspendidas las acciones, actividades y etapas competencia del IEEH, derivado de la resolución del Consejo Gereral del INE de suspender temporalmente el desarrollo del Proceso Electoral Local 2019 2020, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-COV2 (COVID-19). Dicho acuerdo fue modificado el 01 de mayo de 2020, mediante el Acuerdo IEEH/CG/027/2020 en acatamiento a la Resolución del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, TEEH-JDC-044/2020 Y SUS ACUMULADOS.
X.    Estrategia para la reapertura de actividades. El 14 de mayo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo mediante el cual la Secretaría de Salud estableció una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como el establecimiento de medidas extraordinarias.(1)
XI.   Modificación de la Estrategia para la reapertura de actividades. El 15 de mayo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que la Secretaría de Salud modifica el diverso por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, publicado el 14 de mayo de 2020.(2)
XII.   Lineamientos técnicos para la reapertura. El 29 de mayo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que la Secretaría de Economía, la Secretaría de Salud, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y el Instituto Mexicano del Seguro Social, establecen los Lineamientos técnicos específicos para la reapertura de las actividades económicas.(3)
XIII.  Estrategia y la Metodología para el levantamiento de plazos relacionados con actividades administrativas. El 24 de junio de 2020, la Junta General Ejecutiva, emitió el Acuerdo INE/JGE69/2020, con el que se dictaron las directrices para el regreso paulatino a las actividades presenciales, así como para el levantamiento de los plazos de las actividades administrativas.
XIV. Grupo estratégico INE-C19. El 26 de junio de 2020, de acuerdo con lo establecido en el acuerdo mencionado en el antecedente anterior, se instaló el grupo estratégico INE-C19, por virtud de la aprobación del Acuerdo INE/JGE69/2020 y, el 24 de julio siguiente aprobó los protocolos de atención sanitaria y protección de la salud de las personas durante el proceso de entrega de la documentación y material electoral a las presidencias de mesas directivas de casillas; para la operación de los mecanismos de recolección; para el desarrollo de las sesiones de los Consejos Locales y Distritales, y durante el conteo, sellado y agrupamiento de boletas electorales en los órganos correspondientes de los OPL en los estados de Coahuila e Hidalgo ante la pandemia generada por la COVID-19.
XV.  Oficio dirigido a Secretaría de Salud. El 29 de julio de 2020, mediante oficio INE/SE/0397/2020, se remitieron al Secretario de Salud, los instrumentos adoptados por la Junta General Ejecutiva y el grupo estratégico INE-C19, mediante los cuales se han determinado una serie de medidas sanitarias
para la continuidad de operaciones de este Instituto, y, al mismo tiempo, tutelar el derecho a la salud tanto de la ciudadanía que acude a las instalaciones de este Instituto como del personal que labora en el mismo, con el propósito de recibir comentarios, opiniones y sugerencias de la Dirección General de Epidemiología adscrita a dicha Secretaría.
CONSIDERACIONES
1.    Competencia
El artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafo primero, de la CPEUM; 29, 30, párrafos 1, inciso d) y 2, 31, párrafo 1, así como 44, párrafo 1, inciso jj), de la LGIPE, así como 69, 1 del Reglamento de Elecciones, establecen que el Instituto, depositario de la función electoral, es un organismo público autónomo, autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y la ciudadanía; que contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones, así como que todas sus actividades se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género.
Asimismo este Consejo General, como máxima autoridad administrativa en la materia, depositaria de la función electoral, está facultada para dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones, previstas tanto en la LGIPE o en otra legislación aplicable, por ende, es competente para determinar la reanudación de las actividades inherentes al desarrollo de los Procesos Electorales Locales, en los estados de Coahuila e Hidalgo y fijar la fecha en que habrá de celebrarse la Jornada Electoral, actos que fueron temporalmente suspendidos con motivo de la pandemia COVID-19, generada por el virus SARS-CoV2, toda vez que este Instituto tiene entre sus fines el de asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, así como el de garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a las y los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la CPEUM le otorga en los Procesos Electorales Locales.
En ese tenor, en el Punto Tercero de la Resolución INE/CG83/2020, este Consejo General determinó que, una vez establecidas las condiciones de seguridad sanitaria y en atención a la información que proporcionara la Secretaría de Salud y a las medidas que emitiera el Consejo de Salubridad General, se fijaría la fecha para celebrar la Jornada Electoral, así como las condiciones para reanudar las actividades inherentes al desarrollo de los Procesos Electorales Locales, en Coahuila e Hidalgo.
También es competente para fijar las fechas subsecuentes, porque con motivo del ejercicio de la facultad de atracción, se dispuso:
Una vez que se concluya la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor decretada y se restablezcan de manera paulatina las condiciones para las actividades en el país y, por tanto, se puedan llevar a cabo los Procesos Electorales Locales, este Consejo General fijará la nueva fecha para la celebración de la Jornada Electoral y establecerá de nueva cuenta, en coordinación con los OPL, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los tribunales electorales locales, así como los Congresos estatales correspondientes, el calendario integral de coordinación, y determinará las fechas para los actos subsecuentes que a través del presente Acuerdo se suspenden, para lo cual se deberán garantizar los plazos de realización de las campañas electorales y el libre ejercicio de los derechos político electorales.
Asimismo, con apoyo en lo dispuesto 126 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y 33, 34 y 36 de la Ley Orgánica Municipal de dicha entidad federativa, en relación con las facultades anteriormente citadas, este Consejo es competente para determinar la fecha de toma de protesta de los ayuntamientos electos, como se motivará en el apartado correspondiente.
2.    Marco normativo
En materia electoral
En concordancia con lo previsto en el apartado que antecede, el artículo 30, párrafo 1, de la LGIPE, establece que son fines del Instituto contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la CPEUM le otorga en los procesos electorales;
velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, la promoción del voto, garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral y garantizar el ejercicio de las prerrogativas de los partidos políticos.
De acuerdo con los artículos 31, párrafo 1, y 33, párrafo 1, de la citada ley, el Instituto es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño y ejerce sus funciones en todo el territorio nacional.
El artículo 35 de la LGIPE, establece que el Consejo General, en su calidad de órgano superior de dirección del Instituto, es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto. En su desempeño aplicará la perspectiva de género.
En materia de derechos humanos y salud pública
De conformidad con el artículo 1º de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la propia Constitución establece.
En términos del artículo 4, párrafo cuarto, de la CPEUM toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de la CPEUM.
Por su parte el artículo 73, fracción XVI, bases 2ª y 3ª, de la CPEUM, establece que, en caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, dicha autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del País.
Los artículos 181, 402 y 404, fracciones I, II, III, IV, VII, XI y XIII, de la Ley General de Salud disponen, en lo conducente, que se consideran las medidas de seguridad sanitaria las disposiciones que dicte la autoridad sanitaria competente, para proteger la salud de la población; que se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, correspondieren, y entre otras, comprenden: el aislamiento; la cuarentena; la observación personal; la vacunación de personas; la suspensión de trabajos o servicios; la desocupación o desalojo de casas, edificios, establecimientos y, en general, de cualquier predio y las demás de índole sanitaria que determinen las autoridades sanitarias competentes, que puedan evitar que se causen o continúen causando riesgos o daños a la salud.
Por su parte, en la normativa que rige al Instituto, el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa dispone en su artículo 73 la obligación del Instituto de mantener sus centros de trabajo en las condiciones de seguridad e higiene necesarias para garantizar la salud y la vida del personal, prevenir y reducir las posibilidades de riesgo de trabajo.
3.    Motivos que sustentan la determinación
Seguridad sanitaria
Como quedó asentado en el apartado de antecedentes, la Secretaría de Salud emitió una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, la cual contempla un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como el establecimiento de medidas extraordinarias.
Así, la estrategia consiste en la reapertura de actividades de manera gradual, ordenada y cauta, considerando las siguientes etapas:
i) Etapa 1. Inicia el 18 de mayo del 2020, con la reapertura de las actividades en los municipios en que no se hubieran presentado casos de COVID-19 y que, además, no tengan vecindad con municipios con casos de COVID-19;
ii) Etapa 2.- Abarca del 18 al 31 de mayo del 2020, y consiste en llevar a cabo acciones de aplicación general tendientes a la preparación para la reapertura de las actividades en general, como
son: la elaboración de protocolos sanitarios para el reinicio seguro de actividades, capacitación de personal para seguridad en el ambiente laboral, readecuación de espacios y procesos productivos, así como la implementación de filtros de ingreso, sanitización e higiene del espacio laboral, entre otras que determine la Secretaría de Salud, y
iii) Etapa 3.- Inicia el 1 de junio del 2020, conforme al sistema de semáforo por regiones para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas.
Ahora, el referido semáforo establece a través de colores las medidas de seguridad sanitaria apropiadas para las actividades laborales, educativas y el uso del espacio público, entre otros, como sigue:
Región
Actividad
Descripción de las actividades
Rojo
Escuelas
Suspendidas
Espacio público
Suspendidas
Actividades económicas
SOLO ESENCIALES
Solo las actividades laborales consideradas
esenciales
Naranja
Escuelas
Suspendidas
Espacio público
Aforo reducido en las actividades del espacio
público en lugares abiertos. En lugares
cerrados suspendidas
Actividades económicas
Generales
Actividades laborales consideradas esenciales
y las actividades no esenciales con una
operación reducida
Amarillo
Escuelas
Suspendidas
Espacio público
Aforo permitido en las actividades del espacio
público en lugares abiertos y en lugares
cerrados con restricciones
Actividades económicas
Generales
Todas las actividades laborales
Verde
Escuelas
Sin restricciones
Espacio público
Actividades económicas
Generales
 
En el marco de la estrategia general para la nueva normalidad, como la nombró la autoridad federal, se establecieron directrices para que los centros de trabajo cuenten con mecanismos generales de promoción de la salud y seguridad sanitaria contempladas en los Lineamientos específicos para la reapertura de las actividades económicas, lo que apoya en la reanudación de actividades no solamente de esa índole, sino también en el ámbito administrativo.
En ese sentido, se han establecido Lineamientos generales para la mitigación y prevención de COVID-19 en espacios públicos cerrados, en el que estableció estrategias de protección a la salud a ser implementadas en espacios cerrados, las cuales proporcionan información tanto a las personas que ingresan como a los empleados, con el propósito de concientizar respecto del beneficio de aplicar medidas de higiene, filtros de supervisión y sana distancia.
Por su parte, los Lineamientos técnicos específicos para la reapertura de las actividades económicas publicados el 29 de mayo de este año, establecen que todos los centros de trabajo se encuentran obligados a observar las estrategias generales de promoción de la salud y seguridad sanitaria contempladas en los Lineamientos específicos para la reapertura de las actividades económicas.
Para lograr lo anterior, los centros de trabajo deberán identificar cuatro dimensiones consistentes en:
1.   El tipo de actividades que desarrolla (esencial o no esencial);
 
2.   Su tamaño;
3.   El nivel de alerta sanitaria de su ubicación (nivel de riesgo epidemiológico) y,
4.   Características internas
También se debe precisar que, durante el período de duración de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia COVID-19, tanto en los órganos centrales, como en los órganos desconcentrados de esta autoridad electoral, así como en los OPL, se han implementado diversas medidas a fin de dar continuidad a las actividades esenciales a través de la realización del trabajo del personal desde sus hogares y con el uso de herramientas tecnológicas, a fin de dar seguimiento a las actividades relacionadas con los procesos locales.
Ahora bien, el 1º de abril de 2020, mediante Resolución INE/CG83/2020 este Consejo General ejerció la facultad de atracción a efecto de suspender temporalmente el desarrollo de los Procesos Electorales Locales, en Coahuila e Hidalgo, con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del coronavirus, Covid-19, no obstante, con el objeto de que las actividades sean retomadas con las formalidades necesarias y en consecuencia sean reanudadas las tareas inherentes al desarrollo de los Procesos Electorales Locales en los estados de Coahuila e Hidalgo que se encontraban calendarizadas con antelación a la emergencia sanitaria, este Consejo General considera necesario levantar la suspensión dictada.
Particularmente, en cumplimiento a los Puntos SEGUNDO y TERCERO de la citada Resolución, este Consejo General estima necesario establecer la reanudación de los Procesos Electorales Locales, acorde con la modificación a los calendarios de coordinación que se presentan como anexo al presente Acuerdo.
Lo anterior, tomando en cuenta que si bien continúa la emergencia sanitaria con motivo de la pandemia COVID-19, generada por el virus SARS-CoV2, existen diversas disposiciones emitidas por las autoridades sanitarias que permiten reanudar actividades esenciales a través de la implementación de protocolos de seguridad sanitaria, que garantizan que la continuidad de actividades se desarrolle bajo las condiciones necesarias para asegurar el derecho a la salud.
Es importante destacar, que resulta indispensable reanudar la preparación de los Procesos Electorales Locales para efecto de garantizar la debida integración de los órganos de gobierno del poder público sujetos a renovación, tanto en el estado de Hidalgo, como en Coahuila, por ser indispensable garantizar la regularidad constitucional del Principio Democrático y con ello el Estado Constitucional.
Con esta determinación también se garantiza el pleno ejercicio de los derechos político-electorales de la ciudadanía que la posibilita a elegir a sus representantes políticos, ser elegidos y ejercer cargos de representación, así como cumplir los principios rectores de la función electoral.
Por su parte, resulta indispensable mencionar que seguir postergando la celebración de la Jornada Electoral podría redundar en la afectación de los derechos ciudadanos, así como en la indebida integración de los órganos de gobierno, lo que puede conducir a la vulneración de elementos esenciales del Principio Democrático como es la renovación periódica de los cargos de elección popular mediante el voto universal, libre, secreto, directo y garantizándose el principio de paridad de género que incluco corresponden a derechos humanos cuya protección ha sido un compromiso convencional internacional contraído por el Estado Mexicano.
Asimismo, se debe tomar en cuenta que la determinación tomada por este Consejo General en cuanto a la suspensión temporal del desarrollo de los Procesos Electorales Locales, en los estados de Coahuila e Hidalgo, con motivo de la pandemia Covid-19, tuvo sustento, entre otras, en la declaratoria de emergencia sanitaria emitida por el Consejo de Salubridad General, el pasado 30 de marzo.
Es importante destacar que en el acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria, publicada el 31 de marzo en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Salud no contempló dentro del listado de actividades esenciales o no esenciales a la materia electoral, justamente por no ser dicha previsión de la competencia de dicha autoridad federal.
Lo anterior, en razón que, la materia electoral es facultad exclusiva de este Consejo General, y, por tanto, es a este órgano superior de dirección a quien corresponde dictar los acuerdos que sean necesarios para hacer efectivas las atribuciones que tanto la Constitución como la LGIPE y demás normativa aplicable le otorgan, ello dado que este órgano colegiado se encuentra reconocido como la máxima autoridad administrativa en la materia y depositaria de la función electoral.
Asimismo, en el Acuerdo INE/CG83/2020 se determinó lo siguiente:
(...)
 
Ahora bien, en el caso particular, las Consejeras y Consejeros Electorales promoventes plantearon la necesidad de ejercer la facultad de atracción para suspender temporalmente el desarrollo de los Procesos Electorales Locales en Coahuila e Hidalgo, en el momento en el que se encuentran, así como para que, en su caso, se determine el reinicio de las actividades y la nueva fecha para la celebración de la jornada, puesto que la suspensión abarca también posponer la celebración de ésta.
Aunado a lo anterior, diversos instrumentos internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconocen a los derechos político-electorales como derechos humanos, pues en su artículo 21, párrafos 1, 2 y 3, se establece que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos, mediante elecciones auténticas, periódicas, por sufragio universal y por voto libre y secreto.
Acorde con lo previsto por el artículo 2, párrafos 1 y 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los Estados parte se comprometen a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; así también, a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
El propio Pacto invocado en su artículo 25, incisos a) y b), establece la obligación de los Estados Parte para proteger que todos los ciudadanos gocen, sin ninguna distinción -de las antes referidas- y sin restricciones indebidas, del derecho y oportunidad a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos y, consecuentemente, del derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual, y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.
El artículo 23, párrafo primero, inciso b) de la Declaración Americana sobre Derechos Humanos, prevé que todos los ciudadanos deben gozar de los derechos y oportunidades de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libertad del voto.
Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano son reglados en cuanto a su protección y formas de ejercicio de los derechos político-electorales en la Legislación Electoral nacional. Aunado a lo anterior, diversos instrumentos internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconocen a los derechos político-electorales como derechos humanos, pues se establece que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos, mediante elecciones auténticas, periódicas, por sufragio universal y por voto libre y secreto.
Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 constitucional y el párrafo cuarto, del artículo 1 de la LGIPE, la renovación del poder Legislativo y de los Ayuntamientos debe realizarse mediante elecciones libres, auténticas y periódicas.
Al efecto, la periodicidad en la renovación tanto del Poder Legislativo como de los Ayuntamientos permite que el poder político otorgado a los representantes mediante el voto ciudadano no sea absoluto ni permanente, elemento que resulta fundamental en nuestro sistema democrático.
La esencia en la renovación periódica de los órganos representativos radica en que los ciudadanos manifiesten sus preferencias políticas para un periodo determinado pues con ello se genera certeza y estabilidad política.
En consecuencia, las diversas áreas ejecutivas y Unidades Técnicas de este Instituto involucradas con la preparación y desarrollo de los Procesos Electorales Locales en Coahuila e Hidalgo, han elaborado un esquema para la programación y ejecución de actividades que permitan la celebración de las elecciones en este año, considerando su realización de manera gradual y paulatina tanto de manera presencial como remota, en las tareas que así lo permitan, con apoyo de las tecnologías de información y comunicación.
Respecto a las labores que impliquen necesariamente el contacto directo con las personas, su movilidad, congregación en centros de trabajo, recorridos en campo, entre otras, se deberán seguir las medidas dictadas
por las autoridades en materia de salud, así como los protocolos de higiene y desinfección de materiales y lugares de trabajo para mitigar el contagio y propagación del virus, privilegiando en todo momento la seguridad sanitaria de las y los servidores públicos involucrados en la función electoral, así como de la población en general.
Cabe precisar que mediante Acuerdo INE/JGE69/2020, se aprobó la estrategia y la metodología para el levantamiento de plazos relacionados con actividades administrativas, así como para el regreso paulatino a las actividades presenciales por parte del personal, en el cual se aprobaron protocolos sanitarios que permitirán reactivar actividades esenciales, con seguridad.
En dicho acuerdo también se aprobó el establecimiento del Grupo INE-C19, como instancia de acompañamiento a la toma de decisiones operativas y administrativas para el regreso paulatino a las actividades presenciales, cuyo carácter es obligatorio para todas las áreas del instituto.
Por otra parte, debe decirse que la decisión que se toma es producto del consenso entre las autoridades electorales locales, así como de otros órganos de gobierno, en cuanto a los aspectos administrativos derivados de la pandemia, por lo que se otorgarán las facilidades correspondientes para la reanudación objeto del presente Acuerdo.
También se destaca que las autoridades electorales requieren la reanudación de los Procesos Electorales Locales, para efecto de dar continuidad a las tareas y proyectos, así como para sus propios plazos.
Además, es un dato relevante para este Instituto, como hecho público, que del 21 de febrero al 26 de julio de dos mil veinte, en 31 países y territorios en el mundo se celebraron elecciones nacionales o subnacionales según lo planeado originalmente, y al menos 10 países y territorios han celebrado elecciones que inicialmente se pospusieron por el COVID-19(4).
De manera ejemplificativa se señalan los países que han celebrado elecciones, conforme a lo siguiente: febrero se realizaron elecciones en Irán,Taiwán, y Eslovaquia; en marzo: Guyana, Taiwán, Francia, Alemania, Moldavia, República Dominicana, USA, Vanuatu, Bangladesh, Polonia, Guinea, Camerún, Canadá, Malí, Australia, Suiza, Irlanda; en abril: Suiza, USA, Kiribati, Corea del Sur, Malí, Japón; mayo: Benín, Burundi, India, Surinam; junio: USA, República Checa, Taiwán, Saint Kitts y Nevis, India, Serbia, Malawi, Mongolia, Islandia, Austria, Francia, Polonia; julio: Rusia, Australia, elección parcial federal, Eden-Monaro, Nueva Gales del Sur, (4 de julio de 2020); Malasia, Croacia, Japón, República Dominicana, Túnez, Singapur, Polonia, España, USA y Macedonia del Norte.
En ese escenario, este Consejo General asume que es deber constitucional del Instituto Nacional Electoral garantizar la regularidad del Pacto Democrático y el Estado Constitucional en cuanto a garantizar la periodicidad de las elecciones en la renovación de los órganos del poder público a través del voto universal, libre, secreto y directo, en términos de lo preceptuado en el artículo 41 de la CPEUM, y los deberes convencionales internacionales contraídos por el Estado Mexicano, lo que conlleva adoptar las decisiones administrativas y jurídicas que aseguren el cumplimiento de esos fines, aun en contextos extraordinarios como el generado por la contingencia sanitaria por la pandemia causada por el Covid, con las medidas de cuidado y prevención necesarias, y atendiendo las determinaciones que en cada momento adopten las autoridades sanitarias.
Protocolos
Ahora bien, es importante destacar que la reanudación estará sujeta a la determinación de protocolos sanitarios que permitan operar, con toda certeza, a las autoridades desconcentradas del Instituto, como a los propios OPLE en las actividades que realizan en conjunto, para efecto de que las actividades se realicen con estricto apego a los estándares de higiene y seguridad.
Para tal efecto, el mencionado Grupo INE-C19, creado mediante Acuerdo INE/JGE69/2020, acorde a lo que se estableció en la estrategia, aprobará el o los protocolos aplicables para las actividades concernientes a las fases que faltan de desarrollarse en el Proceso Electoral Local informando en todo momento a la Comisión que corresponda de tales determinaciones.
Cabe precisar, que tanto en Coahuila, como en Hidalgo también se han trabajado Protocolos de seguridad sanitaria que permiten la reactivación de las actividades propias de las elecciones locales.
Asimismo, deberá tomarse en consideración las determinaciones que dicte la autoridad sanitaria y administrativa de Hidalgo y Coahuila, en cuanto a los aspectos epidemiológicos y de seguridad sanitaria para proteger en todo momento, tanto al personal del Instituto como de las autoridades electorales locales.
Fecha para la celebración de la Jornada Electoral
En el Punto Tercero de la Resolución INE/CG83/2020, este Consejo General determinó que una vez establecidas las condiciones de seguridad sanitaria y en atención a la información que proporcionaría la
Secretaría de Salud y a las medidas que emitiera el Consejo de Salubridad General, se fijaría la fecha para celebrar la Jornada Electoral, así como las condiciones para reanudar las actividades inherentes al desarrollo de los Procesos Electorales Locales, en Coahuila e Hidalgo, en coordinación con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los respectivos Organismos Públicos Locales, los tribunales electorales estatales y los congresos de dichas entidades federativas.
En ese sentido, si bien a la fecha continua la contingencia sanitaria atendiendo a la estrategia para la reapertura de actividades, así como en ejercicio de las atribuciones que tanto legal como constitucionalmente tiene conferidas el Instituto Nacional Electoral, este Consejo General estima procedente establecer como fecha para la celebración de la Jornada Electoral local en las entidades federativas referidas el domingo 18 de octubre de 2020.
Lo anterior, a fin de contar con el tiempo suficiente para concluir las actividades inherentes a la preparación de los Procesos Electorales Locales en los estados de Coahuila e Hidalgo y, garantizar la celebración de la Jornada Electoral, así como el cumplimiento de los plazos legales relativos a la realización de las campañas electorales, capacitación electoral, instalación de casillas electorales, registro de representantes de partidos políticos y candidaturas independientes, entre otros.
En este sentido, debe precisarse que si bien, a la fecha de la emisión del presente Acuerdo, se continúa con emergencia sanitaria tanto en Hidalgo como en Coahuila, las primeras actividades que se van a desarrollar no implican concentración de personas, porque nos encontramos en fase de actos preparatorios.
En ese sentido, la postergación la Jornada Electoral prevista hasta el 18 de octubre, tiene como propósito alejar, lo más posible la fecha de la campañas electorales, hasta el mes de septiembre.
Ajustes al Plan Integral y Calendarios de Coordinación
El Plan Integral y Calendarios de Coordinación de los Procesos Electorales Locales 2019-2020, son herramientas que permiten planear, coordinar, dar seguimiento y llevar el control de las actividades de los Procesos Electorales Locales en los estados de Coahuila e Hidalgo.
Ahora, derivado de la suspensión temporal del desarrollo de los Procesos Electorales Locales, en Coahuila e Hidalgo, y por ende, de la fecha de la Jornada Electoral, con motivo de la pandemia COVID-19, se instruyó al Secretario Ejecutivo para coordinar los trabajos de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas a su cargo, a fin de que realizaran el análisis correspondiente y, en su momento, propusieran a este Consejo General los nuevos plazos y fechas en que se desarrollarán las fases y etapas pendientes de los referidos procesos electorales.
En ese contexto, los ajustes al Plan Integral de Coordinación y Calendarios que forman parte del presente Acuerdo, detallan las actividades y los plazos que deberán observar tanto el Instituto como los OPL de las dos entidades referidas, para el debido desarrollo de sus respectivos procesos electorales. Dicha planeación se conformó con base en la información proporcionada por las áreas ejecutivas del Instituto y los OPL, en todos los casos se contemplaron periodos que garanticen los plazos legales y el libre ejercicio de los derechos político-electorales.
Asimismo, se toma en cuenta la particularidad sanitaria que se desarrolla en cada entidad federativa y la información proporcionada por los OPL y los órganos desconcentrados de este Instituto, a fin de determinar el mejor escenario para la reanudación de los Procesos Electorales Locales. Sobre todo con miras a garantizar las mejores condiciones para el personal que llevará a cabo labores en campo en ambas entidades federativas.
También se hace notar que, si bien se modifican los calendarios de los Procesos Electorales Locales y se reanudan los procedimientos para la celebración de la Jornada Electoral el 18 de octubre de 2020, las actividades inmediatas que se llevarán a cabo, como se dijo con antelación, no implican la concentración de personas en los primeros días de agosto, es decir, se reanudarán las actividades de manera presencial y gradual.
Asimismo, es importante precisar que los Calendarios respetan los plazos y términos legales originalmente contemplados, es decir, no se reduce en modo alguno alguna fase o etapa del Proceso Electoral, lo único que se ha ajustado son las fechas.
Por esa razón, no es posible realizar la elección antes de 18 de octubre puesto que, de hacerlo, no se respetarían fases esenciales del Proceso Electoral.
Derivado de lo anterior, es necesario que este Instituto, por conducto de la UTVOPL, en acuerdo con los OPL de las entidades federativas involucradas, realicen las adendas a los convenios generales de coordinación y sus anexos, a fin de hacer frente a la presente contingencia y garantizar la realización de los
comicios de mérito, bajo los principios constitucionales y reglas que los rigen.
También es importante destacar, que los OPL de Hidalgo y Coahuila podrán determinar ajustes a los plazos y términos relacionados con los procesos internos de los partidos políticos que se encuentren vinculados con el registro de sus candidaturas, siempre y cuando sean acordes a la fecha de la Jornada Electoral establecida en el presente Acuerdo, así como a los Planes Integrales y Calendarios de Coordinación.
Para lo cual, deberán considerar los plazos y términos legales sin afectar los derechos de los partidos políticos y candidatos, acorde a la fecha de celebración de la Jornada Electoral.
Lo anterior, a fin de respetar su autonomía y la debida participación de los integrantes de sus órganos de dirección en la definición de actividades electorales de su competencia.
El pasado 1 de abril el Consejo General mediante Acuerdo INE/CG83/2020 instruyó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos a realizar las acciones necesarias para transitar al periodo ordinario a la brevedad posible. Así, dicha dirección ejecutiva notificó a concesionarios de radio y televisión y autoridades electorales la suspensión de los procesos electorales de Coahuila e Hidalgo, para que a partir del 5 de abril se transmitiera la pauta correspondiente al periodo ordinario. Dada la reanudación de los procesos electorales en dichas entidades, resulta preciso que este Consejo General ordene que a partir del 14 de agosto se difunda la pauta aprobada mediante los Acuerdos INE/ACRT/28/2019 e INE/ACRT/29/2019 ajustada a las nuevas fechas, lo que implicará la suspensión de propaganda gubernamental desde el inicio de campaña, hasta el fin de la Jornada Electoral y la reanudación de los acuerdos correspondientes a televisión restringida satelital.
Fecha de toma de posesión de ayuntamientos en Hidalgo
En el caso específico del estado de Hidalgo, se presenta una problemática que amerita ser atendida por este Consejo General, en atención a que, derivado de la pandemia se suspendió la celebración de la elección que debía verificarse el 7 de junio de esta anualidad, por ende, ello también conlleva que los órganos de gobierno que debían renovarse en la entidad no puedan tomar posesión en septiembre de este 2020.
Cabe precisar que la Jornada Electoral no es posible llevarla a cabo antes del 18 de octubre, porque ello afectaría la reducción de plazos para desarrollar aspectos fundamentales del Proceso Electoral, como el registro de candidatos, precampañas y campañas electorales, por esa razón, la elección no podría celebrarse antes de esa fecha.
La problemática que subyace consiste en que, a pesar de que se ha determinado la fecha en que se llevará a cabo la elección constitucional el 18 de octubre, la legislación estatal no precisa específicamente la autoridad que, ante una situación como la que se presenta, debe determinar la temporalidad para la toma de protesta de las autoridades electas.
Sin embargo, de la interpretación sistemática y funcional de la ley orgánica municipal, particularmente, lo dispuesto en los artículos 33, 34 y 36 de ese ordenamiento, así como el 126 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, en relación con lo dispuesto en el artículo 41, Base V, apartado A, párrafo primero V de la Constitución, se arriba a la conclusión de que corresponde a este Consejo General determinar esa fecha, con base en los fundamentos y motivos que se expresan a continuación.
El artículo 127 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo prevé, que los Ayuntamientos serán electos por sufragio directo, libre y secreto, en jornada comicial que se celebrará el primer domingo de junio del año que corresponda. Durarán en su encargo cuatro años y tomarán posesión el cinco de septiembre del año de la elección.
Por su parte, la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo establece que quienes integran los Ayuntamientos, tomarán posesión el día cinco de septiembre del año de la elección, conforme lo establece la Constitución Política del Estado y la Legislación Electoral vigente.
En ese tenor, derivado de que la fecha para la realización de la jornada se ha fijado el 18 de octubre de 2020, por ser en la que, según la motivación plasmada en este acuerdo es en la que se estima que se permitirán mejores condiciones para llevar a cabo la Jornada Electoral, debido la pandemia originada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), es importante establecer también la fecha en la que se tendría que tomar posesión por parte de los Ayuntamientos electos.
El artículo 34 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo prevé que para el caso de falta absoluta del Ayuntamiento, en el primer año, el Congreso del Estado designará entre los vecinos, a un Concejo
Municipal interino y notificará lo actuado al Consejo General del Instituto Estatal Electoral, para que éste convoque, en un plazo de noventa días, a elecciones extraordinarias para elegir al Ayuntamiento que deba terminar el período.
Es en ese supuesto en el que nos encontramos, porque la "falta absoluta del Ayuntamiento" se verificará desde el 6 de septiembre del presente año, en atención a que no fue posible llevar a cabo la elección constitucional, en los términos contemplados por el orden constitucional de la entidad, esto es, el Congreso local deberá nombra a un Consejo Municipal interino que asuma las funciones en tanto se celebra la elección corrrespondiente. No obstante, no procede la convocatoria a elecciones extraordinarias, pues la elección ya está en curso, hoy día sujeta a una suspensión.
Ahora bien, el artículo 36 del mismo ordenamiento orgánico establece que tratándose de elecciones extraordinarias, quienes integran los Ayuntamientos tomarán posesión en la fecha que señale la autoridad electoral en la convocatoria a dichos comicios, lo que no deberá exceder de un plazo de sesenta días naturales posteriores a la fecha de la elección.
En este sentido, si bien es cierto la hipótesis normativa relativa a que deba existir una convocatoria a una elección extraordinaria no es exactamente aplicable, como se señaló, por encontrarse en curso el Proceso Electoral Ordinario, lo cierto es que, a fin de otorgar certeza jurídica y hacer efectivo el derecho al sufragio y la debida integración de las autoridades electas mediante el mismo, debe interpretarse que la fecha de toma de posesion debe fijarse en el acuerdo que surta los efectos de convocatoria a la Jornada Electoral que está pendiente de celebrarse, es decir, en el presente Acuerdo que reanuda las actividades y fija esa fecha.
En efecto, la facultad del Congreso se centra en nombrar a los Concejales interinos y las demás cuestiones electorales se depositan en la autoridad de la materia, de manera que lo ordinario sería que el OPLE determinara tanto la fecha para convocar, como la de toma de protesta de los ayuntamientos electos; sin embargo, al haber ejercido esta autoridad la facultad de atracción para traer a su conocimiento la suspensión de la elección, es el igualmente el órgano competente para poder determinar la nueva fecha de Jornada Electoral, como se señaló en el Acuerdo INE/CG83/2020, al igual que la referida data de instalación de los órganos electos.
Ahora bien, tomando en cuenta que la Jornada Electoral se fija para el 18 de octubre y que la ley orgánica municipal prevé que, ante una elección extraordinaria se tendría que fijar fecha para la toma de protesta, a más tardar dentro de los 60 días posteriores, se estima que los ayuntamientos electos tendrían que protestar el cargo como máximo el 15 de diciembre, porque con ello se garantizaría que se pueda completar la cadena impugnativa, dotando de la posibilidad a los participantes para acudir ante tribunales, para el caso de que haya inconformidades.
En apoyo a la determinación que se adopta, se destaca que ésta es congruente con el criterio de la Sala Superior del TEPJF, en el sentido de que las leyes contienen hipótesis comunes, no extraordinarias. Al respecto, se ha considerado que cuando se presentan circunstancias anormales, explicablemente no previstas en la Legislación Electoral, la autoridad debe buscar una solución con base en el conjunto de principios rectores, para encontrar la armonización de los fines y valores tutelados y solventar conforme con los principios constitucionales y la interpretación del entramado legal una situación atípica por no estar expresamente prevista en la legislación, para así preservar y garantizar la regularidad constitucional y legal del sistema jurídico electoral
Lo anterior, acorde con la tesis CXX/2001(5), aprobada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro y texto establecen:
"LEYES. CONTIENEN HIPÓTESIS COMUNES, NO EXTRAORDINARIAS.- Una máxima de experiencia, relacionada con la solución de conflictos derivados de la existencia de una laguna legal, conduce a la determinación de que, cuando se presenten circunstancias anormales, explicablemente no previstas en la normatividad rectora de una especie de actos, la autoridad competente para aplicar el derecho debe buscar una solución con base en el conjunto de principios generales rectores en el campo jurídico de que se trate, aplicados de tal modo, que armonicen para dar satisfacción a los fines y valores tutelados en esa materia. Lo anterior es así, porque la norma jurídica tiende, originariamente, a establecer anticipadamente criterios de actuación seguros, que pongan en evidencia las semejanzas y diferencias de los supuestos jurídicos, para que al aplicar la ley se realice un ejercicio de deducción y se ubique el asunto concreto en lo dispuesto por el precepto legal de modo general abstracto e impersonal, para resolver el asunto planteado en un marco de igualdad jurídica. Empero, el trabajo legislativo, por más exhaustivo y profesional que sea, no necesariamente puede contemplar todas las particularidades ni alcanza a prever todas las modalidades que pueden asumir las situaciones reguladas por los ordenamientos, mediante disposiciones más o menos
específicas o identificables y localizables, sino que se ocupan de las cuestiones ordinarias que normalmente suelen ocurrir, así como de todas las que alcanzan a prever como posibles o factibles dentro del ámbito en que se expiden y bajo la premisa de que las leyes están destinadas para su cumplimiento, sobre todo en lo que toca a axiomas que integran las partes fundamentales del sistema; lo que encuentra expresión en algunos viejos principios, tales como los siguientes: Quod raro fit, non observant legislatores, (Los legisladores no consideran lo que rara vez acontece); Non debent leges fieri nisi super frequenter accidentibus; (Non se deuen fazer las leyes, si non sobre las cosas que suelen acaescer a menudo. E... non sobre las cosas que vinieron pocas vezes); Ex his, quae forte uno aliquo casu accidere possunt, iura non constituuntur (Sobre lo que por casualidad puede acontecer en algún que otro caso no se establecen leyes). Lo anterior lleva a la conclusión de que no es razonable pretender que ante situaciones extraordinarias, el caso o asunto concreto se encuentre regulado a detalle, pero tampoco que se quede sin resolver. Por tanto, ante el surgimiento de situaciones extraordinarias previstas por la ley, es necesario completar la normatividad en lo que se requiera, atendiendo siempre a las cuestiones fundamentales que se contienen en el sistema jurídico positivo, además de mantener siempre el respeto a los principios rectores de la materia, aplicados de tal modo que se salvaguarde la finalidad de los actos electorales y se respeten los derechos y prerrogativas de los gobernados, dentro de las condiciones reales prevalecientes y con las modalidades que impongan las necesidades particulares de la situación."
En el caso, debe resaltarse que, la LGIPE y demás instrumentos normativos que rigen la materia electoral no prevén supuesto alguno relativo a la suspensión de actividades electorales y lo correlativo a su reanudación, por causas de fuerza mayor como es el contexto de la actual contingencia sanitaria de pandemia causada por Covid-19, a efecto de continuar y garantizar la regularidad del sistema jurídico electoral nacional, de ahí que esta autoridad adopte la presente determinación orientada por los principios constitucionales y el entramado legal electoral nacional en aras de asegurar el cumplimiento de los fines de los procesos electorales constitucionales locales en curso.
En este sentido, derivado de las circunstancias extraordinarias que enfrenta el país, este Insitituto, en su calidad de órgano responsable de conducir las elecciones, tiene el mandato constitucional de cumplir, entre otros, con el principio de certeza(6).
Para esos efectos, esta autoridad electoral nacional tiene presente que el principio constitucional de certeza electoral es abordado por la jurisprudencia, tanto de la Suprema Corte, como de la Sala Superior de este Tribunal Electoral.
En efecto, en torno al principio de certeza en materia electoral, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que éste se traduce en "dotar de facultades expresas a las autoridades locales de modo que todos los participantes en el Proceso Electoral conozcan previamente con claridad y seguridad las reglas a que su propia actuación y la de las autoridades electorales están sujetas", como se aprecia en la tesis de jurisprudencia P./J.144/2005.(7)
Mientras que la Sala Superior, ha señalado que el principio de certeza "implica el conocimiento de las cosas en su real naturaleza y dimensión exacta; ofreciendo seguridad, confianza o convicción a los ciudadanos y partidos políticos, respecto del actuar de la autoridad electoral; que el significado de este principio se refiere a que los actos y resoluciones que provienen de los órganos electorales se encuentren apegadas a la realidad material o histórica, que tengan referencia a hechos veraces reales, evitando el error, la vaguedad o ambigüedad".(8)
Como se ve, este principio tiende a asegurar que se generen y cumplan las disposiciones electorales de tal suerte que todos sepan cuáles son las reglas del proceso y que, ante cualquier duda, los actos realizados sean verificables por medio de esas reglas y disposiciones preestablecidas, que en este supuesto excepcional, implica que la reanudación de actividades del Proceso Electoral constitucional local tenga fecha cierta de toma de protesta e instalación de los órganos del poder público municipal del estado de Hidalgo.
Así, el principio de certeza opera como una garantía para el respeto de los derechos fundamentales de la ciudadanía y fungen como referente de validez de las normas y reglas que rigen la contienda electoral y la actuación de las autoridades electorales encargados de organizar, validar y/o revisar tales procesos.
Por ello, el establecer una fecha cierta para la toma de protesta de los cargos de los ayuntamientos electos, atiende a generar que la ciudadanía conozca la fecha en la que habrán de tomar protesta los candidatos electos que integrarán los ayuntamientos de Hidalgo, conforme con la reanudación del proceso constitucional electoral local que aquí se determina.
De ahí que, al establecerse desde este momento la fecha para la toma de protesta, se cumple con la
certeza y se garantiza el desarrollo ordenado del Proceso Electoral, porque el Instituto Nacional Electoral genera las condiciones integrales y los mecanismos para que la ciudadanía ejerza su derecho político-electoral a votar y ser votado debidamente informada, además de que los órganos jurisdiccioneles conozcan dicho plazo de toma de protesta, puesto que no basta la existencia formal de la previsión de los medios de impugnación, sino que se requiere que los mismos sean efectivos, y para que ello sea realidad, es necesario que existan las condiciones necesarias para que los órganos jurisdiccionales se encuentren con las posibilidades de resolver dichas impugnaciones al contar con los plazos suficientes para ello, lo cual garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva, que incluye el derecho de acceso a la justicia, el respeto a las garantías mínimas procesales y el derecho a un recurso efectivo.
En este sentido, se ha propunciado la Corte Interamericana de Derechos Humanos al señalar que el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos no sólo establece que sus titulares gozan de derechos, sino que agrega el término "oportunidades", lo cual implica la obligación del Estado de garantizar con medidas positivas y de generar las condiciones y mecanismos óptimos para que toda persona formalmente titular de esos derechos tenga la oportunidad real para ejercerlos, de forma efectiva.
En este sentido, es necesaria la existencia de institucionalidad y mecanismos de carácter procedimental que permitan y aseguren el efectivo ejercicio del derecho.(9)
Con base en lo fundado y expuesto, es procedente que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emita el siguiente:
ACUERDO
Primero. Se establece como fecha para la celebración de la Jornada Electoral local en las entidades de Coahuila e Hidalgo el domingo 18 de octubre de 2020.
Segundo. Se aprueban los ajustes al Plan Integral y Calendarios de Coordinación de los Procesos Electorales Locales 2019-2020 que se agregan como Anexo y forman parte integral del presente Acuerdo.
Tercero. Se fija la fecha de toma de protesta de los ayuntamientos de Hidalgo para el 15 de diciembre de 2020.
Cuarto. Los OPLE de Coahuila e Hidalgo podrán determinar ajustes de los plazos y términos relacionados con los procesos internos de los partidos políticos que se encuentren vinculados con el registro de sus candidaturas, siempre y cuando sean acordes a la fecha de la Jornada Electoral establecida en el presente Acuerdo, así como a los Planes Integrales y Calendarios de Coordinación, para lo cual deberán informar de ello en su oportunidad al INE, por conducto de la UTVOPL.
Quinto. En materia de radio y televisión se reanudan los efectos de los acuerdos correspondientes a la distribución de tiempo en radio y televisión aplicables a los procesos electorales de Coahuila e Hidalgo, así como las pautas aprobadas por el Comité de Radio y Televisión, a fin de que se considere la reanudación de los periodos de intercampaña, campaña, reflexión y Jornada Electoral, a partir del 14 de agosto. Por ello, se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la DEPPP, realice las acciones necesarias para transitar nuevamente a los procesos electorales que quedaron suspendidos y del mismo modo se ordene la suspensión de propaganda gubernamental desde el inicio de la campaña hasta el fin de la Jornada Electoral y se reanuden los acuerdos relacionados con televisión restringida satelital.
Sexto. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Instituto, para que a través de la UTVOPL y los OPL de Coahuila e Hidalgo, se realicen las adendas a los Convenios generales de coordinación y sus anexos para garantizar la celebración de las elecciones locales en dichas entidades.
Séptimo. Se instruye a la UTVOPL para que, a través de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, en términos del considerando 3 del presente Acuerdo, informe a este órgano de dirección de los ajustes o actualizaciones pertinentes al Plan Integral y los calendarios de coordinación, que deriven de los Acuerdos o determinaciones que emitan los órganos colegiados del Instituto, de las resoluciones de las instancias jurisdiccionales, así como de las determinaciones que en el ámbito de su competencia aprueben los Órganos Superiores de Dirección de los OPL, debiendo en toda circunstancia cumplirse las actividades la fecha de la Jornada Electoral y preservando que dichos ajustes no modifiquen sustancialmente el calendario.
Octavo. En caso de que las autoridades competentes en materia de salud pública determinen oficialmente la existencia de condiciones sanitarias que vuelvan inviable la realización de actividades de organización o el adecuado desarrollo de los procesos electorales en Coahuila e Hidalgo, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral inmediatamente tomará las medidas conducentes, en el ámbito de sus atribuciones, para
garantizar la salvaguarda del derecho a la salud de las y los funcionarios electorales y de la ciudadanía en general.
Noveno. A efecto de que el presente Acuerdo surta los efectos legales conducentes y se cumpla a cabalidad, deberá notificarse, privilegiando los medios electrónicos, conforme lo siguiente:
     El Secretario Ejecutivo, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los OPL, debe hacer del conocimiento de los OPL de Coahuila, Jalisco e Hidalgo el contenido de este instrumento, para que éstos, a su vez, lo notifiquen a los partidos políticos con registro local, a las y los aspirantes a candidaturas independientes registrados ante dichas autoridades, así como a los Congresos de dichas entidades.
     Asimismo, por conducto de la Dirección Jurídica, deberá comunicarlo a la Salas Superior, Toluca y Monterrey, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y a los tribunales electorales de los referidos estados, preferentemente de manera electrónica.
     Por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos deberá notificarse el presente Acuerdo, a los Partidos Políticos Nacionales, a las demás autoridades electorales federales y locales; a los Vocales Ejecutivos de las juntas locales ejecutivas del INE en los estados de Coahuila, Hidalgo y Jalisco; a los concesionarios de radio y televisión incluidos en los catálogos de las entidades de Coahuila e Hidalgo, y a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación.
Décimo. El presente Acuerdo entrará en vigor y surtirá efectos a partir de su aprobación.
Undécimo. Publíquese el presente Acuerdo en en el Diario Oficial de la Federación, la Gaceta Electoral, así como en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 30 de julio de 2020, por diez votos a favor de los Consejeros Electorales, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Doctora Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y un voto en contra de la Consejera Electoral, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña.
Se aprobó en lo particular el Punto de Acuerdo Tercero, por lo que de determina la fecha de toma de protesta de los ayuntamientos de Hidalgo para el 15 de diciembre de 2020, por nueve votos a favor de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Doctora Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y dos votos en contra de los Consejeros Electorales, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona y Maestro Jaime Rivera Velázquez.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-30-de-julio-de-2020/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2020/INE/CGext202007_30_ap_1.pdf
______________________
 
1     Consultable en el siguiente enlace electrónico http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5593313&fecha=14/05/2020
2     https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5593411&fecha=15/05/2020
3     http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5594138&fecha=29/05/2020
4     Véase: https://www.idea.int/es/news-media/multimedia-reports/panorama-global-del-impacto-del-covid-19-en-las-elecciones
5     Fuente: Revista Justicia Electoral, TEPJF, Suplemento 5, año 2002, pp. 94 y 95.
6     Art. 41, fracción V, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
 
7     Visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXII, noviembre de 2005, página 111. Véase también: El criterio adoptado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la acción de inconstitucionalidad 5/99. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, Marzo de 1999, páginas 787 y 788.
8     Véase: Criterio adoptado por la Sala Superior al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-048/2004 y SUP-JDC-10802/2011; así como en el recurso de reconsideración SUP-REC-145/2013.
9     Corte IDH. Caso San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de febrero de 2018. Serie C No. 348.

Diario Oficial de la Federación