16 de Abril de 2021

CONVENIO de Colaboración Administrativa para el establecimiento y operación de una oficina municipal de enlace con la Secretaría de Relaciones Exteriores en el Municipio de Arriaga.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACIÓN DE UNA OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE CON LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES EN EL MUNICIPIO DE ARRIAGA, ESTADO DE CHIAPAS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA POR EL C. MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, EN SU CARÁCTER DE TITULAR, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL C. JOSÉ ANTONIO DOMÍNGUEZ CARBALLO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA DEPENDENCIA Y EL C. CARLOS ALFONSO CANDELARIA LÓPEZ, DIRECTOR GENERAL DE DELEGACIONES; Y POR LA OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE ARRIAGA, CHIAPAS AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL AYUNTAMIENTO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. JOSÉ ALFREDO TOLEDO BLAS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, A QUIENES DE FORMA CONJUNTA SE DENOMINARÁN COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, "LA SECRETARÍA" realizará sus actividades de manera programada, tomando en cuenta las políticas, prioridades y modalidades que para el logro de objetivos y metas dicte el titular del Ejecutivo Federal.
SEGUNDO.- Que de conformidad con los artículos 2, fracciones IV y V y 4, de la Ley de Planeación; es responsabilidad del Ejecutivo Federal conducir la planeación nacional del desarrollo, misma que tiene dentro de sus principios el de promover respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; así como el fortalecimiento del pacto federal y del Municipio libre, para lograr un desarrollo equilibrado del país, promoviendo la descentralización de la vida nacional.
TERCERO.- Que el artículo 3 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje establece que en territorio nacional, se podrán autorizar unidades móviles u oficinas de enlace para la tramitación de pasaporte, su establecimiento se hará mediante convenios de colaboración administrativa.
CUARTO.- En términos de lo dispuesto en el artículo 7 del Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para el establecimiento y operación de Oficinas Estatales y Municipales de Enlace autorizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 2015, "EL AYUNTAMIENTO" mediante oficio PMA/PM166/2020 de fecha 04 de agosto de 2020, presentó ante la Dirección General de Delegaciones la solicitud, justificación para el establecimiento de una Oficina Municipal de Enlace en Arriaga, Estado de Chiapas, así como la declaración a la que hace referencia el artículo 7 en su fracción II del citado Acuerdo.
Por lo anterior, previas las acciones de verificación, mediante el oficio DGD/12719/2020 el 27 de noviembre de 2020, la Dirección General de Delegaciones envió a la Unidad de Administración y Finanzas la dictaminación favorable, a fin de continuar con los trámites para obtener la autorización correspondiente para la apertura de una Oficina Municipal de Enlace.
Que mediante el oficio número UAF/02765/2020 de fecha 03 de diciembre de 2020, la Unidad de Administración y Finanzas previo acuerdo sostenido con el Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores informó la procedencia para la apertura de una Oficina Municipal de Enlace con sede en el Municipio de Arriaga, perteneciente al Estado de Chiapas.
QUINTO.- "EL AYUNTAMIENTO" en este acto manifiesta que es su deseo brindar el apoyo necesario para el funcionamiento de la Oficina Municipal de Enlace con "LA SECRETARÍA", por lo que "LAS PARTES" se encuentran dispuestas a suscribir el presente instrumento al tenor de las declaraciones y cláusulas siguientes:
DECLARACIONES
 
I. "LA SECRETARÍA" DECLARA QUE:
I.1.- Es una dependencia de la Administración Pública Federal, en términos de lo dispuesto por los artículos 2 fracción I, 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2.- En términos de lo dispuesto por los artículos 28, fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 6 y 7, fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, el C. Marcelo Luis Ebrard Casaubon, cuenta con facultades suficientes para celebrar el presente Convenio de Colaboración Administrativa.
I.3.- Las Oficinas Municipales de Enlace con la Secretaría de Relaciones Exteriores son oficinas administrativas que dependen económica y administrativamente de una Entidad Federativa o Municipio, según sea el caso, cuyo establecimiento y operación se autoriza por la Secretaría de Relaciones Exteriores mediante la suscripción de un Convenio de Colaboración Administrativa, el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para el establecimiento y operación de Oficinas Estatales y Municipales de Enlace autorizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 2015.
I.4.- El artículo 3 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, establece que en territorio nacional "LA SECRETARÍA" podrá autorizar unidades móviles u oficinas de enlace para la tramitación de pasaportes, su establecimiento se hará mediante convenios de colaboración administrativa.
I.5.- Asimismo, el artículo 11, fracción XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, establece que el Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, tendrá la facultad de someter a consideración del Secretario de Relaciones Exteriores, la apertura o cierre de oficinas municipales de enlace con la justificación que para tal efecto prepare la Dirección General de Delegaciones.
I.6.- De conformidad con el artículo 35, fracciones VIII y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores corresponde a la Dirección General de Delegaciones, proponer la creación de oficinas de enlace, así como promover y coordinar el programa de desconcentración administrativa de los servicios que presta la Secretaría, a través del establecimiento de delegaciones y subdelegaciones, que podrán auxiliarse de oficinas de enlace estatales o municipales, mediante la suscripción de convenios de colaboración administrativa, conforme a la normatividad aplicable.
I.7.- Señala como domicilio legal el ubicado en Plaza Juárez número 20 Colonia Centro, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06010, Ciudad de México, el cual consigna para los fines y efectos legales del presente Convenio de Colaboración Administrativa.
II. "EL AYUNTAMIENTO" DECLARA QUE:
II.1.- Es una entidad con personalidad jurídica y patrimonio propio, conforme a lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II.2.- Mediante Sesión Extraordinaria de Cabildo 003/2019, SEGUNDO SEMESTRE, de fecha 27 de julio de 2019, quedó instalado legalmente el Cabildo, para el periodo comprendido desde el 27 de julio de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2021.
II.3.- De acuerdo a la Comisión Permanente de la Sexagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas en Sesión Ordinaria, de fecha 24 de julio de 2019, mediante Decreto número 228, el C. José Alfredo Toledo Blas es nombrado Presidente Municipal, habiendo tomado protesta del cargo el día 27 de julio de 2019, ante el H. Cabildo en pleno, en sesión solemne; así mismo, en la Sesión Extraordinaria de Cabildo No. 041BIS/2020 SEGUNDO SEMESTRE de fecha 27 de octubre de 2020, se facultó al Presidente Municipal Constitucional a suscribir el presente Convenio en representación de "EL AYUNTAMIENTO".
II.4.- Se designa a la Oficina Municipal de Enlace en Arriaga, Chiapas a través de su Titular, como el área responsable, de vigilar y dar cumplimiento al presente Convenio de Colaboración Administrativa.
II.5.- Es su voluntad colaborar con "LA SECRETARÍA", en el despacho de los asuntos que son de su competencia, en beneficio de los habitantes del Municipio de Arriaga, Estado de Chiapas.
II.6.- Cuenta con los recursos financieros, materiales y humanos necesarios para la operación de las Oficinas Municipales de Enlace.
II.7.- Señala como domicilio legal y para oír y recibir todo tipo de documentos y notificaciones, relacionados con el Convenio que nos ocupa el ubicado en: Calle Central Norte y 2ª Poniente S/N, Colonia Centro C.P. 30450, Arriaga, Chiapas.
III.- "LAS PARTES" DECLARAN QUE:
III.1.- Se reconocen mutuamente la personalidad que ostentan, así como las facultades o atribuciones con las que cuentan para celebrar el presente Convenio de Colaboración Administrativa.
III.2.- Tienen interés y es su voluntad celebrar el presente Convenio de Colaboración Administrativa para contribuir a sus objetivos comunes.
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO.- El objeto del presente Convenio de Colaboración es establecer las acciones y mecanismos de coordinación y cooperación entre "LA SECRETARÍA" y "EL AYUNTAMIENTO", para la apertura, funcionamiento, acondicionamiento y supervisión de una Oficina Municipal de Enlace con "LA SECRETARÍA" en Arriaga, Chiapas, por lo que por su cercanía geográfica, factibilidad y agilidad administrativa en los trámites, "LA SECRETARÍA" determina que deberá apoyar a su delegación en el Estado de Chiapas (en adelante "Delegación"), para la recepción de documentos y entrega de pasaportes ordinarios, así como de otros servicios competencia de "LA SECRETARÍA" cuando determine como necesaria la coadyuvancia de la autoridad local, para el cumplimiento de los planes y programas, en términos de los artículos 3 y 12 del Acuerdo por el cual se dan a conocer los Lineamientos para el establecimiento y operación de Oficinas Estatales y Municipales de Enlace autorizadas por "LA SECRETARÍA", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 2015.
SEGUNDA.- LINEAMIENTOS.- Los lineamientos a los que deberá sujetarse la Oficina Municipal de Enlace, en aspectos específicos de operación, imagen institucional, mobiliario, supervisión y demás relacionados con el funcionamiento y acondicionamiento de la misma, serán fijados por la Dirección General de Delegaciones en el ANEXO que se acompaña al presente Convenio, mismos que podrán ser modificados unilateralmente por esta última cuando la seguridad y la operación para llevar a cabo la autorización de los trámites por "LA SECRETARÍA" así lo requieran.
"EL AYUNTAMIENTO", deberá cumplir con el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para el establecimiento y operación de Oficinas Estatales y Municipales de Enlace autorizadas por "LA SECRETARÍA", además de las obligaciones que se deriven del presente Convenio.
En este caso "EL AYUNTAMIENTO" deberá realizar las acciones correspondientes para adecuar su operación, imagen institucional, mobiliario, supervisión y demás relacionados con el funcionamiento y acondicionamiento de la Oficina Municipal de Enlace a los lineamientos que para tal efecto hubiere dictado la Dirección General de Delegaciones, no excediendo de un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la firma del presente instrumento.
En caso de que no sean aceptados y atendidos los lineamientos de "LA SECRETARÍA", se podrá suspender o cerrar temporal o definitivamente la Oficina Municipal de Enlace.
TERCERA.- INMUEBLES.- "EL AYUNTAMIENTO" destinará un inmueble que se encuentre dentro de la demarcación territorial del Municipio para la operación de la Oficina Municipal de Enlace, el cual deberá ser adecuado para la correcta prestación de los servicios y que cumplan de forma enunciativa más no limitativa con los siguientes requisitos, a juicio de "LA SECRETARÍA":
I.     Ubicación en un sitio de fácil acceso para el público;
II.     Seguridad del entorno en el que se encuentre ubicado el inmueble propuesto;
III.    Ser un sitio cerrado, amplio y funcional, con espacio suficiente para el trabajo de oficina y adecuado para la atención al público;
IV.   Deberá ubicarse en planta baja y contar con espacio suficiente para los módulos de atención que se requieran;
V.    Contar con mobiliario, equipo de oficina y de comunicaciones, e instalaciones propicias para prestar el Servicio Biométrico indispensable para la operación;
 
VI.   Contar con medidas e instrumentos de seguridad necesarios para la debida salvaguarda de los archivos, documentos, mobiliario, así como para el adecuado desempeño de los servicios que ahí se presten;
VII.   Contar con sala de espera y sanitarios;
VIII.  Garantizar que las áreas de atención al público sean amplias, cómodas, ventiladas, iluminadas e higiénicas;
IX.   Contar con instalaciones adecuadas para personas con discapacidad y personas adultas mayores, y
X.    Que el local destinado sea acondicionado de acuerdo a los lineamientos establecidos por "LA SECRETARÍA".
CUARTA.- SEÑALIZACIÓN.- "EL AYUNTAMIENTO" se compromete a colocar en un lugar visible de la Oficina Municipal de Enlace, la señalización que exige la normatividad establecida por "LA SECRETARÍA", y que se refiere cuando menos a:
I.     Los requisitos para obtener cualquiera de los servicios ofrecidos;
II.     La indicación del monto del pago que corresponda de acuerdo a la Ley Federal de Derechos vigente y, en su caso, deberá indicar por separado el monto del cobro que aplique el municipio por brindar el servicio en la localidad;
III.    La indicación clara y precisa de que se trata de una Oficina Municipal de Enlace autorizada por "LA SECRETARÍA" para la recepción y entrega de documentos y que no es una unidad administrativa de la ya mencionada Secretaría;
IV.   Tablero y buzón de quejas y denuncias en el que se aprecien los datos de contacto de las instancias competentes para conocer de las responsabilidades de los servidores públicos que ejerzan funciones en la Oficina Municipal de Enlace, y
V.    Señalamiento de los módulos de atención al público.
Esta deberá ajustarse a los lineamientos que "LA SECRETARÍA" emita respecto al texto, tamaño, color, colocación y demás características de las señales y tableros.
En caso de que a juicio de "LA SECRETARÍA", se considere que las instalaciones no reúnen los requisitos necesarios de funcionalidad e imagen institucional, "EL AYUNTAMIENTO" deberá atender de manera inmediata las sugerencias, y en el supuesto de que no sean atendidas "LA SECRETARÍA", podrá suspender el procedimiento de autorización para el establecimiento de las Oficinas Municipales de Enlace.
QUINTA.- ACONDICIONAMIENTO DE LOS INMUEBLES.- "LAS PARTES" acuerdan que el mantenimiento del inmueble, instalaciones, adecuaciones, mobiliario y señalización del mismo, así como todas las obras necesarias para el correcto funcionamiento de la Oficina Municipal de Enlace se realizarán por parte y a cuenta de "EL AYUNTAMIENTO", con apego a las indicaciones, parámetros e imagen institucional contenidos en la normatividad aplicable y manuales que al efecto disponga "LA SECRETARÍA" a través de la Dirección General de Delegaciones.
Asimismo, la infraestructura requerida, el cableado estructurado, así como las conexiones a red y dispositivos de seguridad que al efecto se requieran para garantizar la correcta operación de los servicios, corresponderán a "EL AYUNTAMIENTO".
"EL AYUNTAMIENTO" será responsable de que el inmueble destinado para la Oficina Municipal de Enlace cuente con todas las medidas de seguridad, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de protección civil; asimismo, realizará las adecuaciones necesarias en el inmueble destinado para el establecimiento de la Oficina Municipal de Enlace, con el propósito de que éste sea apto para las personas con discapacidad y los adultos mayores.
En caso de que a juicio de "LA SECRETARÍA" se considere que las instalaciones no reúnen los requisitos necesarios de funcionalidad e imagen institucional, "EL AYUNTAMIENTO" deberá atender de manera inmediata las sugerencias que se le formulen o incluso proporcionar un nuevo local. En caso de que no sean aceptadas y atendidas las recomendaciones, "LA SECRETARÍA" podrá cerrar temporal o definitivamente la Oficina Municipal de Enlace que corresponda.
 
SEXTA.- DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA INSTALACIÓN DEL SERVICIO BIOMÉTRICO.- "EL AYUNTAMIENTO" deberá cerciorarse de que satisfaga los siguientes requisitos:
I.     Estaciones de trabajo necesarias que cuenten con los componentes tecnológicos que le requiera "LA SECRETARÍA";
II.     Mantenimientos correctivos y preventivos para cada uno de los dispositivos considerados dentro de las estaciones de trabajo, con las mismas especificaciones y alcances que los mantenimientos de las estaciones de trabajo de "LA SECRETARÍA";
III.    Control de cambios auditable;
IV.   Instalación física de los componentes de la estación, y
V.    Conectividad a la red y con nodos de datos para conectividad a la red.
"EL AYUNTAMIENTO" deberá celebrar un contrato individual para la prestación del Servicio Biométrico con el prestador del servicio que otorgue condiciones similares a las contratadas por "LA SECRETARÍA", para la óptima operación de la Oficina Municipal de Enlace.
"LA SECRETARÍA" no tendrá ninguna relación contractual dentro del contrato que celebre "EL AYUNTAMIENTO" con el prestador del servicio y, por ende, no tendrá ninguna obligación respecto al cumplimiento del mismo para con ambas partes.
SÉPTIMA.- DE LA INFRAESTRUCTURA DEL INMUEBLE.- "EL AYUNTAMIENTO" deberá proporcionar la infraestructura física, así como el equipo de cómputo, periféricos y diversos dispositivos de apoyo, para la correcta operación del esquema de emisión del pasaporte en la Oficina Municipal de Enlace.
"LA SECRETARÍA" informará a "EL AYUNTAMIENTO" los requerimientos técnico-informáticos que sean necesarios para garantizar la seguridad del proceso de emisión de pasaportes en términos del ANEXO, a fin de que "EL AYUNTAMIENTO" realice las gestiones necesarias para su contratación y adquisición.
Dichos requerimientos no son susceptibles de modificación y deberán de cumplir con todas las especificaciones técnicas que requiera "LA SECRETARÍA".
"EL AYUNTAMIENTO" deberá celebrar un contrato individual de prestación de servicios con los prestadores del servicio de enrolamiento y validación biométrica. "LA SECRETARÍA" no tendrá ninguna relación dentro del contrato y por ende ninguna obligación respecto al cumplimiento de ninguna de las partes.
"EL AYUNTAMIENTO" deberá contratar al prestador de servicios que proporcione el suministro de consumibles con las mismas especificaciones y alcances con los que cuenta "LA SECRETARÍA", así como el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos para garantizar su óptima operación.
"LAS PARTES" acuerdan que el pago de los gastos de operación, seguridad y limpieza que se generen por el funcionamiento de la Oficina Municipal de Enlace con "LA SECRETARÍA" serán erogados por "EL AYUNTAMIENTO" incluyendo aquellos derivados de la atención en la "Delegación" de los temas vinculados a las autoridades locales.
OCTAVA.- DE LAS FUNCIONES CON QUE CUENTA LA OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE.- Las funciones de la Oficina Municipal de Enlace serán las siguientes:
I.     Proporcionar información sobre los requisitos y procesos necesarios para la obtención del pasaporte ordinario mexicano, y becas que promueve "LA SECRETARÍA";
II.     Brindar asesoría en materia de protección a personas mexicanas en el exterior, bajo la coordinación de la Delegación correspondiente y los lineamientos que, en materia de protección, emita la Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior, en relación con lo siguiente:
a)   Difusión de acciones y distribución de folletos sobre protección preventiva y operativa de personas mexicanas en el exterior, y
b)   Cualquier otra relativa a los intereses de las personas mexicanas en el exterior, a petición y bajo supervisión de la Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior.
III.    Asesorar y auxiliar al público en el llenado de las solicitudes para la expedición del pasaporte ordinario mexicano, y para la obtención de becas que promueve "LA SECRETARÍA";
IV.   Recibir las solicitudes y documentación soporte de todos los servicios que presta "LA SECRETARÍA", de acuerdo con los Reglamentos aplicables, manuales e instructivos que señale la misma;
 
V.    Verificar el pago de derechos que para el trámite de pasaportes ordinarios establece la Ley Federal de Derechos vigente, siempre mediante el uso del comprobante que al efecto solicite el Servicio de Administración Tributaria (SAT);
VI.   Integrar, de conformidad con el Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje y demás disposiciones legales aplicables, el expediente correspondiente a la solicitud de expedición de pasaporte ordinario mexicano;
VII.   Remitir a la Delegación de la Secretaría que corresponda, debidamente custodiados, con elementos de vigilancia de las autoridades locales o a través de elementos de seguridad especializada contratados directamente por la Entidad Federativa o municipio, los expedientes debidamente integrados para la expedición de los trámites solicitados, así como de aquellos asuntos que sean de su competencia;
VIII.  Entregar, en su oportunidad, a los interesados los pasaportes ordinarios mexicanos, tramitados con base en la normatividad aplicable;
IX.   Canalizar a la Delegación de "LA SECRETARÍA" que corresponda los asuntos que sean de su competencia;
X.    Llevar a cabo el procedimiento de operación establecido en el artículo 13 del Acuerdo por el cual se dan a conocer los Lineamientos para el establecimiento y operación de Oficinas Estatales y Municipales de Enlace autorizadas por la "LA SECRETARÍA", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 2015, y
XI.   Las demás que expresamente le sean autorizadas por "LA SECRETARÍA".

SEGOB