4 de Agosto de 2021

POLÍTICAS para las adquisiciones, arrendamientos, contrataciones de servicios y ejecución de obras de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Federal de Electricidad.

POLÍTICAS PARA LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, CONTRATACIONES DE SERVICIOS Y EJECUCIÓN DE OBRAS DE CFE TELECOMUNICACIONES E INTERNET PARA TODOS.
El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad aprobó, mediante acuerdo CA-058/2021, las presentes Políticas, en los siguientes términos:
I. OBJETIVO
Establecer las políticas en materia de adquisiciones, arrendamientos, contrataciones de servicios y ejecución de obras de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos, necesarias para cumplir con el objeto social de ésta, conforme a lo previsto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en cumplimiento a lo establecido en el numeral SEGUNDO, fracción IV, de los Lineamientos aplicables a la Empresa Productiva Subsidiaria "CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos" en lo relacionado con la ejecución de las actividades encaminadas a garantizar el derecho humano al acceso a las tecnologías de la información y comunicación, incluido el de banda ancha e internet para toda la población", aprobados por el Consejo de Administración de la CFE, en su 42ª sesión extraordinaria, celebrada el 28 de abril de este año y publicados en el Diario Oficial de la Federación al día siguiente.
II. ALCANCE
La presentes políticas son de observancia obligatoria para las contrataciones que realice la Empresa Productiva Subsidiaria, CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos (CFE TEIT) y cualesquiera otras estructuras creadas para el desarrollo y cumplimiento de su objeto social.
III. MARCO NORMATIVO
Las presentes políticas se emiten con fundamento en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los lineamientos primero y segundo de los "Lineamientos aplicables a la Empresa Productiva Subsidiaria "CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos" en lo relacionado con la ejecución de las actividades encaminadas a garantizar el derecho humano al acceso a las tecnologías de la información y comunicación, incluido el de banda ancha e internet de toda la población", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2021.
IV. DEFINICIONES
Para efectos de las presentes Políticas en materia de adquisiciones, arrendamientos, contrataciones de servicios y ejecución de obras de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos, serán aplicables las siguientes definiciones:
Área Contratante: Jefatura de Unidad de Administración y Finanzas, como la responsable de definir conjuntamente con el Área Requirente, los plazos y condiciones de los procedimientos de contratación.
Área Requirente: Área de la Empresa que en el ejercicio de sus funciones y/o necesidades, solicita al Área Contratante la adquisición, arrendamiento, contratación de servicio o ejecución de obras.
Administrador del Contrato: Persona responsable de supervisar y verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en los contratos, perteneciente al área requirente.
Anexo técnico: Documento que contiene la explicación detallada de una o varias necesidades que se pretenden solventar.
Asignación directa: Es aquella por medio de la cual, se realiza una adquisición, arrendamiento, contratación de servicio y ejecución de obra, sin que se requiera la formalización de un contrato.
Conflicto de Intereses: La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los servidores públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios.
Consorcio: Grupo de personas que, integrando sus capacidades técnicas y financieras, presentan una propuesta conjunta para participar en un procedimiento de contratación, sin que para ello se requiera que constituyan una persona moral.
Cotización: Es el precio que se solicita a un proveedor o contratista respecto de una adquisición, arrendamiento, contratación de servicios o ejecución de obras, establecido en el anexo técnico o especificaciones técnicas.
Empresa: La Empresa Productiva Subsidiaria CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos.
 
Fallo: Documento emitido por el Área Contratante que contiene la decisión para contratar con un proveedor o contratista determinado, en los procesos de contratación.
Grupo Consultivo: Órgano colegiado integrado por las Gerencias y Jefaturas de Unidad de la Empresa, el cual tiene la responsabilidad de aprobar las excepciones de las modalidades de contratación, con base en la justificación presentada, así como conocer y, en su caso, aprobar los procedimientos de contratación que superan los montos de actuación previstos en estas Políticas.
Investigación de mercado: Proceso que realiza el Área Contratante, previo al inicio de los procedimientos de contratación, orientado a obtener información pertinente y acreditable para conocer las condiciones comerciales de los bienes o servicios que se pretenden contratar, estimar los precios de los mismos e identificar potenciales proveedores, para así determinar la estrategia y modalidades del procedimiento, a través de la cual, en cada caso se obtengan las mejores condiciones para el funcionamiento de la Empresa y que permitan el desarrollo y cumplimiento de su objeto social. Queda excluido el diálogo competitivo.
Justificación de Selección Simplificada: Documento emitido por el Área Requirente, que contiene la justificación para contratar con un proveedor o contratista determinado.
Obra: Trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, modificar y/o demoler bienes inmuebles.
Plan de negocio: Es el Plan de Negocio de la Empresa vigente y que autoriza el Consejo de Administración de la empresa.
Políticas: Las presentes Políticas en materia de adquisiciones, arrendamientos, contrataciones de servicios y ejecución de obras de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos.
Proyecto de Obra: Conjunto de documentos mediante los cuales se define el diseño, planificación y programación de una obra.
Precio de referencia de contratación: Es el costo estimado para las adquisiciones, arrendamientos, contrataciones de servicios y ejecución de obra. Que derivan de la investigación de condiciones de mercado.
Requisitos de contratación: Documento que establece las bases, condiciones y características de los bienes o servicios a contratar, así como los requisitos de participación.
Servicios: La prestación de actividades por parte de una persona física o moral a la empresa, a cambio de una remuneración, para satisfacer una o varias necesidades.
Servicios de Obra: Los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra; de manera enunciativa mas no limitativa, las siguientes: investigaciones, estudios, asesorías y consultorías que se vinculen con una obra determinada; dirección o supervisión de la ejecución de las obras y estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones, entre otras.
Suficiencia presupuestal: El monto del que dispone la empresa para contratar, para lo cual, el área requirente solicita a la Jefatura de Unidad de Administración y Finanzas la emisión de la misma.
TIC´s: Bienes y servicios relacionados con tecnologías de la información y comunicaciones.
V. POLÍTICAS
A. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Las presentes Políticas tienen por objeto, regular las contrataciones que realice la Empresa y se ajustarán a las demás disposiciones que para esta materia apruebe el Consejo de Administración de la Empresa.
Las presentes Políticas serán, en su caso, actualizadas por el Consejo de Administración de la Empresa, a propuesta del Grupo Consultivo.
ARTÍCULO 2. En los procedimientos de contratación y ejecución de los contratos, así como en la interpretación de estas Políticas, por el Grupo Consultivo, se deberán privilegiar los fines y objeto social de la Empresa, así como su Plan de Negocios.
ARTÍCULO 3. Las contrataciones de los siguientes bienes o servicios, no quedan comprendidas dentro de las presentes Políticas.
I.     Los bancarios, cuya prestación se encuentre reservada a instituciones de crédito en términos de las disposiciones legales que regulan la prestación de éstos.
II.     Los de intermediación bursátil, custodia de valores y constitución de fideicomisos o de sociedades de inversión.
III.    Los prestados por fedatarios públicos cuando se sujeten al cobro de los aranceles previstos en los ordenamientos jurídicos correspondientes.
IV.   Los contratados por las sociedades nacionales de crédito, cuando tengan como finalidad el cumplimiento de su objeto y se realicen de acuerdo con la Ley de Instituciones de Crédito, incluidas aquellas operaciones y servicios que deban efectuar para cubrir los riesgos que deriven de las mismas y se eroguen con recursos a cargo de las propias operaciones y servicios que presten.
V.    Los seguros y fianzas.
VI.   Los que para su contratación requieran la formalización de Contratos de Adhesión, debidamente registrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor.
VII.   Los contratos registrados, autorizados y/o regulados por autoridades o bien por organismos públicos, para la venta o prestación de bienes y servicios en términos de las disposiciones legales que los regulan.
Para efectos de celebrar las contrataciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo, se deberá realizar investigación de mercado, sobre los precios de los bienes o servicios correspondientes. En cuyo caso, únicamente bastará con formalizar el contrato registrado, autorizado y/o regulados; para lo cual se podrán tomar en consideración, en su caso, penas, deductivas, costos o tarifas que se encuentren registrados y/o autorizados por el organismo público correspondiente a la actividad del proveedor.
En materia de telecomunicaciones, se podrán considerar los cálculos promedio de consumo, velocidad de descarga, cuota de datos, entre otros aspectos que pudieran reflejarse en una variación de los montos de facturación.
También quedan exceptuados de estas políticas, los convenios en los que la empresa, en cumplimiento de su objeto social y fines, realice con dependencias y/o entidades del Gobierno Federal, Estatal, Municipal, Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias o cualquier ente público que opere con recursos públicos, pudiendo determinarse una contraprestación en dinero o en especie. Para esto, bastará que se celebre, únicamente, el acto jurídico o convenio correspondiente.
Para la celebración de contratos y convenios con la Comisión Federal de Electricidad, sus Empresas Productivas Subsidiarias, no le serán aplicables las presentes Políticas.
B. DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN DE LAS CONTRATACIONES
ARTÍCULO 4.- La planeación, programación y presupuestación de las contrataciones se realizarán de acuerdo a lo siguiente:
I.     Deberán estar alineadas al objeto social, Plan de Negocios de la Empresa y fines de la empresa.
II.     Se considerarán los requerimientos en materia de adquisiciones, arrendamientos, contrataciones de servicios y ejecución de obras, de la empresa y su alineación a los objetivos y metas.
III.    Estarán orientadas a generar valor social.
IV.   El área requirente deberá prever la complejidad, características y magnitud de sus requerimientos, considerando los plazos de ejecución o entrega, para que, conjuntamente con el Área contratante, se establezcan los plazos de contratación.
V.    El área Requirente, con el apoyo de la Jefatura de Unidad de Administración y Finanzas, determinará y obtendrá la aprobación de la suficiencia presupuestaria para la contratación.
VI.   En las contrataciones que abarquen más de un ejercicio fiscal, el área requirente solicitará a la Jefatura de Unidad de Administración y Finanzas y al Director General de la empresa, su aprobación y deberá apegarse al Plan de Negocio vigente.
 
ARTÍCULO 5.- Para el inicio del procedimiento de contratación el área requirente presentará al área contratante, de forma enunciativa y no limitativa, lo siguiente:
a)    Solicitud de inicio de procedimiento;
b)    Justificación y dictamen del procedimiento, en su caso;
c)    Anexo técnico;
d)    Suficiencia presupuestaria;
e)    investigación de mercado; y,
f)     En caso de contrataciones en materia de TIC´s se deberá anexar el dictamen correspondiente, emitido por la Gerencia de Planeación de la Red Pública de Telecomunicaciones de la empresa.
El procedimiento de contratación será definido por el área contratante, considerando la información proporcionada por el área requirente.
ARTÍCULO 6.- La empresa podrá adherirse a contratos preparatorios, acuerdos referenciales, contratos marco y/o cualquier instrumento legal que implique obtener mejores condiciones para la Empresa, suscritos por la Comisión Federal de Electricidad y/o sus Empresas Productivas Subsidiarias, como procedimiento de contratación.
VI. DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
A. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 7.- Los procedimientos de contratación se sujetarán a lo siguiente:
a)    Concurso abierto: iniciará con la publicación de la convocatoria en el portal de internet de la empresa, o en cualquier otro medio de difusión que se establezca, y concluirá con la emisión del fallo o, en su caso, la cancelación del procedimiento respectivo;
b)    Invitación restringida: iniciará con la entrega de la invitación a los participantes y concluirá con la asignación o, en su caso, con la cancelación del procedimiento respectivo;
c)    Selección simplificada: iniciará con la solicitud de cotización y concluirá con la aceptación o rechazo de la misma;
d)    Diálogo competitivo: estrategia de contratación desarrollada en etapas sucesivas, las cuales serán determinadas por las áreas contratante y requirente de la empresa, cuyo objetivo es entablar un diálogo con los posibles proveedores, con la finalidad de crear de manera conjunta mejoras que satisfagan las necesidades de la convocante; y, con qué concluye, con aceptación o rechazo.
e)    Adjudicación directa: Las etapas que se contemplan en este procedimiento son la solicitud de ofertas, la recepción de ofertas y la decisión de la adjudicación.
Para los procedimientos de contratación anteriormente señalados, se podrá establecer lo siguiente: mesas de negociación o subastas pudiendo usar cualquier medio del que se disponga.
El área contratante realizará el procedimiento de contratación de conformidad con los siguientes montos de actuación:
Procedimiento
Compra de bienes o
contratación de arrendamientos
y servicios
Contratación de obras y
sus servicios
Concurso abierto
Hasta $15,000,000.00
Hasta $20,000,000.00
Invitación restringida
Selección simplificada
Hasta $8,000,000.00
Hasta $7,000,000.00
Diálogo competitivo
Monto aprobado por el Grupo
Consultivo
Monto aprobado por el
Grupo Consultivo
Adjudicación directa
Monto aprobado por el Grupo
Consultivo
Monto aprobado por el
Grupo Consultivo
 
Los montos no incluyen impuesto al Valor Agregado (IVA).
 
Los procedimientos de contratación cuyo monto supere a los anteriormente señalados, deberán ser sometidos a consideración del Grupo Consultivo para su valoración y, en su caso aprobación.
Para las adquisiciones, arrendamientos, contrataciones de servicios y ejecución de obras cuyo monto sea igual o menor a $100,000.00 antes de IVA, se podrá realizar una asignación directa, previa solicitud de suficiencia presupuestaria del Gerente o Jefaturas del área requirente, a la Jefatura de Unidad de Administración y Finanzas sin que se requiera la formalización de un contrato, bastando que se presente únicamente el comprobante fiscal, de conformidad con el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, emitido por el Proveedor o Contratista, mediante el cual se acredite el pago correspondiente.
ARTÍCULO 8.- La empresa deberá abstenerse de considerar propuestas o celebrar contratos o pedidos con personas físicas o morales, en los siguientes supuestos:
a)    Se tenga conocimiento fehaciente que existe conflicto de intereses con la Empresa, con la Comisión Federal de Electricidad, sus Empresas Productivas Subsidiarias y/o sus empresas filiales.
b)    Tengan incumplimientos pendientes de solventar con la empresa, o que se le haya rescindido un contrato en el año inmediato anterior.
c)    Se tenga conocimiento fehaciente que ha obtenido información privilegiada referente al procedimiento de contratación, es decir, aquella que coloque a la persona que la posea, en una situación de ventaja con relación a los demás participantes.
d)    Se tenga conocimiento fehaciente que los participantes en los procedimientos utilicen a terceros para evadir lo dispuesto en los incisos anteriores.
El Área Contratante deberá requerir a los participantes en los procedimientos de contratación, que presenten un escrito en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:
a)    Que no se encuentran inhabilitados para ejercer el comercio o su profesión.
b)    Que no se encuentren inhabilitadas por autoridad competente.
c)    Que se encuentran al corriente en sus obligaciones fiscales.
Adicionalmente a los casos antes previstos, la Empresa se abstendrá de considerar propuestas o celebrar contratos, en los siguientes supuestos:
a)    Cuando se presenten dos o más propuestas en un procedimiento de contratación a través de una persona; de dos o más personas y cualquiera de ellas controle a la otra persona, o cuando se encuentren bajo control común o que su representante sea la misma persona; en el entendido de que el control consiste en la capacidad de dirigir o influir en la dirección de la administración o políticas de la otra persona, ya sea por medio de la propiedad de acciones u otros valores con derecho a voto, o de cualquier otra manera.
b)    Cuando el participante haya resultado ganador en un procedimiento de contratación en el que haya participado y no haya firmado el contrato por causas imputables a él. La abstención prevalecerá por un periodo de un año, contado a partir del momento en el que el participante ganador debió haber firmado el contrato.
c)    Cuando los socios, empleados o accionistas del participante hayan cometido cualquier delito en perjuicio de la empresa.
       El Área Contratante deberá requerir a los participantes que presenten un escrito bajo protesta de decir verdad en el que manifiesten que sus socios, empleados o accionistas no se encuentran en los supuestos anteriores.
d)    Cuando por causas imputables al participante, éste haya incurrido, durante el año previo al inicio del procedimiento de contratación, ya sea en sus instalaciones o en las de la Empresa, con motivo de la ejecución de un contrato con la Empresa, en alguno de los supuestos siguientes:
(i)    Accidente de trabajo con fatalidad, entendiéndose como accidente de trabajo lo dispuesto en el artículo 474 de la Ley Federal del Trabajo, y como fatalidad la muerte inmediata o posterior de un trabajador, ocurrida como consecuencia de un accidente de trabajo, o
 
(ii)   Accidente industrial grave, entendiéndose como tal el suceso o combinación de eventos no deseados relacionados directamente con el objeto de la empresa, el proceso o actividad industrial o comercial, en el que resulten todas y cada una de las siguientes consecuencias:
i.     Lesión al personal;
ii.     Daños a equipos o instalaciones;
iii.    Interrupción al proceso o distribución de producto o servicio; y
iv.    Afectación a la comunidad.
En el supuesto de que la Empresa haya iniciado un procedimiento de rescisión de un contrato, la abstención para recibir propuestas y celebrar contratos permanecerá vigente durante un año posterior a la fecha en que se haya determinado la misma.
ARTÍCULO 9.- El Área Contratante, tomando en consideración la información que proporcione el Área requirente, definirá los elementos requeridos para acreditar la experiencia, capacidades técnicas, financieras, comerciales y de operación; y aspectos de seguridad industrial, salud en el trabajo, protección ambiental y responsabilidad social, así como el estado de las obligaciones fiscales y de seguridad social de los participantes, de acuerdo con las características, relevancia, complejidad y magnitud de la contratación.
Las capacidades de los participantes se determinarán sobre la base de sus actividades en general, incluyendo tanto aquéllas en territorio nacional como en el extranjero.
ARTÍCULO 10.- Los procedimientos de contratación se podrán realizar a través de medios electrónicos o de manera presencial, o por una combinación de los anteriores, salvaguardando la confidencialidad de las propuestas en los términos previstos en las propias bases.
Los actos relacionados con los procedimientos de contratación se publicarán en el portal de internet de la Empresa, o en cualquier otro medio de difusión que se establezca, para efectos de notificación a todos los interesados.
ARTÍCULO 11.- En los procedimientos de contratación podrán participar, tanto personas físicas como morales, y se deberá establecer la posibilidad de que dos o más personas participen en Consorcio, debiendo señalar en cada procedimiento la forma y el contenido de la propuesta conjunta.
Las personas que participen en consorcio, deberán presentar un convenio de proposición conjunta, en el que se establecerán con precisión los aspectos siguientes:
a)    Nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes de las personas integrantes, señalando, en su caso, los datos de los instrumentos públicos con los que se acredita la existencia legal de las personas morales y, de haberlas, sus reformas y modificaciones, así como el nombre de los socios que aparezcan en éstas;
b)    Nombre y domicilio de los representantes de cada una de las personas agrupadas, señalando, en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que acrediten las facultades de representación;
c)    Designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para atender todo lo relacionado con la proposición y con el procedimiento de concurso abierto;
d)    Descripción de las partes objeto del contrato que corresponderá cumplir a cada persona integrante, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones, y
e)    Estipulación expresa de que cada uno de los firmantes quedará obligado junto con los demás integrantes, ya sea en forma solidaria o mancomunada, según se convenga, para efectos del procedimiento de contratación y del contrato, en caso de que se les adjudique el mismo;
El convenio se presentará con la proposición y, en caso de que se les adjudique el contrato, dicho convenio formará parte integrante del mismo como uno de sus anexos.
ARTÍCULO 12.- En los procedimientos de contratación se establecerá la manera en que deberán ser entregadas las propuestas.
En los procedimientos de contratación, el Área requirente podrán realizar modificaciones a los requisitos técnicos, documentación técnica requerida, plazos u otros aspectos establecidos en los mismos en la forma dispuesta en éstos, haciendo del conocimiento de los participantes dichas modificaciones.
 
El Área Contratante deberá publicar las modificaciones a las bases de los procedimientos de contratación por concurso abierto, o la versión final de las mismas, en el portal de internet de la Empresa, o por cualquier otro medio de difusión que se establezca.
El procedimiento de contratación o cualquiera de las etapas en él incluidas, podrán ser cancelados por causa justificada, la cual se hará constar por escrito y será publicada para efectos de notificación en el portal de internet de la Empresa o en cualquier otro medio de difusión que se establezca.
ARTÍCULO 13.- El Área Contratante establecerá los mecanismos que deberán observarse en los procedimientos de contratación para que los participantes soliciten aclaración de dudas sobre los mismos.
El Área requirente o en su caso, el Área Contratante, establecerán los mecanismos que deberán observarse en los procedimientos de contratación, para solicitar a los participantes la aclaración de aspectos relacionados con el contenido de sus propuestas.
Se deberá dejar constancia por escrito de las aclaraciones, y publicarse a través del portal de internet de la Empresa, o en cualquier otro medio de difusión que se establezca, para efectos de notificación a los participantes.
ARTÍCULO 14.- La Empresa implementará un sistema de información de proveedores y contratistas (Padrón de proveedores), mismo que será administrado por el Área Contratante.
ARTÍCULO 15.- Las personas físicas y/o morales que participen en los procedimientos de contratación preferentemente deberán estar inscritas en el padrón de proveedores de la Empresa.
B. CONCURSO ABIERTO
ARTÍCULO 16.- La convocatoria incluirá información general para que los interesados puedan tomar una decisión sobre su participación en el concurso.
El plazo para la presentación y apertura de propuestas de los concursos abiertos se establecerá en las bases, el cual deberá ser acorde a la naturaleza y complejidad de la contratación. El plazo se computará a partir de la fecha de publicación de la convocatoria y bases de concurso o de los documentos que las modifiquen, o bien, de la versión final de las mismas.
Las bases de Concurso Abierto considerarán de manera enunciativa más no limitativa, de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de las contrataciones, entre otros aspectos, lo siguiente:
a)    El nombre de la Empresa convocante y del Área Requirente, así como los datos de contacto;
b)    Los requisitos necesarios para acreditar la experiencia, calidad, capacidad técnica, financiera, comercial y de operación, así como los criterios para su valoración y la forma en que los participantes deberán acreditar su legal existencia y personalidad jurídica y facultades de los representantes, para efectos de la suscripción de las propuestas y firma del contrato;
c)    Los requisitos y la descripción general del objeto de la contratación y la forma en que deberá presentarse la propuesta;
d)    Los requisitos para la presentación de propuestas conjuntas;
e)    El plazo de entrega o de ejecución del contrato, así como sus condiciones;
f)     La remuneración, moneda en la que se deberá presentar la propuesta, las condiciones de pago, garantías y, en su caso, los mecanismos de ajuste del precio;
g)    Los criterios para la evaluación de las propuestas, de desempate y de adjudicación de los contratos;
h)    El cronograma de los eventos en el que se podrán establecer periodos para la calificación, aclaración de dudas, presentación de propuestas, entre otros;
i)     El mecanismo mediante el cual los participantes podrán solicitar aclaración de dudas a las bases de concurso;
j)     El mecanismo para solicitar al participante aclarar diversos aspectos durante el procedimiento de contratación;
k)    Las causales de desechamiento de las propuestas, las cuales deberán estar vinculadas con los requisitos establecidos en las bases de concurso;
l)     La indicación de que el participante deberá manifestar por escrito, la documentación que entrega con carácter confidencial o comercial reservada, y
m)   Los supuestos en los que el concurso se declarará desierto o cancelado.
 
Este procedimiento se desarrollará en las siguientes etapas:
a)    El Área Contratante analizará y verificará que la documentación recibida se encuentre completa y correcta en términos generales, en caso positivo dará inicio al procedimiento de contratación, y en caso negativo, devolverá al Área Requirente la documentación con las observaciones procedentes con el fin de que sea completada.
b)    El Área Contratante, en conjunto con el Área Requirente, definirán el calendario de eventos que se realizarán de acuerdo con cada caso específico, visita, junta de aclaraciones, acto de presentación y apertura de propuestas, y fallo).
c)    El Área Contratante elaborará las bases del Concurso Abierto con sus anexos de acuerdo a la información técnica que haya remitido el Área Requirente, hecho lo anterior, publicará en la página de internet de la Empresa las bases correspondientes y el calendario de eventos.
d)    El Área Contratante, a solicitud del Área Requirente, con el fin de aportar mayores elementos a los participantes, podrá coordinar una visita al lugar de los servicios y posteriormente celebrará la junta de aclaraciones en la que se le resolverán a los participantes las dudas que pudieran tener en relación al objeto de la contratación. La visita al lugar de los servicios deberá ser atendida por el personal de la Empresa. En el caso de que los participantes se encuentren en distintas entidades de la república, y por ello no puedan acudir de manera presencial al sitio donde se cite a la junta de aclaraciones, de ser necesario, se celebrará la junta a través de medios de comunicación electrónicos. De lo anterior se levantará acta en la que se hará constar las personas que asistieron y las circunstancias que concurrieron en dichos eventos. El día y hora señalados en el calendario de eventos para la entrega de propuestas por parte de los participantes, el Área Contratante recibirá las mismas de manera presencial en sobre cerrado, mismo que se abrirá en ese mismo acto y se hará constar el contenido en el acta que se levante y se firme por los asistentes.
e)    El Área Requirente será la responsable de realizar la evaluación de la documentación de carácter técnico, la cual se hará constar en el dictamen correspondiente, esto de conformidad con los requisitos establecidos en las bases de participación, debiendo remitir el dictamen al Área Contratante.
f)     El Área Contratante será la responsable de realizar la evaluación de la documentación de carácter económico y legal; de conformidad con los requisitos de participación y emitir el resultado por escrito.
g)    Una vez que el Área Contratante cuente con los resultados de las evaluaciones técnicas, legales y económicas, apoyándose en el Área Requirente en la evaluación técnica, y para la evaluación legal se apoyará en la Jefatura de Unidad de Asuntos Jurídicos. Determinará al participante seleccionado que garantice a la empresa las mejores condiciones de mercado, calidad, cantidad, tiempo, precio y ubicación, privilegiando el objeto social y fines de la empresa; el resultado se dará a conocer mediante el fallo, el cual se notificará, por cualquier medio de que se disponga, al participante seleccionado, o en su caso, de manera personal en las oficinas de la Empresa a los demás participantes o conforme se establezca en las bases de concurso.
h)    El Área Contratante solicitará al participante seleccionado las garantías correspondientes y que apliquen (cumplimiento, anticipo y/o responsabilidad civil), indicando la fecha y hora de la firma del contrato en el acta de fallo.
i)     El Área Contratante dentro de un plazo de tres días hábiles contados a partir de la emisión del fallo, remitirá el proyecto de contrato con la documentación soporte a la Jefatura de Unidad de Asuntos Jurídicos, para que proceda a la revisión legal del contrato en sus aspectos legales, quien dentro de los siguientes cinco días hábiles habrá de pronunciarse respecto de la revisión del contenido legal; posteriormente, de así ser procedente enviará, mediante oficio debidamente firmado, el contrato al Área Contratante.
No podrán ser desechadas las propuestas presentadas que contengan errores de forma, siempre y cuando no afecten precio, objeto y plazo.
El fallo del concurso deberá contener una reseña cronológica del procedimiento de contratación, el resultado de las evaluaciones técnicas y económicas, el resultado de la aplicación de los criterios de adjudicación, el nombre del o los adjudicatarios, y el plazo para la formalización del contrato.
 
ARTÍCULO 17.- Se podrá declarar desierto un concurso abierto, en los siguientes casos:
a)    Si durante el acto de presentación de propuestas no se recibe alguna, o
b)    Si como resultado de la evaluación de las propuestas, ninguna de ellas resulta solvente.
En ambos casos se deberá publicar el resultado del concurso en el portal de internet de la Empresa, o en cualquier otro medio de difusión que se establezca.
ARTÍCULO 18.- Cuando de manera posterior a la notificación del fallo y previo a la firma del contrato, se advierta la existencia de un error de forma en el fallo, que no afecte el resultado de la evaluación realizada, el Área Contratante procederá a su corrección, notificando las correcciones a los concursantes y al área requirente.
C. INVITACIÓN RESTRINGIDA
ARTÍCULO 19.- En la Invitación restringida, el Área Contratante invitará a propuesta del Área Requirente al menos a tres personas, físicas o morales, que cuenten con la capacidad financiera, técnica, operativa y demás necesarias para dar cumplimiento a los contratos, y que cuenten con experiencia en las actividades o trabajos a realizar.
El área contratante podrá incluir en la Invitación restringida, cuando así lo considere conveniente su titular, a empresas o personas físicas que, preferentemente, se encuentren registradas en el Padrón de Proveedores y que cuenten con la experiencia necesaria requerida, esto con el fin de obtener una mejor propuesta en beneficio de la Empresa.
Para este procedimiento se desarrollarán las etapas consideradas en el Artículo 16 de las presentes políticas, en lo que resulte aplicable.
D. SELECCIÓN SIMPLIFICADA
ARTÍCULO 20.- El Área Requirente, determinará las etapas, mecanismos y criterios a que podrán sujetarse los procedimientos de Selección Simplificada, a fin de llevar a cabo una contratación oportuna.
Para este procedimiento se realizarán las actividades siguientes:
a)    El área requirente deberá solicitar al menos tres cotizaciones, considerando preferentemente a los proveedores y/o contratistas registrados en el padrón de la Empresa, especializados en la materia.
b)    El Área requirente analizará técnica y económicamente las cotizaciones recibidas en la Investigación de Mercado y la justificación, e indicará el proveedor a contratarse, por ser el que garantice a la Empresa las mejores condiciones de mercado, calidad, cantidad, tiempo, precio y ubicación, para la mejor realización de su objeto social y fines.
c)    Al proveedor y/o contratista que le fuera asignado el contrato, el área requirente le solicitará la siguiente documentación, de manera enunciativa mas no limitativa, la cual deberá contener la rúbrica del representante legal, salvo en los casos en que expresamente se requiera su firma:
(i)       Original de la cotización, firmada por el representante legal del proveedor y visto bueno del Área requirente.
(ii)      Original de los alcances y/o las especificaciones generales y particulares del bien, arrendamiento o servicio, y visto bueno del Área requirente.
(iii)     Las garantías correspondientes (cumplimiento, anticipo, responsabilidad civil, etc.), podrán ser entregadas al Área Contratante, de acuerdo a lo establecido en el contrato.
(iv)     En el caso de ser un proveedor que no esté inscrito en el "Padrón", se le conminará a que se registre, sin que sea impedimento para participar.
(v)      Escrito de acreditamiento de personalidad jurídica.
(vi)     Copia del comprobante de domicilio.
(vii)    Copia de la identificación oficial del representante legal con fotografía.
(viii)   Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales 3 2-D, en caso de que no sea posible obtener el documento autorizado, bastará con la presentación de un escrito por parte del proveedor o contratista en el que manifieste, bajo protesta de decir la verdad, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales.
 
(ix)     Copia de la Cédula de inscripción en el R.F.C.
(x)      Copia del Acta constitutiva y Poder notarial, en caso de que aplique, (para el caso de ser persona física copia del Acta de Nacimiento).
(xi)     Copia del alta como patrón ante el I.M.S.S.
(xii)    Fotografía de la fachada del domicilio que establezca para recibir notificaciones.
d)    El área requirente remitirá, dentro de los seis días hábiles previos a la fecha prevista para la celebración del contrato, al área Contratante la documentación recopilada para la elaboración del contrato respectivo; en el caso de que se requiera complementar la información (de acuerdo con los requisitos establecidos) o actualizar algún documento, el Área Contratante lo solicitará al área requirente.
       El Área Contratante dentro de un plazo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la documentación completa por parte del Área requirente, remitirá el proyecto de contrato con la documentación soporte a la Jefatura de Unidad de Asuntos Jurídicos, para que se proceda a la revisión del contrato en sus aspectos legales, quien dentro de los siguientes cinco días hábiles se pronunciará respecto de la revisión del contenido legal; posteriormente, de así ser procedente enviará, mediante oficio debidamente firmado, el contrato al Área Contratante.
E. EXCEPCIONES AL CONCURSO ABIERTO
ARTÍCULO 21.- La Empresa por así convenir a sus intereses, podrá optar por no llevar a cabo el Concurso Abierto y celebrar contratos a través del Procedimiento que determine el Grupo Consultivo como son: Invitación restringida, Selección simplificada, Diálogo Competitivo o Adjudicación directa. Para tal efecto, se requerirá que el Área Requirente funde y motive, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y/o transparencia, que resulten procedentes para obtener las mejores condiciones.
El acreditamiento del o los criterios en los que se funda; así como la justificación de las razones en las que se sustente el ejercicio de la opción, deberán constar por escrito y ser firmado por el titular del área requirente de los bienes o servicios.
El Grupo Consultivo dictaminará las excepciones al Concurso Abierto cuando así le sea solicitado, y se acredite alguno de los supuestos previstos en el artículo 80 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad.
Para acreditar los casos de excepción al Concurso Abierto se podrán incluir, cuando corresponda, los documentos con los que se acredite tal situación, como son: los registros, títulos, certificaciones, acuerdos comerciales, autorizaciones, designaciones, contratos de licenciamiento o cesión emitidos por los registrados ante las autoridades nacionales competentes, en su caso, o conforme a las disposiciones o prácticas del país de origen, así como, los que se determine el alcance o implicaciones jurídicas de los derechos mencionados.
Para contratar con la modalidad de Invitación restringida o Selección Simplificada, se deberá estar conforme a lo establecido en las presentes Políticas y montos de actuación de la Empresa, y se deberá contar cuando corresponda con al menos tres cotizaciones con las mismas condiciones, que se hayan obtenido dentro de los treinta días naturales, previos al de la adjudicación y consten en documento en el cual se identifique indubitablemente al proveedor oferente.
En el supuesto previsto en párrafo anterior, cuando no sea posible contar con al menos tres cotizaciones, el Área Requirente deberá acreditar que en la zona o región geográfica de que se trate, no existen al menos tres proveedores para cotizar el bien o servicio con las condiciones o características requeridas.
También se podrá acreditar la falta de las cotizaciones referidas en el párrafo anterior, cuando se deje constancia de que no existe proveeduría de los bienes o servicios en las condiciones de calidad o cantidad requeridas por la Empresa o para proporcionarlos en la zona o región en la que se necesiten.
ARTÍCULO 22.- El Grupo Consultivo, de manera enunciativa mas no limitativa, tendrá, entre otras, las siguientes actividades:
a)    Analizar y dictaminar sobre la procedencia de no celebrar Concurso Abierto, específicamente respecto del procedimiento de excepción que le sea planteado;
b)    Requerir la información y documentación que estime necesaria para realizar el análisis respecto de los casos que le sean planteados;
c)    Emitir observaciones y recomendaciones a los casos presentados como excepción;
 
d)    Con la finalidad de agilizar los procedimientos de contratación que el Grupo Consultivo dictamine en las sesiones que se convoquen, el Secretario podrá emitir un oficio al Área Contratante, mediante el cual indicará los procedimientos de contratación que hayan sido autorizados, así como el número de acuerdo correspondiente; esto con el fin de que el Área Contratante proceda de inmediato a iniciar el procedimiento, en tanto se cuente con el Acta aprobada y firmada por todos los que hubieren asistido a ella, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a que haya tenido lugar la sesión; y,
e)    Las demás que se señalen en las presentes Políticas.
ARTÍCULO 23.- El titular del Área Requirente elaborará la solicitud de contratación por excepción al Concurso Abierto, y lo someterá a consideración del Grupo Consultivo, el cual dictaminará respecto a su procedencia.
La solicitud de contratación por excepción a los procedimientos, deberá contener como mínimo la siguiente información:
a)    Objeto del procedimiento de contratación, descripción de los bienes o servicios, así como las especificaciones o datos técnicos de los mismos, y demás información que el Área Requirente consideré conveniente para explicar el objeto y alcance de la contratación.
b)    Plazos y condiciones de entrega de los bienes o de prestación de los servicios.
c)    El resultado de la investigación de mercado, que soporte el procedimiento de contratación propuesto.
d)    El procedimiento de contratación propuesto, fundando en el supuesto de excepción que resulte procedente para realizar la Invitación restringida, Selección Simplificada, Diálogo Competitivo o Adjudicación directa y motivando la propuesta mediante la descripción de manera clara de las razones en que ésta se sustente.
e)    El monto estimado de la contratación y forma de pago propuesta.
f)     En el caso de Procesos de Selección y Selección Simplificada, los nombres y datos generales de las personas que serán invitadas.
g)    El lugar y fecha de emisión.
h)    Documento mediante el cual se acredite la existencia de recursos para iniciar el procedimiento de contratación.
i)     Documento en el que se precise que, quien lo suscribe, opina como procedente la no celebración del Concurso Abierto y el procedimiento de contratación que se autoriza.
VII. DE LOS CONTRATOS. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 24.- Los Contratos deberán ser firmados por los Titulares del Área Requirente con nivel mínimo de Gerencia, por el Área Contratante, por la Jefatura de Unidad de Asuntos Jurídicos, en su calidad de revisor del contrato en cuanto a los aspectos legales y por el proveedor ganador o sus apoderados, dentro del plazo que al efecto se hubiere señalado dentro del procedimiento de contratación, mismo que podrá, en su caso, ser prorrogado por razones justificadas por el Área Contratante o Requirente, cuando así resulte necesario.
En el caso de que el proveedor en lo individual constituya una sociedad de propósito específico para la celebración y ejecución del contrato, éste será suscrito por dicha sociedad, en su carácter de proveedor o contratista, y por el participante como obligado solidario
En el caso de que un Consorcio constituya una sociedad de propósito específico para la celebración y ejecución del contrato, éste deberá ser suscrito por dicha sociedad, en su carácter de proveedor o contratista, y por los integrantes del Consorcio como obligados solidarios.
La obligación solidaria se podrá hacer constar a través de los instrumentos jurídicos que al efecto establezca el Área Contratante y/o Requirente conjuntamente con la Jefatura de Unidad de Asuntos Jurídicos.
En caso de que el proveedor ganador no firme el contrato por causas imputables a él mismo, dentro del plazo establecido para ello, dicho contrato podrá ser adjudicado al segundo lugar, siempre y cuando cumpla con los criterios de adjudicación previstos en las bases y siempre y cuando el precio ofertado por el segundo lugar, tenga cabida en la suficiencia presupuestal autorizada o bien, en caso de negativa por escrito, se podrá adjudicar a cualquier otro participante, siempre y cuando cumpla los requisitos anteriores.
 
En el caso de Consorcios, si algún miembro no firma el contrato, el Consorcio podrá solicitar su sustitución al Área Requirente por otra persona que cumpla con los mismos requisitos y condiciones exigidos en el procedimiento de contratación, para tal efecto, se solicitará opinión al área contratante, de no autorizarse la sustitución, el contrato no se formalizará por causa imputable al Consorcio ganador.
ARTÍCULO 25.- En los contratos se podrán pactar mecanismos alternativos de solución de controversias reconocidos en la práctica internacional, entre otros, consultas directas, conciliación, negociación, mediación, panel de solución de controversias y arbitraje, con la participación de la Jefatura de Unidad de Asuntos Jurídicos.
ARTÍCULO 26.- Los derechos de cobro de los contratos, podrán ser cedidos previa autorización de las Áreas requirente y Contratante, con la intervención de la Jefatura de Unidad de Asuntos Jurídicos para la confirmación del cumplimiento de los requisitos legales.
ARTÍCULO 27.- Los derechos y obligaciones derivados del contrato podrán ser cedidos previa autorización del Grupo Consultivo, con base en el dictamen emitido por el Administrador del Contrato y el Área Requirente.
El Administrador del Contrato y el Área Requirente, deberán verificar, con apoyo de la Jefatura de Unidad de Asuntos Jurídicos, previo al otorgamiento de la autorización de la cesión de derechos y obligaciones, que los cesionarios acrediten las capacidades técnicas, financieras y demás requeridas para el adecuado cumplimiento del contrato, lo cual harán constar en el dictamen mencionado en el párrafo que antecede, y solicitarán el otorgamiento de garantías corporativas y otros instrumentos similares, en sustitución de las originalmente otorgadas.
Las áreas antes mencionadas procurarán que las condiciones a que se refieren los párrafos que anteceden, no interfieran en cesiones o transferencias entre empresas del mismo grupo corporativo que no impliquen un cambio de control, siempre y cuando no se ponga en riesgo el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
El compromiso del cesionario de asumir en su totalidad las obligaciones bajo el contrato correspondiente, se hará constar en un acuerdo de voluntades privado de cesión de derechos y obligaciones que celebren el proveedor o contratista como cedente y la persona que fungirá como cesionario, con la comparecencia de la Empresa, a través de quien firmó el contrato, mediante el cual cedan en su totalidad al cesionario los derechos y obligaciones establecidos en el contrato y sus anexos.
La Empresa, a través de quien suscribió el contrato, y el cesionario celebrarán un convenio modificatorio al contrato, con la comparecencia del cedente, asumiendo el cesionario todos los derechos y obligaciones del cedente, derivados del contrato y sus anexos frente a la Empresa, a partir de la fecha de firma del convenio modificatorio al contrato.
Tanto el contenido del acuerdo de voluntades privado como del convenio modificatorio se establecerán conforme a las recomendaciones de la Jefatura de Unidad de Asuntos Jurídicos.
La autorización previa para ceder o transferir el contrato, se podrá hacer extensiva, según se determine en cada contrato, a la cesión o transferencia de acciones, partes sociales o cualquier otro tipo de intereses en las personas morales o consorcios que figuren como proveedores o contratistas o como obligados solidarios en los contratos. Al estipular dicha posibilidad, se procurará no interferir en cesiones o transferencias de acciones, partes sociales o intereses entre empresas del mismo grupo corporativo, o en operaciones que no afecten el control por ventas en mercados de valores, sujeto en todos los casos a los requisitos señalados en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 28.- Los términos de los contratos estarán determinados con base en su naturaleza y objeto, e incluirán en lo aplicable, de manera enunciativa más no limitativa, lo siguiente:
a)       Objeto;
b)       Plazo;
c)       Programas de ejecución;
d)       Indicadores de cumplimiento y criterios de recepción para verificar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones, cuando proceda;
e)       Monto, forma de pago y, en su caso, mecanismo de ajuste a los precios;
f)       Garantías;
g)       Responsabilidad de las partes;
 
h)       Propiedad y confidencialidad de la información;
i)        Propiedad intelectual;
j)        Relaciones laborales;
k)       Previsiones para las modificaciones de los contratos;
l)        Esquemas de prevención y resolución de controversias;
m)      Estipulaciones relativas a la cesión de derechos de cobro;
n)       Representantes de las partes;
o)       Penas convencionales;
p)       Periodos para subsanar incumplimientos;
q)       Caso fortuito o fuerza mayor;
r)       Causales de suspensión, su procedimiento y consecuencias;
s)       Causales de rescisión y su procedimiento;
t)       Causas de terminación anticipada, su procedimiento y consecuencias;
u)       Compromiso contra la corrupción;
v)       Ley aplicable;
w)      Jurisdicción o mecanismo alterno aplicable, en caso de controversias;
x)       Anticipos;
y)       Subcontrataciones;
z)       Estipulaciones relativas a la toma de decisiones entre las partes contratantes sobre la ejecución del contrato;
aa)     Obligaciones relacionadas con la responsabilidad social y ambiental de las partes;
bb)     Procedimiento para finiquitar los contratos, incluyendo la acreditación de los proveedores y contratistas del cumplimento de sus obligaciones de seguridad social durante la ejecución de los mismos;
cc)     Cláusula fiscal; y,
dd)     Cualesquier otros que se requiera.
La Jefatura de Unidad de Asuntos Jurídicos y el área contratante participarán en la elaboración de las estipulaciones contractuales.
ARTÍCULO 29.- Las modificaciones contractuales no deberán afectar el objeto del contrato, por lo que deberán ser formalizadas por escrito, estar sustentadas en una justificación que emita el Área requirente, considerar los requisitos de contratación correspondientes y, previo a su formalización deberán ser autorizadas por las siguientes instancias: el Administrador del Contrato, el Área Contratante. El Convenio deberá ser revisado por la Jefatura de Unidad de Asuntos Jurídicos, previo a su formalización. Las modificaciones se informarán al Área Contratante y al Grupo Consultivo, en su caso.
La instancia de autorización que corresponda, previamente a la autorización de las modificaciones contractuales descritas en el presente artículo, deberá solicitar opinión a la Jefatura de Unidad de Administración y Finanzas, respecto de la asignación del presupuesto.
Al modificar el contrato se deberá tomar en cuenta el impacto de la modificación en las garantías solicitadas y las consecuencias en otros aspectos o términos contractuales.
ARTÍCULO 30.- En los contratos se establecerá que los ajustes de costos por incremento o decremento en el costo de los insumos, se formalizarán mediante oficio de resolución, que será autorizado por el Administrador del Contrato y el área contratante.
ARTÍCULO 31.- En los contratos deberá señalarse las penas convencionales a que se hará acreedor el proveedor o contratista, por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o de la prestación del servicio, o por atraso en la ejecución de los trabajos, las cuales serán determinadas en función de los bienes o servicios no entregados o prestados oportunamente, o del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusión total de las obras.
 
Las penas convencionales podrán hacerse efectivas de la manera en que se determine en el contrato, pudiendo estipularse que se aplicarán con cargo a garantías otorgadas o a cualquier pago al que tenga derecho el proveedor o contratista derivado de cualquier contrato que tenga celebrado con la Empresa.
ARTÍCULO 32.- Las condiciones de pago en los contratos de obra y servicios de obra podrán pactarse conforme a lo siguiente:
a)    Sobre la base de precios unitarios, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total que deba cubrirse al contratista se hará por unidad de concepto de trabajo terminado;
b)    A precio alzado, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por los trabajos totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido.
c)    Las proposiciones que presenten los contratistas para la celebración de estos contratos, tanto en sus aspectos técnicos como económicos, deberán estar desglosadas por lo menos en cinco actividades principales; y,
d)    Mixtos, cuando contengan una parte de los trabajos sobre la base de precios unitarios y otra, a precio alzado.
En estos contratos podrá establecerse la condición de pronto pago en favor de proveedores, misma que operará cuando éstos, a su elección, acepten el descuento en el precio de los bienes o servicios por el adelanto en el pago en relación con la fecha pactada. En estos casos, deberá indicarse el porcentaje de descuento aplicable por cada día de adelanto en el pago.
VIII. DE LA TRANSPARENCIA EN LAS CONTRATACIONES
ARTÍCULO 33.- La información respecto a las contrataciones deberá presentarse en forma clara, sencilla, precisa, confiable y actualizada. Sólo se podrá limitar el acceso a la información en los casos expresamente previstos por las leyes.
ARTÍCULO 34.- En los procedimientos de contratación, la información propiedad de la Empresa, que por su naturaleza sea de carácter reservado o confidencial y que sea usada por el proveedor o contratista, deberá ser protegida por éstos, de forma que quede garantizada su clasificación, seguridad, integridad y disponibilidad para la Empresa.
ARTÍCULO 35.- El Área Contratante podrá establecer etapas o mecanismos en las bases de contratación. En los procedimientos deberá establecerse requisitos claros y objetivos, evitando condiciones que agreguen dificultad o complejidad innecesarias, pudiendo utilizar como medios de comunicación, entre otros, los escritos y los electrónicos.
ARTÍCULO 36.- Los proveedores y contratistas deberán manifestar, bajo protesta de decir verdad, que cuentan o establecerán esquemas en materia de integridad y ética corporativa encaminados a prevenir y detectar actos u operaciones que puedan constituir prácticas de corrupción, y que afecten o puedan afectar a la Empresa, mismos que mantendrán vigentes durante la ejecución de los contratos, reservándose la Empresa la facultad de verificar la veracidad de dicha información.
Se buscará prevenir conflictos de intereses, a fin de garantizar procesos limpios y transparentes.
IX. DE LA INTEGRIDAD EN LAS CONTRATACIONES
ARTÍCULO 37.- En las actividades de todas y cada una de las áreas y Grupo Consultivo, en su caso, que intervengan en el proceso de contratación y la ejecución de los contratos se estará a lo siguiente:
i.     El personal de las Áreas Requirente y Contratante, así como los Administradores del Contrato, por la naturaleza de sus funciones, observarán lo establecido en los Códigos de Ética y de Conducta correspondientes, especialmente en lo concerniente a situaciones que impliquen conflicto de interés y la relación con proveedores y contratistas;
ii.     Los requerimientos de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras a ser contratados deberán considerar los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez, imparcialidad, lealtad y legalidad, a fin de garantizar que las contrataciones cubran las necesidades de la empresa;
iii.    Las actividades y procedimientos de contratación y la supervisión de la ejecución de los contratos se realizarán por personal especializado y calificado en relación con la función que desempeñe, a fin de propiciar la toma de decisiones adecuadas en beneficio de la Empresa. Las evaluaciones técnicas son responsabilidad del Área Requirente o, en su caso, por el Administrador del contrato, y podrá ser auxiliado por personal especializado y calificado en relación con la función que desempeñe;
 
iv.    Las bases de contratación deberán ser claras y específicas, evitando establecer requisitos innecesarios o que direccionen la adjudicación de los contratos. Se debe privilegiar la libre concurrencia y equidad de oportunidad para incrementar el número de proveedores;
v.     Las evaluaciones técnicas y económicas se realizarán con apego a lo previsto en las bases de contratación y en lo aplicable en este ordenamiento para garantizar la equidad entre los proveedores o contratistas y las mejores condiciones para la Empresa. En las evaluaciones económicas a cargo del Área Contratante, se deberá verificar que el precio establecido en las propuestas sea acorde con la calidad, condiciones de entrega y plazos de ejecución;
vi.    El Área Contratante identificará las áreas de oportunidad y mejora continua del proceso;
vii.   El Área requirente o el Administrador del contrato, implementarán los controles necesarios para que la recepción de los bienes o servicios contratados, cumplan con los requisitos de calidad, cantidad y especificaciones solicitadas;
viii.  El Administrador del contrato, en caso de detectar una desviación que impida el cumplimiento del contrato, dará aviso al Titular del Área contratante para que se tomen las medidas conducentes;
ix.    En la ejecución de los contratos de obra, el Administrador del contrato será responsable de los avances físicos y financieros y dará seguimiento al programa de trabajo, implementando las medidas necesarias con el objeto de minimizar los riesgos, así como evitar pagos por trabajos no ejecutados o erróneamente cuantificados;
x.     El Área requirente o el Administrador del contrato no podrán realizar modificaciones contractuales, ni autorizar órdenes de cambio, ni convenios modificatorios, sin contar con la opinión de la Jefatura de Unidad de Administración y Finanzas, respecto de la asignación del presupuesto;
xi.    El Área Contratante verificará la autenticidad de las garantías presentadas por los proveedores y/o contratistas, así como que sean acordes a los requerimientos establecidos en las bases de contratación, a fin de proporcionar mayor seguridad al cumplimiento del contrato.
ARTÍCULO 38.- Los empleados que participen en los procedimientos de contratación, deberán hacer del conocimiento de la Empresa, vía alguno de los conductos preexistentes, cuando cualquier persona ajena, empleado, participante, proveedor o contratista pretenda influir en su toma de decisión para obtener un beneficio para sí o para un tercero.
ARTÍCULO 39.- El Área requirente, Administrador del Contrato o el Área Contratante en el ámbito de sus atribuciones, deberán corregir sus errores de forma, así como aquellos actos u omisiones que afecten los procedimientos de contratación y la implementación y ejecución de los contratos, siempre que no afecten los derechos de terceros ni a los requisitos substanciales de los procedimientos de contratación.
Para efectos de lo anterior, el Área Contratante suspenderá todo procedimiento de contratación en el que advierta posibles errores de forma o actos u omisiones que trasgredan la equidad, transparencia e integridad del referido procedimiento, dando aviso al Área Requirente. El procedimiento continuará una vez corregidos los errores de forma, así como los actos u omisiones detectados.
X. GARANTIAS
ARTÍCULO 40.- El Área Requirente establecerá los porcentajes correspondientes a los diferentes tipos de garantías que solicitará en los contratos de adquisiciones, arrendamientos, contrataciones de servicios y ejecución de obras, y que, entre otras, de manera enunciativa mas no limitativa, podrán ser:
a)    Garantía de cumplimiento y calidad: El Proveedor o Contratista, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos, entregará a la Empresa dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del contrato, la garantía seleccionada por el 10% (diez por ciento) del monto del contrato expedida a favor de la Empresa.
b)    Garantía de anticipo: Para garantizar la debida, correcta y total inversión, aplicación, amortización y devolución del anticipo, el Proveedor o Contratista deberá presentar en las fechas establecidas en las bases de contratación para la presentación de la garantía, o bien, dentro de los 3 (tres) días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo de adjudicación a la Empresa, pero invariablemente previo a la entrega del anticipo, la garantía que deberá constituirse por la totalidad del anticipo entregado, en la misma moneda en la que se otorgue, de acuerdo con las disposiciones aplicables y vigencia del contrato, la cual será otorgada a favor de la Empresa.
 
c)    Garantía de vicios ocultos: Concluidos los trabajos o en su caso los recibidos, el Proveedor o Contratista quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el contrato y en la legislación aplicable.
Los trabajos se garantizarán durante un plazo de 12 (doce) meses por el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, por lo que previamente a la recepción de los trabajos, el Proveedor o Contratista, deberá constituir garantía por el equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total ejercido de los trabajos. Esta garantía se liberará una vez transcurridos doce meses, contados a partir de la fecha del acta de recepción física de los trabajos, siempre que durante ese periodo no haya surgido una responsabilidad a cargo del contratista.
Estas garantías son distintas e independientes de las garantías comerciales otorgadas por los fabricantes de los bienes, por lo que en caso de que los bienes tengan defectos de fabricación, de materiales o de diseño, o que no funcionen correctamente bajo el uso ordinario y adecuado para el cual fueron fabricados, deberá establecerse en los contratos que los proveedores o contratistas serán los responsables de gestionar las reparaciones de los bienes ante el fabricante oportunamente.
Todas las garantías que se presenten deberán estas constituidas a favor de la Empresa, y podrán ser, de manera enunciativa mas no limitativa, las siguientes:
i)     Póliza de fianza expedida por institución de fianzas debidamente autorizada; y,
ii)     Carta de Crédito Standby Irrevocable confirmada por una institución bancaria autorizada para operar en territorio mexicano.
d)    Seguro de responsabilidad civil: El Proveedor o Contratista será el único responsable de contar con las pólizas de seguros que, conforme a la naturaleza y complejidad de los alcances del contrato estime necesarias, o que le hayan sido requeridas en el procedimiento de contratación por la Empresa, debiendo en éste último supuesto presentar dentro del término establecido por la Empresa, los documentos que evidencien la contratación de las pólizas correspondientes por el equivalente al 10% (diez por ciento) del monto del contrato expedida por institución afianzadora autorizada, a favor de la Empresa.
XI. CRITERIOS PARA ESTABLECER LOS PORCENTAJES DE ANTICIPOS
ARTÍCULO 41.- De acuerdo a las características particulares de los bienes, trabajos y servicios, y cuando así los justifique el Área Requirente, se podrán otorgar anticipos a proveedores y/o contratistas, para que estos realicen en el sitio de los trabajos o servicios la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos; así como, para la compra y producción de equipos necesarios para la prestación de los servicios, materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que deberán otorgar. Se podrá solicitar al proveedor o contratista presente junto con la garantía correspondiente, un programa en el que se establezca la forma en que se aplicará dicho anticipo:
i.     Los porcentajes de los anticipos que, en su caso, se otorgarán no podrán exceder del cincuenta por ciento del monto total del contrato, previo visto bueno del Director General de la Empresa.
ii.     El importe del anticipo concedido será puesto a disposición del proveedor o contratista con antelación a la fecha pactada para el inicio de los trabajos y servicios o suministro de bienes. El atraso en la entrega del anticipo, será motivo para diferir, en igual plazo, el programa de ejecución pactado. ·
iii.    Cuando el proveedor o contratista no entregue la garantía de anticipo dentro del plazo señalado, no procederá el diferimiento y, por lo tanto, deberá iniciar los trabajos, servicios o suministro de bienes en la fecha establecida originalmente.
iv.    El otorgamiento del anticipo se realizará en una sola exhibición, debiendo señalarse tal cuestión en las bases de contratación y en el contrato respectivo.
v.     Para el caso de obra o servicio de obra, el importe del anticipo deberá ser considerado obligatoriamente por los participantes para la determinación del costo financiero de su proposición;
vi.    Para la amortización del anticipo en el supuesto de que sea rescindido el contrato, el saldo por amortizar se reintegrará a la Empresa, en el plazo establecido en el contrato.
 
XII. GRUPO CONSULTIVO
ARTÍCULO 42.- Las contrataciones que se ubiquen en alguno de los casos de excepción contemplados en estas políticas, podrán ser sometidas al Grupo Consultivo, para su análisis y dictaminación. Asimismo, llevará a cabo las funciones, reservadas a este, previstas en estas Políticas.
El citado Grupo Consultivo estará integrado por la titular de Unidad de Administración y Finanzas, como su Presidenta y los titulares de las Gerencias de la empresa, como Vocales, los cuales expresarán su voto a favor o en contra, según sea el caso en particular; y, por el titular de la Jefatura de Unidad de Asuntos Jurídicos, como Secretario, el cual tendrá derecho a voz. Se permitirá que los integrantes del Grupo Consultivo o el titular del Área Requirente de la contratación que vaya a someterse a consideración, incluyan asesores invitados, con derecho a voz, pero sin voto.
La responsabilidad de cada integrante del Grupo Consultivo quedará limitada al voto que emita respecto del asunto sometido a su consideración, con base en la documentación que le sea presentada, debiendo emitir expresamente el sentido de su voto en todos los casos, salvo cuando existe conflicto de intereses, en cuyo caso deberá excusarse y expresar el impedimento correspondiente.
El Grupo Consultivo no será responsable de las acciones u omisiones que posteriormente se generen durante el desarrollo de los procedimientos de contratación o en el cumplimiento de los contratos
ARTÍCULO 43.- El Presidente del Grupo Consultivo, tendrá las funciones siguientes:
I.     Presidir, coordinar y moderar las sesiones;
II.     Someter a consideración el orden del día correspondiente;
III.    Emitir voto de calidad en caso de empate;
IV.   Someter a la consideración de los miembros el acta de la sesión;
V.    Suscribir las actas de las sesiones;
VI.   Expedir constancias y certificaciones;
VII.   Resolver sobre las solicitudes que presenten para la celebración de sesiones.
VIII.  Diferir la celebración de las sesiones y decretar, en su caso, los recesos, suspensión y reinicio de las mismas;
IX.    Llevar el archivo, resguardar y digitalizar las actas y acuerdos; y,
X.    Las demás que señalen las disposiciones aplicables y aquellas que le encomiende el grupo consultivo.
El Secretario del Grupo Consultivo, quien podrá designar excepcionalmente a un suplente por causas justificadas, tendrá las funciones siguientes:
I.     Convocar, previa indicación de la presidencia del Grupo Consultivo, a sesiones;
II.     Elaborar la lista de asistencia y verificar que se cuente con el quórum necesario para llevar a cabo la sesión;
III.    Elaborar las actas de las sesiones, así como suscribir los acuerdos adoptados;
IV.   Integrar el orden del día de las sesiones, así como la información necesaria para convocar y llevar a cabo el desarrollo de las mismas.
V.    Llevar el registro de los acuerdos y hacerlos del conocimiento y darles seguimiento;
VI.   Coordinar los trabajos que resulten necesarios para apoyar la realización de las sesiones del Grupo Consultivo; y,
VII.   Las demás que determine el Grupo Consultivo.
Todas las comunicaciones relacionadas con el desarrollo de las funciones y actividades, podrán llevarse a cabo por escrito, mediante el uso de las tecnologías de información que asegure su recepción.
Las sesiones podrán convocarse en cualquier momento a solicitud de cualquier de los integrantes del Grupo Consultivo.
La convocatoria, así como la documentación correspondiente, será enviada a los integrantes del Grupo Consultivo vía electrónica o por escrito y deberá indicar la fecha, hora y lugar para la celebración de la sesión.
 
En caso de que una sesión convocada no pueda celebrarse en la fecha programada o sea suspendida, ésta podrá celebrarse o reanudarse en cualquier tiempo, sin que para ello tenga que mediar una nueva convocatoria, siendo suficiente con el aviso.
Del mismo modo, se podrá suspender el desarrollo de una sesión con el voto favorable de la mayoría de los integrantes del Grupo Consultivo, debiendo reanudarse en el momento que determine el Grupo.
Las sesiones del Grupo Consultivo podrán celebrarse a puerta cerrada y a las mismas asistirán, los invitados, así como el personal de apoyo necesario para el desarrollo de las mismas. Los invitados tendrán derecho a voz, pero sin voto.
No podrán asistir a las sesiones personas distintas a las señaladas en los párrafos anteriores.
El Grupo Consultivo sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría simple de sus integrantes con derecho a voto. Dicho quórum se declarará al inicio de la sesión y se deberá mantener durante la misma.
Los integrantes del Grupo Consultivo podrán participar en las sesiones por medios remotos de comunicación audiovisual, lo cual deberá hacerse constar en el acta respectiva.
En cada sesión se deberán recabar las firmas de los integrantes del Grupo Consultivo e invitados que asistan de manera presencial. Asimismo, en caso de asistencia por medios remotos de comunicación audiovisual, se deberá hacer constar en cada caso en el acta correspondiente, el medio a través del cual se llevó a cabo su participación en la sesión de que se trate.
El Grupo Consultivo deliberará en forma colegiada y sus decisiones se adoptarán por mayoría de votos.
Los integrantes del Grupo Consultivo deberán expresar su voto en sentido positivo o negativo, no pudiendo abstenerse. Cuando los asuntos a tratar versen en un proceso de contratación solicitado por algún integrante del Grupo, deberá abstenerse de participar en la votación de dicho asunto.
Cada acuerdo adoptado se hará constar en documento independiente, en los términos aprobados durante la sesión.
De cada sesión se deberá levantar un acta en la que se hará constar de manera sucinta los asuntos tratados y asentarse los acuerdos adoptados, así como en su caso, los votos razonados.
Cada acta será sometida a la consideración del Grupo Consultivo y, una vez aprobada, será firmada por los integrantes del Grupo Consultivo.
Los integrantes del Grupo Consultivo y los invitados, estarán obligados a guardar la confidencialidad, así como a no revelar, a custodiar y cuidar la documentación e información de la que, por razón de su participación en el Grupo Consultivo, tengan conocimiento o que esté bajo su responsabilidad, así como impedir y evitar el uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebida.
ARTÍCULO 44.- La interpretación, así como los casos no previstos en las presentes políticas serán sometidos al Grupo Consultivo, por cualquiera de sus integrantes, para su resolución, privilegiando todo lo que beneficie el objeto social y fines de la empresa.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las Políticas entrarán en vigor a partir de la fecha de su aprobación por el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad y asimismo serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los actos y procedimientos realizados al amparo de los lineamientos específicos expedidos por el Consejo de Administración de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos con anterioridad a la aprobación de las presentes Políticas por el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad seguirán surtiendo los efectos jurídicos y administrativos que le son inherentes.
TERCERO. Las presentes Políticas estarán vigentes hasta el 30 de septiembre de 2024.
En la Ciudad de México, a los treinta días del mes de julio de dos mil veintiuno.- El Prosecretario del Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, Dr. Raúl Armando Jiménez Vázquez, con fundamento en la Regla Sexta, fracción III, de las Reglas de Operación y Funcionamiento del Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad.- Rúbrica.
 
(R.- 509591)

Diario Oficial de la Federación