18 de Enero de 2021

TERCERA Actualización de la Edición 2020 del Libro de Auxiliares de Diagnóstico del Compendio Nacional de Insumos para la Salud.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de Salubridad General.

JOSÉ IGNACIO SANTOS PRECIADO, Secretario del Consejo de Salubridad General, con fundamento en los artículos, 4, párrafo cuarto, 73, fracción XVI, bases 1ª y 3ª de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 15, 16, 17, fracción V y 28 de la Ley General de Salud; 9 fracción III, 11, fracción IX y XVIII, del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud;
Que conforme al Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2019, se estableció en los artículos 17, fracción V y 28 de la Ley General de Salud, que habrá un Compendio Nacional de Insumos para la Salud, elaborado por el Consejo de Salubridad General, al cual se ajustarán las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, y en el que se agruparán, caracterizarán y codificarán los insumos para la salud;
Que para los efectos señalados en el párrafo precedente participarán en la elaboración del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, la Secretaría de Salud, las instituciones públicas de seguridad social y las demás que señale el Ejecutivo Federal;
Que con fecha 30 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General emite el Compendio Nacional de Insumos para la Salud al que se refieren los artículos 17, fracción V y 28 de la Ley General de Salud, con la finalidad de tener al día la lista de insumos para que las instituciones de salud pública atiendan problemas de salud de la población mexicana;
Que en términos de la última parte del artículo 28, de la Ley General de Salud, se llevaron a cabo trabajos entre el Secretariado del Consejo de Salubridad General, la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina, la Secretaria de Salud, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y los Servicios de Salud de Petróleos Mexicanos, para analizar las actualizaciones convenientes al Compendio Nacional de Insumos para la Salud, a efecto de considerar la inclusión de diversos insumos del libro de Auxiliares de Diagnóstico;
Que, derivado de lo anterior, se determinó la procedencia de la actualización del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, en los términos siguientes:
TERCERA ACTUALIZACIÓN DE LA EDICIÓN 2020 DEL LIBRO DE AUXILIARES DE DIAGNÓSTICO
DEL COMPENDIO NACIONAL DE INSUMOS PARA LA SALUD
INCLUSION
SISTEMA PARA LA REALIZACIÓN DE PRUEBA INMUNOLÓGICA PARA LA DETERMINACIÓN CUANTITATIVA DE PROPÉPTIDO NATRIURÉTICO DE TIPO B NTERMINAL (proBNP)
Clave
Descripción
Especialidad o
servicio
Función
 

080.414.4921
Prueba inmunológica para la determinación del propéptido natriurético de tipo B N-terminal (proBNP) en sangre venosa heparinizada por la técnica de marcaje coloidal a través de tira reactiva. Agente diagnóstico para uso in vitro Incluye: reactivo control para la determinación de enzimas cardiacas y reactivo calibrador.
Envase con 10 tiras reactivas (incluye un chip codificador).
Urgencias, Unidad de Choque, Unidad de Cuidados Intensivos y Unidad de Cuidados Coronarios
Indicado para estratificar el riesgo de paciente con insuficiencia cardiaca congestiva.
 
Clave
Descripción
Especialidad o
servicio
Función
 

080.414.4939
080.414.4947
Prueba inmunológica para la determinación cuantitativa del propéptido natriurético de tipo B n-terminal (proBNP) en suero y plasma humanos. Por el método de Inmunoensayo enzimático por micropartículas (MEIA).
Agente diagnóstico para uso in vitro.
Envase con 100 pruebas.
Envase con 300 pruebas.
Laboratorio Clínico
Indicado como auxiliar diagnóstico en pacientes bajo sospecha de sufrir una insuficiencia cardíaca congestiva y para la detección de insuficiencias cardiacas leves. Indicado para estratificar el riesgo de pacientes con el síndrome coronario agudo y con insuficiencia cardíaca congestiva, así como para controlar el tratamiento de pacientes con insuficiencia ventricular izquierda
 
Ciudad de México, a 12 de enero de 2021.- El Secretario del Consejo de Salubridad General, José Ignacio Santos Preciado.- Rúbrica.
 

SEGOB