14 de Septiembre de 2020

DECLARATORIA de dominio público de las variedades vegetales protegidas con los títulos de obtentor 0226, 0245, 0249, 0250 y 0251.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

FRANCISCO CONZUELO GUTIÉRREZ, Abogado General de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 2o. fracción I, 16, 26, 35 fracción XXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1o., 3o. fracción XII, 4o., 7o., 17, 18, 33 fracciones VII y VIII y 37 de la Ley Federal de Variedades Vegetales; 10 del Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales; 1o., 2o. Inciso A fracción V y 9o. fracción XI, del Reglamento Interior aplicable a la Dependencia y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo que dispone la Ley Federal de Variedades Vegetales y su Reglamento, compete a esta Secretaría tramitar las solicitudes de protección de los derechos del Obtentor y expedir los Títulos de Obtentor cuando la variedad vegetal de que se trate, cumpla los requisitos de novedad, distinción, estabilidad y homogeneidad a que hace referencia el artículo 7o. de la citada ley.
-      Que el 5 de agosto de 2005, se expidió un Título de Obtentor a favor de la empresa SEMILLAS Y AGROPRODUCTOS MONSANTO, S.A. DE C.V., (actualmente SEMILLAS Y AGROPRODUCTOS MONSANTO S. DE R.L. DE C.V.) con motivo de haber obtenido la siguiente variedad vegetal de Sorgo (Sorghum bicolor L. Moench):
Número de Registro
Denominación
0226
5041R
 
Que en el Título de Obtentor, se especificó como fecha de conclusión de la vigencia el 5 de agosto de 2020.
Nota.- Sobre este título, se inscribió, con fecha 1 de junio de 2018, la última transmisión de derechos en favor de la empresa INNOVATIVE SEED SOLUTIONS LLC, en la Sección 1°, Libro 1°, Volumen 1°, Foja 221, Número 592 del Registro Nacional de Variedades Vegetales.
-      Que el día 18 de agosto de 2005, se expidió un Título de Obtentor a favor de la empresa SYNGENTA SEEDS, INC, con motivo de haber obtenido la siguiente variedad vegetal de Sandía (Citrullus lanatus):
Número de Registro
Denominación
0245
SP 1
 
       Que en el Título de Obtentor, se especificó como fecha de conclusión de la vigencia el 18 de agosto de 2020.
-      Que el día 19 de agosto de 2005, se expidió un Título de Obtentor a favor de TEXAS AGRICULTURAL EXPERIMENT STATION, con motivo de haber obtenido la siguiente variedad vegetal de Zanahoria (Daucus carota):
Número de Registro
Denominación
0249
BETAKING
 
       Que en el Título de Obtentor, se especificó como fecha de conclusión de la vigencia el 19 de agosto de 2020.
-      Que con fecha 22 de agosto de 2005, se expidieron dos Títulos de Obtentor a favor de la
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO, con motivo de haber obtenido una variedad vegetal de Tomate de cáscara (Physalis ixocarpa Brot.) y una de Frijol (Phaseolus vulgaris L.)que se enlistan en ese orden:
Número de Registro
Denominación
0250
CHF1 CHAPINGO
0251
NEGRO CHAPINGO
 
Que en cada uno de los dos Títulos de Obtentor, se especificó como fecha de conclusión de la vigencia el 22 de agosto de 2020.
Que en términos del artículo 4o. de la Ley Federal de Variedades Vegetales, son dos principales derechos que se otorgan al Obtentor; el primero, con carácter de inalienable e imprescriptible, referido a que sea reconocido como obtentor de la variedad vegetal de que se trate y el segundo, el aprovechar y explotar en forma exclusiva, de manera temporal, por sí o por terceros con su consentimiento, la variedad vegetal y su material de propagación, para su producción, reproducción, distribución o venta, así como para la producción de otras variedades vegetales e híbridos con fines comerciales; con la observación de que al transcurrir el plazo otorgado, la variedad vegetal así como su aprovechamiento y explotación, pasarán al dominio público y,
Que de acuerdo con el artículo 18 de la propia Ley Federal de Variedades Vegetales, una vez emitido el Título de Obtentor, la denominación quedará firme e inalterable, aún cuando expire la vigencia del mismo y la variedad pase al dominio público. Por lo expuesto, he tenido a bien expedir la siguiente:
DECLARATORIA DE DOMINIO PÚBLICO DE LAS VARIEDADES VEGETALES PROTEGIDAS CON LOS
TÍTULOS DE OBTENTOR 0226, 0245, 0249, 0250 y 0251
PRIMERO.- Se declara que las variedades vegetales de "Sorgo" con denominación "5041R"; de "Sandía" con denominación "SP 1"; de "Zanahoria" con denominación "BETAKING"; de "Tomate de cáscara" con denominación "CHF1 CHAPINGO" y de "Frijol" con denominación "NEGRO CHAPINGO", han pasado al dominio público, para los efectos de su producción, reproducción, distribución o venta, así como para la producción de otras variedades vegetales e híbridos con fines comerciales, por haber concluido su vigencia.
SEGUNDO.- Queda inalterado el derecho de "SEMILLAS Y AGROPRODUCTOS MONSANTO, S.A. DE C.V." (actualmente SEMILLAS Y AGROPRODUCTOS MONSANTO S. DE R.L. DE C.V.), de SYNGENTA SEEDS, INC, de TEXAS AGRICULTURAL EXPERIMENT STATION y de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO, para ser reconocidos como Obtentores de las variedades vegetales de referencia, de "Sorgo" (Sorghum bicolor L. Moench) con denominación "5041R"; de "Sandía" (Citrullus lanatus) con denominación "SP 1"; de "Zanahoria" (Daucus carota) con denominación "BETAKING"; de "Tomate de cáscara" (Physalis ixocarpa Brot.) con denominación "CHF1 CHAPINGO" y de "Frijol" (Phaseolus vulgaris L.) con denominación "NEGRO CHAPINGO",denominaciones que también quedan firmes e inalterables.
TERCERO.- Inscríbase la presente Declaratoria en el Registro Nacional de Variedades Vegetales, de conformidad con lo previsto por los artículos 33 fracciones VII y VIII de la Ley Federal de Variedades Vegetales, 49 de su Reglamento y 10 fracción X inciso H), del Acuerdo mediante el cual se establece el Registro Nacional Agropecuario y se delegan facultades a favor de su titular publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2001, así como el Acuerdo que lo modifica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2012.
CUARTO.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
Único.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil veinte.- El Abogado General, Francisco Conzuelo Gutiérrez.- Rúbrica.
 

Diario Oficial de la Federación