24 de Junio de 2021

ACUERDO por el que se establece la Estrategia Interinstitucional de Atención Integral a Familias Mexicanas Repatriadas y en Retorno.

OLGA MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ CORDERO DÁVILA, Secretaria de Gobernación y MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Relaciones Exteriores, con fundamento en los artículos 27, fracción V y 28, fracciones I y II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 83 y 84 de la Ley General de Población; 2 de la Ley de Migración; así como 216, 217, 218 y 218 Bis del Reglamento de la Ley General de Población, y
CONSIDERANDO
Que todas las personas en los Estados Unidos Mexicanos que ingresan, transitan, salen y retornan a territorio nacional gozan de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, establece como principio rector en su apartado de Presentación, "No más migración por hambre o por violencia", el cual establece entre otros aspectos, la aspiración de ofrecer a todos los ciudadanos las condiciones adecuadas para que puedan vivir con dignidad y seguridad en la tierra en la que nacieron;
Que el Programa Sectorial de la Secretaría de Gobernación 2020-2024, señala en el Objetivo prioritario 4, Garantizar el pleno ejercicio y goce de los Derechos Humanos de todas las personas que radiquen, ingresen, residan, transiten o retornen a México a partir del diseño, coordinación e implementación de una política integral de población y movilidad humana, el cual establece la Estrategia prioritaria 4.1, Proponer y coordinar una política de migración y movilidad humana con pleno respeto a los derechos humanos, que prevé las líneas de acción puntal 4.1.1 Coordinar con las Dependencias del gobierno federal la atención integral de las personas migrantes, con énfasis en grupos en situación de vulnerabilidad, con perspectiva de género, diversidad y con pleno respeto a los Derechos Humanos, y 4.1.2 Fortalecer los mecanismos interinstitucionales para promover la integración y reintegración social y económica de las personas migrantes;
Que el Programa Sectorial de Relaciones Exteriores 2020-2024, establece en su Objetivo prioritario 4, Proteger y apoyar a las personas mexicanas en el exterior para que desarrollen plenamente su potencial y contribuyan al desarrollo de México; Estrategia prioritaria 4.1 Velar por los intereses y el respeto de los derechos de las personas mexicanas fuera del territorio nacional; Acciones puntuales: 4.1.1 Brindar asistencia y protección consular a las personas mexicanas que lo requieran en el extranjero; y 4.1.2 Fortalecer políticas de protección preventiva por medio de las Representaciones de México en el Exterior;
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción V y 28, fracciones I y II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde a la Secretaría de Gobernación formular y conducir la política migratoria y de movilidad humana, y a la Secretaría de Relaciones Exteriores, promover, propiciar y asegurar la coordinación de acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como impartir protección a los mexicanos;
Que el artículo 2 de la Ley de Migración establece que uno de los principios en los que se sustenta la política migratoria del Estado Mexicano, es facilitar el retorno al territorio nacional y la reinserción social de los emigrantes mexicanos y sus familias, a través de programas interinstitucionales y de reforzar los vínculos entre las comunidades de origen y destino de la emigración mexicana, en provecho del bienestar familiar y del desarrollo regional y nacional;
Que la Secretaría de Gobernación está facultada para coordinar de manera institucional las acciones de atención y reintegración de mexicanos repatriados, para vigilar que en los lugares destinados para la recepción de personas mexicanas repatriadas se respeten sus derechos humanos, y se presten en coordinación con otras instancias distintos servicios de forma gratuita, y para celebrar acuerdos con distintos actores para la reintegración de las personas mexicanas repatriadas, en términos de los artículos 83 y 84 de la Ley General de Población, y 216, 217 y 218 Bis de su Reglamento;
Que la migración de mexicanos particularmente a Estados Unidos de América ha sido histórica e intensa, lo que coloca a dicho país como su principal destino, y a la comunidad de mexicanos residentes en el mismo, como la segunda más importante de los grupos inmigrantes que conforman ese país, compartiendo ambas naciones una notable red de vínculos familiares, por lo que, ante este panorama, la atención de los mexicanos en el exterior y en retorno, se ha posicionado en la agenda pública y desde la Secretaría de Gobernación, se han implementado acciones y estrategias para atender a la población repatriada y en retorno, entre ellas destacan, el Acuerdo por el que se emiten los Lineamentos en materia de Protección a Migrantes del Instituto Nacional de Migración, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2012, el cual establece en su Título Cuarto el procedimiento para la repatriación de migrantes mexicanos y las personas servidoras públicas encargadas de la recepción de los mismos; así como el Acuerdo por el que la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Relaciones Exteriores implementan la estrategia "Somos Mexicanos" publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 2016, que en gran medida constituye el antecedente del presente instrumento normativo;
Que el Acuerdo por el que la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Relaciones Exteriores implementan la estrategia "Somos Mexicanos", tiene por objeto establecer las acciones que la Secretaría de Gobernación y la Secretaria de Relaciones Exteriores deben realizar para implementar un modelo de atención integral para las personas mexicanas repatriadas al territorio nacional desde los Estados Unidos de América, operado a través de la estrategia "Somos Mexicanos" con el objetivo central de fortalecer la política del Estado Mexicano orientada a la reinserción social de las personas mexicanas repatriadas al territorio nacional desde los Estados Unidos de América;
Que los datos estadísticos de la Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas de la Secretaría de Gobernación, muestran que en los últimos cinco años se han registrado poco más de novecientos ochenta y seis mil eventos de repatriación, de los cuales el 21.41% corresponde al año 2019 y 18.67% al 2020, lo que da cuenta del volumen de eventos atendidos en la repatriación, y pone en perspectiva la atención requerida para personas en retorno, considerando que muchas ingresan por su propia cuenta y no se tienen datos precisos de su volumen, pero que en términos de los resultados de la encuesta Intercensal de 2015 para el período 2010 a 2015, se estima que más de 495,400 personas regresaron a México, las cuales requirieron atención integral para su retorno de forma segura y con perspectiva de derechos humanos; así como el acompañamiento de las instituciones y organismos para la reintegración a sus comunidades y lugares de origen o destino;
Que en consonancia con la actual política migratoria y con los compromisos asumidos en materia de retorno en el marco del Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular, es necesario fortalecer acciones en favor de personas en retorno desde una perspectiva interinstitucional, intergubernamental y de derechos humanos, que incluya como uno de sus ejes la reunificación familiar, consagrada en la legislación nacional y tomando en cuenta que la familia, a nivel personal atañe a factores que fortalecen la integración en las comunidades de acogida y es una condición necesaria para el óptimo desarrollo y bienestar de la persona migrante, y que focalice a grupos, como por ejemplo a la niñez, no solo por sus necesidades específicas sino por su exposición a una mayor vulneración de sus condiciones de vida por el impacto que puede ocasionarles el retorno a un país prácticamente desconocido, o una separación familiar; que garantice la atención y acompañamiento de las familias mexicanas de manera integral, articulando acciones en el exterior para la preparación de su retorno, y en territorio nacional para su recepción, residencia y reintegración, reforzando la coordinación y sumando las acciones y esfuerzos de las dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal que desde los distintos sectores y competencias, promueven, respetan, protegen y garantizan, diversos derechos como el acceso a la educación, a la salud, al desarrollo económico, a la inclusión financiera y laboral, entre otros, contribuyendo a la atención de sus necesidades prioritarias en el corto y mediano plazo;
Que para ampliar la cobertura de atención a las personas mexicanas que pretendan retornar al país y aquellas en proceso de repatriación, resulta conveniente el aprovechamiento de recursos e infraestructura de la Secretaría de Relaciones Exteriores, la cual cuenta con una Red Consular en los Estados Unidos de América, integrada por la Embajada en Washington, D.C., su Sección Consular y cuarenta y nueve consulados en veinticinco estados, que auxilian en la difusión masiva de información para las personas mexicanas que se encuentran en ese país, y con las Delegaciones distribuidas en todo el territorio nacional. Esto además de la cobertura de atención por parte la Secretaría de Gobernación que a través de la Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas que lleva diversas mesas de trabajo en materia de reintegración, y por conducto del Instituto Nacional de Migración que opera 163 lugares destinados al tránsito internacional de personas, 11 módulos de repatriación, y treinta y dos oficinas de representación con enlaces de repatriación que fungen como puntos focales de vinculación para la reintegración de personas mexicanas que regresan al país después de residir en el extranjero, y
Que a fin de sumar esfuerzos, programas, recursos humanos, materiales y presupuestarios orientados a brindar atención integral a las familias mexicanas repatriadas y en retorno, hemos tenido a bien emitir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRATEGIA INTERINSTITUCIONAL DE ATENCIÓN
INTEGRAL A FAMILIAS MEXICANAS REPATRIADAS Y EN RETORNO
DEL OBJETO.
PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer la Estrategia Interinstitucional de Atención Integral a Familias Mexicanas Repatriadas y en Retorno, principalmente desde los Estados Unidos de América, a fin de impulsar y fortalecer las acciones en cada una de las fases del ciclo de retorno y repatriación, para su acceso a programas y servicios que faciliten su salida, ingreso y reintegración.
DE LA ESTRATEGIA.
SEGUNDO.- La Estrategia Interinstitucional de Atención Integral a Familias Mexicanas Repatriadas y en Retorno, en adelante, la Estrategia, tiene los siguientes objetivos:
I.     Objetivo General:
       Fortalecer la política pública del Estado Mexicano orientada a la reintegración de las Familias Mexicanas Repatriadas y en Retorno, para fomentar y asegurar el acceso a servicios, programas y acciones que prestan distintas dependencias del gobierno federal, estatal y municipal, así como la coordinación con organismos, instituciones y empresas del sector público, social y privado, dentro del ámbito de sus competencias y en cada fase del ciclo de retorno.
II.     Objetivos Específicos:
       a) Fortalecer la coordinación entre los tres órdenes de gobierno para implementar la Estrategia a través de la suscripción de los instrumentos correspondientes;
       b) Identificar los servicios y derechos en cada fase del ciclo de retorno: salida del país de residencia, entrada al país de origen, México, y lugar de destino dentro del territorio nacional en donde se llevará a cabo la reintegración, e impulsar las acciones de atención y vinculación necesarias;
       c) Garantizar la vigilancia e instrumentación progresiva y permanente de las acciones en favor de las familias mexicanas repatriadas y en retorno;
       d) Asegurar, a través de los mecanismos correspondientes, el acceso de las Familias Mexicanas Repatriadas y en Retorno a los programas, acciones y servicios de atención;
       e) Recabar de conformidad con lo establecido en la normatividad aplicable, datos de las Familias Mexicanas Repatriadas y en Retorno que faciliten la sistematización y generación de estadística que sirvan de sustento para elaborar diagnósticos sobre las acciones y programas que se requieren impulsar en materia de educación, trabajo, desarrollo económico, financiero y familiar para lograr una atención integral, y
       f) Propiciar, en colaboración con las autoridades competentes, el diseño de políticas públicas en favor de las Familias Mexicanas Repatriadas y en Retorno con un enfoque interinstitucional, intergubernamental, y de derechos humanos, no discriminación, inclusión e igualdad.
DE LA POBLACIÓN OBJETIVO Y EL CICLO DE RETORNO.
TERCERO.- Son personas repatriadas los emigrantes nacionales que regresan al país, devueltos por autoridades migratorias de otro Estado y entregados al Instituto Nacional de Migración en los lugares definidos conforme a los acuerdos de repatriación, y retornadas, las personas mexicanas que regresan al país de manera voluntaria o por diversos motivos, después de residir más de seis meses en el extranjero.
Se entiende por ciclo de retorno, la preparación del viaje que realizan las personas mexicanas para regresar a su país, su ingreso a través de los lugares destinados al tránsito internacional de personas -puntos de internación- y su residencia dentro del territorio nacional.

SEGOB