10 de Agosto de 2020

ACUERDO por el que se delegan en el Órgano Interno de Control en el Fondo Nacional de Fomento al Turismo, las funciones de fiscalización, vigilancia, control interno, auditoría, quejas, denuncias, inv

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN EN EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN EL FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO, LAS FUNCIONES DE FISCALIZACIÓN, VIGILANCIA, CONTROL INTERNO, AUDITORÍA, QUEJAS, DENUNCIAS, INVESTIGACIONES, RESPONSABILIDADES, RESOLUCIONES, TRÁMITES, SERVICIOS Y DEMÁS ACTIVIDADES INHERENTES, QUE CORRESPONDAN AL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO, NO SECTORIZADO, DENOMINADO CORREDOR INTEROCEÁNICO DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC.
IRMA ERÉNDIRA SANDOVAL BALLESTEROS, Secretaria de la Función Pública, con fundamento en los artículos 14, 16, 37 fracciones I, IX y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 62 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 2o., 3o., fracción III y 4o., de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 1, 13 y primero transitorio del Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, no sectorizado, denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2019; 11, 12 fracción XIII, 14 y 38 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 14 de junio de 2019, se crea el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, no sectorizado, denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec.
Que el artículo 13 del Decreto señalado establece que Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec contará con el órgano de vigilancia y de control interno a que se refieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, que ejercerá las facultades que se establecen en los mismos ordenamientos y demás disposiciones aplicables. El titular del órgano de vigilancia y de control interno será designado en los términos de las referidas leyes.
Que el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) es una Entidad de la Administración Pública Federal, que entre otras atribuciones, tiene la responsabilidad de llevar a cabo el desarrollo del proyecto de infraestructura, desarrollo socioeconómico y turismo más importante del sexenio 2018-2024 denominado "Tren Maya", el cual interconectará a los estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo, así como a las principales ciudades y sitios turísticos de la Península de Yucatán. La mayor parte de su ruta pasará por derechos de vía de diversas infraestructuras ya existentes, como lo es la del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, así como carreteras, autopistas y líneas de transmisión.
Que el FONATUR, como entidad de la Administración Pública Federal, cuenta con un Órgano Interno de Control, dependiente de la Secretaría de la Función Pública, quien ejerce sus atribuciones por medio de la persona Titular del Órgano Interno de Control y sus Titulares de las Áreas de Auditoría Interna, de Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública; de Quejas, Denuncias e Investigaciones, y de Responsabilidades que lo conforman, atendiendo lo dispuesto en los artículos 37 y 38 del Reglamento Interior de la Secretaría de Función Pública.
Que entre el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec y el FONATUR, existen objetivos comunes para lograr el desarrollo sustentable de la Península de Yucatán y del Istmo de Tehuantepec, por lo que ambos proyectos, el del Tren Maya y el del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, se encuentran alineados al Plan Nacional de Desarrollo 2019 2024 (PND), a través de dos de sus tres ejes prioritarios, que son el de Bienestar y el de Desarrollo Económico, ubicando a los proyectos regionales como elementos clave para mejorar las condiciones de vida y lograr un mayor bienestar para la población, que es el objetivo principal del PND.
Que la Secretaría de la Función Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 37, fracciones I, IX y
XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene atribuciones para organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental, fiscalizar directamente o a través de los órganos internos de control, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cumplan con las normas y disposiciones en diversas materias, así como designar y remover entre otros, a los titulares de los Órganos Internos de Control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a los Titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades de los citados órganos internos de control.
En virtud de lo expuesto, en ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en mi carácter de Titular de la Secretaría de la Función Pública, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se delega en el Titular del Órgano Interno de Control y en los Titulares de las Áreas de Auditoría Interna, de Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública; de Quejas, Denuncias e Investigaciones, y de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Fondo Nacional de Fomento al Turismo, de acuerdo a su competencia, las funciones en materia de fiscalización, vigilancia, control interno, auditoría, quejas, denuncias, investigaciones, responsabilidades, resoluciones, trámites, servicios y demás actividades inherentes que corresponden al Órgano Interno de Control en el Organismo Público Descentralizado, no sectorizado, denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec.
SEGUNDO.- Los servidores públicos adscritos al Órgano Interno de Control en el Fondo Nacional de Fomento al Turismo, ejercerán las facultades que les confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y demás normatividad aplicable, en lo que se refiere al Organismo Público Descentralizado, no sectorizado, denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec.
TERCERO.Los servidores públicos señalados, no recibirán remuneración adicional por el ejercicio de las funciones que se les delegan en el presente Acuerdo.
CUARTO.El domicilio legal del Órgano Interno de Control en el Fondo Nacional de Fomento al Turismo, para los asuntos relacionados con el Organismo Público Descentralizado no sectorizado, denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, es el ubicado en Tecoyotitla número 100, primer piso, Colonia Florida, Alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 01030, en la Ciudad de México.
QUINTO.- La interpretación para efectos administrativos del presente Acuerdo corresponderá, en el ámbito de sus atribuciones, a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública.
TRANSITORIOS
PRIMERO.El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los asuntos que sean competencia del Titular del Órgano Interno de Control y de los Titulares de las Áreas de Auditoría Interna, de Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública; de Quejas, Denuncias e Investigaciones, y de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Organismo Público Descentralizado, no sectorizado, denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, serán atendidos y concluidos por el Titular del Órgano Interno de Control y los Titulares de las Áreas de Auditoría Interna, de Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública; de Quejas, Denuncias e Investigaciones, y de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Fondo Nacional de Fomento al Turismo, hasta en tanto la persona Titular de la Secretaría de la Función Pública designe a los respectivos Titulares de dicho Organismo Público Descentralizado.
TERCERO.- Los recursos necesarios para desempeñar las funciones en materia de fiscalización, vigilancia, control interno, auditoría, quejas, denuncias, investigaciones, responsabilidades, resoluciones, trámites, servicios y demás actividades inherentes que corresponden al órgano interno de control, con relación al Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, serán proporcionados por éste.
CUARTO.El presente Acuerdo dejará de surtir efectos una vez que sean nombrados el Titular del Órgano Interno de Control y los Titulares de las Áreas de Auditoría Interna, de Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública; de Quejas, Denuncias e Investigaciones, y de Responsabilidades en el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec.
Ciudad de México, a 3 de agosto de 2020.- La Secretaria de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval Ballesteros.- Rúbrica.
 
 

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