14 de Septiembre de 2020

ACUERDO por el que se modifica el Manual que regula las Percepciones de las y los Servidores Públicos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el Ejercicio Fiscal 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL MANUAL QUE REGULA LAS PERCEPCIONES DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.
La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26, Apartado B, 123 Apartado B fracción IV, 126 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, 33, 34 y 35 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; 3, 5, 33 fracción II, 45, 65 y 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 8 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos Reglamentaria de los Artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 52 y 77 fracción XIV de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y 5 fracción XIV del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y
CONSIDERANDO
Que derivado del incremento salarial autorizado por la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) para el ejercicio fiscal 2020 por concepto de sueldos, salarios y prestaciones en términos mensuales, se requiere una actualización de los niveles de sueldos y salarios establecidos en los tabuladores del personal operativo de carácter presupuestal permanente y eventual.
Que de acuerdo a la actualización del monto de las prestaciones económicas denominadas: "Compensación por desarrollo y capacitación", "Previsión social múltiple", "Ayuda para despensa", "Ayuda por servicios" y "Ayuda de transporte", autorizado por la Junta de Gobierno del INEGI para el personal operativo de carácter presupuestal permanente y eventual, así como la actualización de la "Ayuda para despensa" para el personal de enlace y mando, es necesario actualizar las disposiciones normativas que las regulan.
Que en virtud de que en el Manual que regula las Percepciones de las y los Servidores Públicos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el ejercicio fiscal 2020, se incluyen los tabuladores de percepciones brutas mensuales del personal operativo de carácter presupuestal permanente y eventual, así como las prestaciones económicas, la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía ha tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.- Se modifica el Manual que regula las Percepciones de las y los Servidores Públicos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el ejercicio fiscal 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2020, en sus artículos 24 y 25, y los Anexos 1A, 1B y 6, para quedar en los términos siguientes:
Artículo 24.- La ayuda para despensa consiste en el otorgamiento de 985 pesos mensuales al personal operativo, de enlace y de mando.
Artículo 25.- En el caso de las prestaciones al personal operativo se incluirán los siguientes conceptos:
I.     Ayuda de transporte; por un importe mensual de 780 pesos;
II.     Previsión social múltiple; por un importe mensual de 705 pesos;
III.    Ayuda por servicios; por un importe mensual de 685 pesos, se exceptúa de esta prestación al personal con plaza de carácter presupuestal eventual, y
IV.   Compensación por desarrollo y capacitación; por un importe mensual de 1,800 pesos. Este concepto forma parte de la base de cálculo para determinar las cuotas de las y los trabajadores, y las aportaciones del Instituto a favor del ISSSTE.
Estos conceptos se otorgarán en efectivo, en forma quincenal, a través del pago de nómina.
ANEXO 1 A.- PERSONAL OPERATIVO PERMANENTE
TABULADOR DE PERCEPCIONES BRUTAS MENSUALES PARA LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS
CONSIDERADOS COMO PERSONAL OPERATIVO DE CARÁCTER PRESUPUESTAL PERMANENTE
DEL INEGI, DEL EJERCICIO FISCAL 2020
NIVEL
ZONA ECONÓMICA II
ZONA ECONÓMICA III
SUELDO
BASE BRUTO
COMPENSACIÓN
GARANTIZADA
BRUTA
SUELDO
BASE BRUTO
COMPENSACIÓN
GARANTIZADA
BRUTA
RA3
8,747.00
5,185.00
9,197.00
4,997.00
RA2
8,747.00
4,737.00
9,147.00
4,606.00
RA1
8,747.00
4,277.00
9,147.00
4,340.00
SA3
8,747.00
4,053.00
9,362.00
3,872.00
SA2
8,747.00
3,660.00
9,362.00
3,656.00
SA1
8,747.00
3,449.00
8,192.00
4,480.00
TA3
8,747.00
3,253.00
8,307.00
4,097.00
TA2
8,747.00
3,051.00
8,307.00
4,017.00
TA1
8,747.00
2,875.00
8,307.00
3,887.00
UA3
8,647.00
2,800.00
9,292.00
2,861.00
UA2
8,327.00
2,958.00
8,807.00
3,102.00
UA1
8,067.00
2,945.00
8,317.00
3,036.00
WA3
7,717.00
2,693.00
8,007.00
2,938.00
WA2
7,677.00
2,528.00
8,007.00
2,570.00
WA1
7,677.00
2,422.00
7,807.00
2,567.00
 
ANEXO 1 B.- PERSONAL OPERATIVO EVENTUAL
TABULADOR DE PERCEPCIONES BRUTAS MENSUALES PARA LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS
CONSIDERADOS COMO PERSONAL OPERATIVO DE CARÁCTER PRESUPUESTAL EVENTUAL DEL
INEGI, DEL EJERCICIO FISCAL 2020
NIVEL
ZONA ECONÓMICA II
ZONA ECONÓMICA III
SUELDO BASE
BRUTO
COMPENSACIÓN
GARANTIZADA
BRUTA
SUELDO
BASE BRUTO
COMPENSACIÓN
GARANTIZADA
BRUTA
T11
8,402.00
3,162.00
8,757.00
3,247.00
T10
8,377.00
3,112.00
8,747.00
3,237.00
T09
8,102.00
3,047.00
8,452.00
3,147.00
T08
8,052.00
2,917.00
8,397.00
3,047.00
T07
8,027.00
2,512.00
8,347.00
2,732.00
T06
8,002.00
1,942.00
8,297.00
2,137.00
T05
7,977.00
1,647.00
8,252.00
1,647.00
T04
7,927.00
1,647.00
8,202.00
1,647.00
T03
7,877.00
1,647.00
8,152.00
1,647.00
T02
7,777.00
1,647.00
8,077.00
1,647.00
T01
6,403.00
1,647.00
6,859.00
1,647.00
 
ANEXO 6
LIMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y
GEOGRAFÍA_NETOS MENSUALES (pesos)
Tipo de Personal
Sueldos y Salarios
Prestaciones
Percepción Ordinaria Total
(En efectivo y en especie)
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Presidencia del Instituto
 
109,457
 
13,003
 
122,460
Vicepresidencia
 
109,457
 
13,003
 
122,460
Dirección General
 
106,757
 
12,595
 
119,352
Coordinación General /
Dirección General Adjunta /
Dirección Regional
86,044
104,147
10,240
12,201
96,284
116,348
Dirección de Área
48,924
85,409
6,206
10,129
55,130
95,538
Subdirección de Área
30,100
45,620
4,197
5,770
34,297
51,390
Jefatura de Departamento
20,947
29,898
3,403
4,162
24,350
34,060
Personal de Enlace
13,320
18,672
2,682
3,174
16,002
21,846
Personal Operativo
8,354
11,478
5,095
5,183
13,449
16,661
 
Las percepciones ordinarias netas incluyen los ingresos que reciben los servidores públicos independientemente de su periodicidad o fecha de pago. Así mismo, contempla la aplicación de las disposiciones fiscales y de seguridad social.
Los límites de percepciones ordinarias y extraordinarias no consideran los efectos de la sentencia de invalidez del artículo 6 fracción III de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la resolución de acción de inconstitucionalidad 105/2018 de fecha 20 de mayo de 2019, respecto del impuesto sobre la renta del aguinaldo de sueldo base, aguinaldo de la compensación garantizada, prima vacacional para el personal operativo, premio nacional de antigüedad y recompensa anual.
Reglas de aplicación de tabuladores y prestaciones:
 
1.     Los presentes tabuladores consignan los sueldos totales mensuales que se otorgan al personal operativo de carácter presupuestal permanente y eventual del Instituto, el cual se integra por el sueldo base bruto y la compensación garantizada bruta. En ambos casos no se incorporan prestaciones.
2.     Los montos que se muestran están calculados para ser pagados al personal operativo que trabaja la jornada laboral establecida.
3.     En los importes del sueldo base bruto y de la compensación garantizada bruta, no están incluidas la prima vacacional y otras prestaciones, por lo que éstas deberán calcularse y ser otorgadas en términos de la normatividad aplicable.
4.     El aguinaldo o gratificación de fin de año que corresponde al personal operativo de carácter presupuestal y eventual del Instituto contemplado en los tabuladores, se aplicará sujetándose a lo autorizado por la Junta de Gobierno.
5.     El sueldo base bruto determinará las cuotas y aportaciones de seguridad social consignadas en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y en las demás disposiciones aplicables en la materia.
6.     Los tabuladores y las prestaciones económicas: "Compensación por desarrollo y capacitación", "Previsión social múltiple", "Ayuda para despensa", "Ayuda por servicios" y "Ayuda de transporte", tendrán una aplicación retroactiva al 1 de enero de 2020 para el personal operativo con plaza de carácter presupuestal permanente y se otorgarán de manera proporcional considerando los periodos efectivamente laborados con los niveles salariales que se hubiesen ocupado.
7.     La ayuda para despensa se otorgará al personal de enlace y mando con plaza de carácter presupuestal permanente que se encuentre en activo al 1 de septiembre de 2020 y tendrá una aplicación retroactiva al 1 de enero del presente ejercicio, conforme a los periodos efectivamente laborados.
8.     En el caso del tabulador y prestaciones económicas para el personal operativo con plaza de carácter presupuestal eventual, así como la "Ayuda para despensa" para el personal de enlace y mando con plaza de carácter presupuestal eventual, deberá observarse lo siguiente:
a)   Sólo aplicará para las contrataciones que se realicen a partir del 1 de septiembre de 2020.
b)   No aplican retroactividades.
c)   Las Unidades Administrativas no podrán cancelar contratos de plazas eventuales vigentes al 31 de agosto de 2020 para realizar contrataciones que tengan entre otros fines el de aplicar el nuevo tabulador y la actualización de las prestaciones económicas.
Transitorio.
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo se aprobó en términos del Acuerdo No. 7ª/ II /2020, aprobado en la Séptima Sesión 2020 de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, celebrada el veinticinco de agosto de dos mil veinte.- Presidente, Julio Alfonso Santaella Castell; Vicepresidentes, Enrique de Alba Guerra, Adrián Franco Barrios, Paloma Merodio Gómez y Enrique Jesús Ordaz López.
Aguascalientes, Ags., a 1 de septiembre de 2020.- Hace constar lo anterior el Coordinador General de Asuntos Jurídicos, Jorge Ventura Nevares, en ejercicio de la atribución que le confiere lo dispuesto por la fracción IV del artículo 46 del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Rúbrica.

Diario Oficial de la Federación