15 de Enero de 2021

LINEAMIENTOS para la organización y funciones del Grupo Intragubernamental sobre la sustentabilidad en el Alto Golfo de California.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Marina.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales y JOSÉ RAFAEL OJEDA DURÁN, Almirante Secretario de Marina, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26, 30, fracciones IV, V, VII, VII Ter., VII Quáter., XXIV, XXV y XXVI, 32 Bis, fracciones I, III, VI, VII y XLII y 35, fracciones XXI, XXII y XXIV, y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción IV Bis de la Ley Orgánica de la Armada de México; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o. fracciones I y II, 3o., 4o. fracción XLIII, 8o., fracciones I, II, III, V, XII, XIV, XXI, XXII, XXIX, XXXVIII, XXXIX y XLII, 9o., fracciones I, II y V, 17, fracciones I, III, IV, VII y VIII, 19, párrafo segundo, 29 fracción II, 124, 126 y 132 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 5o., fracciones I, II, VIII, XI, XVIII y XX, 6o., 51, 79, fracciones I, III y VIII, 83, 160, 161 y 162 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1o., 5o., fracciones I y II, 9o., fracciones I, IV y XVII y párrafos segundo y tercero, 14 y 122, fracciones I, II y III de la Ley General de Vida Silvestre; 8 Bis y 9 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 1, 2, apartado "D", fracción III, 3, 5, fracción XXII, 44, 45 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39 fracciones III, V, y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; 1, 2, fracción XXXI, incisos a) y b), 5, fracciones I, XXV y XXXV, 41, 42, 45, fracción I y último párrafo y 70, fracciones I, XIII y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1, 3, fracción II, apartado C Bis y fracción IV Bis, 4 y 6, fracciones I, X, XIX y XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina; 2o. fracciones II, VIII, XVIII, XIX, XX, XXX y 8o. del Decreto por el cual se crea la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca; Décimo Séptimo y Transitorios Quinto y Sexto del Acuerdo por el que se regulan artes, sistemas, métodos, técnicas y horarios para la realización de actividades de pesca con embarcaciones menores y mayores en Zonas Marinas Mexicanas en el Norte del Golfo de California y se establecen sitios de desembarque, así como el uso de sistemas de monitoreo para tales embarcaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de septiembre de 2020, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas que correspondan a la Federación, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras; así como también proponer, formular, coordinar y ejecutar la política nacional de pesca sustentable; establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y fijar los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros;
Que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables precisa en su artículo 8o. fracción XXI, que corresponde a la SADER proponer el establecimiento y regulación de los sitos de desembarque y acopio para las operaciones pesqueras y acuícolas y promover ante las autoridades competentes la ubicación de estos, resultando necesario establecer medidas de manejo para el aprovechamiento pesquero, de forma que se fortalezca la seguridad de nula interacción con especies no objetivo;
Que corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos naturales y bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable;
Que es facultad de la SEMARNAT, la conservación y protección de las especies y poblaciones en riesgo, incluyendo a la "vaquita marina" (Phocoena sinus), así como sus entornos naturales y el establecimiento de medidas que contribuyan la recuperación de dicha especie;
Que la Secretaría de Marina como dependencia de la Administración Pública Federal ejerce la Autoridad Marítima Nacional, para el ejercicio de la soberanía, protección y seguridad marítima, así como el mantenimiento del estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, costas y recintos portuarios, ejerciendo funciones de guardia costera, así como en materia de seguridad marítima y control de tráfico marítimo, entre otras;
Que el 24 de septiembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo emitido por los titulares de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y Secretaria de Marina (SEMAR), por el que se regulan artes, sistemas, métodos, técnicas y horarios para la realización de actividades de pesca con embarcaciones menores y mayores en Zonas Marinas Mexicanas en el Norte del Golfo de California y se establecen sitios de desembarque, así como el uso de sistemas de monitoreo para tales embarcaciones, el cual establece en su Transitorio Sexto, la creación del Grupo Intragubernamental sobre la Sustentabilidad en el Alto Golfo de California, y
Que en dicho transitorio, se prevé que la SEMARNAT, SADER y SEMAR, a través de sus órganos desconcentrados y descentralizados, PROFEPA, CONANP, CONAPESCA e INAPESCA establecerán el Grupo Intragubernamental sobre la Sustentabilidad en el Alto Golfo de California, en colaboración con las Secretarías de Economía, Hacienda y Crédito Público, Trabajo y Seguridad Social, Seguridad y Protección Ciudadana, Bienestar y Relaciones Exteriores, el Servicio de Administración Tributaria, entre otras dependencias de la Administración Pública Federal, así como de la Fiscalía General de la República, el cual deberá analizar, definir, coordinar, supervisar y evaluar las acciones y estrategias relacionadas con el cumplimiento de la aplicación del Acuerdo, además de coordinar la implementación del Plan de Aplicación del presente Acuerdo en la Zona de Tolerancia Cero y el Área de Refugio para la Protección de la Vaquita Marina; que, en consecuencia, hemos tenido a bien emitir los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL GRUPO INTRAGUBERNAMENTAL
SOBRE LA SUSTENTABILIDAD EN EL ALTO GOLFO DE CALIFORNIA
DISPOSICIONES GENERALES
Sección 1.- Para los efectos de estos Lineamientos, se establecen los siguientes Términos de Referencia:
a)    Acuerdo: El Acuerdo por el que se regulan artes, sistemas, métodos, técnicas y horarios para la realización de actividades de pesca con embarcaciones menores y mayores en zonas marinas mexicanas en el norte del Golfo de California y se establecen sitios de desembarque, así como el uso de sistemas de monitoreo para tales embarcaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de septiembre de 2020, por las dependencias competentes de la Administración Pública Federal en México.
b)    Miembros: Son los titulares de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y Secretaría de Marina; así como los representantes que podrían ser los titulares, que designen las Secretarías de Economía; de Hacienda y Crédito Público; del Trabajo y Previsión Social; de Seguridad y Protección Ciudadana; de Bienestar y de Relaciones Exteriores, del Servicio de Administración Tributaria; la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente; la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas; la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca; el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura y la Fiscalía General de la República, quienes a su vez podrán designar suplentes de cuando menos la categoría de Director General o su equivalente.
c)    GIS: Grupo Intragubernamental sobre la Sustentabilidad en el Alto Golfo de California.
d)    Plan de Aplicación: Plan de Aplicación en la Zona de Tolerancia Cero y el Área de Refugio para la Protección de la Vaquita Marina.
Sección 2.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto organizar y definir el funcionamiento del "GIS", que será la instancia encargada de analizar, definir, coordinar, supervisar y evaluar las acciones y estrategias en materia de cumplimiento del "Acuerdo" y en el ejercicio de sus funciones podrán explorar mecanismos alternativos y complementarios de cooperación y colaboración con otras instancias competentes, así como recomendar [proponer] acciones que permitan el cumplimiento del "Acuerdo" incluyendo cerrar áreas o cesar operaciones de pesca.
Sección 3.- Los "Miembros", en el ámbito de su competencia, intercambiarán información pública sobre:
a)    Acciones implementadas para dar cumplimiento y evitar la violación a las disposiciones del "Acuerdo";
b)    Tráfico de partes de totoaba (Totoaba macdonaldi) o sus vejigas natatorias;
c)     Acciones llevadas a cabo por los "Miembros" sobre cualquier proceso legal o administrativo iniciado por actos u omisiones que contravengan el "Acuerdo", así como aquellas tendientes a reducir la demanda y el comercio ilegal de vejigas natatorias de totoaba;
d)    Aplicación de la Ley (Gobernanza y seguridad), incluyendo acciones de inspección y vigilancia para
el cumplimiento del "Acuerdo" y el tráfico de partes de totoaba y sus vejigas natatorias;
e)    Acciones para la recuperación, eliminación y reciclaje o destrucción de artes de pesca ilegales, perdidas y abandonadas;
f)     Desarrollo integral para el bienestar comunitario;
g)    Pesca sustentable y responsable;
h)    Conservación y monitoreo de ecosistemas y especies y diversificación productiva sustentable; y
i)     Todas las demás acciones que determinen las autoridades competentes antes mencionadas.
Los "Miembros" también podrán compartir información, que no sea considerada reservada o confidencial, acorde con la Ley aplicable en la materia, y que incluya los resultados de las acciones que se realicen con quienes puedan tener participación en el Grupo con el carácter de invitados.
FUNCIONES DEL "GIS"
Sección 4.- El "GIS" se reunirá en sesión ordinaria, semestralmente para:
a)    Presentar en la primera reunión ordinaria (De preferencia los primeros meses del año) los resultados de la implementación de esfuerzos del Gobierno de México durante el año anterior y el programa anual para el "Plan de Aplicación".
b)    Presentar en la segunda reunión ordinaria (De preferencia al inicio del segundo semestre del año) los resultados de la implementación de esfuerzos del Gobierno de México en lo que va del presente año y las sugerencias de acción y/o adecuaciones para ser plasmadas en la programación del "Plan de Aplicación" para el siguiente año.
c)     Presentar los resultados de las acciones de aplicación de la Ley, llevadas a cabo por las autoridades competentes, en materia de patrullaje, inspecciones, incautaciones, aseguramientos, decomisos y procedimientos administrativos y penales iniciados, en trámite y concluidos en el periodo, señalando los datos relativos a las sanciones impuestas.
d)    Presentar los datos relativos a los resultados de la aplicación de los sistemas de monitoreo de embarcaciones y los datos de los sistemas de monitoreo de embarcaciones y otros sistemas electrónicos implementados por el Gobierno de México para verificar el cumplimiento e identificar individuos con patrones de infracciones.
e)    Revisar y analizar los informes de datos de aplicación de la Ley para identificar patrones de infracciones e información relacionada con la forma en que las personas se dedican a la captura ilegal y tráfico ilegal de totoaba.
f)     Revisar y analizar otra información de inteligencia relevante recopilada por los "Participantes" sobre la captura ilegal, transbordo ilegal, tráfico de totoaba, y otras actividades.
g)    Identificar rutas de tráfico y patrones de actividades ilegales.
h)    Revisar la información sobre las medidas tomadas para reducir la demanda de vejigas natatorias de totoaba e interrumpir las cadenas de suministro.
i)     Identificar y recomendar acciones adicionales que cada miembro podría llevar a cabo de manera individual y colectivamente, para mejorar los resultados de aplicación de la Ley, y disuasión de las conductas que contravengan las disposiciones del "Acuerdo".
El "GIS" podrá reunirse en sesiones extraordinarias, en casos urgentes y cuando así se decida por la mayoría de los "Miembros", previa convocatoria de su Presidente. Las sesiones extraordinarias serán cerradas, salvo que por la naturaleza de los asuntos a tratar puedan ser abiertas.
Los asuntos a que se refieren los incisos d), e), f), g) y h) se tratarán en sesión cerrada, sea ordinaria o extraordinaria.
ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y NORMAS DE PROCEDIMIENTO DEL "GIS"
Sección 5.- El "GIS" podrá invitar en calidad de "Participantes", entre otros, a autoridades estatales y municipales de Sonora y Baja California, así como a instituciones académicas, y entidades relevantes de la sociedad civil, tanto nacional como internacional con experiencia reconocida en asuntos relacionados con aplicación de la Ley, la captura ilegal o el tráfico de vida silvestre.
El "GIS" también podrá invitar a tres representantes de Organizaciones ambientales No Gubernamentales (incluyendo el Comité Internacional para la Recuperación de la Vaquita (CIRVA)) con oficinas en México, y tres representantes del sector pesquero de pesca industrial y ribereña.
Todos los "Participantes" podrán asistir con voz, pero sin voto y solo podrán acudir a las reuniones a las que sean previamente convocados.
Sección 6.-Las sesiones del "GIS", pueden ser abiertas y cerradas. En todos los casos las semestrales serán abiertas.
Sección 7.- En las sesiones semestrales y extraordinarias, se aprobará por los "Miembros", la minuta de la sesión anterior, que será elaborada por la Presidencia, la cual además deberá, con base en ella, formular un informe que resuma el debate de las sesiones, las recomendaciones que se emitan y los acuerdos que se adopten. Tanto la minuta como el informe deberán ser aprobados por los "Miembros".
Sección 8.- Solo podrán asistir a las sesiones cerradas, los "Miembros". En dichas sesiones se abordarán, los temas referentes a la planeación de operaciones para apoyar las funciones que se mencionan en la sección 3. La información presentada en tales sesiones se considerará confidencial o reservada de acuerdo con la legislación vigente en la materia.
Sección 9.- El "GIS" tendrá un Presidente que será elegido de uno de los "Miembros" y que debe cumplir un mandato de dos años y puede ser reelegido por un período adicional. El Presidente se apoyará de un Secretario Técnico.
Sección 10.- Son funciones del Presidente del "GIS" las siguientes:
a)    Organizar las sesiones, emitir la convocatoria para las mismas y comunicarla a los "Miembros" y a los "Participantes", salvo tratándose respecto de estos, de las cerradas.
b)    Distribuir con al menos 10 días hábiles de anticipación a la fecha de celebración de las sesiones semestrales o extraordinarias, una agenda provisional a los "Participantes", a fin de que la revisen y en su caso, la adopten como agenda final al comienzo de la sesión de que se trate.
c)     Proporcionar a los "Miembros" y a los "Participantes" la información que requieran para el ejercicio de sus funciones, salvo que se trate de información reservada o confidencial, conforme a las disposiciones aplicables.
d)    Formular las minutas y los informes a que se refiere la sección 7.
e)    Hacer del conocimiento de los "Miembros" y "Participantes", las recomendaciones, que en su caso formule al "GIS".
f)     Distribuir entre los "Miembros" y "Participantes", la información que proporcionen los primeros, sobre el ejercicio de las funciones que dentro de los límites de su competencia les corresponde ejercer, en términos del "Acuerdo" y estos Lineamientos.
g)    Presentar a los "Miembros" del "GIS" la información recibida de los "Participantes", con base en el ejercicio de sus funciones e integrarla para la emisión de la información e informes de resultados, de la realización de las acciones y actos a que se refieren estos Lineamientos.
h)    Realizar las demás acciones que se requieran para el funcionamiento del "GIS" y aquellas que éste le encomiende en términos de estos Lineamientos.
Sección 11.- Los presentes Lineamientos serán adoptados en la primera sesión ordinaria del "GIS" y sus modificaciones se aprobarán por consenso.
Sección 12.- Los "Miembros" y los "Participantes" podrán compartir información, que no sea considerada reservada o confidencial, acorde con la Ley aplicable en la materia.
Sección 13.- Estos Lineamientos serán de observancia obligatoria para los "Miembros" y "Participantes".
TRANSITORIO
ÚNICO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 3 de noviembre de 2020.- El Secretario de Marina, José Rafael Ojeda Durán.- Rúbrica.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.

SEGOB