18 de Enero de 2021

CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Nuevo León.

CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para la aplicación del XLIV Examen Nacional para Aspirantes a Residencias Médicas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Nuevo León.

DGCES-CETR-XLIVENARM-N.L.-19/20
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA APLICACIÓN DEL XLIV EXAMEN NACIONAL PARA ASPIRANTES A RESIDENCIAS MÉDICAS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", A TRAVÉS DEL DR. JAVIER MANCILLA RAMÍREZ, DIRECTOR GENERAL DE CALIDAD Y EDUCACIÓN EN SALUD, EN ADELANTE "LA DGCES" Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", A TRAVÉS DE EL DR. MED. MANUEL ENRIQUE DE LA O CAVAZOS, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD ESTATAL Y DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE NUEVO LEÓN, ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO, Y POR EL LIC. CARLOS ALBERTO GARZA IBARRA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     Con fecha 10 de octubre del 2012 "LA SECRETARÍA" y "LA ENTIDAD" celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de abril del 2013, con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales e insumos a "LA ENTIDAD", para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B, de la Ley General de Salud.
II.     De conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de "EL ACUERDO MARCO", los instrumentos consensuales específicos que "LAS PARTES" suscriban para el desarrollo de las acciones previstas en el mismo, serán formalizados por el Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, y el Secretario de Salud y Director General de Servicios de Salud de Nuevo León, Organismo Público Descentralizado de "LA ENTIDAD", en tanto que por "LA SECRETARÍA", lo harán el Titular de la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, o quien legalmente lo supla y será asistido por los titulares de las unidades administrativas y/o órganos desconcentrados de su adscripción.
III.    Los artículos 3o, fracción VIII y 6o, fracción VI, de la Ley General de Salud, establecen, respectivamente, que es materia de salubridad general, la promoción de la formación de recursos humanos para la salud, y que es objetivo del Sistema Nacional de Salud, el impulsar un sistema racional de administración y desarrollo de los recursos humanos para mejorar la salud.
IV.   De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 89 y 90, de la referida Ley General de Salud, las autoridades sanitarias, sin perjuicio de la competencia que sobre la materia corresponda a las autoridades educativas y en coordinación con ellas, así como con la participación de las instituciones de educación superior, establecerán las normas y criterios para la capacitación y actualización de los recursos humanos para la salud. Asimismo, corresponde a "LA SECRETARÍA" y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, entre otros, promover actividades tendientes a la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos que se requieran para la satisfacción de las necesidades del país en materia de salud.
V.    La Ley General de Salud en su artículo 91, fracción II, establece que "LA SECRETARÍA" y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, coadyuvarán con las autoridades e instituciones educativas, en la definición del perfil de los profesionales para la salud en sus etapas de formación.
VI.   El artículo 92, de la Ley General de Salud, dispone que las Secretarías de Salud y de Educación Pública y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, impulsarán y fomentarán la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos para los servicios de salud, de conformidad con los objetivos y prioridades del Sistema Nacional de Salud, de los sistemas estatales de salud y de los programas educativos.
 
VII.   El 19 de octubre de 1983, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se crea la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud, con el propósito de identificar las áreas de coordinación entre las instituciones educativas y las de salud, así como entre el sector educativo y el sector salud, en el proceso de formación de recursos humanos para la salud que requiera el Sistema Nacional de Salud.
VIII.  En este contexto, anualmente se convoca a los médicos generales mexicanos y extranjeros que estén interesados en ingresar al Sistema Nacional de Residencias Médicas, para realizar un curso universitario de especialización médica en el Sistema Nacional de Salud, a sustentar el Examen Nacional para Aspirantes a Residencias Médicas, en adelante el ENARM.
IX.   El ENARM se aplica de acuerdo con los requisitos establecidos en la Convocatoria que se difunde en la página de Internet de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud (http://www.cifrhs.salud.gob.mx/).
DECLARACIONES
I.     "LA SECRETARÍA" declara que:
I.1    En términos de lo dispuesto por los artículos 2, fracción I, y 26, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una Dependencia de la Administración Pública Federal, a la cual conforme a lo dispuesto por los artículos 39, fracción II, del citado ordenamiento legal y 7 fracción XI de la Ley General de Salud, le corresponde apoyar la coordinación entre las instituciones de salud y las educativas, para formar y capacitar recursos humanos para la salud.
I.2    La Dirección General de Calidad y Educación en Salud, en adelante "LA DGCES", es una unidad administrativa de la Secretaría de Salud adscrita a la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, según lo dispuesto por el Acuerdo mediante el cual se adscriben orgánicamente las unidades de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2010.
I.3    Que el Dr. Javier Mancilla Ramírez, en su carácter de Director General de Calidad y Educación en Salud, tiene competencia y legitimación para la suscripción del presente Convenio, toda vez que cuenta con la opinión previa de la Oficia de la Abogada General y el acuerdo favorable del superior jerárquico, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 literal B fracción II, 16 fracción XIII y 18 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; cargo que acredita con copia fotostática del nombramiento número NT-201/2020 de fecha 16 de septiembre de 2019, expedido a su favor por el Dr. Jorge Carlos Alcocer Varela, Secretario de Salud, así como con el oficio número SIDSS-ED-27-2020, de 14 de julio de 2020, signado por el Dr. Alejando Manuel Vargas García, Encargado del Despacho de la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, mediante el cual se le notificó la prórroga de su ocupación por artículo 34, hasta el 21 de octubre de 2020 y se le facultó para asumir las responsabilidades de la Unidad Administrativa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento citado y de otras disposiciones vigentes.
I.4    Cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente Convenio Específico.
I.5    Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes SSA630502CU1.
I.6    Para los efectos jurídicos relacionados con este Convenio Específico, señala como domicilio el ubicado en el número 7 de la Calle de Lieja, Colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en la Ciudad de México.
II.     "LA ENTIDAD" declara que:
II.3   El Estado de Nuevo León es una Entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 29 de la Constitución Política del estado Libre y Soberano de Nuevo León.
II.2.  El Dr. Med. Manuel Enrique de la O Cavazos, Secretario de Salud y Director General de Servicios de Salud de Nuevo León, Organismo Público Descentralizado, acredita tener facultades para participar en la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 18 fracción VIII, 27, 35 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, cargos que acredita con su nombramiento otorgado mediante oficio número 7-A/2015 de fecha 5 de octubre del 2015, expedido por el C. Gobernador Constitucional del Estado, Ing. Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, y con la escritura pública número 11,330, de fecha 23 de octubre de 2015, pasada ante la fe del Notario Público Titular de la Notaría Pública número 89, con residencia en el Municipio de Monterey, Nuevo León, registrada en el libro 337, con número de folio 67223, mismos que se
adjuntan al presente instrumento como parte de su Anexo 1.
II.3.  El Lic. Carlos Alberto Garza Ibarra, Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, acredita tener facultades para participar en la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 18 fracción III y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Nuevo León, cargo que acredita con su nombramiento otorgado mediante oficio número 65-A/2015 de fecha 7 de octubre de 2015, expedido por el C. Gobernado Constitucional del Estado de Nuevo León, Ing. Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, mismo que se adjunta al presente instrumento como parte de su Anexo 1.
II.4   "LA ENTIDAD" cuenta con los Registros Federales de Contribuyentes GEN620601DTA correspondiente al Gobierno de "LA ENTIDAD" y SSN970115QI9 correspondiente a Servicios de Salud de Nuevo León, Organismo Público Descentralizado.
II.5   Que para efectos del presente Convenio Específico, señala como su domicilio legal el ubicado en calle Matamoros, numero 520 Ote, entre Escobedo y Zaragoza, Centro de Monterrey, Nuevo León, Código Postal 64000.
Una vez expuesto lo anterior y en virtud de que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las Dependencias se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación; que éstos se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables, así como que dichos subsidios y transferencias se sujetarán a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan; "LAS PARTES" celebran el presente Convenio Específico, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. - El presente Convenio Específico y sus anexos, que firmados por "LAS PARTES" forman parte integrante del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestarios federales a "LA ENTIDAD", con el carácter de subsidios, para coordinar su participación con "LA SECRETARÍA", en la aplicación del XLIV ENARM, que tendrá verificativo conforme a las fechas, sedes y especificaciones técnicas, que se establecen en el Anexo 4 con el fin de promover la formación de médicos.
SEGUNDA. TRANSFERENCIA. - Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio Específico, "LA SECRETARÍA" transferirá en el cuarto trimestre del año 2020 a "LA ENTIDAD" recursos presupuestarios federales, con el carácter de subsidios, hasta por la cantidad de $3,757,185.00 (tres millones setecientos cincuenta y siete mil ciento ochenta y cinco pesos/100 M.N.), conforme al Anexo 3.
La transferencia de recursos presupuestarios federales que realice "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD", se hará considerando la calendarización presupuestal autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema de Administración Financiera Federal.
Para tal efecto "LA ENTIDAD", a través de su Secretaría de Finanzas y Tesorería del Estado, procederá a abrir, en forma previa a su radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este Convenio Específico, en la institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados, debiendo informar por escrito a la "LA SECRETARÍA" los datos de identificación de dicha cuenta.
Una vez radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Finanzas y Tesorería de "LA ENTIDAD", ésta se obliga a ministrarlos íntegramente junto con los rendimientos financieros que se generen, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, a la Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Nuevo León, O.P.D., que tendrá el carácter de "UNIDAD EJECUTORA" para efectos del presente Convenio Específico.
La "UNIDAD EJECUTORA", deberá informar a "LA SECRETARÍA" a través de la DGCES, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquél en que le sean ministrados los recursos presupuestarios federales antes mencionado, la fecha y el importe de los recursos presupuestarios federales que le hayan sido ministrados y los rendimientos generados. Para tal efecto "LA SECRETARÍA" a través de la DGCES, dará aviso a la "UNIDAD EJECUTORA" de esta transferencia.
La "UNIDAD EJECUTORA" deberá, previamente a la ministración de los recursos por parte de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General de "LA ENTIDAD", abrir una cuenta bancaria productiva, única y específica para este Convenio Específico.
La Secretaría de Finanzas y Tesorería General de "LA ENTIDAD", y la "UNIDAD EJECUTORA", deberán remitir a "LA SECRETARÍA" a través de la DGCES, la documentación correspondiente a la apertura de las
cuentas a que se refiere esta Cláusula, en la que se especifique que el destino final de los recursos es la aplicación del XLIV ENARM.
La no ministración de los recursos por parte de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General de "LA ENTIDAD" a la "UNIDAD EJECUTORA" en el plazo establecido en el párrafo cuarto de esta Cláusula, se considerará incumplimiento del presente instrumento jurídico y será causa para solicitar el reintegro de los recursos transferidos, así como el de los rendimientos financieros obtenidos, a la Tesorería de la Federación.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieran en los términos de este Convenio Específico no pierden su carácter federal, por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las disposiciones jurídicas federales aplicables.
TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. - Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados, "LAS PARTES" convienen en sujetarse a lo siguiente:
1.     "LA SECRETARÍA", por conducto de "LA DGCES", dentro del marco de sus atribuciones y a través de los mecanismos que esta última implemente para tal fin, verificará a través de la evaluación del cumplimiento de los objetivos, indicadores y metas a que se refiere la Cláusula Cuarta de este Convenio y anexo 4, que los recursos presupuestarios federales señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento jurídico, sean destinados únicamente para el cumplimiento de su objeto, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia de comprobación y supervisión, correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
2.     "LA SECRETARÍA" se abstendrá de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD", para coadyuvar con "LA SECRETARÍA", en la aplicación del XLIV ENARM, en cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico.
3.     "LA SECRETARÍA", a través de la "DGCES", podrá verificar la documentación que permita observar el ejercicio de los recursos federales transferidos a "LA ENTIDAD", así como sus rendimientos financieros generados y solicitar a esta última los documentos que justifiquen el ejercicio de los mismos.
4.     "LA SECRETARÍA" a través de la DGCES, considerando su disponibilidad de personal y presupuestaria, podrá practicar visitas de verificación a efecto de observar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como que los recursos presupuestarios federales transferidos con motivo del presente Convenio Específico, sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico y conceptos referidos en su Anexo 2.
5.     En caso de que con motivo de las visitas de verificación "LA SECRETARÍA" a través de la DGCES, detecte incumplimientos a los compromisos establecidos a cargo de "LA ENTIDAD", deberá dar vista a las instancias federales y locales competentes, para que procedan conforme a sus atribuciones.
6.     "LA SECRETARÍA" a través de la DGCES, considerando la disponibilidad de personal y presupuestaria, podrá practicar visitas de verificación en coordinación con "LA ENTIDAD", a fin de revisar, y en su caso requerir la documentación que permita observar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, que los recursos presupuestarios federales transferidos con motivo del presente Convenio Específico, fueron ejercidos y destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico y conceptos referidos en su Anexo 2, así como, el monto de los rendimientos financieros generados.
7.     Los recursos presupuestarios federales que "LA SECRETARÍA" se compromete a transferir a "LA ENTIDAD", estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
CUARTA. OBJETIVOS, METAS E INDICADORES. - Los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio Específico, tendrán los objetivos, metas e indicadores que a continuación se mencionan:
OBJETIVO: Impulsar y fomentar la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos para los servicios de salud, a fin de alcanzar los objetivos y prioridades del Sistema Nacional de Salud, a través de la aplicación del XLIV ENARM.
METAS: Aplicar el XLIV ENARM a aproximadamente 9,000 aspirantes que se inscriban para sustentarlo en la entidad federativa.
 
INDICADORES: Los indicadores y variables a las que se compromete "LA ENTIDAD", que permitan evaluar el desempeño y el cumplimiento de los compromisos descritos en este instrumento jurídico, se detallan en el Anexo 4.
QUINTA. APLICACIÓN. - Los recursos presupuestarios federales a que alude la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico, únicamente se podrán erogar en los conceptos de gasto que se detallan en el Anexo 2 del presente Convenio Específico y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital; se devengarán conforme a lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; se registrarán por "LA ENTIDAD" en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
Los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este Convenio Específico no podrán desviarse hacia cuentas en las que "LA ENTIDAD" maneje otro tipo de recursos, ni direccionarse a otros organismos distintos a la Unidad Ejecutora.
Los remanentes de los recursos presupuestarios federales transferidos a "LA ENTIDAD", junto con los rendimientos financieros generados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, en los términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, debiendo informarlo a "LA SECRETARÍA" por conducto de la DGCES de manera escrita y con los documentos soportes correspondientes.
SEXTA. CONCEPTOS ADICIONALES DE GASTO. - Los conceptos de gastos adicionales a los comprendidos en el Anexo 2 del presente Convenio Específico, deberán ser cubiertos por "LA ENTIDAD" con cargo a sus recursos propios.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD". - Adicionalmente a los compromisos establecidos en "EL ACUERDO MARCO" y en el presente Convenio Específico, "LA ENTIDAD" se obliga a:
I.     Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones legales aplicables en el ejercicio del gasto público federal, dando aviso a las instancias respectivas de cualquier anomalía detectada al respecto, por conducto de su Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Nuevo León, O.P.D., como "UNIDAD EJECUTORA" responsable ante "LA SECRETARÍA" del adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico.
II.     Responder por la integración y autenticidad de la información técnica y financiera que presenten para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos presupuestarios federales transferidos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
III.    Aplicar los recursos presupuestarios federales transferidos, sujetándose a los objetivos, metas e indicadores previstos en este Convenio Específico y en su Anexo 4.
IV.   Remitir por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General de "LA ENTIDAD", a "LA SECRETARÍA" a través de la DGCES, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de las ministraciones que se detallan en el presente Convenio Específico, los comprobantes que acrediten la recepción de dichas ministraciones, conforme a la normativa aplicable.
       La documentación comprobatoria a que se refiere el párrafo anterior, deberá remitirse en archivo electrónico Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con los siguientes datos:
       Razón Social: Secretaría de Salud/Dirección General de Calidad y Educación en Salud.
       R.F.C: SSA630502CU1.
       Domicilio: Calle Lieja Número 7, Colonia Juárez, Ciudad de México, Cuauhtémoc C.P. 06600.
       Asimismo, la "UNIDAD EJECUTORA" deberá remitir a "LA SECRETARÍA" a través de la DGCES, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de las ministraciones realizadas por parte de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, los comprobantes que acrediten la recepción de dichas ministraciones, conforme a la normativa aplicable, mediante archivo electrónico CFDI.
V.    Mantener bajo su custodia, a través de la "UNIDAD EJECUTORA", por lo menos cinco (5) años a partir de la fecha de su expedición, la documentación comprobatoria y justificatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, así como la comprobatoria del cumplimiento de las metas a que hace referencia el Anexo 4 del presente instrumento y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por "LA SECRETARÍA", o bien, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por los órganos de fiscalización competentes.
 
       La autenticidad de la documentación justificatoria y comprobatoria de los recursos presupuestarios federales erogados a que se refiere el párrafo anterior, será responsabilidad de la "UNIDAD EJECUTORA".
VI.   Verificar que la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio Específico, cumpla con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, entre otros, aquéllos que determinan los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, los que deberán expedirse a nombre de "LA ENTIDAD" para lo cual, se deberá remitir archivo electrónico CFDI, salvo los casos de excepción establecidos en la legislación y normativa de la materia que así lo establezcan, en cuyo caso se deberán atender las disposiciones especiales para su comprobación. Asímismo, deberá remitir a "LA SECRETARÍA" a través de la DGCES, el archivo electrónico con la Verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, emitido por el Servicio de Administración Tributaria.
VII.   Reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los quince (15) días naturales siguientes en que los requiera "LA SECRETARÍA", los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros, que después de radicados a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General de "LA ENTIDAD", no hayan sido ministrados a la "UNIDAD EJECUTORA", o que una vez ministrados a esta última, se mantengan ociosos o no sean ejercidos en los términos del presente Convenio Específico.
VIII.  Sellar, por conducto de la Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Nuevo León, O.P.D., la documentación comprobatoria, con la leyenda "Operado con recursos presupuestarios federales para el XLIV Examen Nacional para Aspirantes a Residencias Médicas"
IX.   Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales transferidos con motivo del presente Convenio Específico, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, una vez devengados conforme al avance del ejercicio e informar de ello en la cuenta pública de la Hacienda Pública Estatal y en los demás informes que le sean requeridos, sin que por ello pierdan su carácter federal.
X.    Informar a través de la Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Nuevo León, Organismo Público Descentralizado, a "LA SECRETARÍA", sobre el avance de las acciones respectivas dentro de los treinta (30) días posteriores a la aplicación del examen y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquellos erogados, así como los resultados de las evaluaciones que se hayan realizado.
XI.   Realizar las gestiones para la publicación del presente instrumento jurídico en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD", así como en su página de internet, por conducto de la Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Nuevo León, O.P.D.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE "LA SECRETARÍA". - Adicionalmente a los compromisos establecidos en "EL ACUERDO MARCO", "LA SECRETARÍA" se obliga a:
I.     Transferir a "LA ENTIDAD" a través de la DGCES, con el carácter de subsidios, los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente Convenio Específico, de conformidad con su Anexo 2 y 3.
II.     Verificar que los recursos federales que en virtud de este instrumento jurídico se transfieran, hayan sido aplicados únicamente para la realización del objeto del mismo, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y/o de "LA ENTIDAD".
III.    Proporcionar la asesoría técnica necesaria a "LA ENTIDAD" a fin de garantizar el cumplimiento del objeto del presente instrumento.
IV.   Dar seguimiento al cumplimiento del objeto de este Convenio Específico.
V.    En su caso, solicitar la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales transferidos, que "LA ENTIDAD" debe presentar a "LA SECRETARÍA" a través de la DGCES, en términos de lo estipulado en el presente Convenio Específico.
VI.   Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento jurídico en el Diario Oficial de la Federación.
VII.   Difundir en su página de Internet el presente Convenio Específico, el cumplimiento de su objeto y sus resultados, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
VIII.  La DGCES, informará a la Dirección General de Programación y Presupuesto de "LA SECRETARÍA" y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el o los casos en que los recursos presupuestarios federales permanezcan ociosos o que no hayan sido aplicados por "LA ENTIDAD"
para los fines objeto del presente Convenio Específico de conformidad con el Anexo 2 del mismo, o bien, en contravención a sus Cláusulas ocasionando como consecuencia el reintegro de los recursos a "LA SECRETARÍA", en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de "EL ACUERDO MARCO".
IX.   Solicitar a "LA ENTIDAD" efectúe, dentro de los quince (15) días naturales siguientes, el reintegro a la Tesorería de la Federación, de los recursos federales transferidos y sus rendimientos financieros, que después de radicados a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de "LA ENTIDAD", no hayan sido ministrados a la "UNIDAD EJECUTORA", o que una vez ministrados a esta última, se mantengan ociosos o no sean ejercidos en los términos del presente Convenio.
NOVENA. ACCIONES DE VERIFICACIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN.- La verificación, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales transferidos por "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD" con motivo del presente instrumento jurídico, corresponderá a "LA SECRETARÍA" a través de la DGCES y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Auditoría Superior de la Federación.
Cuando los servidores públicos, federales o locales, que participen en la ejecución del presente Convenio Específico, detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos a "LA ENTIDAD", han permanecido ociosos o no han sido aplicados a los fines que se señalan en el presente Convenio, deberán hacerlo del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría de la Función Pública y, en su caso, del Ministerio Público de la Federación según corresponda.
DÉCIMA. RELACIÓN LABORAL.- Con excepción de las obligaciones derivadas del presente instrumento, "LAS PARTES" no adquieren ni reconocen relación laboral a su favor, en virtud de no ser aplicable el supuesto contemplado en el artículo 5, fracción II, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por tanto, cada una de éstas y sus empleados no son trabajadores de la otra.
"LAS PARTES" se constituyen como patrones del personal con que cuente o contraten por su parte para el desempeño de cualquier actividad relacionada con el cumplimiento del objeto de este Convenio, y serán las únicas responsables del cumplimiento de las obligaciones que en el orden laboral, civil, de seguridad social u otro se originen, obligándose a responder por cualquier controversia o litigio que dicho personal instaure en su contra o en contra de la otra parte, por lo que en ningún caso se entenderán como patrón sustituto o solidario de los trabajadores o empleados de la otra parte.
En lo concerniente al riesgo profesional referido en los artículos 1935 y 1936 del Código Civil Federal, así como todas las obligaciones, responsabilidades y en general las indemnizaciones que por riesgo de trabajo y por la realización de las actividades que puedan resultar con motivo del cumplimiento del objeto del presente instrumento, serán a cargo exclusivamente de cada una de "LAS PARTES" sin que tenga por que involucrarse a la otra parte.
Queda expresamente estipulado que las partes suscriben el presente instrumento, en atención a que cada una de ellas cuenta con el personal necesario y elementos propios para realizar las actividades objeto de este instrumento legal.
DÉCIMA PRIMERA. VIGENCIA.- El presente Convenio Específico surtirá sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
DÉCIMA SEGUNDA. MODIFICACIONES AL CONVENIO.- "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, a través del Convenio Modificatorio respectivo, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD".
DÉCIMA TERCERA. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR.- "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad por el incumplimiento total o parcial en la realización del presente instrumento, así como de los daños y perjuicios que resulte directa o indirectamente por fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados.
En estos supuestos, la parte afectada deberá notificarlo a la otra parte en un plazo no mayor a 3 (tres) días naturales siguientes al acontecimiento de que se trate, y deberá tomar las provisiones que se requieran para el remedio de la situación; en caso de ser necesario, podrá solicitar a la otra parte buscar una solución de común acuerdo, a través de la suscripción del Convenio Modificatorio que corresponda.
Una vez superadas dichos eventos se reanudarán las actividades en la forma y términos que señalen "LAS PARTES".
 
En circunstancias especiales, caso fortuito o de fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en este instrumento jurídico, "LAS PARTES" acuerdan en tomar las medidas o mecanismos que permiten afrontar dichas eventualidades. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente.
DÉCIMA CUARTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El presente Convenio Específico podrá darse por terminado de manera anticipada en los supuestos estipulados en "EL ACUERDO MARCO" o bien cuando se presente alguna de las causas siguientes:
I.- Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II.- Por acuerdo de "LAS PARTES".
III.- Por caso fortuito o fuerza mayor.
IV.- Por no existir la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos que adquiere "LA SECRETARÍA".
DÉCIMA QUINTA. CAUSAS DE RESCISIÓN.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse administrativamente, por las causas que se estipulan en "EL ACUERDO MARCO" o bien por el incumplimiento de cualquiera de las Cláusulas del presente Convenio.
DÉCIMA SEXTA. CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente Convenio Específico se deriva de "EL ACUERDO MARCO" a que se hace referencia en el apartado de Antecedentes de este instrumento, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo al tipo de recurso, establecidas en "EL ACUERDO MARCO", se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente Convenio Específico.
DÉCIMA SÉPTIMA. MANEJO DE LA INFORMACIÓN.- "LAS PARTES" guardarán confidencialidad estricta, respecto de la información que mutuamente se proporcionen o por aquella a la que tengan acceso con motivo de la ejecución del presente Convenio; de manera especial la clasificada como confidencial o reservada en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, el Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables, salvo que se cuente con la previa autorización escrita de quien sea responsable de dicha información, debiendo asegurarse que la que se proporcione por el personal que cada una designe sea manejada bajo estricta confidencialidad.
Las obligaciones contempladas en esta cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aún en el caso de que "LAS PARTES" dieran por terminado el presente Convenio.
DÉCIMA OCTAVA. COMUNICACIONES Y AVISOS.- "LAS PARTES" convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones derivadas de Convenio, deben realizarse por escrito en los domicilios señalados en el apartado de declaraciones.
En caso de que "LAS PARTES" cambien de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a la otra, con quince días hábiles de anticipación a que dicho cambio de ubicación se lleve a cabo, de lo contrario se tomará como vigente el domicilio expresado en el apartado de Declaraciones del presente instrumento.
DÉCIMA NOVENA. INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- "LAS PARTES" manifiestan su conformidad para interpretar y resolver, de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Específico, así como sujetar todo lo no previsto en el mismo a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Específico, conocerán los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando "LAS PARTES" a cualquier fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico, lo firman por cuadruplicado a los 5 días del mes de octubre de dos mil veinte.- Por la Secretaría: el Director General de Calidad y Educación en Salud, Javier Mancilla Ramírez.- Rúbrica.- Este convenio se firma con fundamento
en el artículo 16 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, toda vez que se cuenta con la opinión previa de la Oficina de la Abogada General y el acuerdo favorable del superior jerárquico.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, Carlos Alberto Garza Ibarra.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General de Servicios de Salud de Nuevo León, Organismo Público Descentralizado, Manuel Enrique de la O Cavazos.- Rúbrica.
Anexo 1
Nombramientos
SALUD
SECRETARÍA DE SALUD
Al centro, un sello con el Escudo Nacional, que dice:
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Nombramiento No. NT-201/2019
Código 12-610-1-M1C029P-0000153-E-C-A
DR. JAVIER MANCILLA RAMÍREZ
P R E S E N T E.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, párrafo B, fracción II, 7, fracción XXIV y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 4, párrafo primero y 34 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 5, fracción I, inciso b), 6 y 92 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo
DIRECTOR GENERAL DE CALIDAD Y EDUCACIÓN EN SALUD
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público eventual, rango de Dirección General, adscrito a la Dirección General de Calidad y Educación en Salud, por un periodo no mayor a 10 meses, a partir de esta fecha y hasta el 15 de julio de 2020, o antes en caso de ser asignada por concurso.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 16 de febrero de 2019.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica
DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA
Anexo 1
Nombramientos
Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional, que dice:
SALUD, SECRETARÍA DE SALUD, 2020 AÑO DE LEONA VICARIO BENEMÉRITA MADRE DE LA PATRIA
Subsecretaría de Integración y
Desarrollo del Sector Salud
Ciudad de México, 14 de julio de 2020
Oficio No. SIDSS-ED-27-2020
Asunto: Prórroga nombramiento Director General
de Calidad y Educación en Salud.
 
Dr. Javier Mancilla Ramírez,
Director General de Calidad
y Educación en Salud.
Estimado Dr. Mancilla:
En atención al oficio número DGCES-DG-674-2020, y derivado del Acuerdo por el que se amplía la suspensión de plazos y términos a que hace referencia la Ley del Servicio Profesional en la Administración Pública Federal (SPC), publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 29 de mayo de 2020, así como el similar DGRHO-DPC-926-2020 de fecha 8 de junio del presente año, con el que la Dirección General de Recursos Humanos y Organización por medio de la Dirección de Profesionalización y Capacitación, autorizó prórroga de su ocupación por Art. 34 de la Dirección General de Calidad y Educación en Salud hasta el 21 de octubre de 2020; lo que le faculta para asumir las responsabilidades de dicha Unidad de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y de otras disposiciones vigentes.
Por lo anterior, dichos documentos sustentan la continuidad de las funciones que ejecuta como Titular de la Dirección General de Calidad y Educación en Salud, ya que no es necesario que el Titular de la Dependencia expida algún otro nombramiento complementario, para tal efecto adjunto envío a usted copia del oficio DGRHO-DPC-926-2020.
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo
A t e n t a m e n t e
Encargado del despacho de la Subsecretaría,
Rúbrica
Dr. Alejandro Manuel Vargas García
C.c.p.    Lic. Analí Santos Áviles.- Directora General de Recursos Humanos y Organización.
           Lic. Jaime Francisco Estala Estévez.- Coordinador de Apoyo Técnico.
Sección/Serie: 4C.28
Anexo 1
Nombramientos
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:                    Oficio Núm. 65-A/2015.
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
PODER EJECUTIVO
C. CARLOS ALBERTO GARZA IBARRA
P R E S E N T E . -
El Ejecutivo Estatal a mi cargo, con fundamento en los Artículos 85 fracción III y XXIV, 88 y 134 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 2, 3, 8, 18 fracción III y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, en relación con el Acuerdo Número 024 expedido por el H. Congreso del Estado de Nuevo León en fecha 7 de octubre de 2015, tiene a bien otorgar a usted el nombramiento de SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO.
En el desempeño de su cargo ejercerá las funciones y tendrá las facultades y atribuciones inherentes al mismo, establecidas en las correspondientes leyes, reglamentos, acuerdos, decretos y demás disposiciones administrativas vigentes en el Estado, percibiendo los documentos que correspondan conforme a la Ley de egreso del Estado de Nuevo León.
Reitero a usted las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.
 
Monterrey, N.L., octubre 7 de 2015
EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PODER EJECUTIVO
Rúbrica
JAIME HELIODORO RODRÍGUEZ CALDERÓN
EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Rúbrica
MANUEL FLORENTINO GONZÁLEZ FLORES
Anexo 1
Nombramientos
Oficio Núm. 7-A/2015.
C. MANUEL ENRIQUE DE LA O CAVAZOS
P R E S E N T E . -
Un sello con el Escudo Nacional ilegible.
El Ejecutivo Estatal a mi cargo, con fundamento en los Artículos 85 fracción III y, 88 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 2, 3, 8, 18 fracción VII y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, tiene a bien otorgar a usted el nombramiento de SECRETARIO DE SALUD.
En el desempeño de su cargo ejercerá las funciones y tendrá las facultades y atribuciones inherentes al mismo, establecidas en las correspondientes leyes, reglamentos, acuerdos, decretos y demás disposiciones administrativas vigentes en el Estado, percibiendo los emolumentos que correspondan conforme a la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León.
Reitero a usted las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.
Monterrey, N.L., octubre 5 de 2015.
EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Rúbrica
JAIME HELIODORO RODRÍGUEZ CALDERÓN
EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Rúbrica
MANUEL FLORENTINO GONZÁLEZ FLORES
Anexo 1
Nombramientos
LIC. DANIEL EDUARDO FLORES ELIZONDO
TITULAR
NOTARÍA PÚBLICA No. 89 MONTERREY, N.L. MÉXICO
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
LIC. DANIEL EDUARDO FLORES ELIZONDO, TITULAR NOTARÍA PÚBLICA No. 89
PRIMER DISTRITO REGISTRAL, MONTERREY, N.L. MÉXICO
 
-------------LIBRO: (337)----------------------------------------------------------------------------FOLIO (67223)------------------------------------------------------ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO (11,330)-----------------------------------------------------------------------------------------(ONCE MIL TRESCIENTOS TREINTA)-----------------------------------------------------EN EL MUNICIPIO DE MONTERREY, CAPITAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a los 23-veintitrés días del mes de Octubre del año 2015-dos mil quince, Yo, Licenciado DANIEL EDUARDO FLORES ELIZONDONotario Público Titular de la Notaría Pública número 89-ochenta y nueve, con residencia en este Municipio y ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, HAGO CONSTAR:- Que ante mi compareció el Doctor MANUEL ENRIQUE DE LA O CAVAZOS, en su carácter de Delegado Especial designado en el Acta de la sesión extraordinaria de la Junta de Gobierno del Organismo denominado SERVICIOS DE SALUD DE NUEVO LEÓN, ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO, celebrada el día 22-veintidos de Octubre del 2015-dos mil quince, y DIJO:- Que ocurre a Protocolizar la Primer Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno del Organismo Público Descentralizado, Servicios de Salud de Nuevo León, Organismo Público Descentralizado celebrada en la fecha mencionada, protocolización que se realiza al tenor de los siguientes Antecedentes y Cláusulas:----------------------------------------------------------------------------------------------------------ANTECEDENTES--------------------------------------------------------------I.- Declara el Doctor MANUEL ENRIQUE DE LA O CAVAZOS que con fecha 22-veintidos de Octubre del año 2015-dos mil quince, se reunieron a celebrar la sesión extraordinaria de la Junta de Gobierno de Servicios de Salud de Nuevo León, Organismo Público Descentralizado (O.P.D.), en la que entre otros puntos se acordó la Presentación de los nuevos integrantes de la Junta de Gobierno; Propuesta y designación del Nuevo Director General del Organismo; Toma de Protesta al Director General del Organismo; Revocación de Poderes; Otorgamiento de Poderes; Asuntos Generales; y habiéndose designado al compareciente para protocolizar los acuerdos tomados.-----------------------------------II.- El compareciente me exhibe en este acto un original del Acta de la Primera Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno del Organismo denominado SERVICIOS DE SALUD DE NUEVO LEÓN, ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO, documento que doy fe tener a la vista, y el cual agrego al apéndice de esta Escritura bajo su mismo número y con la letra "A", y cuyo texto literal transcribo a continuación: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ACTA QUE SE PROTOCOLIZA----------------------------------------------------------------------------------SERVICIOS DE SALUD DE NUEVO LEÓN, O.P.D.-------------------------------------------------------------------ACTA JUNTA DE GOBIERNO, ACTA No. 1/EXT/2015-----------------------------------------En la ciudad de Monterrey, Nuevo León, siendo las 12:00 horas del día 22 de Octubre de 2015, en el local que ocupa el Salón Polivalente de Palacio de Gobierno, sito en 5 de Mayo y Zaragoza de esta Ciudad, se reunieron los ciudadanos: Ing. Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León y Presidente de la Junta de Gobierno; con el carácter de Vocales los Señores: Lic. Carlos Garza Ibarra, Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, Dra. Luz Natalia Berrún Castañón, Secretaria de Desarrollo Social; Lic. Julio César Martínez Castillo, Secretario del Trabajo; Dr. Carlos Pérez López, Director de Vinculación y Seguimiento de las Reuniones del O.P.D. del Secretariado Técnico del Consejo Nacional de Salud y representante del Gobierno Federal; Dr. Marco Antonio Oliver Burruel, Secretario de Vinculación con las Juntas de Gobierno de los O.P.D. del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud, y como invitado el Dr. Manuel Enrique de la O Cavazos; a fin de celebrar la primer sesión extraordinaria de la Junta de gobierno de los Servicios de Salud de Nuevo León, Organismo Público Descentralizado, al tenor del siguiente:------------- --------------------------------------------------------ORDEN DEL DÍA----------------------------------------------------------------1. Bienvenida.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------2. Lista de asistencia y verificación del quórum legal.--------------------------------------------------------------------3. Lectura y aprobación del orden del día. ----------------------------------------------------------------------------------4. Presentación de los nuevos integrantes de la Junta de Gobierno. ------------------------------------------------5. Propuesta y designación del Nuevo Director General del Organismo. -------------------------------------------6. Toma de Protesta al Director General del Organismo.----------------------------------------------------------------7. Revocación de Poderes. ------------------------------------------------------------------------------------------------------8. Otorgamiento de Poderes. ---------------------------------------------------------------------------------------------- -----9. Asuntos Generales.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------PRIMER PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA.- En este acto el Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado y Presidente de este cuerpo colegiado Ing. Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, da la bienvenida a los presentes.------------------------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA: LISTA DE ASISTENCIA Y VERIFICACIÓN DE QUÓRUM LEGAL.- En uso de la palabra el Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado y Presidente de esta Junta de Gobierno, Ing. Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, cede el uso de la palabra al Dr. Manuel Enrique de la O Cavazos, Secretario de Salud, quien verificó la asistencia y constató la presencia de los integrantes de la Junta de Gobierno declarando que existe quórum legal para el desarrollo de la presente sesión extraordinaria; por lo que se consideran válidos los acuerdos que se tomen en la misma.-------------------------------------------------------------------------------TERCER PUNTO
DEL ORDEN DEL DÍA: LECTURA Y APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA.- Acto seguido el Presidente de la Junta de Gobierno, Ing. Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, procede a dar lectura al orden del día referido en la correspondiente convocatoria de la sesión de mérito, y previa su deliberación se acordó lo siguiente:-----------------------------------------------------------------------------------ACUERDO.- Se aprueba por unanimidad el orden del día propuesto por el Presidente de la Junta de Gobierno y en consecuencia se procede a su desahogo.--------------------------------------------------------------------CUARTO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA: PRESENTACIÓN DE LOS NUEVOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO.- El Presidente de la Junta de Gobierno en uso de la palabra procedió a presentar a los nuevos funcionarios que se integran a la Junta de Gobierno de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de creación del Organismo: Como Presidente el de la voz Ing. Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, y vocales: los C.C. Lic. Carlos Garza Ibarra, Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado; Dra. Luz Natalia Berrún Castañón; Lic. Julio César Martínez Castillo; Dr. Carlos Pérez López, Director de Vinculación y Seguimiento de las Reuniones de O.P.D. del Secretariado Técnico del Consejo Nacional de Salud, representante del Gobierno Federal; Dr. Marco Antonio Oliver Burruel, Secretario de Vinculación con las Juntas de Gobierno de los Organismos Públicos Descentralizados del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Secretaría de Salud y como invitado en esta sesión el Dr. Manuel Enrique de la O Cavazos.----------------------------------------------------------------------------------------------QUINTO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA: PROPUESTA Y DESIGNACIÓN DEL NUEVO DIRECTOR DEL ORGANISMO.- El Presidente de la Junta de Gobierno en uso de la palabra y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley que crea al Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Nuevo León, propone a los miembros de la Junta de Gobierno, al Dr. Manuel Enrique de la O Cavazos para ocupar el cargo de Director General del Organismo, en atención a su trayectoria profesional ya que es ampliamente reconocido por su honorabilidad y capacidad en el desempeño de sus labores.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------Lo anterior en virtud de que en fecha 3 de Octubre del presente año, el Dr. Jesús Zacarías Villarreal Pérez, renunció a su cargo como Director General del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salid de Nuevo León. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Los integrantes de la Junta de Gobierno, previa deliberación acordaron lo siguiente: --------------------------ACUERDO: Se aprueba por unanimidad designar al Dr. Manuel Enrique de la O Cavazos como Director General del Organismo, quien tendrá la Representación Legal del Organismo y las funciones establecidas en el artículo 9 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Nuevo León, las que en este acto se reproducen como si lo fueran textualmente, para los efectos legales conducentes, así como las que le hayan sido conferidas por la Junta de Gobierno. ----------------------------------------------------------------------------------------------SEXTO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA: TOMA DE PROTESTA AL DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO.- El Presidente de la Junta de Gobierno, en uso de la palabra y en atención a lo establecido en el artículo 143 de la Constitución Local, procede a la toma de protesta del Dr. Manuel Enrique de la O Cavazos, ala cargo de Director General de los Servicios de Salud de Nuevo León, Organismo Público Descentralizado. En este acto se encuentra presente el Dr. Manuel Enrique de la O Cavazos quien acepta el cargo conferido, y protesta su fiel y legal desempeño del cargo.--------------------
-----SÉPTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA: REVOCACIÓN DE PODERES.- El Presidente hace del conocimiento de los integrantes que de la Junta, que en Acta No. 1/EXT/2009 de fecha 6 de Noviembre de 2009 en el desahogo del octavo punto del orden del día se otorgaron por la Junta de Gobierno al Director General, Director Administrativo y el Subdirector de Recursos Financieros, siendo estos el Poder General para actos de dominio, Poder General Cambiario. Poder General de Actos de Administración y Poder General para Pleitos y Cobranzas, misma que se protocolizó mediante escritura pública No. 9,375 de fecha 17 de Noviembre de 2009, pasada ante la fe del Lic. Jaime Garza de la Garza, Notario Público No. 43, con ejercicio en el primer distrito registral del Estado de Nuevo León, habiendo sido inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado, ahora Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León; y en virtud de que el Dr. Jesús Zacarías Villarreal Pérez, renunció al cargo de Director General del Organismo, se propone a este cuerpo colegiado la revocación de los poderes de referencia. ----------------------------------------El Presidente somete este punto a la consideración de la Junta de Gobierno, resultando el siguiente: -------ACUERDO: La Junta de Gobierno aprueba por unanimidad revocar los Poderes General para Actos de Dominio, General Cambiario, General para Actos de Administración y Poder General para Pleitos y Cobranzas, otorgados al Director General, al Director Administrativo y al Subdirector de Recursos Financieros, los cuales fueron ratificados por la Junta en Acta No.1/EXT/2009 de fecha 6 de Noviembre de 2009. Al efecto deberá notificarse este acuerdo al Notario Público 43, Lic. Jaime Garza de la Garza, quien protocolizó dichos poderes mediante escritura pública No. 9,375 de fecha 17 de Noviembre de 2009, autorizando al Dr. Manuel Enrique de la O Cavazos para realizar los trámites necesarios para que la presente revocación surta los efectos legales a que haya lugar. ------------------------------------------------------------------
-----OCTAVO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA: OTORGAMIENTO DE PODERES.- En uso de la palabra el Presidente de la Junta de Gobierno, propone a los integrantes de la misma otorgar Poderes al Director General, Director Administrativo y Subdirector de Recursos Financieros del Organismo, con fundamento en los artículos 7 fracciones XII y XII y 9 fracción I de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Nuevo León, en los siguientes términos: -------------------------------------Se otorga al Director General y al Director Administrativo y en ausencia de este último al Subdirector de Recursos Financieros del Organismo PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS a fin de que represente conjunta o separadamente, al Organismo Público Descentralizado, Servicios de Salud de Nuevo León y a las Unidades adscritas al mismo en el Reglamento Interior Del Organismo y en otras disposiciones aplicables con todas las facultades generales y especiales que requieren cláusula particular conforme a la Ley, pues el poder se otorga sin limitación alguna, en los términos del artículo 2554- dos mil quinientos cincuenta y cuatro primer párrafo del Código Civil Federal, su correlativo artículo 2448- dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho, primer párrafo del Código Civil del Estado de Nuevo León, y sus correlativos de los Códigos Civiles del resto de las Entidades Federativas del País. Así mismo, conforme al artículo 2587- dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil Federal su correlativo artículo 2481- dos mil cuatrocientos ochenta y uno del Código Civil del Estado de Nuevo León, y sus correlativos de los Códigos Civiles del resto de las Entidades Federativas, se otorgan al propio tiempo facultades de procurador judicial, con las siguientes atribuciones enunciativas no limitativas: a) para desistirse; b) para transigir; c) para comprometer en árbitros; d) para absolver y articular posiciones; e) para recusar, f) para recibir pagos; g) para presentar acusaciones, denuncias o querellas, para constituirse en parte ofendida para efectos de reparación del daño, para coadyuvar con el Ministerio Público en procesos penales y para otorgar poderes cuando legalmente proceda; h) para promover incidentes e instancias; i) para consentir y recurrir resoluciones; j) para promover y desistirse del juicio de amparo; k) para realizar trámites de jurisdicción mixta y voluntaria; l) para promover medios preparatorios de juicio y m) para los demás casos que determine la Ley. Así mismo se les otorgan facultades para representar al Organismo Público Descentralizado, Servicios de Salud de Nuevo León, y a las unidades adscritas al mismo en el Reglamento Interior del Organismo, y en otras disposiciones aplicables ante toda persona física, moral y ante toda clase de autoridades de cualquier fuero, sean Judiciales (Civiles o Penales), Administrativas o del Trabajo, tanto del orden federal como local en toda la extensión de la República Mexicana, como en el extranjero, en juicio o fuera de él, promover toda clase se juicios, interponer demandas, presentar querellas, seguirlos en todos sus trámites y desistirse de ellos, interponer toda clase de recursos, incluyendo el Juicio de Amparo, consentir las resoluciones favorables y pedir revocación por contrario imperio, contestar demandas, articular y absolver posiciones, reconocer firmas, documentos y redargüir de falsos los que se presenten por la contraria, ofrecer pruebas, alegatos, transigir y comprometer en árbitros, recursar autoridades judiciales o administrativas, coadyuvar con el Ministerio Público en causas criminales y constituir el organismo en parte civil coadyuvante y otorgar perdones cuando legalmente procedan; quienes así mismo, podrán en el ámbito del presente, conferir y revocar poderes generales y especiales a favor de terceros otorgando las facultades que estimen pertinentes dentro de las establecidas a su favor.-------------------------------------
-----Se otorga al Director General, PODER GENERAL PARA REPRESENTACIÓN LABORAL, a fin de que represente al Organismo Público Descentralizado, Servicios de Salud de Nuevo León, y a las unidades adscritas al mismo en el Reglamento Interior del Organismo y en otras disposiciones aplicables, en juicios o procedimientos laborales en los términos y para los efectos a los que se refieren los artículos 11- once, 46- cuarenta y seis 47- cuarenta y siente, 134- ciento treinta y cuatro fracción III- tercera, 523- quinientos veintitrés, 692- seiscientos noventa y dos, fracciones II- segunda y III- tercera, 694- seiscientos noventa y cuatro, 695- seiscientos noventa y cinco, 786- setecientos ochenta y seis, 787- setecientos ochenta y siete, 873- ochocientos setenta y tres, 874- ochocientos setenta y cuatro, 876- ochocientos setenta y seis, 878- ochocientos setenta y ocho, 880- ochocientos ochenta, 883- ochocientos ochenta y tres, 884- ochocientos ochenta y cuatro, 899- ochocientos noventa y nueve, en relación a lo aplicable en las normas de los capítulos XII- décimo segundo y XVII- décimo séptimo, del Título Catorce, 991- novecientos noventa y uno, todos de la Ley Federal del Trabajo, con las atribuciones, obligaciones y derechos a los que en materia de personalidad se refieren dichos dispositivos legales. Igualmente confiere a su favor representación patronal en los términos del artículo 11- once de la Ley Federal del Trabajo. El poder que se otorga, la representación legal que se delega y la representación patronal que se confiere mediante el presente instrumento se ejercitará por los apoderados con las siguientes facultades que se enumeran en forma enunciativa y no limitativa; actuar ante o frente al o los Sindicatos con los cuales exista celebrado Condiciones Generales De Trabajo y/o Contratos Colectivos de Trabajo, así como para todos los efectos de conflictos colectivos; actuar ante o frente al o los trabajadores personalmente considerados y para todos los efectos de conflictos individuales en general para todos los asuntos obrero-patronales y para ejercitarse antes cualesquiera de las autoridades de Trabajo y Servicios Sociales a las que se refiere el artículo 523- quinientos veintitrés, de la Ley Federal del Trabajo; comparecer ante la Junta de Conciliación y Arbitraje ya sean
Locales o Federales, Tribunales de Arbitraje en materia Laboral y Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. En consecuencia se podrá comparecer a juicio Laboral con todas las atribuciones y facultades que se mencionan en los incisos a), b), c), d), e) y f), de la presente cláusula en lo aplicable, y además llevaran la representación patronal para efecto de los artículos 11- once, 46- cuarenta y seis, y 47- cuarenta y siete de la Ley Federal del Trabajo, y también la representación legal para los efectos de acreditar la personalidad y la capacidad en juicio o fuera de ellos, en los términos del artículo 692- seiscientos noventa y dos, Fracciones II- segunda y III- tercera de la Ley Federal del Trabajo, 97- noventa y siete de la Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo León y 134- ciento treinta y cuatro, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional; comparecer al desahogo de la prueba confesional en los términos de los artículos 787- setecientos ochenta y siete y 788- setecientos ochenta y ocho con facultades con articular y absolver posiciones y desahogar la prueba confesional en todas sus partes; señalar domicilios convencionales para recibir notificaciones en los términos del artículo 739- setecientos treinta y nueve de la Ley Federal del Trabajo, comparecer con la representación legal patronal a la audiencia a la que se refiere el artículo 873- ochocientos setenta y tres, de la Ley Federal del Trabajo, en sus dos etapas de conciliación, demanda y excepciones, en los términos del artículo 875- ochocientos setenta y cinco, 876- ochocientos setenta y seis, fracciones I- primera y VI- sexta, 878- ochocientos setenta y ocho, 879- ochocientos setenta y nueve, y acudir a la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas, en los términos de los establecido en el artículo 880 de la Ley Federal del Trabajo, ofrecer y aceptar fórmulas de conciliación, celebrar transacciones, tomar toda clase de decisiones, negociar y suscribir convenios laborales, judiciales o extrajudiciales, actuar en calidad de administrador respecto y para toda clase de juicios o procedimientos de trabajo, individuales o colectivos que se tramiten ante cualesquier autoridades; celebrar contratos de trabajo, levantar actas administrativas, rescindir relaciones laborales, notificar la causa o causas de ceses, ofrecer reinstalación, contestar todo tipo de demandas, reclamaciones o emplazamientos, ofrecer pruebas, redargüir y objetar de falso las pruebas de las contrarias, presentar recursos de cualquier naturaleza, incluyendo el Juicio de Amparo, pudiendo comparecer a este como promoverte o tercero perjudicado, representando a Servicios de Salud de Nuevo León, Organismo Público Descentralizado, como titular de la relación laboral y propietarios del centro de trabajo en el que establezca su domicilio; quien asimismo podrá en el ámbito del presente, conferir y revocar poderes generales y especiales a favor de terceros otorgando las facultades que estime convenientes dentro de las establecidas a su favor. ------------------------------------------------------------
-----Se otorga al Director General, al Director Administrativo y al Subdirector de Recursos Financieros del Organismo, PODER GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO, tan amplio como en derecho deba corresponder, para que lo ejerzan de manera mancomunada el Director General con el Director Administrativo y en ausencia de éste último, con el Subdirector de Recursos Financieros en términos de los párrafos tercero y cuarto del artículo 2554 del Código Civil Federal, sus correlativos y concordantes párrafos tercero y cuarto del artículo 2448 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, así como sus correlativos y concordantes de los Códigos Civiles para los demás de los Estados de la República Mexicana, quedando en consecuencia autorizados con amplias facultades tanto en lo relativo a la disposición de bienes muebles e inmuebles, así como sus derechos reales y personales, incluyendo las facultades para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos. -----------------------------------------------------Se otorga al Director General, al Director Administrativo y al Subdirector de Recursos Financieros del Organismo, PODER GENERAL CAMBIARIO. Tan amplio como en derecho corresponda para que lo ejerzan de manera mancomunada al Director General con el Director Administrativo y en ausencia de éste último, con el Subdirector de Recursos Financieros, en términos de los artículos 9 y 85 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito para celebrar contratos con la banca, contratar tarjetas de crédito empresarial, así como para otorgar, suscribir, aceptar, avalar, endosar y negociar títulos de crédito a nombre del Organismo, así como abrir y cancelar cuentas bancarias y autorizar personas que giren a cargo del mismo, así como las demás operaciones con las limitaciones y requisitos de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León, en lo relativo al financiamiento a través del crédito público. -------------------------------------------------------------------
-----Se otorga al Director Administrativo y al Subdirector de Recursos Financieros del Organismo, PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN para representar a Servicios de Salud de Nuevo León, OPD, y a las Unidades administrativas adscritas a éste que se establezcan en el Reglamento Interior y en otras disposiciones aplicables para que lo ejerzan conjunta o separadamente, en términos del párrafo segundo del artículo 2448 del Código Civil Federal, así como sus concordantes y relativos en todos y cada uno de los Códigos Civiles de los Estados de la República Mexicana con facultades para realizar los actos inherentes a la administración sobre los recursos financieros, humanos y materiales del Organismo, conforme a las disposiciones aplicables. --------------------------------------Por lo que en acto seguido, el C. Gobernador Constitucional del Estado y Presidente de la Junta, pone a consideración de los presentes, el otorgamiento de poderes en los términos antes descritos, resultando lo siguiente: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------ACUERDO: Se aprueba por unanimidad de votos el otorgamiento de Poderes en los términos
descritos en el presente punto del orden del día. Asimismo se autoriza al Dr. Manuel Enrique de la O Cavazos, para que ocurra a la protocolización de la presente acta ante Notario Público. --------------------------NOVENO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA: ASUNTOS GENERALES.- Tomando de nueva cuenta el uso de la palabra el Presidente de la Junta de gobierno interrogó a los presentes si tenían algún asunto que tratar en este punto, a lo cual los miembros de la Junta de Gobierno manifiestan su negativa en este sentido. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Agotado el Orden del día y no habiendo más asuntos que tratar, el C. Ing. Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, Gobernador Constitucional del Estado y Presidente de la Junta de Gobierno de Servicios de Salud de Nuevo León, Organismo Público Descentralizado, da por concluida la presente sesión, siendo las 13:00 horas del día, mes y año de su inicio, razón por la cual se procedió a elaborar la presente acta para constancia de los acuerdos tomados, firmando la mismas los que en ella intervinieron. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PRESIDENTE.- Firma- C. JAIME HELIODORO RODRÍGUEZ CALDERÓN.- GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL.- ESTADO DE NUEVO LEÓN- Firma.- C. CARLOS GARZA IBARRA.- SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO.- GENERAL DEL ESTADO.- Firma.- C. LUZ NATALIA BERRÚN CASTAÑÓN.- SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL.- Firma.- C. JULIO CÉSAR MARTÍNEZ CASTILLO.- SECRETARIO DEL TRABAJO.- Firma.- C. CARLOS PÉREZ LÓPEZ.- DIRECTOR DE VINCULACIÓN Y SEGUIMIENTO DE.- LAS REUNIONES DE O.P.D. DEL SECRETARIADO TÉCNICO.- DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD Y.- REPRESENTANTE DEL GOBIERNO FEDERAL.- Firma.- C. MARCO ANTONIO OLIVER BURRUE.- SECRETARIO DE VINCULACIÓN CON LAS JUNTAS DE.- GOBIERNO DE LOS O.P.D. DEL SINDICATO NACIONAL DE.- TRABAJADORES DE LA SECRETARÍA DE SALUD.- Firma.- INVITADO ESPECIAL.- Firma.- DR. MANUEL ENRIQUE DE LA O CAVAZOS.- DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD.- DE NUEVO LEÓN, ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO.- La presente hoja de firmas corresponde al Acta de la Primera Sesión Extraordinaria de Servicios de Salud de Nuevo León, O.P.D. de fecha 22 de Octubre de 2015. ---------------------------------------------------------------------------------------------------En este acto manifiesta el Delegado Especial que comparece a formalizar la presente Acta, bajo protesta de decir verdad, que las firmas que calzan en el acta que se protocoliza, son las auténticas y proceden del puño y letra de las personas firmantes. -------------------------------------------------------------------------Fundado en lo anterior, el Doctor MANUEL ENRIQUE DE LA O CAVAZOS en representación de SERVICIOS DE SALUD DE NUEVO LEÓN, ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO, otorga las siguientes:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CLÁUSULAS---------------------------------------------------------------PRIMERA:- Queda protocolizada para los efectos legales a que hubiera lugar, el acta de la Primera Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno del Organismo Público Descentralizado, SERVICIOS DE SALUD DE NUEVO LEÓN, ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO, celebrada en fecha 22-veintidós de Octubre del 2015-dos mil quince a las 12:00-doce horas, la cual ha quedado debidamente transcrita en el Antecedente II-segundo, de esta escritura, y se tiene aquí por reproducida como si a la letra se insertare.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDA: En consecuencia, quedan debidamente formalizadas todas y cada una de las resoluciones adoptadas en la asamblea que ha quedado debidamente protocolizada en los términos que en la misma ha quedado transcrita, las cuales se tienen aquí por reproducidas como si se insertasen a la letra.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PERSONALIDAD---------------------------------------------------------En los términos de la Fracción VIII- Octava del Artículo 106- ciento seis de la Ley del Notariado vigente en el Estado, el Doctor MANUEL ENRIQUE DE LA O CAVAZOS, me manifiesto que su representada tiene la capacidad legal necesaria para celebrar el presente acto jurídico y que la personalidad con se ostenta no le ha sido revocada ni limitada en forma alguna, acreditándome su personalidad así como la existencia y subsistencia legal de su representada con los siguientes documentos:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
-----a).- Con el Acta que ha quedado debidamente protocolizada.---------------------------------------------------------b).- La existencia y subsistencia legal de su representada con el Periódico Oficial del Estado de fecha 18- dieciocho de Diciembre de 1996 mil novecientos noventa y seis, en el cual el H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, creó el ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO SERVICIOS DE SALUD DE NUEVO LEÓN, mediante decreto número 328- trescientos veintiocho, del cual transcribo en lo conducente lo que sigue:- "ARTÍCULO 1o.- Se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado denominado Servicios de Salud de Nuevo León, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Este Organismo se agrupará en el sector de la dependencia que tenga a su cargo la coordinación del Sistema Estatal de Salud.- ARTICULO 2o.- El Organismo tendrá por objeto prestar en el estado los servicios de salud a población abierta, de conformidad con lo dispuesto por las Leyes General y Estatal de Salud y por el Acuerdo de Coordinación de Descentralización Integral de los Servicios de Salud, para lo cual tendrá las siguientes
atribuciones.- I.- Participar en el Sistema Estatal de Salud, en los términos de la Ley Estatal de Salud: II.- Organizar y operar en el estado los servicios de salud a población abierta en materia de salubridad general, conforme a las directrices que determine la dependencia estatal competente y lo que establece el Acuerdo de Coordinación de Descentralización Integral de los Servicios de Salud.- III.- Organizar y operar en el estado los servicios de salud a población abierta, a través de los Hospitales y Centros de Salud adscritos a las Jurisdicciones Sanitarias, conforme a las directrices que determine la dependencia estatal competente; IV.- Realizar todas aquellas acciones tendientes a garantizar el derecho a la protección de la salud de los habitantes del estado, en coordinación con las autoridades competentes,- V.- Proponer y fortalecer la participación de la comunidad en los servicios de salud; VI.- Realizar acciones para mejorar la calidad en la prestación de los servicios de salud;- VII.- Promover la ampliación de la cobertura en la prestación de los servicios, apoyando los programas que para tal efecto elabore la Secretaría de Salud del Gobierno Federal; VIII.- Promover, apoyar y llevar a cabo la capacitación en la materia de los profesionales, especialistas y técnicos; IX.- Integrar un acervo de información y documentación que facilite a las autoridades e instituciones competentes, la investigación, estudio y análisis de ramas y aspectos específicos en materia de salud; X.- Difundir a las autoridades correspondientes y a la población en general, a través de publicaciones y actos académicos, los resultados de los trabajos de investigación, estudio, análisis y de recopilación de información, documentación e intercambio que realice; XI.- Administrar los recursos humanos, materiales y financieros que le sean asignados y al efecto establecer los procedimientos que aseguren la asignación oportuna de los recursos federales que se transfieran conforme al calendario establecido; XII.- Establecer, administrar y ejercer el sistema Estatal de Cuotas de Recuperación, de conformidad con lo previsto en la normatividad de la materia; XIII.- Ejercer los derechos que confieran las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos a favor de la Beneficiencia Pública, así como representar a la misma en toda clase de juicios y procedimientos; XIV.- Realizar los procedimientos de adquisición de bienes y servicios, así como de obra pública conforme a la legislación aplicable, y.- XV.- Las demás que esta Ley y demás disposiciones aplicables le confieran.- ARTÍCULO 3o.- El patrimonio del Organismo estará constituido por.- I.- Los derechos que adquiera sobre bienes muebles e inmuebles, así como los recursos que le transfieran los Gobiernos Federal, Estatal y Municipales; II.- Las aportaciones que los gobiernos Federal, Estatal y Municipal le otorguen;- III.- Las aportaciones, donaciones, herencias, legados y demás análogas que recibe de las personas físicas y morales o instituciones públicas y privadas nacionales o extranjeras;- IV.- Las cuotas de recuperación que reciba por los servicios que preste; V.- los rendimientos, recuperaciones y demás ingresos que obtenga de la inversión de los recursos a que se refieren las fracciones anteriores; VI.- Los derechos y aprovechamientos que obtenga en el ejercicio de sus funciones; VII.- Las concesiones y autorizaciones que se le otorguen conforme a la Ley; VIII.- Los créditos que obtenga, y.- IX.- En general todos los bienes, derechos y obligaciones que entrañen utilidad económica o sean susceptibles de estimación pecuniaria y que se obtengan por cualquier título legal.- ARTÍCULO 4o.- El Organismo Descentralizado administrará su patrimonio con sujeción a las disposiciones legales aplicables y lo destinará al cumplimiento de su objeto de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud.- ARTÍCULO 5o.- El Organismo Descentralizado contará con los siguientes órganos:- I.- La Junta de Gobierno,- II.- La Dirección General y.- III.- El comisario.- ARTÍCULO 6o.- La Junta de Gobierno estará integrada de la siguiente forma:- I.- Por un Presidente, que será el Gobernador del Estado; II.- Por el Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, con el carácter de Vocal; III.- Por el Secretario de Desarrollo Social en el Estado, con el carácter de Vocal; IV.- Por el Secretario del Trabajo, con el carácter de Vocal; V.- Por un representante de la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, con el carácter de Vocal, y VI.- Por un representante de los trabajadores, que será designado por el Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud, con el carácter de Vocal.- El presidente de la Junta podrá invitar a las sesiones de dicho Organismo a representantes de Instituciones Públicas Federales y Estatales que guarden relación con el objeto del Organismo, quienes participarán con voz mas no con voto.- El Presidente tendrá voto de calidad. El Director General y el Comisario participarán en las sesiones de la Junta de Gobierno con voz pero sin voto.- Por cada miembro propietario habrá un suplente. Los cargos de la Junta de Gobierno serán honoríficos y por su desempeño no se percibirá retribución, emolumento o compensación alguna.- ARTICULO 7o.- La Junta de Gobierno tendrá las siguientes funciones:- I. Definir, en congruencia con los planes y programas nacionales y estatales, las políticas en materia de salud cuya ejecución corresponda al Organismo; II.- Aprobar los proyectos de programas del Organismo y presentarlos para su trámite ante los Gobiernos Estatal y Federal; III.- Evaluar el debido cumplimiento de los programas técnicos aprobados; IV.- Vigilar la correcta aplicación de los recursos destinados al Organismo; V.- Aprobar la estructura orgánica básica del Organismo, así como las modificaciones que procedan; VI.- Aprobar el reglamento interior del Organismo y los manuales de organización, procedimientos y servicios al público; VII.- Aprobar la creación de nuevas unidades de
investigación, capacitación y servicio; VIII.- Discutir y aprobar, en su caso, los proyectos de inversión que se propongan; IX.- Examinar, discutir y aprobar, en su caso, los planes de trabajo que se propongan, los informes de actividades y estados financieros que se presenten a su consideración;- X.- Aprobar de acuerdo con las leyes aplicables, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos y acuerdos que deba celebrar el Organismo con terceros; XI.- Autorizar la creación de comisiones de apoyo y determinar las bases de su funcionamiento; XII.- Ejercer las más amplias facultades de dominio, pudiendo delegarlas en el Director General o a la persona o personas que la misma Junta de Gobierno estime necesario, y XIII.- Las demás que esta Ley y demás disposiciones aplicables le confieran.- ARTÍCULO 8o.- La Junta de Gobierno celebrará las sesiones ordinarias anualmente, así como las extraordinarias que se requieran, mismas que deberán ser convocadas por el Presidente en forma escrita, cuando menos con un día de anticipación a la fecha de su celebración, en los términos y condiciones del Reglamento Interno que para el efecto se apruebe.- ARTÍCULO 9o.- El Director General será nombrado por la Junta de Gobierno a propuesta de su Presidente y tendrá las siguientes funciones:- I.- Representar legalmente al Organismo ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales, fiscales, penales, civiles y laborales o ante árbitros y arbitradores, o de cualquier otra índole, de los municipios, de los Estados y de la Federación, con todas las facultades generales y aún las que requieran cláusula especial; ejercer las más amplias facultades de administración, pleitos y cobranzas, aun aquéllas que requieran cláusula especial conforme a las disposiciones legales, así como otorgar poderes generales y especiales sobre las facultades anteriores, incluyendo las que requieran autorización o cláusula especial, en los términos y bajo las limitantes que establezca la Junta de Gobierno; II.- Ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno, pudiendo delegar esa facultad en otros servidores públicos; III.- Nombrar y expedir los nombramientos de los servidores públicos del organismo, determinar sus atribuciones y ámbito de competencia con apego a las disposiciones aplicables, y en su caso, determinar la remoción de los mismos; IV.- Celebrar en los términos de las disposiciones legales aplicables los contratos de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, y de afectación y enajenación de bienes muebles e inmuebles, así como efectuar los trámites correspondientes para las altas y bajas de los bienes del Organismo; V.- Celebrar los convenios y contratos de subrogación de servicios con instituciones u organismos de los sectores público, social o privado; VI.- Proponer a la Junta de Gobierno las políticas generales del Organismo; VII.- Vigilar el adecuado cumplimiento del objeto del Organismo descentralizado; VIII.- Presentar a la Junta de Gobierno para su aprobación, los planes de trabajo, informes de actividades y estados financieros del Organismo debidamente dictaminados por contador público independiente; IX.-Formular y presentar el anteproyecto de programación y presupuestación anual del Organismo y someterlo a la consideración de la Junta de Gobierno; X.- Instrumentar los sistemas y procedimientos que permitan la mejor aplicación de los recursos; XI.- Realizar programas editoriales y de difusión relacionados con el objeto del Organismo; XII.- Suscribir acuerdos, convenios, contratos y actas de entrega-recepción con dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal y Federal, con otras entidades federativas, con los municipios y con organismos e instituciones del sector privado y social en materia de competencia del Organismo, y en su caso, con la intervención de las dependencias competentes del Gobierno del Estado; XIII.- Planear y dirigir técnica y administrativamente el funcionamiento del Organismo; XIV.- Presentar a la Junta de Gobierno un informe anual de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, acompañando los informes específicos que se le requieran; XV.- Formular las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno, y.- XVI.- Las demás que esta Ley, otras leyes y la Junta de Gobierno le confieran.- ARTÍCULO 10.- Para llevar a cabo las labores de vigilancia de la operación del Organismo, habrá un Comisario y un suplente designados por el Ejecutivo Estatal, a propuesta en terna de la Secretaría de la Contraloría General del Estado. Lo anterior, sin menoscabo de las atribuciones de vigilancia, fiscalización y evaluación que por ley le corresponde desempeñar en forma directa a esta dependencia. El Comisario contará con las siguientes facultades: I.- Evaluar el desempeño general y por funciones del organismo público descentralizado; II.- Realizar estudios sobre la eficiencia con la que se ejerzan los egresos, se recauden los ingresos y se administre y custodie el patrimonio de la entidad; III.- Rendir anualmente a la Secretaría de la Contraloría General del Estado un informe sobre su labor de vigilancia y,- IV.- Las demás que esta Ley y demás disposiciones aplicables le confieran.- ARTÍCULO 11.- En las relaciones laborales del Organismo con los trabajadores provenientes de la Secretaría de Salud se aplicarán y respetarán las condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud y sus reformas futuras, así como los Reglamentos: de Escalafón y Capacitación; para controlar y estimular al personal de base de la Secretaría de Salud por asistencia, puntualidad y permanencia en el trabajo; para evaluar y estimular el personal de la Secretaría de Salud por su productividad en el trabajo, y el de becas, así como el Reglamento y Manual de Seguridad e Higiene, elaborados conforme a la normatividad federal aplicable y se procederá a su registro ante los organismos jurisdiccionales correspondientes. En las relaciones laborales del Organismo con el
personal estatal que se le asigne, se aplicará la Ley del Servicio Civil y se respetará en su caso, el contrato colectivo de trabajo correspondiente. Lo anterior, con el propósito de que se apliquen en las controversias que se diriman por la autoridad jurisdiccional competente.- TRANSITORIOS:- ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.- ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley que crea el Hospital Infantil de Monterrey, publicada en el Periódico Oficial del Estado en fecha 13 de Febrero de 1952 y los recursos humanos, materiales y financieros, pasan a formar parte del Organismo.- ARTÍCULO TERCERO.- A efecto de llevar a cabo la transferencia de bienes muebles e inmuebles y recursos financieros, así como para garantizar los derechos de los trabajadores, el organismo descentralizado se sujetará a las disposiciones normativas comprendidas en los capítulos IV y V del Acuerdo de Coordinación para la descentralización Integral de los Servicios de Salud suscrito por el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado de Nuevo León, celebrado en fecha 20 de agosto de 1996.- ARTÍCULO CUARTO.- El Organismo Descentralizado respetará los tabuladores salariales que cubren íntegramente las actuales jornadas laborales establecidas para el personal médico y administrativo a fin de garantizar una eficiente prestación de los servicios, así como los procedimientos de actualización salarial, convenidos en la cláusula décimo sexta del Acuerdo de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud celebrado en fecha 20 de agosto de 1996.- Los salarios y prestaciones vigentes en los tabuladores correspondientes a cada categoría han sido fijados para cubrir íntegramente todos los beneficios que se derivan de la relación laboral, mismos que se actualizarán siguiendo los mecanismos establecidos en el Acuerdo de Coordinación.- ARTÍCULO QUINTO:- El reglamento interior del Organismo Descentralizado, se expedirá en un término de 90 días a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.- ARTÍCULO SEXTO:- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.- Por lo tanto envíese al Ejecutivo para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Estado.- Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital, a los diez y siete días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y seis. PRESIDENTE. DIP. JESUS JAVIER AYALA VILLARREAL.- DIP. SECRETARIO: RUBEN MARTÍNEZ SECA.- DIP. SECRETARIO HECTOR MARIO SANCHEZ SERNA.- Rúbricas. Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, en Monterrey, su Capital, a los diecisiete días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y seis.- EL GOBERNADOR SUBSTITUTO DEL ESTADO.- BENJAMIN CLARIOND REYES-RETANA.- Rúbrica.- EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- JUAN FRANCISCO RIVERA BEDOYA.- Rúbrica.- EL C. SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO.- XAVIER DORIA GONZALEZ.- Rúbrica.- EL C. SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL.- FELIPE ENRIQUEZ HERNANDEZ.- Rúbrica.- EL C. SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO.- OSCAR ADAME GARZA.- Rúbrica.- EL C. SECRETARIO DEL TRABAJO GILBERTO TREVIÑO MONTEMAYOR.- Rúbrica". -------------------------------------------------
--------------------------------------------------------------GENERALES---------------------------------------------------------------El compareciente, a quien conozco y que a mi juicio tiene capacidad legal, apercibido por el suscrito, de lo dispuesto por el artículo 128-ciento veintiocho de la Ley del Notariado de Nuevo León y en cumplimiento a lo dispuesto por la fracción II-segunda del artículo 106-ciento seis del Ordenamiento Legal en cita, bajo protesta de decir verdad, me manifestó como sus datos generales los siguientes: ----------El Doctor MANUEL ENRIQUE DE LA O CAVAZOS, dijo ser mexicano, de 53-cincuenta y tres de edad, casado, originario de Monterrey, Nuevo León, donde nació el día 11-once de Enero de 1962-mil novecientos sesenta y dos, Director General de Servicios de Salud de Nuevo León, O.P.D., con Registro Federal de Contribuyente número OCMA-620111-G61, con Clave Única de Registro de Población OXCM-620111-H-NL-XVN-0-0, con domicilio en la calle Lamartine número 151- ciento cincuenta y uno, de la Colonia Colinas de San Jerónimo en el Municipio de Monterrey, Nuevo León, Código Postal 64330, y quien se identificó con su Credencial para Votar con número 1094062483605, expedida por el Instituto Federal Electoral, agregando que su representada se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes bajo la clave SSN-970115-Q19. -----------------------------------------------
------------------------------------------------------------FE NOTARIAL---------------------------------------------------------------YO, EL NOTARIO DOY FE.- I.- De la verdad del acto; II.- De que conozco personalmente al compareciente a quien considero con la capacidad legal necesaria para celebrar el acto jurídico que se trata, toda vez que conozco su nombre y apellidos, que no observo manifestaciones patentes de incapacidad natural y de que no tengo noticias de que este sujeto a incapacidad alguna; III.- De que tuve a la vista los documentos de que se ha tomado razón; IV.- De que lo relacionado e inserto concuerda con sus originales a que me remito y devuelvo a su presentante; V.- De que todo lo manifestado por el compareciente fue bajo protesta de decir verdad; VI.- De que advertí al compareciente la necesidad que tiene de inscribir el Primer Testimonio que de esta escritura se expida en el Registro Público de la Propiedad correspondiente; VII.- De que se cumplieron los requisitos que señala el Artículo 106 ciento seis de la Ley del Notariado para el Estado y demás Leyes aplicables; y VIII.- De que leída que le fue por mí, el Notario, esta escritura al compareciente, haciéndole saber el
derecho que tiene de hacerlo por sí mismo, le expliqué su valor y consecuencias legales de su contenido, me cercioré de su voluntad, la ratifica en todas sus partes y firma de conformidad ante mi hoy día 23-veintitrés de Octubre de 2015- dos mil quince.- DOY FE.--------------------------------------------------- --------------------------------------------DOCUMENTOS DEL APÉNDICE-------------------------------------------------BAJO LA LETRA "A".- Copia Certificada del Acta de sesión extraordinaria de la Junta de Gobierno de Servicios de Salud de Nuevo León, Organismo Público Descentralizado (O.P.D.), celebrada el día 22- veintidós de Octubre de 2015- dos mil quince, a las 12:00-doce horas, que consta de 9-nueve hojas tamaño carta utilizadas por un solo lado debidamente firmada. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------A R T Í C U L O 2448-------------------------------------------------------------El suscrito Notario da fe de que el artículo 2448-dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho del Código Civil para el Estado de Nuevo León, es idéntico al 2554-dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal y que a la letra dice: ----------------------------------------------------------------------------------------"ART. 2448.- En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna. ------------------------------------------------------------En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas. -------------------------------------------------En los poderes generales para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.---------------------------------------------------------------------------Cuando se quisieran limitar en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones o los poderes serán especiales. ----------------------------------------------------------Los notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen". ------------------------ES PRIMER TESTIMONIO de la Escritura Pública número 11,330-ONCE MIL TRESCIENTOS TREINTA, tomada de su original, que obra en el Libro número 337-trescientos treinta y siete de mi Protocolo y en el apéndice del mismo y se compone de 6-seis fojas. Se expide para uso de SERVICIOS DE SALUD DE NUEVO LEÓN, ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO (O.P.D.), en su carácter de OTORGANTE.- En el Municipio de Monterrey, Nuevo León, a los 23-veintitres días del mes Octubre del año 2015-dos mil quince.- DOY FE. -----------------------------------------------------------------------
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
LIC. DANIEL EDUARDO FLORES ELIZONDO, TITULAR NOTARÍA PÚBLICA No. 89
PRIMER DISTRITO REGISTRAL, MONTERREY, N.L. MÉXICO
CSLG/Cict/Exp 12434
Rúbrica
LIC. DANIEL EDUARDO FLORES ELIZONDO NOTARIO PÚBLICO TITULAR DE LA NOTARIA
PUBLICA NUMERO 89
Sello IRCNL 18427314/2015 23/10/2015
03:42:26 p.m. MONTERREY
Anexo 1
Nombramientos
Al margen izquierdo un sello que dice:                                 Al margen derecho un sello que dice:
Nuevo León Unido                                                                              IRC
Gobierno para Todos                                      Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León
Al centro un sello con el Escudo Nacional, que dice:
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
LIC. DANIEL EDUARDO FLORES ELIZONDO, TITULAR NOTARÍA PÚBLICA No. 89
PRIMER DISTRITO REGISTRAL, MONTERREY, N.L. MÉXICO
INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Con fundamento en lo previsto por los artículos 2905, 2907, 2908 y demás relativos del Código Civil para el Estado de Nuevo León, así como en los artículo 8 Fracción VI, 21, 23 y demás relativos de la Ley Reglamentaria del Registro Público de la Propiedad y del Comercio para el Estado de Nuevo León, se expide:
CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN
 
 
REGISTRADO BAJO EL NÚMERO 3938 VOLUMEN: 135 LIBRO: 158 SECCIÓN: RES. Y CONV. DIVERSOS UNIDAD: MONTERREY FECHA Y HORA DE PRESENTACIÓN 23/10/2015 03:42.26 p.m. MONTERREY, NUEVO LEÓN A 26 DE OCTUBRE DE 2015 BOLETA: 18427314 IDLIBRO: 503844 NOTARÍA PÚBLICA NO. 89 ESCRITURA 11330
EL C. PRIMER REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL PRIMER DISTRITO DEL
INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Rúbrica
C. LIC. REFUGIO DE JESÚS RODRÍGUEZ FLORES
Sello al margen derecho con el escudo nacional ilegible.
Debajo de dicho sello un código de barras:
ID: 0
Código de barras al margen izquierdo:
18427314
23/10/2015 03:42:26 p.m.
 
Al margen izquierdo un sello,
al centro y al margen derecho 3
sellos ilegibles.
Washington #2000 Col. Obrera
C.P. 64010, Monterrey, N.L.
México Tel. (81)2222-0202
 
Anexo 1
Nombramientos
En el Municipio de Monterrey, Capital del Estado de Nuevo León, Estados Unidos Mexicanos, a los 26-veintiseis días del mes de Octubre del 2015-dos mil quince, Yo Licenciado DANIEL EDUARDO FLORES ELIZONDO, Notario Público Titular de la Notaría Pública Número 89-ochenta y nueve, con domicilio en este Municipio y ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, hago constar y CERTIFICO: Que la presente copia consta de (7) siete hoja(s), es fiel reproducción del documento Original, que tengo a la vista, que he cotejado y devuelto a su presentante. Se expide a solicitud de LA PARTE INTERESADA, lo que asiento por esta acta, registrándose la misma bajo el número 115,983 ciento quince mil novecientos ochenta y tres del Libro de Control de Actas Fuera de Protocolo de esta Notaría Pública a mi cargo.- DOY FÉ.--------------
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
LIC. DANIEL EDUARDO FLORES ELIZONDO, TITULAR NOTARÍA PÚBLICA No. 89
PRIMER DISTRITO REGISTRAL, MONTERREY, N.L. MÉXICO
Rúbrica
LIC. DANIEL EDUARDO FLORES ELIZONDO
Notario Público Titular No. 89
 
Anexo 2
SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
DISTRIBUCIÓN DE PRESUPUESTO ESTIMADO PARA LA APLICACIÓN DEL XLIV ENARM
Concepto de Gasto
Cantidad propuesta por el
Estado
SERVICIO DE ARRENDAMIENTO
$3,034,185.00
PLANTILLA (PERSONAL)
$238,730.00
ALIMENTOS Y DULCES
$347,515.00
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS
$1,200.00
MATERIAL DE OFICINA
$20,000.00
SERVICIOS NOTARIALES
$101,500.00
MATERIAL COVID
$14,055.00
 
 
 
 
Total
$3,757,185.00
 
Anexo 3
CALENDARIO DE MINISTRACIÓN DE RECURSOS 2020
CONCEPTO
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
 
43801
Subsidios a
Entidades
Federativas y
Municipios
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Anexo 4
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL XLIV ENARM 2020
 
1. ¿QUÉ ES EL ENARM?
El Examen Nacional para Aspirantes a Residencias Médicas (ENARM) es un instrumento de medición de conocimientos en medicina general, objetivo y consensuado, que constituye la primera etapa del proceso para ingresar al Sistema Nacional de Residencias Médicas, con el fin de impulsar y fomentar la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos para los servicios de salud, a fin de alcanzar los objetivos y prioridades del Sistema Nacional de Salud, a través de la aplicación del XLIV ENARM.
2. METAS
-      Aplicar el XLIV ENARM a aproximadamente 9,000 aspirantes que se inscriban para sustentarlo en la entidad federativa de acuerdo a prioridad elegida.
-      Cumplir con la convocatoria del XLIV ENARM 2020.
3. INDICADORES
En relación a las plazas, los indicadores se construyen de la siguiente manera: (promedio de médicos inscritos por especialidad multiplicado por cien (100), el resultado obtenido de esta multiplicación se divide entre el número total de aspirantes esperados de acuerdo con lo señalado en el punto 2, del inciso 2. METAS, para obtener el porcentaje promedio de sustentantes por especialidad en relación con los campos clínicos ofertados.
FÓRMULA
PMIE = Promedio de médicos inscritos por especialidad
NA= Número de aspirantes esperados
IN= Indicador de sustentantes por especialidad
(PMIE*100) / NA=IN
4. INFORMACIÓN GENERAL DEL ENARM
Es responsabilidad de "LA SECRETARÍA" conducir, organizar, coordinar, administrar y vigilar el proceso del ENARM, en colaboración con las Instituciones educativas y de salud.
Derivado de la alta demanda de médicos sustentantes se debe contar con los espacios, recursos materiales y humanos para llevar a cabo la aplicación de conformidad con la Convocatoria del ENARM.
5. APLICACIÓN DEL ENARM
Las fechas de aplicación del examen serán el sábado 7, domingo 8, lunes 9, martes 10, miércoles 11 y jueves 12 de noviembre del 2020.
El horario de aplicación será de las 9:00 horas hasta las 14:00 horas para la primera sección y de las 15:30 horas hasta las 20:00 horas para la segunda sección.
Para el desarrollo de las actividades específicas antes y durante la aplicación del ENARM se proporcionará al Coordinador de Sede el "Reglamento para la Organización y Funcionamiento de las Sedes para la Aplicación del XLIV ENARM", donde se especifica la organización, conducción y funciones de los grupos de trabajo que participan en la sede de aplicación.
6. SEDES DE APLICACIÓN
Las sedes de aplicación están ubicadas en 4 entidades federativas:
Entidad Federativa
Ciudad de México
Guadalajara, Jalisco
Monterrey, Nuevo León
Villahermosa, Tabasco
 
7. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA SEDE
Se deberá contemplar la disposición del recinto que se utilizará como sede de aplicación las 24 horas del día, considerando tres días previos a la aplicación para el montaje, seis días para la aplicación y un día posterior a la conclusión de la aplicación para el desmontaje.
7.1   Características físicas
-      Capacidad: aforo para 1,000 a 1,500 usuarios al día, por sede.
 
-      Superficie para el área de aplicación: 3,200 m² mínimo, superficie plana, techada.
-      Superficie para el área de servidores, administración de la red: 16 m² mínimo.
-      Superficie para área el Staff: 16 m² mínimo.
-      Superficie para área de registro: 30 m² mínimo.
-      Superficie para el área de aclaraciones: 4 m² mínimo.
-      Superficie para el área de paquetería: 30 m² mínimo.
-      Superficie para el área de alimentos del Staff: 30 m² mínimo.
-       Superficie para pasillos de circulación para el área de aplicación: 1.8 a 2.0 m mínimo.
-      Superficie para colocar las plantas generadoras de energía eléctrica y de respaldo cercano al salón de aplicación 15 m² mínimo.
-      Superficie para bodega de equipo e insumos del proveedor de infraestructura cercano al área de aplicación.
Para todas las áreas:
-      Sistema de aire acondicionado o con condiciones ambientales adecuadas que permitan mantener los niveles de temperatura para la comodidad de los usuarios y el funcionamiento de los equipos.
-      Luz ambiental en todas las áreas.
-      Señalamientos de áreas, secciones de aplicación, rutas de evacuación, identificación de los puntos de reunión y extintores en el área de aplicación.
-      Lona alusiva al evento.
7.2 Clasificación de las áreas
El área de administración de la red (SITE) se considera zona restringida de alta seguridad. Las destinadas para la concentración del personal de trabajo y de alimentación son exclusivas del personal Staff; el área de paquetería es zona restringida y será atendida por personal del Staff. Las entradas, salidas y pasillos son áreas controladas.
7.3 Seguridad
-      Accesos generales: Entrada, salida y salida(s) de emergencia.
-      El acceso general al salón de aplicación deberá contar con un arco detector de metales por cada 375 sustentantes proporcionados por la sede de aplicación.
-      Accesos para personas con discapacidad: Rampas o elevadores.
-      Personal de vigilancia de la sede: al menos 1 persona durante todo el tiempo de aplicación y de 1 a 3 durante la noche para custodia de la sede, materiales y los equipos.
-      Protección civil: personal entrenado para el manejo y control de eventualidades y siniestros, extinguidores, salidas de emergencia, señalamientos de evacuación, señalamientos de áreas de seguridad y de puntos de reunión y otros, todo lo anterior conforme a la Ley General de Protección Civil.
-      Servicio médico de emergencia: ambulancia y personal paramédico permanente en el exterior de la sede durante la aplicación y deberá considerar botiquín médico suficiente para la sede de aplicación durante los seis días.
-      Si el salón de aplicación cuenta con internet ya sea vía cableada o Wireless, así como circuito cerrado de televisión (CCTV), deberán estar deshabilitadas, durante la aplicación del examen.
7.4 Servicios generales
-      Mantenimiento: Personal del recinto que generará y mantendrá las condiciones de energía, ambientales y de funcionamiento de la sede para los diversos grupos de trabajo. Así mismo, durante la aplicación se aseguren de mantener el buen subministro o funcionamiento de los servicios.
-      Limpieza: Personal del recinto deberá mantener las instalaciones en condiciones de higiene y aseo durante todo el proceso de instalación, aplicación y retiro de la infraestructura utilizada.
-      Baños: 1 para hombres, 1 para mujeres, con 5 a 10 retretes cada uno, lavabos con agua potable y suministro permanente durante la aplicación de insumos (papel higiénico, papel para manos y jabón).
 
-      Equipo de sonido: micrófono y bocinas suficientes para el área de aplicación.
-      Despachadora(s) con agua potable, vasos o conos desechables en cantidad suficiente y con suministro permanente para el personal de Staff y los sustentantes durante los seis días de aplicación.
-      Alimentos para personal de staff.
-      Paquetería: Contar con los insumos necesarios para depósito de pertenecías de los médicos sustentantes durante los 6 días de aplicación.
7.5 Servicios de suministro de energía eléctrica
-      Luz ambiental en toda la sede de aplicación y lugares aledaños a la misma.
7.6   Papelería
-      Papelería general: 1,500 hojas blancas para impresión, 2 carpetas de argollas de 3 o 5 pulgadas, 500 protectores de hojas, 2 diurex, 2 cintas canela, 2 cintas para ducto gris, 50 sobres media carta, micas para gafetes de identificación del staff, 1 cutter de uso rudo, 2 plumones permanentes punto fino tinta azul y 2 punta gruesa tinta negra, 2 caja de clips de 100 piezas y 1 tijeras.
-      Papelería por cada estación de registro: 1 engrapadora, 75 plumas tinta azul y 1,500 grapas estándar, se deberá considerar una estación de registro por cada 130 sustentantes.
       Nota: La papelería que se menciona en el punto 7.6 es carácter general por lo que cada sede deberá de considera los insumos necesarios de acuerdo al número de sustentantes de cada sede de aplicación.
7.7   Dulces
-      Dulces de caramelo macizo: 2 por la mañana y 2 por la tarde para cada sustentante por día.
7.8   Derivado de la pandemia COVID-19 en nuestro país y con la finalidad de garantizar las medidas preventivas para reducir el riesgo de contagio se deberá considerar en la sede de aplicación.
-      Cubrebocas KN95 3D o de tres capas: 600 por sede, esto con el fin de que si algún sustentante lo pierda o no lo lleve se le pueda proporcionar
-      Dispensadores automáticos de gel antibacterial con pedestal garantizando los insumos (Gel antibacterial mínimo 70% de alcohol) necesarios para el funcionamiento de los mismos durante todo el evento.
-      Tapetes sanitizantes de uso rudo y tapete para secado para ingreso a la sede.
-      Toma de temperatura a sustentantes. (Termómetros infrarrojos de frente sin contacto y/o Video vigilancia térmica).
-      Sanitización de Sede: salón de aplicación, áreas de apoyo, baños y espacios físicos, un día antes del inicio de la aplicación y al término de cada día de aplicación del examen.
-      Señalamientos alusivos para conservar la sana distancia y las medidas preventivas.
8.    MOBILIARIO Y DISPOSICIÓN
-      Mesas tipo tabloide de 2.30 a 2.40 m x 0.75 a 0.80 m: una por cada 4 sustentantes y se deberán montar tipo escuela en el salón de aplicación y las necesarias para cada una de las áreas.
-      Sillas acojinadas y en excelentes condiciones una por sustentante y las necesarias para cada una de las áreas.
-      Mamparas, unifilas y carpas en caso de ser necesarios de acuerdo a sede de aplicación.
9.    SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA Y DE SOPORTE
       El montaje, instalación, operación y desmontaje de la infraestructura a utilizar en la sede de aplicación, así como la sanitización de los equipos, tablones y acrílicos del salón de aplicación estarán a cargo del proveedor del "Servicio Integral de Infraestructura Tecnológica para la Aplicación del Examen Nacional para Aspirantes a Residencias Médicas" y su respectivo grupo de trabajo, en coordinación con el Coordinador de Sede, Coordinador de Examen y Coordinador de Red.
10.   APOYOS ADICIONALES
 
-      Apoyo vial y preventivo de la policía estatal en las zonas aledañas al recinto sede de la aplicación del ENARM.
-      Apoyo de los servicios de ambulancia estatal y de hospitales centinela.
-      Apoyo de servicios de atención médica móvil estatal.
11. PERSONAL DE APLICACIÓN DEL ENARM
       El personal para la organización y logística, son los responsables de vigilar el proceso de aplicación del ENARM y se deberá integrar por sede de la siguiente manera:
11.1 PERSONAL (STAFF OPERATIVO)
Coordinador de Sede
Personal designado por la "DGCES" en los Servicios Estatales de Salud de "LA ENTIDAD", es la máxima autoridad en la sede y realiza la planeación, organización, administración, gestión de recursos para la operación, conducción, logística, prevención y manejo de incidencias en la sede, además es responsable del reclutamiento, capacitación y coordinación del personal de apoyo para la aplicación (coordinador adjunto de sede, supervisores, auxiliares y notarios). En caso de alguna contingencia con el coordinador de sede, el enlace de la "DGCES" tomará su lugar.
Enlace de la DGCES
Personal designado por la "DGCES" para apoyar al Coordinador de Sede. Maneja el módulo de aclaraciones e incidencias de los médicos aspirantes conjuntamente con el representante del Comité de Posgrado y Educación Continua (CPEC). Documenta e informa de los casos atendidos en el módulo de aclaraciones al Coordinador de Sede.
En caso de ausencia del Coordinador de Sede, este representante asumirá su función.
Coordinador de Examen y Coordinador de Red
Personal de "LA SECRETARÍA" responsable de la supervisión y verificación de la entrega en tiempo y forma de la infraestructura tecnológica, así como del desarrollo de las actividades del proveedor del "Servicio Integral de Infraestructura Tecnológica para la Aplicación del Examen Nacional para Aspirantes a Residencias Médicas", que se den de manera precisa y segura, vigilan la operación del módulo de registro, salón de aplicación y la emisión de reportes de puntaje del examen, asimismo operar los equipos del site, es el enlace con el Gerente de Red del proveedor del "Servicio Integral de Infraestructura Tecnológica para la Aplicación del Examen Nacional para Aspirantes a Residencias Médicas" .
Apoyo informático en el SITE (cuando aplique)
Corresponde al personal de apoyo de los Coordinador de Examen calificado en áreas informáticas de "LA SECRETARÍA", institucional o externo quien realizará tareas diversas asignadas por el Coordinador de Examen.
Los integrantes y funciones generales del personal de apoyo del STAFF OPERATIVO INSTITUCIONAL para la aplicación son los siguientes:
Coordinador Adjunto de Sede
Personal de apoyo del Coordinador de Sede quien realizará tareas diversas asignadas por el Coordinador de Sede y será el responsable directo del concentrado de información, actas e integración de la carpeta logística.
Supervisor logístico
Personal de apoyo al Coordinador de Sede, responsable de la calidad, oportunidad y flujo de los procesos para el registro, ingreso, capacitación, seguridad, atención de incidencias, distribución, monitoreo, evaluación, atención a los médicos sustentantes y asesoría al personal asignado a su sección.
Auxiliar
Personal responsable de apoyo para el ingreso, distribución, paquetería y para la gestión de servicios generales.
11.2 PERSONAL (STAFF VERIFICADOR)
Es el personal encargado de dar fe y legalidad al proceso de aplicación del ENARM. Los integrantes y funciones generales del STAFF VERIFICADOR son los siguientes:
Representante del CPEC
 
Responsable titular o designado por una Institución representada en el CPEC de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud. Participa como verificador del proceso general de aplicación, y conjuntamente con el representante de "DGCES" da atención y dictamen de incidencias relacionadas con médicos sustentantes, basándose en la convocatoria del ENARM.
Auditor Interno
Funcionario del Órgano Interno de Control de la Secretaría de Salud federal o estatal que observa y verifica conforme a la organización y logística del evento, tomando como base las buenas prácticas, seguridad y transparencia.
Notario
Responsable de dar fe de la realización de los procesos de entrega-recepción de información del ENARM.
Alta Seguridad
Responsable federal o institucional para garantizar la protección de las áreas y procesos críticos de la sede y del examen respectivamente, lo anterior durante todo el tiempo que dure la instalación, aplicación y desinstalación de las redes locales.
Personal
Indicador
Coordinador de Sede
1 por Sede
Representante de Enlace de la DGCES
1 por Sede
Coordinador de Examen
1 por Sede
Coordinador de Red
1 por Sede
Apoyo de Coordinador de Examen (Cuando aplique)
1 por Sede
Coordinador Adjunto de Sede
1 por Sede
Supervisor de logística
1 por cada 640 Sustentantes
Auxiliar
1 por cada 100 Sustentantes
 
Todo el personal que participe o sea contratado para participar en las Sedes de aplicación no deberá:
-     Ser aspirante a sustentar el Examen Nacional para Aspirantes a Residencias Médicas 2020 (ENARM).
-     No tener relación alguna con cursos de preparación del ENARM.
Así mismo, el Coordinar de sede deberá enviar a la "DGCES" el listado del personal contratado para participar durante la aplicación del examen, la "DGCES" podrá solicitar al Coordinador de sede el cambio de algún participante en caso de que este no cumpla con sus funciones.
Tabulador de pago del personal participante en Sedes de aplicación
El tabulador de pago se determina derivado de las responsabilidades de cada participante y actividades del perfil.
Plantilla
Pago por día
Pago por 6 días
Coordinador de Sede
6,400
38,400
Coordinador Adjunto de Sede
3,000
18,000
Supervisor de logística
1,800
10,800
Auxiliar
1,300
7,800
 
12. CAPACITACIÓN
       Se realizará en etapas: 1ª. Coordinadores de Sede; 2ª. Equipos de trabajo (Staff) de la Sede; 3ª. Integración previa a la aplicación con el equipo de servicios informáticos.
Por la Secretaría: el Director General de Calidad y Educación en Salud, Javier Mancilla Ramírez.- Rúbrica.- Este convenio se firma con fundamento en el artículo 16 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, toda vez que se cuenta con la opinión previa de la Oficina de la Abogada General y el acuerdo favorable del superior jerárquico.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, Carlos Alberto Garza Ibarra.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General de Servicios de Salud de Nuevo León, Organismo Público Descentralizado, Manuel Enrique de la O Cavazos.- Rúbrica.
 

SEGOB