5 de Marzo de 2021

ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos para el otorgamiento de Recursos de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral (RAARI) a personas en situación de víctima.

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS DE AYUDA, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL (RAARI) A PERSONAS EN SITUACIÓN DE VÍCTIMA.
GRISEL GALEANO GARCÍA, Directora General de Asuntos Jurídicos y HANZEL HOMERO ALVIZAR BAÑUELOS, Director General de Administración y Finanzas, en suplencia por ausencia del Comisionado Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, con fundamento en los artículos 8, 84, 88 fracción XXV, 95, 130, 131, 136 y 139 de la Ley General de Víctimas; 9 del Reglamento de la Ley General de Víctimas; así como los artículos 21, 23 Bis, 32 y 34 del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el tercer párrafo del artículo 1º reconoce y garantiza los derechos de las víctimas de delitos y de violaciones a los derechos humanos, estableciendo que es obligación del Estado promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, debiendo proporcionar los mecanismos para prevenir, investigar, sancionar y llevar a cabo la reparación del daño, de conformidad con lo establecido en la fracción IV, del apartado C, del artículo 20 de la Carta Magna.
Que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), de conformidad al artículo 84 de la Ley General de Víctimas (LGV), es un organismo con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto garantizar, promover y proteger los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial los derechos a la asistencia, a la protección, a la atención, a la verdad, a la justicia, a la reparación integral y a la debida diligencia.
Que conforme al Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024, en el marco de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública se establece como objetivo emprender la construcción de la paz que, entre otros aspectos, incluye la adopción de modelos de justicia transicional que garanticen los derechos de las víctimas a la vez que contribuyen con la cultura de paz y la recuperación de la confianza en la autoridad; asimismo, refiere las intervenciones restaurativas y la reparación del daño cometido a las víctimas, como estrategias específicas de la prevención especial de la violencia y el delito con especial énfasis en el combate a los crímenes que causan mayor exasperación social como los delitos sexuales, la violencia de género en todas sus expresiones, la desaparición forzada, el secuestro y el asalto en transporte público.
Que la Ley General de Víctimas, en su artículo 2, tiene por objeto, entre otros, reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral y debida diligencia.
Que el 6 de noviembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas y que como parte de dicha reforma se modificó en el artículo 6, fracción XV, el concepto de Recursos de Ayuda, como los gastos de ayuda inmediata, ayuda, asistencia, atención y rehabilitación previstos en los títulos segundo, tercero y cuarto de la Ley, que corresponda cubrir a la Federación o a las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que de acuerdo con el artículo 136 de la Ley General de Víctimas, la Comisión Ejecutiva administrará directamente los recursos autorizados en su presupuesto para dar cumplimiento a lo previsto en la Ley y su Reglamento, observando en todo momento los criterios de transparencia, oportunidad, eficiencia y rendición de cuentas, proveyendo a las víctimas que corresponda, conforme a los ordenamientos institucionales, los recursos para cubrir las medidas a que se refieren los Títulos Segundo, Tercero, Cuarto de la Ley, debiendo la víctima comprobar el ejercicio del monto otorgado a más tardar a los treinta días posteriores de haber recibido el recurso.
Que el 30 de noviembre de 2020 se publicó en el DOF el presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021, el cual estableció en su transitorio décimo sexto la obligación de las dependencias y entidades, relacionadas a la extinción de los fideicomisos derivado del decreto de 6 de noviembre de 2020, de adecuar las disposiciones, reglas o mecanismos específicos, sin perjuicio de que, con cargo a su presupuesto autorizado, pudieran continuar realizando las erogaciones o entregando los apoyos que se venían otorgando con cargo al patrimonio de esos instrumentos jurídicos, cuando así corresponda, en tanto emiten las referidas disposiciones.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, los apoyos con cargo a recursos presupuestarios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad.
Que de conformidad con el artículo 84, fracción I de la Ley General de Mejora Regulatoria, los Trámites y Servicios previstos en leyes pueden ser simplificados, mediante acuerdos generales que publique su Titular, en su respectivo ámbito de competencia en el Medio de Difusión correspondiente, si se habilita el uso de herramientas electrónicas para la presentación de éstos,
Que el artículo 5 de la Ley General de Víctimas establece que los mecanismos, medidas y procedimientos establecidos en la misma, serán diseñados, implementados y evaluados aplicando diversos principios, dentro de los que destacan el de debida diligencia, buena fe, complementariedad, enfoque diferencial y especializado, máxima protección, progresividad y no regresividad, y el de victimización secundaria, en razón de que conforme a éstos, se exige al Estado realizar todas las actuaciones necesarias dentro de un tiempo razonable; brindar los servicios de ayuda, atención y asistencia desde el momento en que la víctima lo requiera, respondiendo a sus particularidades y grado de vulnerabilidad, y a no establecer requisitos que obstaculicen e impidan el ejercicio de los derechos de las víctimas; y
Que resulta necesaria la publicación de los presentes Lineamientos para otorgar recursos de ayuda, asistencia y reparación integral a personas en situación de víctima, que definen los requisitos para recibir las medidas de ayuda, asistencia, compensaciones y la reparación integral previstas en la Ley General de Víctimas garantizando el principio de certeza jurídica y el de transparencia del uso de los recursos públicos, poniendo a disposición de los particulares la información clara y veraz respecto de los requisitos a cubrir por éstos y el procedimiento o trámite interno de las solicitudes, pero sobre todo, regula la nueva realidad de la atención a las víctimas a partir de la reforma de 06 de noviembre de 2020,
Por lo cual, derivado de las consideraciones expuestas, hemos tenido a bien emitir los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA OTORGAR LOS RECURSOS DE AYUDA, ASISTENCIA Y REPARACIÓN
INTEGRAL A PERSONAS EN SITUACIÓN DE VÍCTIMA
I. Objeto y aplicación de los Lineamientos
1.- Los presentes lineamientos tienen por objeto contribuir a la superación de las condiciones de necesidad que tengan relación directa con el hecho victimizante de las víctimas de delitos del fuero federal o de violaciones a los derechos humanos cometidos por servidores públicos del orden federal en términos de la Ley General de Víctimas y su Reglamento, las normas aplicables, convenios o acuerdos que se adopten en el seno del Sistema Nacional de Atención a Víctimas.
2.- Los presentes lineamientos son de aplicación general para las unidades administrativas de la Comisión Ejecutiva involucradas en los procedimientos relativos al otorgamiento, administración, y control de los recursos de ayuda, asistencia y reparación integral en los que deberán observarse los criterios de transparencia, oportunidad, publicidad, eficiencia y rendición de cuentas.
II. Principios rectores
3.- Los principios rectores de los presentes lineamientos son:
3.1.- Eficiencia.La Comisión Ejecutiva tiene como función y facultad, vigilar el adecuado ejercicio de su presupuesto a fin de garantizar su óptimo y eficaz funcionamiento.
Con la finalidad de fortalecer el estado de derecho, la eficiencia gubernamental y el combate a la corrupción, los apoyos de beneficio directo a víctimas, sus montos o porcentajes deberán establecerse con criterios redistributivos en los que se deben privilegiar a la población de menos ingresos y procurar la equidad entre las regiones y entidades federativas a través de regulaciones que sean claras, transparentes, mantengan un lenguaje ciudadano, promuevan la certeza jurídica, agilicen los procesos internos y disminuyan los posibles actos de discrecionalidad.
3.2.- Oportunidad.- Las víctimas recibirán los recursos de ayuda, asistencia y reparación integral de acuerdo a las necesidades que tengan relación directa con el hecho victimizante, el eje que determinará la prioridad será la gravedad del daño sufrido por las víctimas, considerando la gravedad y magnitud del hecho victimizante cometido o la gravedad y magnitud de la violación de sus derechos, así como las circunstancias y características del hecho victimizante.
Con la finalidad de garantizar un enfoque transversal de género y diferencial se considerará si la víctima pertenece a un grupo en condiciones de vulnerabilidad, sus características y necesidades especiales, particularmente tratándose de los grupos expuestos a un mayor riesgo de violación de sus derechos, como niñas, niños y adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad, migrantes, indígenas, personas defensoras de derechos humanos, periodistas y personas en situación de desplazamiento interno.
 

SEGOB