24 de Junio de 2021

DECLARATORIA por la que se establece que el inmueble Federal denominado Subestación Eléctrica Aurora con superficie de 37,627.41 metros cuadrados

MTRO. PABLO ISRAEL ESCALONA ALMERAYA, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 17, 26 y 31 fracción XXIX y XXX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción VII y VIII, 28, fracción IV, 42 fracción III, 48, 55, 99 fracción IV y 101 fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales; 2°, Apartado D, fracción VI y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y 1, 3 fracciones VIII, XXVI y XXVIII, 4 fracción I inciso e), 5, 7 fracciones XIV, XVIII, XXIII y XXIV y 11 fracción XI del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y
CONSIDERANDO
1.- Que el inmueble federal denominado "Subestación Eléctrica Aurora" está compuesto por 4 fracciones de terreno de 35,329.7 metros cuadrados, 2,025.19 metros cuadrados, 229.17 metros cuadrados y 41.86 metros cuadrados, dando como resultado una superficie total de 37,625.92 metros cuadrados, ubicado en Avenida Central sin número, colonia San Lorenzo Chimalco, Municipio de Chimalhuacán, Estado de México, se encuentra bajo la posesión, control y administración a título de dueño del Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Dependencia de la Administración Pública Centralizada, a través de su Órgano Administrativo Desconcentrado Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, desde la formalización del contrato número CD-A 2015 008, de fecha 14 de agosto de 2015, que celebraron por una parte el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, en su carácter de liquidador del extinto organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro (LyFC) en liquidación y el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de la Función Pública por conducto de su entonces Órgano Desconcentrado Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el que se consignó la enajenación a título gratuito y cesión de derechos posesorios sobre bienes inmuebles integrantes del patrimonio LyFC en liquidación, estando el inmueble objeto de la presente Declaratoria relacionado en los consecutivos números 210, 388, 389 y 435 del ANEXO 3 de dicho contrato, ambos documentos inscritos en el Registro Público de la Propiedad Federal, bajo los folios reales número 146345, 146350, 146694 y 36696/7.
2.- Que el inmueble objeto de la presente Declaratoria se encuentra controlado en el Inventario del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario 15-9305-1.
3.- Que dicho inmueble tiene una superficie real de 37,627.41 metros cuadrados, cuya ubicación geográfica, medidas y colindancias se consignan en el plano elaborado a escala 1:750, aprobado y registrado por la Dirección del Registro Público y Control Inmobiliario bajo el número DRPCI/6527/15-9305-1/2019/T, con fecha 10 de Abril de 2019 y certificado el 10 de abril de 2019.
4.- Que con fecha 24 de octubre del 2018 el Instituto de la Función Registral del Estado de México, Oficina Registral de Texcoco, señala en el trámite número 238808, que realizada la búsqueda respecto del inmueble señalado en la solicitud correspondiente NO se identificó antecedente o registro alguno al respecto.
5.- Que cumplidos los requisitos legales se dio inicio al procedimiento administrativo de Declaratoria previsto en el artículo 55 de la Ley General de Bienes Nacionales, realizándose al efecto las siguientes diligencias:
Se publicó el aviso de inicio del procedimiento a que se refiere el artículo 55 fracción I de la Ley General de Bienes Nacionales, en el periódico "Reforma" de circulación nacional, el día 29 de abril de 2019.
Con fecha 02 de mayo de 2019 se notificó el inicio del presente procedimiento a la Presidencia Municipal de Chimalhuacán, Estado de México, mediante oficio No. DGAPIF/DIDI/626/2019 de fecha 25 de abril de
2019.
Con fecha 02 de mayo de 2019 se realizó la diligencia de notificación personal del aviso de inicio de procedimiento de los propietarios o poseedores de los predios colindantes al inmueble materia de la presente Declaratoria, mediante oficio No. DGAPIF/DIDI/628/2019 de fecha 25 de abril de 2019, levantándose al efecto la cédula de notificación correspondiente.
Se publicó el segundo aviso de inicio del procedimiento a que se refiere el artículo 55, fracción II, de la Ley General de Bienes Nacionales, en el periódico "Reforma" de circulación nacional, el día 09 de mayo de 2019.
Glosándose dichas actuaciones al expediente correspondiente, éste quedó a disposición de los interesados en la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
6.- Que habiéndose integrado el expediente correspondiente, sustanciado debidamente el proceso administrativo y transcurridos los plazos que señala el artículo 55 de la Ley General de Bienes Nacionales sin que se presentase oposición de parte legítimamente interesada; es procedente en términos de lo dispuesto por el artículo 56 de la ley en cita, emitir la siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERO.- Se declara que el inmueble señalado en los considerandos 1, 2 y 3 de la presente Declaratoria, forma parte del patrimonio de la Federación con fundamento en lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEGUNDO.- Se declara en términos de lo dispuesto en el inciso h de la fracción IV del artículo 55 de la Ley General de Bienes Nacionales, que la presente Declaratoria constituye el título de propiedad del inmueble a favor del Gobierno Federal.
TERCERO.- Publíquese la presente Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO.- Inscríbase en el Registro Público de la Propiedad que corresponde a la ubicación del inmueble objeto de esta Declaratoria y en el Registro Público de la Propiedad Federal.
QUINTO.- Cúmplase.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los dieciséis días del mes de junio del dos mil veintiuno.- Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Mtro. Pablo Israel Escalona Almeraya.- Rúbrica.

SEGOB