19 de Agosto de 2019

ACUERDO por el que se delegan diversas facultades a favor del Coordinador de Administración y Finanzas de la Guardia Nacional.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Guardia Nacional.

COMISARIO JEFE LUIS RODRÍGUEZ BUCIO, Comandante de la Guardia Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15, fracciones II, IV y VI de la Ley de la Guardia Nacional; y 18, fracción III, 19, párrafos primero y segundo, fracción XVIII y 25, fracciones II, VI y XIV del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Federación contará con una Institución policial denominada Guardia Nacional la cual tendrá el carácter civil, disciplinado y profesional;
Que el 27 de mayo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de la Guardia Nacional, reglamentaria del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional;
Que el artículo 15, fracciones II, IV y VI de la Ley de la Guardia Nacional establece como atribuciones del Comandante, las de coordinar y administrar a la Guardia Nacional, así como los recursos que en su caso se aporten para la operación de la misma y llevar a cabo todas aquellas actividades directamente relacionadas con el ámbito de competencia de esta Institución;
Que el 29 de junio de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional, el cual establece la organización, estructura y funcionamiento de la Guardia Nacional, adscrita como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
Que el artículo 19 del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional, dispone que corresponde originalmente al Comandante, la representación, trámite y resolución de los asuntos que competen a la Guardia Nacional, quien podrá delegar sus facultades en servidores públicos subalternos, mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación;
Que de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional, el Comandante podrá auxiliarse de diversas unidades administrativas para el despacho de los asuntos de su competencia;
Que la Coordinación de Administración y Finanzas de conformidad con el artículo 25, fracciones II, VI y XIV del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional, le corresponde el desempeño de las funciones que le confiera el Comandante de la Institución, así como autorizar la documentación necesaria para el ejercicio del presupuesto asignado y suscribir los documentos que impliquen actos de administración relativos al ejercicio de sus atribuciones;
Que las funciones, atribuciones y actividades inherentes al funcionamiento de la Guardia Nacional, derivadas de su reciente creación, conllevan la atención y tramitación de diversos asuntos ante las diferentes autoridades administrativas, y
Que con el objeto de que se ejecuten de manera oportuna las gestiones correspondientes, para dar cumplimiento a las atribuciones otorgadas a la Guardia Nacional, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN DIVERSAS FACULTADES A FAVOR DEL COORDINADOR DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA GUARDIA NACIONAL
PRIMERO.- Se delega al Coordinador de Administración y Finanzas, en el ámbito de su competencia, la representación en los actos de administración en que tenga injerencia la Guardia Nacional.
SEGUNDO.- El otorgamiento de dicha representación comprenderá, de manera enunciativa y no limitativa, el ejercicio de las atribuciones siguientes:
a)    En materia fiscal: Tramitar la inscripción de la Guardia Nacional en el Registro Federal de Contribuyentes, su firma electrónica avanzada, los Certificados de Sello Digital, así como firmar y
emitir los comprobantes fiscales digitales y presentar cualquier documento y trámite ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria.
b)    En materia financiera: Aperturar y manejar cuentas de cheques, tales como cuenta centralizadora, fondo revolvente, servicios personales y terceros, así como suscribir y otorgar títulos de crédito.
c)    En materia de seguridad social: Tramitar, registrar y realizar los pagos de las cuotas y aportaciones patronales ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, aseguradoras, entre otras instituciones en la materia, así como ante la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México y de las entidades federativas.
d)    En materia de trámites administrativos: Efectuar cualquier otro trámite administrativo en que tenga injerencia la Coordinación de Administración y Finanzas y las unidades administrativas que de ella dependan.
TERCERO.- La delegación de facultades a que se refiere el presente Acuerdo, se realiza sin perjuicio de su ejercicio directo por parte del Comandante de la Guardia Nacional.
CUARTO.- El Coordinador de Administración y Finanzas deberá informar al Comandante de la Guardia Nacional sobre el ejercicio de las atribuciones que por el presente Acuerdo se le delegan.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 14 de agosto de 2019.- El Comandante de la Guardia Nacional, Comisario Jefe GN Luis Rodríguez Bucio.- Rúbrica.
 

Diario Oficial de la Federación