4 de Mayo de 2021

CONVENIO de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución del Programa Seguro Médico Siglo XXI, que celebran SSA y Jalisco.

CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA SEGURO MÉDICO SIGLO XXI QUE CELEBRAN, EL INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, MTRO. JUAN ANTONIO FERRER AGUILAR, EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "EL INSABI" ASISTIDO POR EL MTRO. JOAQUÍN VALENTE PAREDES NARANJO, COORDINADOR DE FINANCIAMIENTO Y POR EL DR. ADALBERTO JAVIER SANTAELLA SOLÍS, COORDINADOR DE ABASTO; Y POR OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO REPRESENTADO POR EL DR. FERNANDO PETERSEN ARANGUREN, SECRETARIO DE SALUD DEL ESTADO DE JALISCO, EL DR. JOSÉ DE JESÚS MÉNDEZ DE LIRA, DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO SERVICIOS DE SALUD JALISCO Y EL C.P.C. JUAN PARTIDA MORALES, SECRETARIO DE LA HACIENDA PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "EL ESTADO", A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.        La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o., párrafos cuarto y noveno, el derecho humano de toda persona a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como el derecho que tienen los niños y las niñas a la satisfacción de sus necesidades de salud.
2.        La promoción de la salud de los niños representa un objetivo estratégico para todo Estado que pretenda construir una sociedad sana, justa y desarrollada. La condición de salud de los niños afecta de manera importante el rendimiento educativo de los escolares, y éste, a su vez, tiene un efecto significativo en la salud y la capacidad productiva en la edad adulta, es decir, la salud de los primeros años determina las condiciones futuras de esa generación.
3.        El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en su apartado II, Política Social "Instituto Nacional de Salud para el Bienestar", señala que el gobierno federal realizará las acciones necesarias para garantizar que hacia 2024 todas y todos los habitantes de México puedan recibir atención médica y hospitalaria gratuita, incluidos el suministro de medicamentos y materiales de curación y los exámenes clínicos.
4.        El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, en su Anexo 25 establece al Programa Seguro Médico Siglo XXI, en lo sucesivo "EL PROGRAMA", como uno de los que deben sujetarse a Reglas de Operación, mediante el cual el Gobierno Federal continuará en dicho ejercicio fiscal, las acciones conducentes que aseguren la cobertura de servicios de la salud de todos los niños en el país, ya que operará en todas las localidades del territorio nacional financiando la atención médica completa e integral a los niños beneficiarios que no cuentan con ningún tipo de seguridad social.
5.        Con fecha 28 de diciembre de 2019 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Seguro Médico Siglo XXI para el Ejercicio Fiscal 2020, en lo sucesivo "LAS REGLAS DE OPERACIÓN".
6.        El objetivo específico de "EL PROGRAMA" consiste en otorgar el financiamiento para que la población menor de cinco años de edad sin derechohabiencia en alguna institución de seguridad social cuente con un esquema de aseguramiento en salud de atención médica y preventiva, complementaria a la contenida en el Fondo de Salud para el Bienestar (FSB).
DECLARACIONES
I. "EL INSABI" declara que:
I.1.      Es un Organismo Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio sectorizado a la
Secretaría de Salud en términos del artículo 77 bis 35 de la Ley General de Salud.
I.2.      El Director General del Instituto de Salud para el Bienestar tiene la facultad y legitimación para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 77 bis 35, fracción II, 77 bis 35 B, fracción II, 77 bis 35 G de la Ley General de Salud y 22, fracción I y II y 59, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, cargo que se acredita con nombramiento de fecha 30 de noviembre de 2019, expedido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Andrés Manuel López Obrador.
I.3.      Cuenta con atribuciones para proveer y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, así como impulsar en coordinación con la Secretaría de Salud en su calidad de Órgano Rector, acciones orientadas a lograr una adecuada integración y articulación de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
I.4.      Para llevar a cabo el objetivo de "EL PROGRAMA", realizará la transferencia de recursos federales a las Entidades Federativas de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en sus artículos 74 y 75, en el sentido de que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas transferencias y subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en la Ley citada se señalan.
I.5.      Cuenta con recursos presupuestales autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento.
I.6.      Para efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle Gustavo E. Campa, número 54, colonia Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, C.P. 01020, en la Ciudad de México.
II. "EL ESTADO" declara que:
II.1.      Es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación y que el ejercicio de su Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, conforme a lo dispuesto por los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las atribuciones y funciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Jalisco, y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
II.2.      Que el Dr. Fernando Petersen Aranguren, Secretario de Salud del Estado de Jalisco, comparece a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 3 fracción I,5 fracción II, 7 fracción III, 14, 15 fracción VI, 16 fracción XIV y 30 fracciones I, II, XVI, XIX, XXIX y XXXV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, cargo que quedó debidamente acreditado con nombramiento de fecha 6 de diciembre de 2018, expedido por el Ing. Enrique Alfaro Ramírez.
II.3.      Que el Dr. José de Jesús Méndez de Lira, Director General del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud Jalisco, comparece en la suscripción del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 3 fracción II, 66 fracción I, 69 fracción III, 76, 78 fracción I y II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, así como los numerales 1, 2, 3, 10 fracciones I, VI y XI de la Ley del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco, así como la autorización otorgada por la Junta de Gobierno del Organismo mediante Acuerdo, 009/2020/ORD/VI, cargo que se acredita con el nombramiento expedido con fecha 01 de febrero de 2020, por el Ing. Enrique Alfaro Ramírez.
II.4       Que el C.P.C. Juan Partida Morales, Secretario de la Hacienda Pública del Estado de Jalisco, comparece a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción I, 5 fracción II, 7 fracción III, 14, 15 fracción VI, 16 fracción II y 18 fracciones VII y XXVII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, cargo que quedó debidamente acreditado con nombramiento de fecha 6 de diciembre de 2018, expedido por el Ing. Enrique Alfaro Ramírez y participa con carácter de "RECEPTOR DE LOS RECURSOS"
II.5.      Para los efectos de este Convenio se considera como "UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS" al Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco.
II.6.      Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son: la operación de los servicios de salud dirigidos a la población del Estado de Jalisco, según lo
establece el artículo 2 de la Ley del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco.
II.7.      Para efectos del presente Convenio señala como su domicilio el ubicado en la calle Dr. Baeza Alzaga # 107, colonia Centro, en Guadalajara, Jalisco
II.8.      Que cuenta con Dictamen de Acreditación vigente expedido por la Secretaría de Salud.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1.     "EL PROGRAMA" es federal, público y su costo es cubierto mediante un subsidio federal proveniente de recursos presupuestarios autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el Ejercicio Fiscal 2020, que complementan los recursos que las entidades federativas reciben de la Federación vía Ramo 12 y del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud del Ramo 33, destinados a la prestación de servicios médicos.
III.2.     Están de acuerdo en celebrar el presente Convenio de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución de "EL PROGRAMA", conforme a las estipulaciones que contienen las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. - OBJETO. El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto que "EL INSABI" transfiera a "EL ESTADO" recursos presupuestarios federales destinados a "EL PROGRAMA", por concepto de "Apoyo económico para el pago de atenciones cubiertas por el Seguro Médico Siglo XXI" en términos de lo establecido en "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.
SEGUNDA. - TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES. "EL INSABI" transferirá a "EL ESTADO" por conducto de "EL RECEPTOR DE LOS RECURSOS", los recursos presupuestarios federales correspondientes a "EL PROGRAMA", conforme a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, para coordinar su participación en materia de salubridad general en términos de los artículos 3o., 9o. y 13 de la Ley General de Salud, "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" y el presente instrumento jurídico.
"EL INSABI", por conducto de su Coordinación de Financiamiento, realizará la transferencia de recursos en términos de las disposiciones federales aplicables, radicándose al "RECEPTOR DE LOS RECURSOS", en la cuenta bancaria productiva específica que éste establezca para tal efecto en forma previa a la entrega de los recursos, informando de ello por conducto de la "UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS" a "EL INSABI", con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Así mismo la "UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS" deberá contar con una cuenta bancaria productiva específica a efecto de que el "RECEPTOR DE LOS RECURSOS" le transfiera los mismos, obligándose la "UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS" a informar los datos de identificación de ésta tanto al "RECEPTOR DE LOS RECURSOS" como al "EL INSABI".
Los rendimientos financieros que generen los recursos transferidos de las cuentas mencionadas en los párrafos que anteceden, deberán destinarse al objeto de "EL PROGRAMA".
Para garantizar la entrega oportuna de las ministraciones a "EL ESTADO", éste por conducto de la "UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS" deberá realizar, en forma inmediata a la suscripción del presente instrumento, las acciones administrativas necesarias para asegurar el registro de la cuenta bancaria en la Tesorería de la Federación.
La transferencia de los recursos se realizará conforme a lo siguiente:
A)       Será hasta por la cantidad que resulte del apoyo económico para el reembolso de atenciones cubiertas por "EL PROGRAMA" realizadas a los beneficiarios del mismo durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020 y procederá para eventos terminados, es decir, padecimientos que han sido resueltos, salvo aquellos que ameritan tratamiento de continuidad. El monto a cubrir por cada una de estas intervenciones se determinará conforme a las tarifas del tabulador establecido por "EL INSABI" que se encuentra en el Anexo 1 de este Convenio.
          Para los casos de las intervenciones de hipoacusia neurosensorial, implantación de prótesis coclear, trastornos innatos del metabolismo y enfermedades del sistema nervioso que requieran rehabilitación física y neurosensorial, su registro en el Sistema Informático del Seguro Médico
Siglo XXI se hará al sustentar el diagnóstico. Será responsabilidad de la unidad médica que preste el servicio a los Beneficiarios "EL PROGRAMA", demostrar que el paciente recibió la prótesis auditiva externa y el implante coclear.
          En el caso de las intervenciones realizadas a los beneficiarios de "EL PROGRAMA" y que no se enlisten en el tabulador del Anexo 1 del presente instrumento, "EL INSABI", por conducto de la Coordinación de Abasto, determinará si son elegibles de cubrirse con cargo a los recursos de "EL PROGRAMA", así como de fijar el monto de la tarifa a cubrir por cada uno de los eventos, el cual será como máximo la cuota de recuperación del tabulador más alto aplicable a la población con seguridad social, que tenga la institución que haya realizado la atención, y será verificada de acuerdo al expediente clínico correspondiente e informado a " EL INSABI" por "LOS SESA'S", antes de la validación del caso.
          En el caso de las intervenciones con tabulador "pago por facturación" se cubrirá solamente el tratamiento de sustitución, y/o medicamentos especializados, así como los insumos que se requieran de acuerdo a la aplicación de dichos tratamientos. El registro se realizará en el Sistema Informático del Seguro Médico Siglo XXI bimestralmente. Será obligación del establecimiento para la atención médica acreditado y del médico validador demostrar la continuidad de la intervención.
          No se cubrirán las acciones e intervenciones listadas en el Anexo 2 de este Convenio.
B)       "EL ESTADO" a través de la "UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS", por cada transferencia de recursos federales deberá enviar a la Coordinación de Financiamiento, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la misma, un recibo que será emitido por el "RECEPTOR DE LOS RECURSOS", y deberá cumplir con lo siguiente:
a)    Ser expedido a nombre del: Instituto de Salud para el Bienestar;
b)    Precisar el monto de los recursos transferidos;
c)    Señalar la fecha de emisión;
d)    Señalar la fecha de recepción de los recursos,
e)    Precisar el nombre del Programa y los conceptos relativos a los recursos presupuestarios federales recibidos, y
f)     Contener la siguiente leyenda: "Los recursos federales recibidos, son destinados y utilizados exclusivamente para la ejecución del Programa Seguro Médico Siglo XXI, por concepto de Apoyo económico para el pago de atenciones cubiertas por el Seguro Médico Siglo XXI."
          "EL INSABI", por conducto de la Coordinación de Financiamiento, comunicará a "EL ESTADO" a través de "UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS", la realización de las transferencias de recursos e independientemente de su entrega oficial, podrá ser enviada a través de correo electrónico a la cuenta institucional que para tal efecto indique "EL ESTADO". En caso de existir modificación a dicha cuenta, deberá notificarse de manera oficial a la Coordinación de Financiamiento.
          Los documentos justificativos de la obligación de pago para "EL INSABI" serán las disposiciones jurídicas aplicables, "LAS REGLAS DE OPERACIÓN", las atenciones cubiertas reportadas por "EL ESTADO" y autorizadas para pago por la Coordinación de Abasto, así como el presente Convenio. El documento comprobatorio será el recibo a que se refiere la presente cláusula.
C)       De conformidad con las disposiciones citadas en la declaración III.1 de este Convenio de Colaboración, deberá considerarse, para todos los efectos jurídico administrativos que correspondan, a los recursos señalados en la presente cláusula, como aquellos autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020, que complementan los recursos que las entidades federativas reciben de la Federación vía Ramo 12 y del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud del Ramo 33, destinados a la prestación de servicios médicos.
TERCERA. - DEVENGO POR LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS FEDERALES. Los recursos que, para cumplir con el objeto del presente instrumento, transfiere "EL INSABI" a "EL ESTADO", se consideran devengados para "EL INSABI" una vez que se constituyó la obligación de entregar el recurso a "EL ESTADO". A dicha obligación le será aplicable el primer supuesto jurídico que señala el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
CUARTA. - EJERCICIO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS. Será responsabilidad de "EL ESTADO" verificar la veracidad de los datos contenidos en la información que se proporcione a "EL INSABI" sobre el ejercicio y comprobación de las atenciones cubiertas solicitadas como reembolso a "EL INSABI" a través de la transferencia de recursos federales de "EL PROGRAMA".
Para ello "EL ESTADO" deberá mantener la documentación comprobatoria original de las atenciones cubiertas con los reembolsos transferidos, a disposición de "EL INSABI", así como de las entidades fiscalizadoras federales y locales competentes, para su revisión en el momento que así se le requiera.
Cuando "EL ESTADO" conforme a lo señalado en el numeral 5.3.1 de "LAS REGLAS DE OPERACIÓN", solicite el reembolso de una atención cubierta, "EL INSABI", por conducto de la Coordinación de Abasto, revisará los soportes médicos y administrativos de su competencia de cada atención registrada y validada por "EL ESTADO", a través del Sistema Informático del Seguro Médico Siglo XXI.
"EL INSABI" a través de la Coordinación de Abasto validará el registro de los casos realizados por "EL ESTADO", verificando que contengan la información de carácter médico requerida y su correcta clasificación de acuerdo al tabulador del Anexo 1 de este Convenio, y, de ser procedente, autorizará los casos y montos para pago y enviará a la Coordinación de Financiamiento, un informe de los casos en que proceda transferir los recursos respectivos, para que ésta los transfiera a "EL ESTADO" de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria existente.
"EL ESTADO" enviará a "EL INSABI" por conducto de la Coordinación de Financiamiento, el recibo correspondiente señalado en la Cláusula Segunda.
"EL INSABI" a través de la Coordinación de Abasto no autorizará las atenciones cuya información requerida para ello no sea proporcionada o cuando la calidad de la información recibida no justifique su autorización, así como, cuando durante el proceso de autorización se determine la inhabilitación de la atención y, en consecuencia, dichas atenciones no serán pagadas, sin embargo, dichas atenciones se quedarán de igual forma registradas en el mismo Sistema Informático del PSMSXXI.
QUINTA. - COMPROBACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS. Los recursos presupuestales transferidos por "EL INSABI" se aplicarán por "EL ESTADO" como un reembolso y hasta por los importes que por cada atención se indica en "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" y en el Anexo 1 del presente instrumento.
La comprobación de la recepción de los recursos transferidos se hará con el recibo que expida el "RECEPTOR DE LOS RECURSOS" y que sea enviado por la "UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS" a la Coordinación de Financiamiento en los términos de lo señalado en la Cláusula Segunda del presente instrumento.
SEXTA. - INDICADORES. Para dar seguimiento a los indicadores establecidos en el numeral 8.2 de "LAS REGLAS DE OPERACIÓN", "EL ESTADO" se obliga a proporcionar a "EL INSABI" por conducto de la Dirección Médica de la "UNIDAD EJECUTORA", la información de las variables de dichos indicadores a través del Sistema de Información en Salud, el cual forma parte del Sistema Nacional de Información de Salud (SINAIS) en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
SÉPTIMA. - OBLIGACIONES DE "EL ESTADO". Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, "EL ESTADO", además de lo establecido en el numeral 5.1.3 de "LAS REGLAS DE OPERACIÓN", se obliga, entre otras acciones, a:
I.         Recibir, a través del "RECEPTOR DE LOS RECURSOS" las transferencias federales que "EL INSABI" le realice por concepto de "Apoyo económico para el pago de atenciones cubiertas por el Seguro Médico Siglo XXI" a la cuenta bancaria productiva que el "RECEPTOR DE LOS RECURSOS" aperture para la ministración y control exclusivo de los recursos por el concepto referido. Es responsabilidad de la "UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS" dar seguimiento a las transferencias de recursos que realice "EL INSABI".
II.        Enviar a la Coordinación de Financiamiento a través de la "UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS", un recibo emitido por el "RECEPTOR DE LOS RECURSOS" por cada transferencia,
de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula Segunda del presente instrumento.
III.       Informar y ministrar a la "UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS", por conducto del "RECEPTOR DE LOS RECURSOS", los reembolsos transferidos íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción.
          Transcurrido el plazo señalado, la "UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS" dentro de los 5 días hábiles siguientes, comunicará a la Coordinación de Abasto la recepción u omisión del informe que el "RECEPTOR DE LOS RECURSOS" le haga sobre los recursos federales ministrados, señalando el monto total de los recursos federales ministrados.
IV.       Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento, para el reembolso correspondiente a través de la "UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS", quien se hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos.
V.        Mantener bajo su custodia, a través de la "UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS", la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados y la pondrá a disposición de los órganos fiscalizadores locales o federales competentes y, en su caso, de Secretaría de Hacienda y Crédito Público y "EL INSABI", cuando así le sea requerido. Igualmente, proporcionará la información adicional que le sea requerida de conformidad con las disposiciones jurídicas correspondientes y "LAS REGLAS DE OPERACIÓN".
VI.       Reintegrar los recursos presupuestarios federales transferidos, que después de ser radicados al "RECEPTOR DE LOS RECURSOS" no hayan sido informados y ministrados a la "UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS" o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos para los fines y en los términos de este Convenio. Dichos recursos junto con los rendimientos financieros generados deberán ser reintegrados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
VII.      Mantener actualizados por conducto de la "UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS" los indicadores para resultados de los recursos transferidos, así como evaluar los resultados que se obtengan con los mismos.
VIII.     Establecer mediante la "UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS", con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos transferidos.
IX.       Informar por conducto de la "UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS", sobre la suscripción de este Convenio a los órganos de control y de fiscalización de "EL ESTADO" y entregarles copia del mismo.
X.        Realizar las acciones que se requieran para la ejecución del objeto del presente instrumento, con recursos humanos bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, por lo que no existirá relación laboral alguna entre éstos y "EL INSABI", la que en ningún caso se considerará como patrón sustituto o solidario.
XI.       Supervisar a través de los SESA´S, el cumplimiento de las acciones que se provean conforme al presente convenio, solicitando, en su caso, la aclaración de dichas acciones, para lo cual podrá solicitar la información que corresponda.
XII.      Propiciar la participación de los responsables de los beneficiarios de "EL PROGRAMA" a través de la integración y operación de contralorías sociales, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en dicho programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo, para lo cual se sujetará a lo establecido en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2016, con la finalidad de promover y realizar las acciones necesarias para la integración, operación y reporte de la contraloría social, mediante el "Esquema de Contraloría Social Seguro Médico Siglo XXI para el 2020", identificado como Anexo 7 de "LAS REGLAS DE OPERACIÓN", que para efectos del presente convenio se identifica como Anexo 3.

SEGOB