5 de Marzo de 2021

CUARTA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 y sus Anexos 1-A, 4, 16 y 22.

CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO
EXTERIOR PARA 2020.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, se resuelve:
PRIMERO. Se reforman las reglas 3.7.20., y 4.5.31., fracción XXV, y se adicionan las reglas 3.3.21., y 3.4.10., de las RGCE para 2020, publicadas en el DOF el 30 de junio de 2020, para quedar de la siguiente manera:
Autorización para la importación de menaje de casa durante la emergencia sanitaria generada por el SARS-CoV2 (COVID-19)
3.3.21.       Para los efectos de los artículos 61, fracción VII de la Ley y 100, 101 y 104 de su Reglamento, dentro de los doce meses posteriores al arribo al territorio nacional, se podrá solicitar autorización para importar un menaje de casa, de conformidad con la ficha de trámite 147/LA del Anexo 1-A sin que sea necesario la presentación de la declaración certificada por el Consulado Mexicano del lugar en donde residió el importador.
                Lo dispuesto en la presente regla será aplicable durante la vigencia del "Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID- 19)", publicado en el DOF el 27 de marzo de 2020.
                Ley 61-VII, Reglamento 100, 101, 104, Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), RGCE 1.2.2., Anexo 1-A
                Despacho aduanero de mercancías que serán importadas de manera definitiva a la Región Fronteriza de Chetumal, así como su reexpedición al resto del territorio nacional
3.4.10.       Para efectos de los artículos Quinto y Noveno del "Decreto de la zona libre de Chetumal", publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2020, la importación definitiva de las mercancías a la Región Fronteriza de Chetumal y, en su caso, su posterior reexpedición al resto del territorio nacional, que efectúen las personas que cuenten con el registro vigente como Empresa de la Región, deberá realizarse por la Aduana de Subteniente López, declarando en el pedimento las claves que correspondan conforme a los Apéndices 2, 8 y 15 del Anexo 22.
                Decreto de la zona libre de Chetumal 5, 9, Anexo 22
                Retención y multa por falta de etiquetado (Anexo 26)
3.7.20.       Para los efectos de los artículos 158 y 184, fracción XIV de la Ley, cuando al momento del reconocimiento aduanero, no se acredite que las mercancías cumplen con las NOM's
señaladas en el punto 3 del Anexo 2.4.1 que identifica las fracciones arancelarias de la TIGIE en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las NOM´s en el punto de su entrada al país y en el de su salida, contenido en el Anexo 2.4.1 del "Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior" publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2012 y sus posteriores modificaciones, y se trate de datos omitidos o inexactos relativos a la información comercial que se identifican en el Anexo 26, las autoridades aduaneras retendrán las mercancías en los términos del artículo 158 de la Ley, para que el interesado acredite el cumplimiento de la NOM correspondiente, dentro de los 30 días siguientes al de la notificación de la retención de las mercancías, y efectúe el pago de la multa a que se refiere el artículo 185, fracción XIII de la Ley.
                Para efectos del párrafo anterior, el importador podrá optar por que la retención de las mercancías en términos del artículo 158, fracción II de la Ley, sea en el domicilio declarado en el pedimento, siempre que cumplan con lo dispuesto en la ficha de trámite 148/LA del Anexo 1-A, en cuyo caso, la autoridad nombrará como depositario de las mercancías al importador en términos del artículo 153 del CFF, el cual deberá mantenerlas en el domicilio fiscal señalado en el pedimento, sin enajenarlas mientras dure la depositaría.
                Ley 43, 46, 158-II, 184-XIV, 185-XIII, 153 CFF, Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior Anexo 2.4.1, RGCE 1.2.2., Anexos 1-A y 26
                Beneficios para la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte
4.5.31.       ...
XXV.    Para efectos de la regla 3.1.38., tratándose de operaciones que sean efectuadas mediante pedimentos consolidados cuando, al realizar la remesa correspondiente, el exportador no cuente con la información relativa a la fracción arancelaria con el número de identificación comercial, cantidad y unidad de medida de la TIGIE, podrá optar por emitir el CFDI asentando en los campos correspondientes del complemento a que se refiere el segundo párrafo de la regla citada, los siguientes datos:
a)     En el campo de "FracciónArancelaria": 8708.29.99.99; donde los ocho primeros dígitos corresponden a la fracción arancelaria y los dos últimos al número de identificación comercial.
b)     En el campo de "CantidadAduana": 1.
c)     En el campo de "UnidadAduana": 06 PIEZA.
                ...
                Ley 36, 36-A-II, 56, 59-III, 106-III, 116-II, 146-I, 151, Ley del ISR 34, 35, TIGIE Capítulos 50 a 64, CFF 29-A, 69, 69-B, Resolución de la Decisión 3.1., Resolución del TLCAELC 3.1., Reglamento 42, 138-IV, 157, Reglamento de la Ley del ISR 107, 108, RGCE 1.1.6., 1.2.1., 1.2.2., 1.3.2., 1.5.1., 1.6.2, 1.6.15., 1.7.6., 1.9.12., 1.9.18., 2.1.2., 2.4.1., 2.4.2., 2.5.1., 3.1.14., 3.1.18., 3.1.38., 3.1.39., 4.5.30., 7.1.4., Anexos 1, 1-A, 10, 21 y 22, RMF 2.7.1.9.
SEGUNDO. Se reforman los Anexos 1-A, 4, 16 y 22 de las RGCE para 2020.
 
Transitorios
Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
Segundo. Para efectos de la regla 1.1.2., lo dispuesto en la regla 3.7.20., así como en la ficha de trámite 148/LA del Anexo 1-A, es aplicable a partir del 08 de febrero de 2021.
Atentamente,
Ciudad de México, a 22 de febrero de 2021.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
ANEXO 1-A DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020
Trámites de Comercio Exterior
 
Contenido
...
1/LA al 140/LA
...
141/LA
Solicitud de inscripción en el padrón de exportadores sectorial.
142/LA
Solicitud para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Exportadores Sectorial.
143/LA a 146/LA
...
147/LA
Autorización para la importación de menaje de casa durante la emergencia sanitaria generada por el SARS-CoV2 (COVID-19).
148/LA
Solicitud para el cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas de información comercial.
...
 
141/LA Solicitud de inscripción en el padrón de exportadores sectorial.
Trámite -
Servicio ¡
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Solicita tu registro en el Padrón de Exportadores Sectorial.
- Gratuito
¡ Pago de derechos Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Cualquier persona física o moral que requiera exportar mercancías listadas en el Apartado B, del Anexo 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
Cuando lo requiera.
¿Dónde puedo presentarlo?
-     En cualquiera de las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente.
-     Por servicio de mensajería o correo certificado y en la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente.
 
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.    Llena el formato A6 denominado "Autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial (Regla 1.3.7.)", del Anexo 1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
2.    Presenta en las oficinas de la autoridad el formato señalado en el numeral anterior, adjuntando la documentación a que se refiere la presente ficha de trámite.
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.    Manifestación con firma autógrafa del interesado o representante legal, en la que se declare bajo protesta de decir verdad, la lista de documentos que se anexan a la solicitud y asentando la veracidad de la misma.
2.    Tratándose de las mercancías listadas en el Sector 8 "Minerales de hierro y sus concentrados" del Apartado B del Anexo 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, deberás anexar a tu solicitud:
a)   Copia del documento que compruebe la validación del folio otorgado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la autorización en materia de impacto ambiental y de la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales; a nombre de la persona física o moral solicitante.
b)   Copia del título de concesión minera otorgado por la Dirección General de Minas o, en su caso, del contrato de explotación, acreditando su inscripción en el Registro Público de Minería y que se encuentra al corriente en el pago de derechos.
c)   Copia del permiso previo de exportación emitido por la Secretaría de Economía, vigente.
3.    Tratándose de las mercancías listadas en el Sector 9 "Oro, plata y cobre" del Apartado B, del Anexo 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, deberás anexar a tu solicitud:
a)   Copia del testimonio o de la escritura pública, en que conste el contrato o constitución de la sociedad y, copia de la inscripción ante el Registro Público que corresponda.
b)   Declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en la que se exprese la fecha, procedencia del producto aurífero, platero o de cobre anexando para tales efectos la razón social, el RFC de sus principales proveedores por concepto de venta del producto terminado o semi-terminado a exportar.
c)   Para el caso de exportación de las fracciones arancelarias y números de identificación comercial 7404.00.03.01, 7404.00.03.02, 7404.00.03.99, además se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 4.
 
4.    Tratándose de las mercancías listadas en los Sectores 10 "Plásticos", 11 "Caucho", 12 "Madera y papel", 13 "Vidrio", 14 "Hierro y Acero" y 15 "Aluminio" del Apartado B, del Anexo 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, se deberá cumplir con lo siguiente a la solicitud:
a)   Enlista el nombre completo y la clave del RFC válida de los socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante Fedatario Público; quienes deberán encontrarse registrados y activos ante el RFC. En caso de que la información de los socios y accionistas no se encuentren actualizadas en el RFC deberán proporcionar su información en términos de la ficha de trámite 295/CFF "Aviso de actualización de socios o accionistas" del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. Cuando la información del representante legal no se encuentre actualizada en el RFC, podrá presentar un caso de aclaración, con la etiqueta de "Representante Legal PISE" adjuntando la documentación que acredite su representación legal con los requisitos previstos en las disposiciones fiscales.
      En caso de tener socios o accionistas extranjeros, no obligados a inscribirse en el RFC, proporciona el número de folio del caso de aclaración mediante el cual se presentó la Forma Oficial 96 "Relación de Socios, Accionistas o Asociados residentes en el extranjero", del Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
      La información debe ser coincidente con el archivo .txt.
      Considera que la autoridad fiscal verificará que la persona física o moral que promueve, los socios, accionistas y representantes legales nacionales cuenten con opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales vigente, al momento de la resolución del trámite.
b)   Relaciona el domicilio de bodegas y sucursales donde se mantendrán las mercancías a exportar. Dichos domicilios deberán encontrarse registrados y localizables ante el RFC.
      En el supuesto de contar con un tercero encargado de otorgar el servicio de almacenaje o que la mercancía se envíe directamente al cliente, indica su nombre o razón social, la clave del RFC válida y el domicilio donde se mantendrán las mercancías a exportar, domicilio que deberá encontrarse localizado en las bases de datos del RFC a cargo del SAT.
c)   Enlista el nombre completo, la clave del RFC válida y número de seguridad social del personal al cual el contribuyente actualmente expide el CFDI por concepto de sueldos y salarios.
      En caso de que se haya contratado a un tercero para la administración de los trabajadores, indica el nombre, denominación o razón social y la clave del RFC válida de dicho contribuyente.
d)   Información del uso industrial de la mercancía a exportar. Actividad económica y técnica que consiste en trasformar materia prima y convertirla en otros productos, así como los procesos productivos que realiza a la mercancía a exportar.
e)   Relación que contenga la denominación o razón social y en su caso el ID Fiscal o su equivalente de los principales clientes en el extranjero del exportador.
f)    Relación que contenga el nombre o denominación o razón social y, en su caso, el RFC válido de los transportistas contratados para el traslado de la mercancía a exportar.
g)   Relación que contenga nombre, domicilio, RFC válido o, en su caso, el ID fiscal o equivalente de sus proveedores.
Lo establecido en los incisos anteriores, deberá cumplirse adjuntado en un dispositivo de almacenamiento para equipo electrónico (CD, USB, etc.) con archivos de texto plano conforme a lo establecido en la Guía de trámites para Padrones que se encuentra publicada en el Portal del SAT, en el minisitio del padrón de importadores y exportadores que se encuentra en la siguiente dirección: http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/index.html
 
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.    Estar inscrito y activo en el RFC.
2.    Contar con e.firma vigente.
3.    Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
4.    El domicilio fiscal deberá encontrarse como localizado en el RFC o en proceso de verificación.
5.    No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, del referido artículo 69.
6.    El estatus del buzón tributario deberá encontrarse como "Validado".
7.    Para el caso de la solicitud de inscripción en los Sectores 1 "Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables", 2 "Cerveza", 3 "Tequila", 4 "Bebidas alcohólicas fermentadas (vinos)", 5 "Bebidas alcohólicas destiladas (licores)", 6 "Cigarros y tabacos labrados" y 7 "Bebidas energetizantes, así como concentrados polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes" del apartado B, del Anexo 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, deberá haber presentado la "Declaración informativa múltiple del impuesto especial sobre producción y servicios (Multi-IEPS)" de la Resolución Miscelánea Fiscal, de la mercancía que desee exportar.
 
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
A través del Portal del SAT, accediendo al minisitio del Padrón de Importadores y Exportadores, apartado de consulta de resultados, dentro del menú de material adicional, con el número de folio que le fue proporcionado al presentar su solicitud o el RFC del promovente.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
Se emitirá resolución en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud.
No procederá la inscripción cuando no cumplas con lo establecido en el artículo 87 del Reglamento de la Ley Aduanera o la regla 1.3.7., o en ambos, así como en el formato A6, del Anexo 1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior y la presente ficha; o te encuentres suspendido del padrón.
En caso de que la solicitud sea rechazada el contribuyente deberá subsanar las inconsistencias observadas y presentar nuevamente su solicitud conforme a la presente ficha y la regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
10 días hábiles.
La autoridad no requerirá la presentación de documentación adicional.
No aplica.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Se emite oficio de resolución.
Indefinida.
 
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
-     MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 55-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá opciones 7-3.
-     Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en los días y horarios que se establecen en la siguiente dirección electrónica:
      https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
-     Vía Chat: http://chatsat.mx/
-     Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-     Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-     SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-     En el Portal del SAT:
      https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-     Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
1.    Una vez ingresado el trámite, cuando el interesado requiera aportar información o documentación adicional para que sea considerada antes de que se resuelva la solicitud de inscripción, se podrá enviar un caso de aclaración denominado INSCRIPCION_PGIYSE_EXS, en un plazo no mayor a 2 días, contados a partir del registro de su solicitud, a través de Internet en el Portal del SAT, accediendo al Apartado de: Trámites del RFC/Importadores y Exportadores/Complementa tus trámites del Padrón de: Importadores, Importadores de Sectores Específicos y Exportadores Sectorial, conforme a la Guía rápida para la operación de casos de aclaración, orientación y servicio o solicitud, en relación a trámites del Padrón de Importadores, y Exportadores Sectorial, publicada en el Portal del SAT, en el minisitio del padrón de importadores y exportadores que se encuentra en la siguiente dirección: http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/index.html, en el cual podrás encontrar aparte guías, reglas, instructivos e información relacionada con el trámite. Además de la presente opción, podrá presentarla directamente ante la Administración General de Servicios al Contribuyente.
2.    Cualquier duda, aclaración o consulta relacionada con su trámite podrá realizarla a través de caso de aclaración tal como se precisa en el párrafo anterior.
Fundamento jurídico
Artículos 59, fracción IV de la Ley Aduanera, 87 del Reglamento de la Ley Aduanera, 19, fracción XI de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, 27, 29, 32-D, 69 y 69-B del Código Fiscal de la Federación, las reglas 1.3.3., 1.3.7. y los Anexos 1 y 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior y el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal.

SEGOB